Regulación del Aprovechamiento de Recursos Forestales no Maderables

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Regulación del Aprovechamiento de Recursos Forestales no Maderables SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS Regulación del Aprovechamiento de Recursos Forestales no Maderables

POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL (LGDFS, art. 29-34) El desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional. Tendrán ese carácter las actividades públicas o privadas que se le relacionen. La política nacional en materia forestal deberá promover el fomento y la adecuada planeación de un desarrollo forestal sustentable

DISPOSICIONES GENERALES DE LA LGDFS, art. 2 ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley: I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;   II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales; III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales;

Desarrollo Sustentable SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS Desarrollo Sustentable Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades Informe Brundtland (1987),

POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL (LGDFS, art. 29-34) SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL (LGDFS, art. 29-34) Desarrollo Forestal Sustentable Proceso evaluable y medible que tienda a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos forestales sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales, que mejore el ingreso y la calidad de vida de las personas que parti- cipan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diver- sificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector.

COMPONENTES DE LA SUSTENTABILIDAD SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS COMPONENTES DE LA SUSTENTABILIDAD SOCIAL ECONÓMICO Equitativo Viable Tolerable AMBIENTAL RENTABLE BENIGNO BENEFICO

Principios rectores de política: SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS Principios rectores de política: I. Lograr que el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales sea fuente permanente de ingresos y mejores condiciones de vida para sus propietarios o poseedores, generando una oferta suficiente para la demanda social, industrial y la exportación, así como fortalecer la capacidad productiva de los ecosistemas; … V. Asegurar la permanencia y calidad de los bienes y servicios ambientales, derivados de los procesos ecológicos, asumiendo en programas, proyectos, normas y procedimientos la interdependencia de los elementos naturales que conforman los recursos susceptibles de aprovechamiento como parte integral de los ecosistemas, a fin de establecer procesos de gestión y formas de manejo integral de los recursos naturales;

Criterios obligatorios de política: SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS Criterios obligatorios de política: El uso sustentable de los ecosistemas forestales (ambiental y silvícola); La utilización del suelo forestal de manera que mantenga su integridad física y su capacidad productiva (ambiental y silvícola); La integración regional del manejo forestal (ambiental y silvícola); La conservación de la biodiversidad de los ecosistemas forestales (ambiental y silvícola); Ampliar y fortalecer la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional (económico);

Criterios obligatorios de política: SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS Criterios obligatorios de política: La plena utilización de los ecosistemas forestales mediante su cultivo y la de los suelos de vocación forestal a través de la forestación, a fin de dar satisfacción en el largo plazo de las necesidades de madera por parte de la industria y de la población, y de otros productos o subproductos que se obtengan de los bosques (económico); La participación de las organizaciones sociales y privadas e instituciones públicas en la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y sus recursos (social); La regulación y aprovechamiento de los recursos y terrenos forestales, deben ser objeto de atención de las necesidades sociales, económicas, ecológicas y culturales de las generaciones presentes y futuras (social).

INSTRUMENTOS/CONCEPTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS INSTRUMENTOS/CONCEPTOS Manejo forestal: El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma; (LGDFS, Reforma del 4 de junio de 2012).

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS DEFINICIONES Aprovechamiento forestal: La extracción realizada [en los términos de la Ley,] de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables (Art. 7, Fracc I LGDFS); Recursos forestales: La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales (Art. 7, Fracc XXV LGDFS);

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS DEFINICIONES Recursos forestales maderables: Los constituidos por vegetación leñosa susceptibles de aprovechamiento o uso (Art. 7, Fracc XXVI LGDFS); Recursos forestales no maderables: La parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, y son susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales (Art. 7, Fracc XXVII LGDFS);

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS DEFINICIONES Recursos genéticos forestales: Semillas y órganos de la vegetación forestal que existen en los diferentes ecosistemas y de los cuales dependen los factores hereditarios y la reproducción y que reciben el nombre genérico de germoplasma forestal (Art. 7, Fracc XXVIII LGDFS);

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS DEFINICIONES Materias primas forestales: Los productos del aprovechamiento de los recursos forestales que no han sufrido procesos de transformación hasta el segundo grado (Art. 7, Fracc XVII LGDFS); Centro de almacenamiento: Lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su conservación y posterior traslado (Art. 7, Fracc VI LGDFS);

DEFINICIONES Recursos Forestales Recursos Recursos Recursos Forestales SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS DEFINICIONES Recursos Forestales Recursos Forestales No Maderables Recursos Forestales Maderables Recursos Genéticos Forestales

DEFINICIONES Recursos genéticos forestales = Germoplasma forestal SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS DEFINICIONES Recursos genéticos forestales = Germoplasma forestal Recursos genéticos forestales  Materia prima forestal Recursos genéticos forestales = Recursos forestales No Maderables

APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES Aviso Autorización Art. 97 de la LGDFS El aprovechamiento de recursos no maderables únicamente requerirá de un aviso por escrito a la autoridad competente Art. 55 del RLGDFS I. Tierra de monte y de hoja; II. Tallos del género Yucca; III. Plantas completas de Agavaceae, Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksonia-ceae, Nolinaceae, Orchidaceae, Palmae y Zamiaceae, y IV. Otros casos determinados expre-samente en las NOM. Plazo de respuesta: 10 días (art. 54 del RLGDFS) Plazo de respuesta: 30 días (art. 60 del RLGDFS)

AVISO PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS SEMARNAT-03-005 AVISO PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES.

REQUISITOS DEL AVISO (Art. 53 RLGDFS) Datos: SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS REQUISITOS DEL AVISO (Art. 53 RLGDFS) Datos: Nombre, denominación o razón social del propietario o poseedor del predio o conjuntos de predios. Domicilio del propietario o poseedor del predio o conjuntos de predios. Vigencia del aviso. Número de oficio de la autorización en materia de impacto ambiental, en su caso. Clave Única de Registro de Población (CURP).

REQUISITOS DEL AVISO (Art. 53 RLGDFS (Cont.)): SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS REQUISITOS DEL AVISO (Art. 53 RLGDFS (Cont.)): Original o copia certificada del título de propiedad o posesión del predio o conjunto de predios de que se trate, inscrito en el registro público que corresponda; Original o copia certificada del instrumento en que conste el derecho para realizar las actividades de aprovechamiento, mismo que deberá tener una vigencia igual o mayor a la establecida en el aviso de aprovechamiento; En el caso de ejidos y comunidades, original del acta de asamblea en la que conste su consentimiento para realizar el aprovechamiento, inscrita o en trámite de inscripción en el registro que corresponda; Plano georeferenciado en el que se indiquen las áreas de aprovechamiento y ubicación de la unidad de manejo forestal cuando ésta exista; Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o conjunto de predios y, en su caso, sobre la existencia de conflictos relativos a la propiedad de los mismos; y Estudio Técnico

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS Estudio Técnico (Art. 53 RLGDFS) En su caso, datos de inscripción en el RFN del PSTF responsable de elaborar el estudio técnico y de dirigir la ejecución del aprovechamiento. Especies con nombre científico y común de las especies o de sus partes por aprovechar. Estimaciones de las existencias reales de las especies o de sus partes por aprovechar. Descripción de los criterios para la determinación de la madurez de cosecha, así como las técnicas de aprovechamiento de cada especie Definición y justificación del período de recuperación al que quedarán sujetas las áreas intervenidas, de acuerdo con las características de reproducción y desarrollo de las especies bajo aprovechamiento Labores de fomento y prácticas de cultivo para garantizar la persistencia del recurso. Denominación, ubicación y colindancias del predio o conjunto de predios. Descripción general de las características físicas, biológicas y ecológicas del predio. Superficies en hectáreas y las cantidades por aprovechar anualmente en metros cúbicos, litros o kilogramos. Criterios y especificaciones técnicas de aprovechamiento.

Estimación = Inventario Forestal SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS ALGUNOS CONCEPTOS Estimar: Evaluar algo Evaluar: Calcular el valor de algo Cálculo: Computo, cuenta o investigación que se hace de algo por medio de operaciones matemáticas. Inventario: Asiento de los bienes y demás cosas pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y precisión. Inventario Forestal: La evaluación de uno o más elementos de los recursos forestales, considerando también las condiciones en que se desarrollan. Muestreo o censo. Se estima: población, regeneración, estructura de edades (desarrollo) Existencias, volumen o cantidad a aprovechar (tasa de aprovechamiento) Estimación = Inventario Forestal

NORMAS OFICIALES MEXICANAS (CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS) SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS NORMAS OFICIALES MEXICANAS (CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS)

PROCEDIMIENTO (Art. 54 RLGDFS Y 17-A LFPA) SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS PROCEDIMIENTO (Art. 54 RLGDFS Y 17-A LFPA) Una vez presentado el aviso, la Secretaría en su caso, asignará al interesado un código de identificación en un plazo no mayor a 10 días hábiles. La autoridad cuenta con un plazo máximo de 4 días hábiles para requerirle al particular la información faltante. El interesado tiene 5 días hábiles contados a partir de que haya surtido efecto la notificación, para que subsanen la omisión; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. Si después de ese plazo la Secretaría no ha emitido la constancia, el titular quedará facultado para iniciar el aprovechamiento.

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS SEMARNAT-03-052 AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES.

Tierra de monte y de hoja; Tallos de las especies del género Yucca; SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS Tierra de monte y de hoja; Tallos de las especies del género Yucca; Plantas completas de las familias Agavaceae, Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Nolinaceae, Orchidaceae, Palmae y Zamiaceae; Otros casos determinados expresamente en las Normas Oficiales Mexicanas.

Nombre, denominación o razón social del interesado. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS Datos: Nombre, denominación o razón social del interesado. Domicilio del interesado. Vigencia de la autorización. El nombre, denominación o razón social de la persona responsable de dirigir la ejecución del aprovechamiento, cuando exista. En su caso, número de oficio y fecha de la autorización en materia de impacto ambiental. Clave Única de Registro de Población (CURP). En su caso, datos de inscripción del prestador de servicios técnicos forestales en el RFN. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN (Art. 56 RLGDFS)

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION (Art. 56 RLGDFS) Junto con la solicitud a que se refiere el presente artículo deberá presentarse lo siguiente: Original o copia certificada del título de propiedad o posesión del predio o conjunto de predios de que se trate, inscrito en el registro público que corresponda, así como copia simple para su cotejo; Original o copia certificada del instrumento en que conste el derecho para realizar las actividades de aprovechamiento, mismo que deberá tener una vigencia igual o mayor a la establecida en el programa de manejo forestal simplificado; En el caso de ejidos y comunidades, original del acta de asamblea en la que conste su consentimiento para realizar el aprovechamiento, inscrita o en trámite de inscripción en el registro que corresponda, así como copia simple para su cotejo; IV. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o conjunto de predios y, en su caso, sobre la existencia de conflictos relativos a la propiedad de los mismos que se encuentren pendientes de resolución;

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN (Art. 56 RLGDFS) SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN (Art. 56 RLGDFS) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o conjunto de predios y, en su caso, sobre la existencia de conflictos relativos a la propiedad de los mismos; Plano georeferenciado en el que se indiquen las áreas de aprovechamiento y ubicación de la unidad de manejo forestal cuando ésta exista, y VII. Programa de Manejo Forestal Simplificado.

Programa de Manejo Forestal Simplificado (Art. 57 frac. I RLGDFS) En su caso, el nombre, denominación o razón social y datos de inscripción en el RFN del PSTF responsable de elaborar el programa de manejo y de dirigir la ejecución del aprovechamiento. Análisis de los aprovechamientos anteriores y respuesta a los tratamientos aplicados. Estimaciones de las existencias reales y tasas de regeneración de las especies o de sus partes por aprovechar, incluyendo la descripción del procedimiento de estimación. Definición y justificación del período de recuperación al que quedarán sujetas las áreas intervenidas, de acuerdo con las características de reproducción y desarrollo de las especies de que se trate. Labores de fomento y prácticas de cultivo para asegurar la persistencia del recurso. Diagnóstico general de las características físicas, biológicas y ecológicas del predio Superficies en hectáreas y las cantidades por aprovechar anualmente en metros cúbicos, litros o kilogramos, las cuales deberán ser menores a la tasa de regeneración. Criterios y especificaciones técnicas de aprovechamiento. Especies con nombre científico y común de las especies o de sus partes por aprovechar. Vigencia del Programa de Manejo Forestal Simplificado Medidas para prevenir y controlar incendios. Descripción de las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos.

INFORMACIÓN ADICIONAL: SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS INFORMACIÓN ADICIONAL: En el caso de especies de familias Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Orchidaceae y Zamiaceae (Art. 57 frac. II RLGDFS): La estructura de la población indicando el porcentaje de organismos juveniles, maduros y seniles en un cuadro donde se indiquen las características de la población de acuerdo al número de individuos, distribución por edades, entre otros. La distribución y número de plantas factibles de aprovechamiento, de acuerdo a la madurez de cosecha y el programa de aprovechamiento para el periodo de vigencia propuesto, mostrando en cuadros la relación entre los individuos a extraer y la población total, así como las superficies donde se aprovecharán anual y cronológicamente, durante el periodo de aprovechamiento. La tasa de regeneración de las especies a aprovechar.

Aprovechamientos Maderables Aprovechamientos No Maderables SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS VIGENCIA Aprovechamientos Maderables Del programa de manejo forestal: El turno (Art. 79 de la LGDFS) De las autorizaciones: El ciclo de corta (Art. 79 de la LGDFS) Aprovechamientos No Maderables De los avisos: 5 años (Art. 59 del RLGDFS) De las autorizaciones: 5 años (Art. 59 de la RLGDFS) Combinados Igual que los aprovechamientos maderables (Art. 59 del RLGDFS)

OTRAS CONSIDERACIONES: SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS OTRAS CONSIDERACIONES: Cuando la información requerida para los avisos de aprovechamiento se contenga en los estudios regionales o zonales, bastará que los interesados los exhiban o hagan referencia a éstos cuando se hayan presentado a la Secretaría (Art. 57, RGDFS). Se pueden aprovechar 1 o más especies. Se puede integrar al aprovechamiento forestal maderable a través de una modificación al Programa de Manejo Forestal (Art. 26, RLGDFS). Cuando se pretenda aprovechar especies en riesgo, será conforme a LGVS de acuerdo al oficio No.112/7357 de fecha 21 de junio de 2005, de la Coordinación General Jurídica. Los titulares de las autorizaciones y de los avisos deberán presentar Informes Anuales sobre la ejecución del Programa de Manejo Forestal (Art. 62, fracc. IX, LGDFS y 27 RLGDFS).

Transporte. Acreditación de la legal procedencia. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS REGULACIÓN: Manejo sustentable Estimación de las existencias (datos de inventario forestal, por muestreo o censo) Criterios de madurez, técnicas del aprovechamiento, criterios y especificaciones técnicas del aprovechamiento, definición y justificación del período de recuperación, labores de de fomento y prácticas de cultivo para garantizar la persistencia del recurso. Transporte. Acreditación de la legal procedencia. INFORMACIÓN MÍNIMA NDF para demostrar sustentabilidad y trazabilidad Biológica (reproducción) y poblacional (muestreos, monitoreo) Aprovechamiento y manejo (plan de manejo, estimación de tasas aprovechamiento) Comercial (niveles de comercio)