Foro de Presidentes Legislativos de Centroamérica y el Caribe - FOPREL

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Transcripción de la presentación:

Foro de Presidentes Legislativos de Centroamérica y el Caribe - FOPREL Comisión Interparlamentaria de Seguridad Ciudadana y Administración de Justica - CISCAJ CONTRABANDO TRANSFRONTERIZO Dip. Carlos Góngora Fuentes Costa Rica

“Ley de Fortalecimiento Gestión Tributaria”. NORMATIVA NACIONAL Delito de contrabando: Artículo 211 de la Ley General de Aduanas Modificado por Ley Nº 9069 28 /setiembre / 2012 “Ley de Fortalecimiento Gestión Tributaria”.

ARTICULO 211.- CONTRABANDO Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien: a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero. b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero.

ARTICULO 211.- CONTRABANDO Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien: (…) c) Entregue mercancías del depósito aduanero, de los estacionamientos transitorios o de las zonas portuarias o primarias, sin que medie autorización de la autoridad aduanera. d) Sustituya mercancías de las unidades de transporte. El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial, mediante ayuda pericial y de conformidad con la normativa aplicable.”

CONTROL Y FISCALIZACIÓN Dirección General de Aduanas y la Policía de Control Fiscal: planes de acción para contrarrestar los vínculos entre el contrabando, el fraude y la piratería. Artículo 23 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995

ARTÍCULO 23.- CLASES DE CONTROL “El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente. El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante. El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

ARTÍCULO 23.- CLASES DE CONTROL “El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente. (…) El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino. “

MINISTERIO DE HACIENDA Dirección de Fiscalización ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ENCARGADOS DE PREVENIR Y COMBATIR EL CONTRABANDO MINISTERIO DE HACIENDA Dirección de Fiscalización Organismo Nacional de Valoración y Verificación aduanera Policía de Control Fiscal MINISTERIO DE SEGURIDAD Policía de Control de Drogas MINISTERIO PÚBLICO Fiscalía Adjunta de delitos económicos, tributarios y legitimación de capitales

ACCIONES CONCRETAS REALIZADAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Respecto a TLC, control sobre mercancías con preferencias arancelarias. Respecto al valor aduanero de mercancías, análisis de subvaloración o sobrevaloración. Respecto a la Clasificación arancelaria, revisión de declaraciones con declaración falsa o alterada. Respecto a propiedad intelectual (piratería) elaboración de procedimiento interno para la atención de mercancías sospechosas.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS 23 de junio de 2005, se adoptó el marco normativo para asegurar el comercio global. Fin principal es asegurar la cadena logística del comercio Frente a las amenazas potenciales del terrorismo, el crimen organizado multinacional y todos lo delitos afines.

ELEMENTOS BASICOS DEL MARCO NORMATIVO -OMA Armoniza requisitos de información electrónica previa sobre los envíos destinados al interior y al exterior o que están en tránsito. Análisis de riesgos para abordar las cuestiones relacionadas con la seguridad. Ante una petición razonable del país de destino la Administración de Aduanas del país de despacho llevará a cabo una inspección de los contenedores y de la carga de alto riesgo destinados al exterior. Ventajas de las Aduanas que cumplan las normas mínimas relativas a la seguridad de la cadena logística y que apliquen las mejores prácticas.

PAISES MIEMBROS DE FOPREL Y DE OMA BELICE COSTA RICA EL SALVADOR GUATEMALA HONDURAS MEXICO NICARAGUA PANAMA REPUBLICA DOMINICANA

Realizada del 1 al 5 de abril de 2013 en Panamá XVI CONFERENCIA REGIONAL DE DIRECTORES GENERALES DE ADUANAS DE LAS AMÉRICAS Y CARIBE Realizada del 1 al 5 de abril de 2013 en Panamá El acuerdo más importante fue la adopción de la estrategia regional, Operador Económico Autorizado (OEA). Objetivo primordial del OEA: Facilitar el comercio internacional Esquema de confianza y seguridad, Garantizando la protección a todos los participantes de la cadena logística del comercio internacional.

PROPUESTAS XVI CONFERENCIA Certificación del Operador Económico. Creación ventanilla única donde todos los entes gubernamentales estén integrados bajo un solo sistema. Unificación de criterios de análisis de riesgo.

ESTADÍSTICAS – DECOMISO POR CONTRABANDO PRODUCTO 2009 2010 2011 Cigarrillos 12.670 6.195.782 4.403.696 Medicamentos 303.222 Alcohol etílico 34.657 Perfumería 5.556 16.587 Art. personales 12.627 15.941 15.812 Whisky 1.284 7.384 11.499 Textiles 1.936 9.509 9.011 Cerveza 133 509 7.333 Accesorios celular 1.830 7.060 Ron 656 2.987 6.293 Tequila 167 1.981 2.508 Celulares 264 Vehículos 68 192 219 Electrodomésticos 60 20 202 Fuente: Ministerio de Hacienda de Costa Rica

DATOS ESTADÍSTICOS De enero a octubre de 2011 se contabilizaron 383 personas aprendidas por contrabando: Derechos de autor: 174 casos (45.43%) Ley fiscal 144 casos (37.5%) Delitos contra la propiedad 65 casos (16.7%)

CONCLUSIONES Papel preponderante de la administración de aduanas en su coordinación regional. Dentro de las estadísticas Costa Rica no contempla contrabando de armas, ni de dinero.

CONCLUSIONES El contrabando no se puede ver únicamente como un delito aduanero sino como una red de crimen y corrupción. Necesidad de armonizar normas aduaneras en nuestra región, en razón de la globalización de los mercados.