Marco jurídico Licenciado en Derecho Salvador López Torres.

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Transcripción de la presentación:

Marco jurídico Licenciado en Derecho Salvador López Torres

Antecedentes Declaración Universal de Derechos Humanos 1948 Convención de los Derechos del Niño 1989 Unicef. Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño 2001 Ley General de los Derechos del Niño, niña y adolescentes 2014

Derecho a ser informado sobre la evolución de la causa. Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos Derecho a ser informado de la asistencia disponible y del papel del niño víctima y testigo de delitos en el proceso de justicia. Derecho a ser informado sobre la evolución de la causa. Derecho a ser oído y a expresar opiniones y preocupaciones.

Continuación: Manual sobre Justicia… Reconocimiento a nivel nacional del derecho de los niños víctimas a expresar opiniones y preocupaciones en los procedimientos penales. Cuestiones sobre las que los niños víctimas y testigos de delitos pueden expresar sus opiniones y preocupaciones. Derecho a una asistencia eficaz. Asistencia para el desarrollo armonioso del niño.

Limitar la revelación de la información. Asistencia restringida Continuación: Manual sobre Justicia… Asistencia durante la participación de niños víctimas y testigos de delitos en el proceso de justicia. Derecho a la intimidad. Limitar la revelación de la información. Asistencia restringida

Asistencia de una persona de apoyo durante el proceso de justicia. Continuación: Manual sobre Justicia… Derecho a ser protegido contra sufrimientos durante el proceso de justicia. Asistencia de una persona de apoyo durante el proceso de justicia. Aportar seguridad sobre el proceso de justicia. Garantizar la diligencia de los procedimientos.

Creación de procesos favorables a los niños. Continuación: Manual sobre Justicia… Creación de procesos favorables a los niños. Limitar los contactos del niño con el proceso de justicia. Evitar al menor tener que enfrentarse al acusado. Garantizar que el interrogatorio sea sensible con el menor y evitar la intimidación.

Denunciar e investigar delitos cometidos contra niños. Continuación: Manual sobre Justicia… Derecho a la seguridad. Denunciar e investigar delitos cometidos contra niños. Medidas de protección para niños que participen en el proceso de justicia

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA)en el Estado de Jalisco. De los Principios Rectores Artículo 5. Para el cumplimiento del objeto de la presente ley, toda persona que brinde atención o servicio a niñas, niños y adolescentes, deberá otorgarlo con calidad, respeto a la dignidad y calidez, conforme a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, respetando en todo momento sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Continuación Ley de los Derechos de NNA. Del Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso Artículo 56. En todo trámite o procedimiento jurisdiccional o administrativo las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar el ejercicio al derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.

Continuación Ley de los Derechos de NNA. Artículo 57. Toda autoridad o servidor público deberá dar aviso y notificar del hecho de manera inmediata y sin dilación alguna a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría Social para los efectos de la legislación en la materia, cuando conozca de: I. Cualquier niña, niño o adolescente que se encuentre en la presunta comisión o participación de un hecho que la ley señale como delito; o II. En los casos que por cualquier circunstancia conozcan de la retención de una niña, niño o adolescente.

Continuación Ley de los Derechos de NNA. Artículo 58. Las autoridades estatales y las municipales garantizarán que en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo se dé intervención a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que ejerza la representación coadyuvante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, esta Ley y en las demás disposiciones aplicables

Violencia sexual infantil Ilícitos contemplados en la legislación penal del estado de Jalisco Artículo 135. Ultrajes a la moral o a las Buenas Costumbres e Incitación a la Prostitución; Artículo 142-A Corrupción de menores; Artículo 142-D Pornografía infantil; Artículo 142-F Prostitución infantil;

Violencia sexual infantil Ilícitos contemplados en la legislación penal del estado de Jalisco. Artículo 142-L Abuso sexual infantil; Artículo 175 Violación; Artículo 176 Bis Hostigamiento y Acoso Sexual

Protocolo ante el señalamiento de que un niño, niña o adolecente fue víctima de abuso sexual Se canaliza al responsable del Comité Local de PI, quien recaba información, documenta el caso. Se abre expediente. El Comité Local realizará el análisis de la situación Señalamiento La entrevista con la víctima directa y/o con la persona involucrada en el hecho, se dejará a cargo de los órganos de procuración de justicia e investigación de ilícitos. 1. Informar al padre, madre o tutor, quien decide presentar querella. Canalizan al Director del plantel, quien junto con el Consejo Directivo, determinan: 2. Dar aviso al Delegado Provincial. 3. En caso de sospechar del padre o tutor, buscar en su red familiar apoyo Brinda apoyo institucional al menor y a su familia, a través de la canalización a un profesional El Comité Local facilita información, para mejor integración de la investigación de manera oficial. 4. Si se observa negligencia la institución presentará la denuncia.

El Comité Local realizará análisis de la situación Protocolo ante el señalamiento de que el responsable de abuso es empleado de la institución. Señalamiento Se canaliza al responsable del Comité Local de PI, quien recaba información, documenta el caso Se abre expediente. El Comité Local realizará análisis de la situación 1. Diálogo con la persona señalada, para que desarrolle sus actividades en área distinta, fuera del contacto directo con menores. La entrevista con la víctima directa y/o persona involucrada en el hecho, se dejaran a cargo de los órganos de procuración de justicia e investigación de ilícitos. 2. En caso de que la persona señalada preste sus servicios en otro plantel educativo, comunicar a su Director. Canalizan al Director del plantel, quien junto con el Consejo Directivo, determinan: 3. Informar al padre, madre o tutor, quienes deciden presentar querella. Brinda apoyo institucional al menor y su familia, a través de la canalización a un profesional El Comité Local facilita información, para mejor integración de la investigación de manera oficial. La institución presentará denuncia. 4. Dar aviso al Delegado Provincial.

Protocolo frente a un abuso entre menores ocurrido en el Centro Educativo. Se canaliza al responsable del Comité Local de PI, quien recaba información, documenta el caso Se abre expediente. El Comité Local realizará análisis de la situación Señalamiento La entrevista con la víctima directa y/ o persona involucrada en el hecho, se dejaran a cargo de los órganos de procuración de justicia e investigación de ilícitos. 1. Informar al padre, madre o tutor, quien decide presentar querella. Canalizan al Director del plantel, quien junto con el Consejo Directivo, determinan: 2. Dar aviso al Delegado Provincial. Brinda apoyo institucional a ambos menores y a sus familias, a través de la canalización a un profesional El Comité Local facilita información, para mejor integración de la investigación de manera oficial. La institución presenta la denuncia.

Gracias por su atención!