Edwin Figueroa Gutarra CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE Procesos constitucionales de habeas corpus y amparo Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior D.J. Lambayeque estudiofg@yahoo.com http://edwinfigueroag.wordpresss.com Jaén, agosto de 2017 Edwin Figueroa Gutarra 1 1
Edwin Figueroa Gutarra HABEAS CORPUS Basamento constitucional ( Artículo 200 inciso 1 Constitución 1993) La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Basamento legal (Artículos 1 a 36 del Código Procesal Constitucional Ley 28237) Edwin Figueroa Gutarra 2
Edwin Figueroa Gutarra Evolución del habeas corpus( Domingo García Belaúnde) Nace en Inglaterra a mediados del siglo XIII. Se le conoció como el “ high prerrogative writ” y sirvió para que una Corte de Common Law pueda traer su presencia a personas que debían comparecer en juicio. El primer proyecto de regulación se presenta en 1810 en las Cortes de Cádiz, su primera consagración legislativa se da en el Brasil en 1830 y su constitucionalización se produce en El Salvador en 1841 Edwin Figueroa Gutarra 3
Edwin Figueroa Gutarra En México se le conoce como el amparo- habeas corpus, no hay una denominación separada; en Chile, como recurso de amparo que protege la libertad personal. En Perú la primera ley de habeas corpus data de 1897 y luego es incorporada a las Constituciones de 1920, 1933 y 1979. El Perú es el primer país de Iberoamérica en adoptar un Código Procesal Constitucional. Edwin Figueroa Gutarra 4
Legitimación La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo. Demanda La demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el Juez o Secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos. La demanda de hábeas corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 5 5
Normas especiales de procedimiento 1) No cabe recusación, salvo por el afectado o quien actúe en su nombre. 3) No caben excusas de los jueces ni de los secretarios. 4) Los jueces deberán habilitar día y hora para la realización de las actuaciones procesales. 5) No interviene el Ministerio Público. 6) Se pueden presentar documentos cuyo mérito apreciará el juez en cualquier estado del proceso. 7) El Juez o la Sala designará un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera. 8) Las actuaciones procesales son improrrogables. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 6 6
Edwin Figueroa Gutarra Finalidad del proceso de habeas corpus: garantizar la vigencia efectiva del derecho a la libertad individual y los derechos constitucionales conexos La libertad individual tiene una dimensión más amplia que la libertad personal Nuevos derechos objeto de tutela por parte del habeas corpus: - La integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes Edwin Figueroa Gutarra 7
Edwin Figueroa Gutarra - El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar - El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada - El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena - El derecho a la inviolabilidad del domicilio - El derecho al debido proceso Edwin Figueroa Gutarra 8
Edwin Figueroa Gutarra Derechos que se excluyen del ámbito de protección del habeas corpus( en comparación a la Ley 23506) - Reserva de la persona sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole - El derecho a la libertad de conciencia o de creencia Tales derechos serán protegidos a través del amparo - Derecho de no ser secuestrado. El nuevo tipo prevé el derecho a no ser objeto de una desaparición forzada Edwin Figueroa Gutarra 9
IMPEDIMENTOS PARA DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS Los jueces constitucionales se encuentran impedidos de declarar liminarmente improcedente una demanda de hábeas corpus bajo la consideración de que: Existe una vía procedimental específica igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado. No se ha cumplido con agotar las vías previas. Ha vencido el plazo para interponer la demanda ( STC 06218-2007-PHC/TC Caso Víctor Esteban Camarena)
VALORACIÓN DEL CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO En primer lugar, el juez constitucional debe identificar el derecho o derechos que expresa o implícitamente podrían verse afectados por los actos arbitrarios que son demandados. En segundo lugar, el juez constitucional debe identificar la verdadera pretensión del demandante. En tercer lugar, el juez constitucional deberá analizar si la verdadera pretensión del demandante forma parte del contenido constitucionalmente protegido de algunos de los derechos fundamentales que son objeto de tutela del proceso de hábeas corpus. ( STC 06218-2007-PHC/TC Caso Víctor Esteban Camarena)
Edwin Figueroa Gutarra Tipos de habeas corpus( STC 2663-2006-HC/TC Caso Mabel Aponte) Habeas corpus reparador. Llamado también clásico o principal. Es el clásico habeas corpus inglés. Lo que se persigue frente a una detención arbitraria, es reponer las cosas al estado anterior de la violación Habeas corpus preventivo. Tiene lugar frente a amenazas ciertas y de inminente realización Habeas corpus restringido. Llamado también accesorio o limitado. Es una modalidad del habeas corpus reparador. Se atacan molestias restrictivas( no extintivas) de la libertad personal. Busca evitar perturbaciones Edwin Figueroa Gutarra 12
Edwin Figueroa Gutarra Habeas corpus traslativo. Busca proteger la libertad de los procesados o condenados, que conforme a las normas del proceso penal, deben encontrarse en libertad, pero siguen en cárcel. Hay mora en la traslación del detenido. Se ha ampliado a supuestos de extradición. Cubre los supuestos de mandatos de excarcelación dictados por jueces penales competentes, incumplidos por otras autoridades. Habeas corpus correctivo. Procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico o moral. Su finalidad no es obtener libertad, sino que cesen los maltratos. Edwin Figueroa Gutarra 13
Edwin Figueroa Gutarra Habeas corpus instructivo. Busca prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención, y en última instancia, asegurar el derecho a la vida Habeas corpus innovativo. Procede cuando, a pesar de haber cesado la amenaza, o la violación de la libertad personal, se solicita intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro Edwin Figueroa Gutarra 14
Edwin Figueroa Gutarra Competencia de los Jueces del Poder Judicial Si la pretensión es favorable para el accionante, lo resuelto por el Poder Judicial constituye cosa juzgada El habeas corpus se interpone ante cualquier Juez, sin observar turnos ni la presentación de boletas, cédulas, pagos especiales, etc. Un Juez Penal puede resolver sobre un acto u omisión lesivos a la libertad individual por parte de un órgano jurisdiccional superior e inclusive la Sala Superior podría declarar fundado un habeas corpus contra una Sala Suprema Penal. Edwin Figueroa Gutarra 15
Edwin Figueroa Gutarra Competencia del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia los procesos de habeas corpus Aspectos procesales del habeas corpus Se concede una amplia legitimación procesal activa El Juez debe analizar si los hechos y el petitorio están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado Edwin Figueroa Gutarra 16
Edwin Figueroa Gutarra El procedimiento es flexible y está exento de formalidades. La demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, vía fax, teléfono, correo electrónico, etc. No caben recusaciones, excusas de los Jueces ni de los Secretarios Las actuaciones procesales son improrrogables La identificación del agresor no es requisito esencial para admitir la demanda Edwin Figueroa Gutarra 17
Edwin Figueroa Gutarra Clases de procedimiento Casos de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal: Se establece una investigación sumarísima, el Juez podrá constituirse al lugar de los hechos y de comprobarse la detención, podrá ordenar en el mismo lugar la libertad del agraviado, sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión Casos distintos de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal: El Juez podrá constituirse en el lugar de los hechos, o de ser el caso citar a quienes ejecutaron la violación para que expliquen los motivos de su proceder y resolverá de plano, en el término de un día natural, bajo responsabilidad Edwin Figueroa Gutarra 18
Edwin Figueroa Gutarra Casos de desaparición forzada: El Juez debe adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan al hallazgo del detenido- desaparecido, dando aviso de la demanda al Ministerio Público Medidas que prevé la sentencia fundada - La puesta en libertad de la persona - Que continúe la privación de la libertad pero si el Juez lo considera necesario, ordenará cambiar las condiciones de detención - Que la persona privada de su libertad sea puesta a disposición del Juez competente - Que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse Edwin Figueroa Gutarra 19
Edwin Figueroa Gutarra JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN HABEAS CORPUS DELITOS DE LESA HUMANIDAD STC 03173-2008-PHC/TC Caso El Frontón F.J. 14 “ Este Tribunal considera innecesario analizar el fondo de la cuestión controvertida por cuanto la justicia constitucional debe guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguran la estabilidad y confiabilidad de los procesos constitucionales. Y es que en el caso sub judice, como ya se señaló, los recursos de queja y agravio constitucional han sido interpuestos con manifiestas infracciones a las reglas procedimentales, ya que el Instituto de Defensa Legal carecía de legitimidad para ello.” Edwin Figueroa Gutarra 20
Edwin Figueroa Gutarra (Sigue) STC 03173-2008-PHC/TC Caso El Frontón (…) RESUELVE Declarar NULO el concesorio del recurso de queja recaído en el Exp. N.º 245-2007-Q/TC; en consecuencia, IMPROCEDENTE la queja de derecho e IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional. Disponer la devolución de los actuados a la instancia pertinente, para que siga su trámite conforme a su estado y a lo resuelto. Edwin Figueroa Gutarra 21
Edwin Figueroa Gutarra (Sigue) STC 03173-2008-PHC/TC Caso El Frontón Voto César Landa Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad “ 30. La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad constituye, en un proceso constitucional, un principio que no admite discusión alguna. Su aplicación evita la impunidad y permite a los Estados cumplir con sus obligaciones en materia de respeto y garantía de los derechos humanos. La determinación de cuándo se está frente a un crimen de lesa humanidad constituye una labor jurisprudencial de particular importancia, a la que viene contribuyendo en forma decisiva la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en los últimos años ha emitido importantes decisiones al respecto.” Edwin Figueroa Gutarra 22
Edwin Figueroa Gutarra (Sigue) STC 03173-2008-PHC/TC Caso El Frontón. Voto César Landa “44. No es cierto, pues, ni tiene fundamento jurídico válido la afirmación de la resolución de la mayoría de que el precedente vinculante de la STC 04853-2004-AA/TC se haya dictado sin que se cumplan los presupuestos antes mencionados; siendo claro que, a la luz de los principios de unidad de la Constitución y de concordancia práctica, la antinomia entre el principio jurídico de supremacía constitucional y la irrevisabilidad de las resoluciones estimatorias no puede ser resuelta mediante una interpretación parcial y aislada del artículo 202º.2 de la Constitución ni del artículo 18º del Código Procesal Constitucional que prevé el recurso de agravio constitucional. Edwin Figueroa Gutarra 23
Edwin Figueroa Gutarra (Sigue) STC 03173-2008-PHC/TC Caso El Frontón Voto César Landa “46. Lo que en el fondo se aprecia en la resolución de la mayoría es una posición del interpretativismo textualista que no se condice con la estructura de las disposiciones constitucionales, a partir de reconocer en ella normas-regla y normas-principio. Constituye un retorno al positivismo jurídico más radical cuyos adeptos afirman que la interpretación empieza y acaba en el texto mismo de las disposiciones. Si se asumiera este punto de vista se derivarían consecuencias de gravedad que pueden terminar afectando inclusive la esfera de competencias que este Tribunal ha ido perfilando a través de su jurisprudencia.” Edwin Figueroa Gutarra 24
Edwin Figueroa Gutarra (Sigue) STC 03173-2008-PHC/TC Caso El Frontón Voto César Landa “ 56. (…) ni la presentación del amicus curiae ni la presentación posterior del recurso de agravio constitucional pueden considerarse como actos que justifiquen declarar la existencia de un vicio en el proceso, ni menos aún que obliguen a este Colegiado a dejar sin efecto la resolución del recurso de queja mediante el cual se declaró procedente la interposición del recurso de agravio a favor de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional. Más aún si la legitimidad activa en el proceso constitucional de hábeas corpus es amplia, de acuerdo con el artículo 26º del Código Procesal Constitucional: “[l]a demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo”. Edwin Figueroa Gutarra 25
Edwin Figueroa Gutarra SECUELAS DEL CASO EL FRONTON Investigación 42-2008-Lima Oficina de Control de la Magistratura. Vocales de la Tercera Sala Penal de Reos Libres “Cargo: Haber omitido fundamentar los motivos por los cuales consideraban que en el caso concreto, no resultaba de aplicación el fallo obligatorio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Durand y Ugarte vs. Perú) en virtud del Pacto de San José de Costa Rica, y tampoco el motivo por el cual no resultaba de aplicación la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según lo previsto en el artículo 55° de la Constitución Política del Estado y el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, habiendo resuelto sin sujeción a las garantías del debido proceso (Articulo 184° inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – para entonces vigente-), (…) Edwin Figueroa Gutarra 26
Edwin Figueroa Gutarra (Sigue) Investigación 42-2008-Lima Oficina de Control de la Magistratura. Vocales de la Tercera Sala Penal de Reos Libres (…) habiendo infringido asimismo el artículo 184° inciso 16 – para entonces vigente – (presunta infracción del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional); hechos que habrían generado una situación de desconcierto, pues la apreciación que se habría trasmitido es de incumplimiento de las Convenciones o Tratados Internaciones del que Perú es signatario; incurriendo así en presunta responsabilidad disciplinaria tipificada en los entonces vigentes incisos 1 y 2 del artículo 201° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.” Edwin Figueroa Gutarra 27
Edwin Figueroa Gutarra (Sigue) Investigación 42-2008-Lima Oficina de Control de la Magistratura. Vocales de la Tercera Sala Penal de Reos Libres Sanción impuesta: “SE RESUELVE: PRIMERO.- IMPONER LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE SUSPENSIÓN por TREINTA días, sin goce de haber a los Magistrados JORGE ALBERTO EGOAVIL ABAD, Y NANCY TIBURCIA ÁVILA LEÓN DE TAMBINI, en su actuación como Vocales Integrantes de la Tercera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo precisado en el primer considerando de la presente Resolución.(…) Referencia web completa: http://ocma.pj.gob.pe/index.asp?warp=resoluciones&subwarp=d Edwin Figueroa Gutarra 28
Edwin Figueroa Gutarra STC 06423-2007-PHC/TC Caso Ali Guillermo Ruiz Dianderas Tema: Duración de la detención judicial preventiva. Regla sustancial: El plazo de la detención que la Norma Fundamental establece es un plazo máximo, de carácter absoluto, cuyo cómputo es inequívoco y simple, pero no es el único, pues existe también el plazo estrictamente necesario de la detención. Y es que, aún sí la detención no hubiera traspasado el plazo máximo, ese dato per se no resulta suficiente para evaluar los márgenes de constitucionalidad de la detención, pues esta tampoco puede durar más allá del plazo estrictamente necesario (límite máximo de la detención). (…) Edwin Figueroa Gutarra 29
Edwin Figueroa Gutarra (…) Como es evidente, el límite máximo de la detención debe ser establecido en atención a las circunstancias de cada caso concreto, tales como las diligencias necesarias a realizarse, la particular dificultad para efectuar determinadas pericias o exámenes, el comportamiento del afectado con la medida, entre otros. En suma, resulta lesiva al derecho fundamental a la libertad personal la privación de ésta en los supuestos en que ha transcurrido el plazo máximo para la detención, o cuando, estando dentro de dicho plazo, se ha rebasado el plazo estrictamente necesario; en ambos casos, dicho estado de cosas queda privado de fundamento constitucional, (…) Edwin Figueroa Gutarra 30
Edwin Figueroa Gutarra (…) y la consecuencia debe ser la puesta inmediata de la persona detenida a disposición del juez competente para que sea este quien determine si procede la detención judicial respectiva o la libertad de la persona, sin perjuicio de las responsabilidades que señala la ley para la autoridad, funcionario o persona que hubieren incurrido en ellas. Edwin Figueroa Gutarra 31
Edwin Figueroa Gutarra Regla procesal: El derecho a ser puesto a disposición judicial dentro del plazo estrictamente necesario de la detención o dentro del plazo máximo de la detención resulta oponible frente a cualquier supuesto de detención o privación de la libertad personal que se encuentre regulado por el ordenamiento jurídico (detención policial, detención preliminar judicial, etc.). En ese sentido, a efectos de optimizar su tutela, lo que corresponde es que la autoridad competente efectúe un control de los plazos de la detención tanto concurrente como posterior, dejándose constancia del acto de control, disponiendo, si fuera el caso, las medidas correctivas pertinentes, bajo responsabilidad. Este control de los plazos de la detención debe ser efectuado tanto por el Representante del Ministerio Público como por el juez competente, según corresponda, sin que ambos sean excluyentes, sino más bien complementarios. Edwin Figueroa Gutarra 32
Edwin Figueroa Gutarra Caso: Magaly Medina STC 6712-2005-PHC/TC Ddte: Magaly Medina Ddo: Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Edwin Figueroa Gutarra 33
Edwin Figueroa Gutarra Pretensión: Expresan que se contraviene su derecho a probar puesto que, habiendo presentado testimoniales (tanto del asesor legal del canal como del administrador del mismo), nunca fueron admitidas ni rechazadas por el juez. La importancia de tales medios se centraba en que, antes de emitir el reportaje materia del proceso penal que se siguió en su contra, ellos fueron asesorados por abogados, los cuales les aseguraron que no se afectaba el derecho a la intimidad de la ‘vedette’ con la emisión del mencionado reportaje. Justamente, al no tomarse en cuenta los medios probatorios ofrecidos, consideran que se les ha impedido probar el error de prohibición en sus actos, lo cual llevaría no exactamente a la antijuricidad, sino a la exclusión de culpabilidad. Asumen que tampoco el juez pudo establecer la existencia de tales medios como prueba inútil, pues ésta se configura cuando los hechos alegados no requieren probanza por ser demasiado obvios. Edwin Figueroa Gutarra 34
Edwin Figueroa Gutarra La ponderación entre la información y la vida privada “40. Si bien la relación existente entre los derechos a la vida privada y a la información es una de las más clásicas en el Derecho, en muchos casos se ha dado una respuesta poco idónea a la teoría de los derechos fundamentales. Así, se ha propuesto la primacía de la información en virtud de la aplicación equívoca de la teoría valorativa de las preferred fredoms al sistema constitucional, postura doctrinal que propendería a una jerarquía entre los derechos fundamentales. Pero, de otro lado, también se manifiesta y se presencia una prevalencia de la información, basándose en el efecto irradiante que posee respecto al resto de derechos. Pero no hay que olvidar que los derechos fundamentales (todos, sin excluir ninguno) están en igualdad de condiciones dentro de la Constitución.” Edwin Figueroa Gutarra 35
Edwin Figueroa Gutarra El juicio de adecuación “42. A través de la adecuación, la conclusión a la cual se arribe debe ser lo más ajustada posible a la finalidad de la Constitución, explícita o implícitamente reconocida. En tal sentido, la acción que realice la persona debe ser conveniente, jurídicamente hablando (la norma habrá de ser accesible y previsible) y contar con un fin legítimo. Este juicio aplicado a la relación entre información y vida privada permite determinar que sólo existirá una solución adecuada, si es que la noticia sobre la cual versa la información no desconoce el objetivo previsto en la Constitución en su artículo 1° (la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado) y que se materializa en la vigencia del respeto de los ámbitos de la vida privada de una persona, por más pública que ésta sea. Por tanto, ¿es permisible que el derecho a la información pueda tocar temas tan sensibles como las relaciones sexuales de una persona, por más que haya estado en un supuesto de prostitución clandestina? Este Colegiado considera que no.” Edwin Figueroa Gutarra 36
Edwin Figueroa Gutarra Juicio de necesidad “44. ¿Era o no relevante la comprobación de prostitución clandestina en el caso de autos? A criterio de este Colegiado, la existencia de este tipo de prostitución es un hecho que sí ameritaba ser conocido por la sociedad, máxime si a través de su conocimiento podría llegar a protegerse convenientemente la salud en tanto derecho social previsto en el artículo 7° de la Constitución. Pero una cosa es que se llegue a informar sobre la supuesta red de prostitución existente y otra muy distinta que se vulnere ilícitamente los derechos fundamentales de las personas, en este caso el derecho a la vida privada. Es necesario informar, pero no traspasar los límites externos de la vida privada. Bastaba hacer un seguimiento de la persona que se estaba investigando o mostrar el momento en que se hacía el trato. Pero no puede ser aceptable, en un Estado democrático y social de derecho, que una cámara se introduzca subrepticiamente en la habitación de un hotel para que luego las imágenes captadas muestren públicamente las partes íntimas del cuerpo de una persona. Ello es inaceptable y excesivo.” Edwin Figueroa Gutarra 37
Edwin Figueroa Gutarra El juicio de proporcionalidad 50. A través de la proporcionalidad se procura que cada solución a la cual se arribe responda a una conveniencia constitucional o finalidad de la determinación de contenidos de cada uno de los derechos que están en juego. Es decir, busca que el resultado del acto interpretativo responda al objeto perseguido por la ponderación realizada. En el caso de la relación entre vida privada e información, se procura que ambos derechos tengan la mayor efectividad posible, y que uno y otro sean protegidos de una manera adecuada, máxime si ha habido circunstancias que demuestran la desproporcionalidad del reportaje emitido. Edwin Figueroa Gutarra 38
Edwin Figueroa Gutarra Fallo del TC: 2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos en el extremo que alega la violación del derecho a la prueba. 3. Declarar INFUNDADA la demanda de amparo de autos en el extremo que alega la violación del derecho a la defensa. Edwin Figueroa Gutarra 39
Edwin Figueroa Gutarra PLAZO RAZONABLE DE DETENCIÓN STC 01680-2009-PHC/TC Caso Antauro Humala Tasso F.J. 14 “ La ley exige para todos los casos de decisiones sustanciales que el juzgador cumpla con los plazos que ella señala. Así, para la calificación de una demanda como para la expedición de la sentencia en la que concluye el proceso, es indudable que el juzgador debiera cumplir los plazos contemplados en la ley; pero, por diversas razones, especialmente la enorme carga procesal, no le resulta al juez posible humanamente el cumplimiento riguroso del mandato legal. Nos preguntamos entonces ¿será procedente sancionar con la nulidad la decisión jurisdiccional tardía con el único sustento de su tardanza? Evidentemente no cabe esta invalidación porque( …) esa decisión ha cumplido su finalidad aunque con tardanza en su emisión y por tanto ha generado efectos jurídicos de diverso orden, tales como el propio cuestionamiento materia de autos y que resulta infundado. La jurisprudencia y la doctrina vienen señalando que, en todo caso, de ser cierta la afirmación, podría pedirse no la nulidad de la resolución por su demora sino la sanción disciplinaria al juez por el tardío cumplimiento de su deber.” Edwin Figueroa Gutarra 40
Edwin Figueroa Gutarra STC 01680-2009-PHC/TC Caso Antauro Humala Tasso. Voto Carlos Mesía F.J. 5 “Considero importante destacar que desde el inicio del proceso penal y durante su desarrollo, el señor Antauro Igor Humala Tasso ha mostrado una conducta obstruccionista a través de la interposición de numerosos procesos constitucionales manifiestamente improcedentes que en cierta medida han ocasionado que aún no se dicte sentencia. Esta conducta obstruccionista se encuentra demostrada con las pretensiones manifiestamente improcedentes que fueron demandadas a través de los siguientes procesos constitucionales: Exp. N.º 04425-2005-PHC/TC Exp. N.º 02973-2007-PA/TC Exp. N.º 01814-2008-PHC/TC(…) Edwin Figueroa Gutarra 41
Edwin Figueroa Gutarra (Sigue) STC 01680-2009-PHC/TC Caso Antauro Humala Tasso. Voto Carlos Mesía F.J. 5 (…) A ello debe sumarse que es de conocimiento público que(…) durante la realización de las audiencias del juicio oral ha tenido y mantenido una conducta intolerante y obstruccionista en el desarrollo del proceso penal que se le sigue, pues en algunas ocasiones, de manera intencionada, ha proferido frases ofensivas y faltado al respeto a los vocales de la Primera Sala Penal que lo vienen juzgando, ocasionando que lo expulsen de las audiencias y que estas se suspendan.” Edwin Figueroa Gutarra 42
Edwin Figueroa Gutarra (Sigue) STC 01680-2009-PHC/TC Caso Antauro Humala Tasso. Voto César Landa F.J. 13 “ Se concluye que el presente caso concreto no debe ser considerado como un supuesto de excepción que legitime constitucionalmente la prolongación de la detención preventiva por un plazo superior a los 36 meses, por lo que, debe declararse la nulidad de la resolución de fecha 3 de enero de 2008, debiendo la Sala Superior emplazada ordenar una medida menos gravosa que la detención preventiva, como la detención domiciliaria, y que asegure la presencia de los favorecidos en las diligencias judiciales, bajo responsabilidad; y siempre que no exista una orden judicial de detención vigente.” Edwin Figueroa Gutarra 43
Edwin Figueroa Gutarra STC 3509-2009-PHC/TC caso Chacón Málaga F.J. 19 El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. El derecho a ser juzgado en un plazo razonable constituye una manifestación implícita del derecho al debido proceso (artículo 139º, inciso 3 de la Constitución), y goza de reconocimiento expreso en el artículo 14°, inciso 3.c de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas… c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas”; y en el artículo 8°, inciso 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que prescribe: Edwin Figueroa Gutarra 44 44
Edwin Figueroa Gutarra “ Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Edwin Figueroa Gutarra 45 45
Edwin Figueroa Gutarra §. Criterios para determinar la duración razonable del proceso penal F.J. 20 Habiéndose planteado en el presente caso, la eventual violación del derecho al plazo razonable del proceso o, lo que es lo mismo, que éste no sufra dilaciones indebidas, la determinación de si se violó o no su contenido constitucionalmente protegido es un tema que solo puede obtenerse a partir del análisis de los siguientes criterios: a) la actividad procesal del interesado; b) la conducta de las autoridades judiciales, y c) la complejidad del asunto; los cuales fueron establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Genie Lacayo y Suárez Rosero al analizar el tema del plazo razonable del proceso(…) Edwin Figueroa Gutarra 46 46
Edwin Figueroa Gutarra F.J. 21 Dicha determinación ha sido acogida por el Tribunal Constitucional quien ha expresado en la sentencia recaída en el caso Berrocal Prudencio (Expediente N.°. 2915-2004-HC/TC), que: “…para valorar la complejidad de un caso es menester tomar en consideración factores tales como la naturaleza y gravedad del delito, los hechos investigados, los alcances de la actividad probatoria para el esclarecimiento de los eventos, la pluralidad de agraviados o inculpados, o algún otro elemento que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que la dilucidación de una determinada causa resulta particularmente complicada y difícil…”. Edwin Figueroa Gutarra 47 47
Edwin Figueroa Gutarra §. Dimensiones de la infracción del derecho al plazo razonable del proceso penal F.J. 26 Por su parte, las dilaciones procesales atribuibles al propio órgano jurisdiccional pueden consistir en la omisión de resolver dentro de los plazos previstos en las leyes procesales, comportamiento que proviene de la pasividad o inactividad del órgano judicial lo que deviene en una demora o retardo del proceso (Cfr. Exp. 6390-2006-AA/TC. Caso: Margarita del Campo Vegas. FJ. Nº 7: Omisión de pronunciamiento del Tribunal de honor; Exp. 549-2004-HC/TC. Caso: Manuel Rubén Moura García. FJ. Nº 1: Omisión de expedición de sentencia; Exp. Nº 3771-2004-HC/TC. Caso: Miguel Cornelio Sánchez Calderón. FJ. Nº 1: Omisión de expedición de sentencia). Edwin Figueroa Gutarra 48 48
Edwin Figueroa Gutarra §. Análisis del caso concreto Inicio del cómputo del plazo razonable del proceso F.J. 28 Este Colegiado al tratar sobre el punto de partida para la evaluación del “plazo razonable”, considera que en materia penal el comienzo del mismo, debe computarse desde el momento en que la persona conoce de la atribución o señalamiento que le afecta concretamente, ya sea por un particular en una denuncia o por acto de autoridad judicial u otra autoridad competente, como sospechoso de haber participado en un hecho delictivo. El hecho objetivo a partir del cual debe empezar a computarse el plazo dentro de este proceso es la apertura de investigación fiscal, por constituir el primer acto de carácter cuasi jurisdiccional por medio del cual el hoy recurrente tomó conocimiento de que el Estado había activado al aparato persecutor, es decir el cómputo del plazo de duración del proceso, data del 28 de noviembre del año 2000. Edwin Figueroa Gutarra 49 49
Edwin Figueroa Gutarra F.J. 29 En tal sentido, el presente proceso lleva a la fecha de expedición de la presente sentencia, un total de ocho años, diez meses y veinte días. Seguidamente se procederá a analizar dicho plazo, que prima facie se advierte excesivo, sobre la base de los ya criterios materiales de análisis; a saber: complejidad del asunto, actuación del órgano jurisdiccional, conducta procesal de las partes. Edwin Figueroa Gutarra 50 50
Edwin Figueroa Gutarra La protección del plazo razonable y sus consecuencias. F.J. 33. Habiéndose advertido en el presente caso que se ha producido una vulneración del derecho al plazo razonable del proceso, corresponde ahora determinar cuál es la consecuencia que se desprende de dicha estimatoria. Al respecto, no deberá perderse de vista en ningún momento la finalidad que inspira a los procesos constitucionales de la libertad, esto es “… proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional…”. En este sentido, la solución a la que se arribe deberá expresar consecuencias jurídicas concretas en la situación del recurrente. Edwin Figueroa Gutarra 51 51
Edwin Figueroa Gutarra F.J. 39 Es por ello que la violación del derecho al plazo razonable, que como ya se ha dejado dicho es un derecho público subjetivo de los ciudadanos, limitador del poder penal estatal, provoca el nacimiento de una prohibición para el Estado de continuar con la persecución penal fundada en la pérdida de la legitimidad punitiva derivada del quebrantamiento de un derecho individual de naturaleza fundamental. Sostener lo contrario supondría, además, la violación del principio del Estado Constitucional de Derecho, en virtud del cual los órganos del Estado sólo puede actuar en la consecución de sus fines dentro de los límites y autorizaciones legales y con el respeto absoluto de los derechos básicos de la persona. Edwin Figueroa Gutarra 52 52
Edwin Figueroa Gutarra Cuando estos límites son superados en un caso concreto, queda revocada la autorización con que cuenta el Estado para perseguir penalmente. 40. En tal sentido, en el caso de autos, en el que se ha mantenido al recurrente en un estado de sospecha permanente y sin que –como se ha visto a lo largo de la presente sentencia- las circunstancias del caso justifiquen dicha excesiva dilación, el acto restitutorio de la violación del derecho al plazo razonable del proceso consistirá en la exclusión del recurrente del proceso penal. Edwin Figueroa Gutarra 53 53
Edwin Figueroa Gutarra Críticas a la STC 3509-2009-PHC/TC ¿No fue el presente proceso penal de alta complejidad por la cantidad de procesados y por la naturaleza de los delitos juzgados? ¿ No se encontraba el procesado Chacón con comparecencia restringida? ¿ No correspondía señalar como medida menos gravosa comparecencia simple? La lectura de piezas demoró 6 meses de sesiones¿ No era un indicativo de la actividad procesal de los procesados en contra de un proceso célere? ¿ Es el transcurso del tiempo una dilación indebida strictu sensu? Edwin Figueroa Gutarra 54 54
Edwin Figueroa Gutarra PROCESO DE AMPARO Basamento constitucional ( Artículo 200 inciso 2 Constitución 1993) La Acción de Amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución(…) No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. Basamento legal (Artículos 1 a 24 y 37 a 60 del Código Procesal Constitucional Ley 28237) Edwin Figueroa Gutarra 55
Edwin Figueroa Gutarra Dos de las novedades más importantes desde la dación de la Ley 28237( Eguiguren Praelli) El amparo no resultará procedente: 1) Cuando los hechos y el petitorio de la demanda no estén referidos, en forma directa, a un derecho reconocido en la Constitución o al contenido constitucionalmente protegido del mismo; B) Cuando existan otras vías procedimentales Edwin Figueroa Gutarra 56
Edwin Figueroa Gutarra Modificaciones sustanciales en la normatividad del amparo Ley 29364 Deroga los dos últimos párrafos del artículo 51 del Código Procesal Constitucional, referidos a la competencia de la Corte Suprema para conocer del amparo contra resoluciones judiciales. Interrogante: ¿ Hace ello más eficiente la Corte Suprema para circunscribirla a que sea más eficiente resolviendo solo casaciones? Edwin Figueroa Gutarra 57
Edwin Figueroa Gutarra Derechos protegidos en el proceso de amparo (Artículo 37 CPConst) El amparo procede en defensa de los siguientes derechos: 1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole; 2) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa; 3) De información, opinión y expresión; 4) A la libre contratación; 5) A la creación artística, intelectual y científica; 6) De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones; 7) De reunión; Edwin Figueroa Gutarra 58
Edwin Figueroa Gutarra 8) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes; 9) De asociación; 10) Al trabajo; 11) De sindicación, negociación colectiva y huelga; 12) De propiedad y herencia; 13) De petición ante la autoridad competente; 14) De participación individual o colectiva en la vida política del país; 15) A la nacionalidad; 16) De tutela procesal efectiva; 17) A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos; Edwin Figueroa Gutarra 59
Edwin Figueroa Gutarra 18) De impartir educación dentro de los principios constitucionales; 19) A la seguridad social; 20) De la remuneración y pensión; 21) De la libertad de cátedra; 22) De acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35 de la Constitución; 23) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; 24) A la salud; y 25) Los demás que la Constitución reconoce. Edwin Figueroa Gutarra 60
Edwin Figueroa Gutarra Requisitos de la demanda ( Artículo 42 CPConst) La demanda escrita contendrá, cuando menos, los siguientes datos y anexos: 1) La designación del Juez ante quien se interpone; 2) El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante; 3) El nombre y domicilio del demandado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 del presente Código; 4) La relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional; 5) Los derechos que se consideran violados o amenazados; 6) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 7) La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado. En ningún caso la demanda podrá ser rechazada por el personal administrativo del Juzgado o Sala correspondiente. Edwin Figueroa Gutarra 61
Edwin Figueroa Gutarra Causales de improcedencia ( Artículo 5 CPConst) No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; 2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus; 3. El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional; 4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este Código y en el proceso de hábeas corpus; 5. A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable; Edwin Figueroa Gutarra 62
Edwin Figueroa Gutarra 6. Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia; 7. Se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado; 8. Se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, salvo cuando no sean de naturaleza jurisdiccional o cuando siendo jurisdiccionales violen la tutela procesal efectiva. 9. Se trate de conflictos entre entidades de derecho público interno. Los conflictos constitucionales surgidos entre dichas entidades, sean poderes del Estado, órganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales y regionales, serán resueltos por las vías procedimentales correspondientes; 10. Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso de hábeas corpus. Edwin Figueroa Gutarra 63
Edwin Figueroa Gutarra Plazo de interposición de la demanda ( Artículo CPConst) El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento. Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido. Edwin Figueroa Gutarra 64
Edwin Figueroa Gutarra Procedencia frente a actos basados en normas ( Artículo 3 CPConst) Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma. Edwin Figueroa Gutarra 65
Edwin Figueroa Gutarra Excepciones al agotamiento de las vías previas (Artículo 46 CPConst) No será exigible el agotamiento de las vías previas si: 1) Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida; 2) Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable; 3) La vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado; o 4) No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución. Edwin Figueroa Gutarra 66
Edwin Figueroa Gutarra Ausencia de etapa probatoria ( Artículo 9 CPConst) En los procesos constitucionales no existe etapa probatoria. Sólo son procedentes los medios probatorios que no requieren actuación, lo que no impide la realización de las actuaciones probatorias que el Juez considere indispensables, sin afectar la duración del proceso. En este último caso no se requerirá notificación previa. Edwin Figueroa Gutarra 67
Edwin Figueroa Gutarra Amparo por omisión( Ley 23506, derogada) Artículo 4º.- Procedencia de la acción por omisión de actos debidos Si se ejerce la acción a causa de la violación de un derecho constitucional por omisión de un acto debido, el fallo ordenará el cumplimiento incondicional e inmediato de dicho acto. Edwin Figueroa Gutarra 68
Edwin Figueroa Gutarra Amparo contra particulares( STC 01124-2001-AA/TC F.J. 6, caso Telefónica) Los efectos inter privatos de los derechos constitucionales La Constitución es la norma de máxima supremacía en el ordenamiento jurídico y, como tal, vincula al Estado y la sociedad en general. De conformidad con el artículo 38º de la Constitución, "Todos los peruanos tienen el deber (...) de respetar, cumplir (...) la Constitución (...)". Esta norma establece que la vinculatoriedad de la Constitución se proyecta erga omnes, no sólo al ámbito de las relaciones entre los particulares y el Estado, sino también a aquéllas establecidas entre particulares. Edwin Figueroa Gutarra 69
Edwin Figueroa Gutarra Ello quiere decir que la fuerza normativa de la Constitución, su fuerza activa y pasiva, así como su fuerza regulatoria de relaciones jurídicas se proyecta también a las establecidas entre particulares, aspecto denominado como la eficacia inter privatos o eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales. En consecuencia, cualquier acto proveniente de una persona natural o persona jurídica de derecho privado, que pretenda conculcar o desconocerlos, como el caso del acto cuestionado en el presente proceso, resulta inexorablemente inconstitucional. Edwin Figueroa Gutarra 70
JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN AMPARO Canon interpretativo para el control constitucional de las resoluciones judiciales ordinarias. STC 3179-2004-PA/TC Caso Apolonia Ccolcca F.J. 23 (a) Examen de razonabilidad.– Por el examen de razonabilidad, el Tribunal Constitucional debe evaluar si la revisión de todo el proceso judicial ordinario es relevante para determinar si la resolución judicial que se cuestiona vulnera el derecho fundamental que está siendo demandado. (b) Examen de coherencia.– El examen de coherencia exige que el Tribunal Constitucional precise si el acto lesivo del caso concreto se vincula directamente con el proceso o la decisión judicial que se impugna; de lo contrario no estaría plenamente justificado el hecho de que el Tribunal efectúe una revisión total del proceso ordinario, si tal revisión no guarda relación alguna con el acto vulneratorio. (c) Examen de suficiencia.– Mediante el examen de suficiencia, el Tribunal Constitucional debe determinar la intensidad del control constitucional que sea necesaria para llegar a precisar el límite de la revisión del proceso judicial ordinario, a fin de cautelar el derecho fundamental demandado. Edwin Figueroa Gutarra 71
Debido proceso y procesos “irregulares” STC 3179-2004-PA/TC Caso Apolonia Ccolcca “F.J. 14. Es inadmisible desde un punto de vista constitucional que se pueda sostener que una resolución judicial devenga de un proceso "irregular" sólo cuando afecte el derecho a la tutela procesal, y que tal "irregularidad" no acontezca cuando ésta afecta otros derechos fundamentales. A juicio del Tribunal, la irregularidad de una resolución judicial, con relevancia constitucional, se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental, y no sólo en relación con los contemplados en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional.” Edwin Figueroa Gutarra 72
Edwin Figueroa Gutarra ( Sigue) STC 3179-2004-PA/TC Caso Apolonia Ccolcca “En definitiva, a partir del diseño constitucional del ámbito de derechos protegidos por el amparo, el Tribunal considera que es constitucionalmente inadmisible sostener que del referido segundo párrafo del inciso 2) del artículo 200 de la Constitución se pueda inferir una limitación de la competencia ratione materiae del amparo contra resoluciones judiciales, más allá de los derechos garantizados por el hábeas corpus y el hábeas data.” Edwin Figueroa Gutarra 73
Edwin Figueroa Gutarra Nuevos criterios del amparo contra el amparo STC 03908-2007-PA/TC caso PROVIAS F.J. 8. El Tribunal Constitucional, en virtud de la facultad conferida por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, decide dejar sin efecto las reglas vinculantes del recurso de agravio constitucional a favor del precedente establecidas en el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA/TC. Por tanto, cuando se considere que una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento ha sido emitida en contravención de un precedente vinculante establecido por este Tribunal, el mecanismo procesal adecuado e idóneo para evaluar ello es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición del recurso de agravio constitucional, (…) Edwin Figueroa Gutarra 74
Edwin Figueroa Gutarra Precedentes vinculantes recientes: Precedente vinculante 0987-2014-PA/TC. Caso Francisca Vásquez. Sentencia interlocutoria denegatoria Establece la figura de la sentencia interlocutoria denegatoria, la cual implica el rechazo de la demanda ante el Tribunal, sin más trámite, cuando la pretensión: Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque; La cuestión de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional; La cuestión de derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional; Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales. Edwin Figueroa Gutarra 75
Edwin Figueroa Gutarra El Tribunal Constitucional ha emitido r el precedente vinculante 05057-2013-PA/TC. Caso Rosalía Huatuco, en relación a la exigencia de concurso público en el acceso a la función pública. En un primer orden, es un precedente poco convencional en tanto observamos, ciertamente con objetividad, un voto en minoría – el voto singular del magistrado Ernesto Blume Fortini- que desarrolla una crítica considerable a la posición de la mayoría respecto a la determinación de exigencia de concurso público en el acceso a la función pública. Edwin Figueroa Gutarra 76
Edwin Figueroa Gutarra En un segundo plano, asumimos que la posición de la mayoría responde a determinar reglas de orden en el acceso a la función pública. De suyo es necesario imponer orden en un tema muy sensible como lo es el acceso a la función pública, el cual efectivamente debe tener lugar por concurso. Y sin embargo, es necesario advertir que también se producen afectaciones diversas al derecho fundamental al trabajo respecto de los servidores públicos en su relación con el Estado como empleador. Por tanto, el precedente resulta ciertamente drástico al prever inclusive la implementación de un registro de sanciones de destitución y despido respecto de los funcionarios que en su calidad de empleadores, pudieran eventualmente generar responsabilidad para el Estado en la contratación no regular de servidores públicos. Edwin Figueroa Gutarra 77
Edwin Figueroa Gutarra En tercer lugar, la extensión de los efectos del precedente hacia los servidores con régimen laboral de la actividad privada- Decreto Legislativo 728- que laboren en instituciones del Estado, igualmente exigirá concurso público así como plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Esta regla es igualmente trascendente pues marca el criterio del precedente no solo respecto a procesos constitucionales de amparo sino en propiedad a aquellos que conciernen al régimen laboral privado con incidencia en la Administración Pública. Prevemos estas reglas incluso respecto a procesos contencioso- administrativos, lo cual constituye una exclusión sumamente severa de los procesos que busquen una reposición en el empleo a partir de una infracción sustantiva al derecho fundamental al trabajo. Edwin Figueroa Gutarra 78