“EL IMPACTO DEL REFERENDO EN LA POLÍTICA LOCAL DE BOGOTÁ”

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Transcripción de la presentación:

“EL IMPACTO DEL REFERENDO EN LA POLÍTICA LOCAL DE BOGOTÁ” DAVID LUNA SÁNCHEZ dluna@davidluna.com.co www.davidluna.com.co

Constitución de 1.991 Título IV “de la participación democrática y de los partidos políticos” Voto Plebiscito Referendo Consulta Popular

Iniciativa Popular Legislativa Revocatoria del Mandato Cabildo abierto La ley 134 de 1994, reglamentó algunos de estos mecanismos.

Voto: Voluntad del elector en su elección individual. Plebiscito: Pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente para apoyar o rechazar una decisión del ejecutivo. Referendo: Convocatoria para aprobar o rechazar un proyecto de norma jurídica o derogar una vigente.

Consulta Popular: Figura por medio de la cual el gobernante nacional, departamental, municipal, distrital o local somete a consideración del pueblo una pregunta general sobre un asunto trascendental. Iniciativa Popular Legislativa: Derecho para presentar proyectos de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo, etc.

Revocatoria del Mandato: Procedimiento por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que se le ha conferido a un gobernador o alcalde. Cabildo Abierto: Posibilidad que tiene la comunidad para participar en las decisiones políticas.

Referendo Es un acto de votación que pueden realizar todos los ciudadanos para aprobar o rechazar un proyecto de texto constitucional sugerido por los poderes públicos o por el mismo pueblo. Si es aprobado, deroga la norma que se encontraba vigente. El Congreso de la República aprobó mediante la Ley 796 de 2003 la convocatoria al Referendo

Tipos de Referendo Referendo para la derogación de leyes y otras normas. Referendo aprobatorio de proyectos de ley, ordenanzas y acuerdos de iniciativa popular rechazados. Referendo Constitucional.

Referendo Vs Plebiscito

“El Plebiscito es por esencia y por historia la manifestación de confianza en un gobernante, mientras que el Referendo, es la consulta directa al pueblo rodeado de las garantías necesarias para su validez” Diego Uribe Vargas.

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES

Escocia 1.997 En septiembre, los ciudadanos escoceses aprobaron mediante referéndum la creación de un Parlamento escocés autónomo con capacidad administrativa, legislativa y fiscal.

Bielorusia 1.996 En el mes de noviembre, el Presidente Aleksander Lukashenko, pregunto a los ciudadanos si estaban de acuerdo con extender su mandato de cinco a siete años y subordinar el poder legislativo al ejecutivo.

Perú 1.993 La nueva Constitución del 31 de octubre de 1993, ratificada por medio de referendo (52%), estableció un sistema legislativo unicameral, integrado por 120 miembros, en sustitución del Congreso Nacional, dió mayores poderes presidenciales y permitió a Fujimori presentarse de nuevo a elecciones presidenciales.

Ecuador 1.997 El 25 de mayo de 1997, los ciudadanos ecuatorianos aprobaron en referéndum de forma mayoritaria (74%) la decisión tomada por el Congreso Nacional de cesar en el cargo a Bucaram y sustituirlo por su presidente Fabián Alarcón.

EL IMPACTO DEL REFERENDO EN LA POLÍTICA LOCAL DE BOGOTÁ

I. SUPLENCIAS La Constitución Política de 1991 elimino las suplencias “Ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendrá suplente. Las vacancias absolutas serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesivo y descendente. (Art. 261 C.P.C.) Posteriormente mediante el Acto Legislativo 3 de 1993 el Congreso de la República revivió las suplencias en las corporaciones públicas.

La pregunta número 3 del referendo pretende eliminar las suplencias de los congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales. Es así como las faltas absolutas sólo serán suplidas por candidatos de la misma lista. La renuncia voluntaria no producirá como efecto el ingreso a la corporación de quien debería suplirlo.

Tanto en el Concejo como en las Juntas Administradoras Locales la práctica de las suplencias es un denominador común, lo cual resta credibilidad al proceso electoral. La prohibición definitiva de las suplencias plantea el imperativo de conformación de listas a corporaciones públicas a partir de acuerdos programáticos.

II. UMBRAL Y CIFRA REPARTIDORA En un sistema electoral existen dos principios fundamentales: representatividad y proporcionalidad, y estos se establecen desde varias perspectivas; número de partidos, número de distritos o circunscripciones electorales y la diversidad étnica y cultural.

El Umbral pretende calificar la representatividad de las listas elegibles mediante la exigencia de una votación mínima para ser contabilizada en la asignación de escaños. El actual sistema de asignación de curules castiga la agrupación y privilegia la llamada “operación avispa”

CIFRA REPARTIDORA La pregunta número 6 del referendo establece: “...para la asignación de curules, entre las listas que superen el umbral, se aplicará el sistema de cifra repartidora..” El total de votos obtenidos por cada lista será dividido por 1, 2, 3, y así sucesivamente hasta llegar al numero de curules a suplir. (sistema D´hont) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan serán ordenados de mayor a menor, en numero igual al de los cargos a cubrir.

CAMARA DE REPRESENTANTES La pregunta número 6 del referendo también establece: “...para la asignación de curules de las circunscripciones territoriales de la Cámara de Representantes, Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales solo se tendrán en cuenta las listas que obtengan, al menos el 50% del respectivo cuociente electoral...”

UMBRAL PARA CÁMARA POR BOGOTÁ (CIFRAS MARZO 2002) Número de votos validos Cámara 1.510.051 Dividido por el número de curules 18 Cuociente Electoral 83.091 Umbral 50% del Cuociente 41.945 * De las 18 listas electas para Cámara por Bogotá en marzo 2002 únicamente 3 listas obtuvieron un número de votos superior al 50% del cuociente electoral.

Cifra Repartidora para Camara por Bogotá (cifras marzo 2002) * Cifra Repartidora Cuociente/Residuo * Umbral: 41.945 votos

UMBRAL PARA CONCEJO DE BOGOTÁ (CIFRAS OCTUBRE DE 2000) Número de votos validos Concejo 1.582.097 Dividido por el número de curules 42 Cuociente Electoral 37.699 Umbral 50% del Cuociente 18.834 * De las 41 listas electas para Concejo el 29 de octubre de 2000 únicamente 10 listas obtuvieron un número de votos superior al 50% del cuociente electoral.

Cifra Repartidora para Concejo de Bogotá (cifras octubre de 2000) * Curules Cifra Repartidora * Umbral: 18.834 votos

Cuociente/Residuo para Concejo de Bogotá (Sistema actual)

Cuociente/Residuo para Concejo de Bogotá (Sistema actual)

DISPERSIÓN DEL VOTO

Umbral para JAL de Bogotá (cifras octubre de 2000)

¿Qué pasaría si ninguna lista alcanza el Umbral? Caso Localidad “YY” “…..si ninguna superare dicho Umbral, se asignarán todas las curules por el sistema de Cifra repartidora….”

OTROS PUNTOS

ELIMINACIÓN DE PERSONERÍAS Y CONTRALORÍAS Mediante la pregunta 9 y 10 del Referendo se pretende suprimir las Personerias y Contralorias municipales y Distritales. Se trasladaran sus funciones a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la Republica respectivamente.

La Contraloría y Personería Distrital tienen una participación en el presupuesto del Distrito cercano al 8% con un gasto de funcionamiento de 100.000 millones de pesos al año. Los recursos producto de este ahorro serán destinados prioritariamente al sector educativo.

EFECTOS Las nuevas reglas que pretende introducir el Referendo al sistema electoral colombiano, incentiva la agrupación de los partidos y/o movimientos políticos. La elección de listas a corporaciones públicas permitiría que los partidos políticos actúen como bancadas y tomen determinaciones programáticas en conjunto. Rendición de cuentas y responsabilidad política de los partidos y no de los individuos. El ciudadano premia o castiga a las agrupaciones.

REFORMA POLITICA Partidos y Movimientos Políticos Voto Preferente Financiación de Campañas Derechos de Oposición Iniciativa Ciudadana Consejo Nacional Electoral Registrador Nacional del Estado Civil Ciudad Región

GRACIAS POR SU ATENCIÓN DAVID LUNA SÁNCHEZ dluna@davidluna.com.co www.davidluna.com.co