Reglamento De Los Sistemas de Transmisión y de la Planificación de la Transmisión Comisión Nacional de Energía Junio 2017 CNE.

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Reglamento De Los Sistemas de Transmisión y de la Planificación de la Transmisión Comisión Nacional de Energía Junio 2017 CNE

Metodología de trabajo Agenda Metodología de trabajo Contenido del Reglamento Acceso Abierto CNE

Metodología de trabajo Agenda Metodología de trabajo CNE

Metodología de Trabajo Envío de Minuta de Trabajo Para efectos de un desarrollo más ágil de las discusiones en las mesas de trabajo, en forma previa a estas reuniones, la Comisión hará llegar a los participantes una minuta con los principales aspectos que serán abordados en la respectiva reunión. Proceso de Discusión La Comisión efectuará una presentación con las propuestas y definiciones preliminares. Los participantes podrán efectuar sus comentario u observaciones tanto en la misma reunión como por escrito luego de efectuada la discusión (plazo 7 días). Mesa de Trabajo Consistente en una jornada de entre dos a tres horas de trabajo, dependiendo del tema a tratar, para discutir los elementos contenidos en la Minuta enviada previamente. Las mesas serán convocadas y moderadas por la CNE. Sesión siguiente En cada mesa de trabajo, se dispondrá en su primera parte, la CNE hará una síntesis de los comentarios y observaciones recibidos además de los consensos y disensos sobre lo discutido. CNE

Contenido del Reglamento Mesa de Trabajo Contenido del Reglamento CNE

Componentes del Reglamento Reglamento De Los Sistemas de Transmisión y de la Planificación de la Transmisión Disp. Generales Sist. Transmisión Acceso Abierto Planificación de la Transmisión Licitación y Remuneración Obras de Expansión Sistemas de Interconexión Internacional CNE

Componentes del Reglamento Reglamento De Los Sistemas de Transmisión y de la Planificación de la Transmisión Disp. Generales Sist. Transmisión Acceso Abierto Planificación de la Transmisión Licitación y Remuneración Obras de Expansión Sistemas de Interconexión Internacional CNE

Agenda Acceso Abierto CNE

Acceso Abierto: Antecedentes Mensaje e Historia de la Ley -Negociación directa con el propietario de las instalaciones; -Reglas poco claras para otorgar el acceso abierto; -Se requiere ordenamiento para el desarrollo de los seccionamientos de la red existente. Ley 20.936 -Artículo 72°-1 Principios de la Coordinación de la Operación; -Artículo 72°-5 Atribuciones del Coordinador relativas al Acceso Abierto; -Artículo 78° Definición de Sistema de Interconexión Internacional; -Artículo 79° Definición de Acceso Abierto; -Artículo 80° Acceso Abierto en Ios Sistemas de Transmisión Dedicados. Resolución CNE N° 154 de 2017 Establece términos y condiciones de aplicación del régimen de acceso abierto a que se refieren los artículos 79° y 80° de la Ley General de Servicios Eléctricos CNE

Componentes del Reglamento Acceso Abierto Consideraciones Generales Acceso Abierto en Instalaciones de Servicio Público Acceso Abierto en Instalaciones de Transmisión Dedicada CNE

Restricciones de transmisión Instancias regulatorias Conexión de instalaciones Subestaciones existentes Subestaciones definidas en la planificación de la transmisión Autorizadas excepcionalmente por CNE (urgentes) Art. 102 LGSE Coordinación de la Operación Operación segura y económica «…previa verificación que la solución de conexión propuesta permita cumplir con los criterios de operación óptima y acceso abierto» CNE

Propuesta Regulatoria Acceso Abierto: Inst. Servicio Público Identificando el Problema Problemas generados en el sistema, producto del ingreso desorganizado de nueva oferta, estresando la utilización de la transmisión. Impacto en seguridad, en la operación y el desarrollo económico del sistema y de los actores del mismo. Ley 20.936: Cambio de Paradigma Ley de transmisión cambia el paradigma respecto el desarrollo de los proyectos de generación, pasando de un mecanismo inorgánico y reactivo, a uno que busca ser ordenador de las nuevas inversiones en generación. La Ley cambia también el paradigma en que la conexión al sistema era el último eslabón, pasando a ser el primer elemento que se debe analizar al momento de requerir el desarrollo de nuevos proyectos. Propuesta Regulatoria CNE

Acceso Abierto: Inst. Servicio Público Consideraciones del Nuevo ordenamiento de la Ley 20.936 La Ley solucionó la inclusión de los proyectos y el desarrollo del sistema, bajo los siguientes principios: -Se desarrolla PELP: a efectos de identificar tempranamente la orientación del desarrollo del parque generador. PELP entrega escenarios de desarrollo energético para utilizarlos en la planificación de la transmisión. -Planificación, proactiva, anual y continua: La expansión de la transmisión pasa de ser una revisión de un proceso cuatrienal a una expansión anual, cuyo inicio de proceso es la recomendación del Coordinador. CNE

Acceso Abierto: Inst. Servicio Público Consideraciones del Nuevo ordenamiento de la Ley 20.936 La Ley solucionó la inclusión de los proyectos y el desarrollo del sistema, bajo los siguientes principios: -Adicionalmente, se incluye una etapa expresa de promoción de proyectos de transmisión. -La planificación abarca toda la transmisión nacional y zonal de forma mandatoria, por lo que se contará con la capacidad que se decida expandir. -Criterios de expansión, robustos, resilientes y de largo plazo, para facilitar la competencia y anticiparse a necesidades de generación o consumo. CNE

Propuesta Regulatoria Acceso Abierto: Inst. Servicio Público Propuesta Regulatoria Coordinador podrá no aprobar la solución de conexión de manera transitoria, si es que no genera un aporte al sistema en su conjunto o degrada o profundiza problemas ya existentes. En la medida que los planes de expansión dispongan de mayor capacidad en el sistema o los espacios correspondientes en las subestaciones, entonces podrán ingresar los nuevos proyectos. Se combinan las señales del mercado en cuanto a sus precios y funcionamiento, con los criterios y señales de expansión. Controversias respecto a definición del Coordinador se encuentran sujetas a conocimiento del Panel de Expertos. CNE

Acceso Abierto: Inst. Servicio Público Criterios de Operación Óptima y Acceso Abierto Inciso cuarto Artículo 79° “El Coordinador aprobará la conexión a los sistemas de transmisión en aquellas subestaciones existentes, o en las definidas en la planificación de la transmisión a que hace referencia el artículo 87°, o aquellas que la Comisión apruebe en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 102° y previa verificación que la solución de conexión propuesta permita cumplir con los criterios de operación óptima y acceso abierto del sistema respectivo………” Criterios para el reglamento: -La conexión solicitada permite preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico; -La conexión solicitada permite garantizar la operación más económica para el conjunto de instalaciones del sistema eléctrico; - La conexión solicitada, directa o indirectamente, no provoca o profundiza congestiones en el sistema; -La conexión solicitada no interfiere o entorpece, desde el punto de vista técnico y económico, futuras expansiones del punto de conexión o de nuevas conexiones a ese lugar, de manera tal que estas se tornen no factibles o de un costo ostensiblemente mayor al requerido si aquella conexión no se ejecutare de la manera propuesta; -La conexión solicitada no genera, directa o indirectamente, el establecimiento de proveedores únicos de equipos, servicios u otros, para expansiones futuras del punto de conexión o de nuevas conexiones a ese lugar. CNE

Acceso Abierto: Consideraciones Generales Alcance de las “condiciones técnicas y económicas no discriminatorias”: Inciso primero Artículo 79° “Las instalaciones de los sistemas de transmisión del sistema eléctrico están sometidas a un régimen de acceso abierto, pudiendo ser utilizadas por terceros bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias entre todos los usuarios, a través del pago de la remuneración del sistema de transmisión que corresponda de acuerdo con las normas de este Título” Principios rectores: condiciones transparentes, objetivas y no arbitrarias Se considerarán discriminatorias: -Establecimiento de exigencias o estándares técnicos distintos a los establecidos en la normativa; -Ejercicio de actuaciones en desmedro de autorizaciones de conexión ya otorgadas por el Coordinador; -Establecimiento de exigencias adicionales a las exigidas para el personal propio; -Establecimiento de toda otra exigencia que no tenga por objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para la conexión. CNE

Acceso Abierto: Consideraciones Generales Obligación del propietario de efectuar las ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y refuerzos Inciso tercero Artículo 79° “Los señalados propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de transmisión deberán permitir la conexión a sus instalaciones a quien lo solicite, sin discriminaciones de ninguna especie u origen, debiendo en su caso efectuar las ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y refuerzos que sean necesarios para dicha conexión” Adecuaciones, Modificaciones y Refuerzos: -Trabajos, faenas o labores necesarios para modificar o retirar el equipamiento eléctrico que permita en tiempo y forma la incorporación de la nueva conexión -Naturaleza y alcance de las mismas deben ser determinados por el Coordinador; -Deberán ser ejecutadas dentro de los plazos que determine el Coordinador. -Propietarios deberán contar con el personal, equipos y materiales idóneos para realizarlas. -Ampliaciones corresponden a las definidas en el artículo 89° de la Ley. CNE

Acceso Abierto: Inst. Servicio Público Criterios de Operación Óptima y Acceso Abierto Inciso cuarto Artículo 79° “El Coordinador aprobará la conexión a los sistemas de transmisión en aquellas subestaciones existentes, o en las definidas en la planificación de la transmisión a que hace referencia el artículo 87°, o aquellas que la Comisión apruebe en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 102° y previa verificación que la solución de conexión propuesta permita cumplir con los criterios de operación óptima y acceso abierto del sistema respectivo………” Criterios para el reglamento: -Coordinador, en su pronunciamiento, definirá las condiciones técnicas, requisitos, etapas y plazos conforme a los cuales se deberán llevar a cabo las obras asociadas a la conexión; -Exigencias de Estudios por parte del Coordinador; -El Coordinador pueda definir aquellas exigencias o condiciones esenciales que, en caso de no cumplirse por el solicitante, lo facultarán para dejar sin efecto la autorización de conexión otorgada; -En caso que no se verificar el Coordinador, supuestos de Operación Óptima y Acceso Abierto, la autorización de conexión no puede ser otorgada por parte del Coordinador. CNE

Acceso Abierto: Inst. de Transmisión Dedicada Criterios de Operación Óptima y Acceso Abierto Inciso segundo Artículo 80° “El Coordinador, de acuerdo a la normativa vigente, determinará fundadamente la capacidad técnica disponible de los sistemas de transmisión dedicados sin considerar las congestiones de transmisión debido a limitaciones de capacidad de otros tramos de transmisión, oyendo previamente a las partes………” Criterios para el reglamento: -Uso máximo esperado de la capacidad de las instalaciones de transmisión dedicada del respectivo sistema eléctrico, en cumplimiento de la NTSyCS; -Condición del sistema eléctrico en Estado Normal, conforme a la definición contenida en la NTSyCS; -Proyectos de generación eléctrica y aumentos previstos de demanda del sistema; -Contratos de transporte vigentes e informados correctamente sobre dichas instalaciones; -Cambios informados al Coordinador por el propietario relativos al uso estimado de la capacidad técnica disponible; -Registros emanados de la operación real del sistema eléctrico; -Futuras inversiones a realizar en instalaciones de transmisión dedicada. CNE

Acceso Abierto: Inst. de Transmisión Dedicada Capacidad técnica de transmisión máxima Inciso segundo Artículo 80° “El Coordinador, de acuerdo a la normativa vigente, determinará fundadamente la capacidad técnica disponible de los sistemas de transmisión dedicados sin considerar las congestiones de transmisión debido a limitaciones de capacidad de otros tramos de transmisión, oyendo previamente a las partes………” Criterios para el reglamento: -Mayor flujo de potencia posible de una instalación de transmisión dedicada en Estado Normal, de acuerdo a sus características técnicas y de diseño, cumpliendo los requerimientos establecidos en la normativa vigente; -Uso máximo esperado, máxima transmisión proyectada considerando condiciones de operación en Estado Normal. CNE

Acceso Abierto: Inst. de Transmisión Dedicada Criterios de Operación Óptima y Acceso Abierto Inciso primero Artículo 80° “………El o los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de transmisión dedicada que corresponda, deberán informar al Coordinador todo cambio en el uso estimado de la capacidad técnica disponible” Inciso segundo Artículo 80° “……..Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título las instalaciones del sistema dedicado deberán remitir copia autorizada ante notario de los contratos que se celebren por uso de las instalaciones de transmisión dedicada a la Comisión, el Coordinador y la Superintendencia al quinto día de su celebración” Criterios para el reglamento: -Oportunidad y Veracidad de la Información entregada -Efectos de la no entrega o veracidad de la información CNE

MUCHAS GRACIAS Comisión Nacional de Energía Junio 2017 CNE