MARCO LEGAL Capacitación para el Concurso de Jerarquía Directiva

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
QUINTO ELEMENTO DEL DELITO: LA CULPABILIDAD
Advertisements

DOCENTE: LUIS ARTURO CASTRO REYES
La responsabilidad civil
Dra. Laura Rodríguez Universidad Católica Argentina Curso de Gerenciamiento Estratégico de Instituciones de Salud.
LA RESPONSABILIDAD Ambitos CIVIL PENAL.
JUAN PABLO MARES Abogado
A.- INSTRUMENTOS PRIVADOS Y PARTICULARES
A.C.I.D.E.P.B.A. Jornada Capacitación Nuevo C.C y C Incidencia en el Sistema Educativo Dra. Teresa E. Poch Octubre 27, 2015.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
CAPACITACIÓN PARA TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LEGAL
LA RELACIÓN CAUSAL y LA CAUSA AJENA Trabajo Práctico Maestría de Daños - Universidad Mendoza Noviembre 2013.
Los 14 principios de Fayol 1. División del trabajo: La labor será más eficiente cuanto más se especialicen las personas.
CULPABILIDAD I. CONCEPTO : Conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica, antijurídica y atribuible, sea criminalmente responsable.
16/11/20161 PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: LA ANTIJURICIDAD Roberto Julio Reta
EJERCICIO PROFESIONAL Y HECHOS DOLOSOS Aborto criminal Eutanasia Ayuda o instigación al Suicidio Abandono de persona.
Emmanuel Díaz Ruiz Humanística Ética Medica 23 de Noviembre de 2016.
“Hay algunos pacientes que no podemos ayudar, pero no hay ninguno que no podamos dañar ”
CONTRATOS y obligaciones CUARTO CURSO D .- LAS OBLIGACIONES. CONCEPTO. ELEMENTOS. FUENTES. “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna.
Implicaciones legales para los miembros de las Juntas de Gobierno y sistemas de gobierno (Gobernanza) CURSO PRACTICO SOBRE LA GESTIÓN DE INVERSIONES DE.
Responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos
Derecho privado parte gral.
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: LA ANTIJURICIDAD
SEMINARIO: LA GESTIÓN DEL RIESGO
La responsabilidad civil
Tema IV Las normas jurídicas de Derecho Privado. Fuentes del Derecho
UNIVERSIDAD DE MANAGUA CONTRATACIONES DEL ESTADO (D. Adm II)
MARCO LEGAL Capacitación para el Concurso de Jerarquía Directiva
Esquema básico tema 11 Administrativo General Responsabilidad patrimonial de la Administración.
Perfil del Conciliador.
¿QUÉ ES LA DIDÁCTICA? Es el conjunto de técnicas, principios, normas, recursos y comportamientos que deben comprender las disciplinas, para que el aprendizaje.
EL PATRIMONIO DERECHO CIVIL BIENES.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
ABOGADO – EDUCADOR MAGISTER
Derecho y Comunicación Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
CLASE 5 INTRODUCCIÓN A CONCEPTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL (RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DEL DEPENDENTE)
CODIGO DEONTOLOGICO DE ENFERMERIA
SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
Tema XXII El ejercicio del derecho subjetivo
DIVISIÓN DE LA ÉTICA ÉTICA ÉTICA ESPECIAL APLICADA ÉTICA GENERAL ÉTICA
LEY No (Ley General de la Administración Pública)
Expresa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado Establece sistemas de administración que se interrelacionan entre si y con.
ASPECTOS MEDICOLEGALES EN CASO DE MALA PRÁCTICA MÉDICA
DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I.
INDEPENDENCIA Cuando ejerce su función con libertad e independencia sin otros limites que la Ley y las Normas. Evitar cualquier influencia externa que.
LA ETICA DEL ABOGADO. ASIGNATURA: ETICA JURIDICA Integrantes: 1.Olga Esther Canales Palencia.
Expresa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado Establece sistemas de administración que se interrelacionan entre si y con.
Los Factores de Atribución en el Código Civil y Comercial
RESPONSABILIDAD DOCENTE
RESPONSABILIDAD ESTRICTA
Responsabilidad civil de las personas jurídicas
Derecho Privado II Derecho de las Obligaciones
Hecho y Acto jurídico Hecho conjunto de circunstancias que producidas, determinan consecuencias de acuerdo con la ley 29/11/2018 Favio Farinella.
CONCEPTO VINCULO JURIDICO QUE NOS OBLIGA A PAGAR A OTRO ALGUNA COSA
CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURIDICO. PREMISA En muchos supuestos los negocios jurídicos no producen nunca efectos jurídicos o dejan de producir efectos.
Art C.C. V.S. Ley año 1997 Responsabilidad Subjetiva Factor Atribución Objetivo.
TITULOII DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL
Teoría del Delito BESSY ALEJANDRA BUESO. Elementos de la Teoría del Delito  Acción u Omisión Acción u Omisión  Tipicidad  Antijuricidad Antijuricidad.
DERECHO DE TRANSPORTES
Silvia M. González López Ingeniera Industrial Especialista en Salud Ocupacional.
TEORIA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS Y PERJUICIOS INTEGRANTES: NANCY JIMENEZ AJHUACHO LADY MARILYN MENECES VELIZ XIMENA GONZALES PEREZ GIOVANA.
Nuevas implicaciones del derecho en la atención médica Consentimiento INFORMADO David J. Sánchez Mejía ANMM.
La responsabilidad civil derivada del delito 16va. Semana
Asignatura: Catedrático(a): Presentado por:. La adopción es una Institución jurídico social de protección tutelada por el Estado, donde una persona.
Elaborado por Lic. Harlem Borda. En la constitución política, se encuentra consignada la educación como un derecho fundamental de todos los ciudadanos,
Institución Educativa Equipo de Cátedra: Esp. Esteban González Lic. Prof. Sabrina Lozada Prof. Vidal Gómez Verdadero Falso.
ISAE UNIVERSIDAD DERECHO CIVIL III LA OBLIGACION JURIDICA Y SUS PRESUPUESTOS POR: DEL CID MILENA NORMA BEITIA.
Responsabilidad de los titulares de establecimientos educativos.
EMPLEADORES Y A.R.L. Responsabilidad y competencia frente al Sistema General de Riesgos Laborales 1.
TIPOS DE DAÑOS DAÑOS RESARCIBLES DAÑOS NO RESARCIBLES DAÑOS EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
Transcripción de la presentación:

MARCO LEGAL Capacitación para el Concurso de Jerarquía Directiva Sergio Darío Salcedo Prof. Educación Física Lic. Educación Física - Orientación Pedagógica ABOGADO

Invitación Nudos al desnudo Fundamentos Incertidumbres Lógica Jurídica Temores

Presupuestos de la Responsabilidad Civil Conducta Antijuricidad Factor de Atribución Nexo Causal DAÑO

Factor de atribución Razón suficiente que justifica que el daño sufrido se traslade económicamente a otro Subjetivo : Reprochabilidad de la conducta del sujeto dañador: culpa y dolo. Dolo: voluntad, conciencia y conocimiento del daño. Culpa: Rostros Negligencia: (-) no tomar los recaudos necesarios. Imprudencia (+) actuar precipitadamente. Obligación de abstenerme. Impericia: falta de experiencia, conocimiento, título, capacidad, etc. Inobservancia de los reglamentos del arte, ciencia y/o profesión. (Res.2020)

Objetivo: Valoraciones – Principios – Costumbres – etc. de un Objetivo: Valoraciones – Principios – Costumbres – etc. de un proceso cultural, social, económico. Riesgo creado Riesgo beneficio Equidad Custodia Garantía Abuso de derecho Abuso de la normal tolerancia Etc.

Nexo causal La vinculación del hecho dañoso con la conducta ARTICULO 1725 cc.-Valoración de la conducta. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes. Para valorar la conducta no se toma en cuenta la condición especial, o la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes. En estos casos, se estima el grado de responsabilidad, por la condición especial del agente

Eximentes Caso fortuito – fuerza mayor Culpa de la víctima Hechos de un tercero por el que no se responde

Daño Lesión o menoscabo a un interés patrimonial o extrapatrimonial acaecido como consecuencia de una acción Patrimonial o material Emergente Lucrocesante Extrapatrimonial o moral Seguridad personal Afecciones legítimas Bienes de goce

Responsabilidad en los establecimientos educativos Art. 1767 cc.: Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.