MARCO LEGAL Capacitación para el Concurso de Jerarquía Directiva Sergio Darío Salcedo Prof. Educación Física Lic. Educación Física - Orientación Pedagógica ABOGADO
Invitación Nudos al desnudo Fundamentos Incertidumbres Lógica Jurídica Temores
Presupuestos de la Responsabilidad Civil Conducta Antijuricidad Factor de Atribución Nexo Causal DAÑO
Factor de atribución Razón suficiente que justifica que el daño sufrido se traslade económicamente a otro Subjetivo : Reprochabilidad de la conducta del sujeto dañador: culpa y dolo. Dolo: voluntad, conciencia y conocimiento del daño. Culpa: Rostros Negligencia: (-) no tomar los recaudos necesarios. Imprudencia (+) actuar precipitadamente. Obligación de abstenerme. Impericia: falta de experiencia, conocimiento, título, capacidad, etc. Inobservancia de los reglamentos del arte, ciencia y/o profesión. (Res.2020)
Objetivo: Valoraciones – Principios – Costumbres – etc. de un Objetivo: Valoraciones – Principios – Costumbres – etc. de un proceso cultural, social, económico. Riesgo creado Riesgo beneficio Equidad Custodia Garantía Abuso de derecho Abuso de la normal tolerancia Etc.
Nexo causal La vinculación del hecho dañoso con la conducta ARTICULO 1725 cc.-Valoración de la conducta. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes. Para valorar la conducta no se toma en cuenta la condición especial, o la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes. En estos casos, se estima el grado de responsabilidad, por la condición especial del agente
Eximentes Caso fortuito – fuerza mayor Culpa de la víctima Hechos de un tercero por el que no se responde
Daño Lesión o menoscabo a un interés patrimonial o extrapatrimonial acaecido como consecuencia de una acción Patrimonial o material Emergente Lucrocesante Extrapatrimonial o moral Seguridad personal Afecciones legítimas Bienes de goce
Responsabilidad en los establecimientos educativos Art. 1767 cc.: Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.