PROCEDIMIENTO PARA REPRESIÓN DE ACTOS HOMOGÉNEOS

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO PARA REPRESIÓN DE ACTOS HOMOGÉNEOS (Doctrina Jurisprudencial) Conferencia a cargo del Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Política Dr. Ricardo Beaumont Callirgos Ciudad universitaria, 11 noviembre de 2014

La represión de actos lesivos homogéneos es un mecanismo de protección judicial de derechos fundamentales frente a actos que presentan características similares a aquellos que han sido considerados en una sentencia previa como contrarios a tales derechos.

  Lo resuelto en un proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales, entonces, no agota sus efectos con el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia respectiva, sino que se extiende hacia el futuro, en la perspectiva de garantizar que no se vuelva a cometer una afectación similar del mismo derecho.

Artículo 60° del CPCo., (Capítulo Proceso de Amparo) “Si sobreviniera un acto sustancialmente homogéneo al declarado lesivo en un proceso de amparo, podrá ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecución. Efectuado el reclamo, el Juez resolverá éste con previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días. La resolución es apelable sin efecto suspensivo. La decisión que declara la homogeneidad amplía el ámbito de protección del amparo, incorporando y ordenando la represión del acto represivo sobreviniente”

La represión de AA.LL.HH. encuentra su sustento en la necesidad de garantizar la obligatoriedad de las sentencias ejecutoriadas y evitar el inicio de un nuevo proceso constitucional frente a actos que de forma previa han sido analizados y calificados como lesivos de derechos2fundamentales. Se evita la existencia de decisiones contradictorias entre los órganos jurisdiccionales respecto a hechos que son homogéneos.

Fundamento: Asegurar la plena eficacia de la cosa juzgada constitucional. “En los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo”….. de conformidad con el orden objetivo de valores, con los principios constitucionales y con los derechos fundamentales, y de acuerdo con la interpretación que haya realizado el Tribunal Constitucional de las leyes o de toda norma con rango de ley, o de los reglamentos y de sus precedentes vinculantes, como lo prescriben los artículos VI y VII del TP del CPCo.

Existen instituciones procesales que se relacionan con la RR. , de AA Existen instituciones procesales que se relacionan con la RR., de AA.LL.HH., tales como (i) la sentencia estimatoria ante el cese o irreparabilidad del acto lesivo; y (ii) la técnica del estado de cosas inconstitucional.

Segundo párrafo del artículo 1° del CPCo Segundo párrafo del artículo 1° del CPCo. “Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediera de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22° del presente Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda”.

La sentencia contiene un mandato “para que el mismo acto no se repita en el futuro”, siendo el objetivo prevenir la realización de un acto lesivo homogéneo. Si dicho acto ocurriese nuevamente, corresponde aplicar el artículo 60°. La primera sentencia, entonces, servirá de parámetro para evaluar si el acto que se produce con posterioridad es homogéneo.

La técnica del estado de cosas inconstitucional busca extender los alcances inter partes de las sentencias a todos aquellos casos en que de la realización de un acto u omisión se hubiese derivado o generado una violación generalizada de derechos fundamentales de distintas personas.

Una vez declarado el estado de cosas inconstitucional, la sentencia respectiva efectúa un requerimiento específico o genérico a uno o varios órganos públicos a fin de que, dentro de un plazo razonable, realicen o dejen de realizar la acción u omisión, per se, violatoria de derechos fundamentales. En caso esto no ocurra, se estará ante un supuesto de incumplimiento de la sentencia.

En el supuesto que la declaratoria del estado de cosas inconstitucional implique que las autoridades no lleven a cabo determinadas acciones, por considerarse contrarias a los derechos fundamentales, si han dejado de realizarse (en cumplimiento de la sentencia) pero luego se vuelven a reiterar respecto a personas que no participaron en el proceso que dio lugar a la declaratoria del estado de cosas, éstas se encuentran habilitadas para acudir a la represión de actos lesivos homogéneos.

Presupuestos para conocer un pedido de represión de actos lesivos homogéneos: (i) Existencia de una sentencia ejecutoriada a favor del demandante en un proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales; y (ii) Cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de condena

GRACIAS