VIVE MÁS PREOCUPATE MENOS…

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Transcripción de la presentación:

VIVE MÁS PREOCUPATE MENOS… LATENCIA VIVE MÁS PREOCUPATE MENOS…

LATENCIA En caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores, gozarás de cobertura en Capa Simple a través de Pacífico EPS, y de cobertura en Capa Compleja a través de EsSalud. Importante: Las atenciones de Capa Simple a cargo de Pacífico EPS se efectuarán solo a Crédito en las clínicas especificadas en su plan de salud: Red 1 y Provincias A.

Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Latencia Artículo 37.- En caso de desempleo o suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, durante los 3 años precedentes al cese o suspensión perfecta de labores, y sus derecho-habientes, tienen el derecho a las prestaciones médicas previstas en los Artículos 11 y 12 de este reglamento, a razón de dos meses de latencia por cada cinco meses de aportación. Los períodos de latencia que se generen no podrán exceder de doce meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores. Los períodos de aportación que se hayan computado efectivamente para otorgar períodos de latencia, no se considerarán para el cómputo de los períodos de calificación de los próximos períodos de latencia que se generen. Las prestaciones que reconoce el derecho especial de cobertura por desempleo o suspensión perfecta de labores, se brindarán de acuerdo a las condiciones establecidas en los párrafos anteriores, de la siguiente forma:

¿QUÉ ES EL BENEFICIO DE LATENCIA? En caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores, gozarás de cobertura de Capa Simple a través de Pacífico EPS, y de cobertura de Capa Compleja a través de EsSalud. Importante: Las atenciones de Capa Simple a cargo de Pacífico EPS se efectuarán solo a Crédito en las clínicas especificadas en su plan de salud: Red 1 y Provincias A.

¿A QUIÉN SE LA OTORGA EL BENEFICIO DE LATENCIA? El beneficio de Latencia se le otorga únicamente a afiliados de Pacífico EPS y sus dependientes.

¿CÓMO Y DONDE ACTIVO MI PLAN DE LATENCIA? Acude al área de Recursos Humanos de tu empresa Solicita los siguientes documentos: Última boleta de pago Certificado de trabajo Liquidación de beneficios sociales

¿CÓMO Y DONDE ACTIVO MI PLAN DE LATENCIA? 2. Tramita la Carta de Cobertura de Desempleo en EsSalud: Acude al centro de EsSalud al que te encuentres adscrito, si no lo conoces puedes consultar en www.essalud.gob.pe ingresando a la sección “Asegurados”. Deberás presentar los siguientes documentos a fin de obtener la carta de cobertura de desempleo: Última boleta de pago en original y copia. Certificado de trabajo en original y copia. Liquidación de Beneficios Sociales en original y copia (es importante presentar la liquidación ya que a veces en el sistema de EsSalud no aparece el cese laboral declarado por la empresa). Formulario 1022 firmado por el trabajador en original y copia. Este formulario es entregado en EsSalud o puedes descargarlo directamente en www.essalud.gob.pe en la sección “Asegurados – Trámites y Gestiones”. DNI en original y copia. EsSalud te entregará la Carta de Cobertura de Desempleo. Luego de recibida, tendrás que acercarte a acreditación del policlínico de EsSalud que te corresponda presentado tu Documento de Identidad y una copia de la Carta de Cobertura de Desempleo para la actualización de la cobertura de atención por capa compleja en el sistema de EsSalud.

¿CÓMO Y DONDE ACTIVO MI PLAN DE LATENCIA? 3. Solicita la Cobertura de Latencia en Pacifico: Una vez obtenida la Carta de Cobertura de Desempleo, podrás tramitar tu Latencia en Pacífico EPS vía correo electrónico o acudiendo a Plataforma de Atención al Cliente en la Torre de Pacifico Seguros, Av. Juan de Arona 830 - San Isidro.

¿CÓMO TRAMITAR TU LATENCIA VÍA CORREO ELECTRÓNICO? Una vez obtenida la Carta de Cobertura de Desempleo deberás enviar los siguientes documentos escaneados al buzón trama_emision@pacifico.com.pe: Carta de Cobertura de Desempleo emitida por EsSalud. Documento de Identidad del titular (DNI o carné de extranjería). Liquidación de Beneficios Sociales. El asunto de tu correo electrónico debe decir: Trámite de Latencia, nombre completo del titular, DNI y nombre de la empresa. En un plazo no mayor a 48 horas, te enviaremos al mismo correo la confirmación que tu Plan de Latencia se encuentra activo y te adjuntaremos dicho Plan en PDF.

¿CÓMO TRAMITAR TU LATENCIA EN LAS OFICINAS DE PACÍFICO SEGURO? Acude a la Plataforma de Atención al Cliente en la Torre de Pacifico Seguros, Av. Juan de Arona 830 - San Isidro, con los siguientes documentos: Original y fotocopia de la Carta de Cobertura de Desempleo emitida por Es Salud. Copia del Documento de Identidad del titular (DNI o carné de extranjería). Fotocopia de la Liquidación de Beneficios Sociales. Luego de presentados los documentos, te entregaremos una lista con las clínicas autorizadas. Para poder atenderte en las clínicas, tendrás que presentar tu DNI. NOTAS: Durante el Periodo de Latencia no aplica el sistema de reembolso en ningún caso. El Período de Latencia deja de ser efectivo cuando se comienza a laborar en planilla al segundo mes del ingreso a la nueva empresa o si has excedido el periodo de latencia. Si deseas mayor información sobre estos beneficios, visita la página web www.essalud.gob.pe

PERIODO DE COBERTURA DE LATENCIA El período de cobertura de Latencia varía de acuerdo al número de aportaciones que hayas hecho en la EPS. Para gozar de este beneficio debes haber aportado como mínimo cinco (5) meses durante los últimos tres (3) años previos al cese. Por cada cinco (5) meses de aportación, tendrás un (1) mes de cobertura de Latencia. El período de Latencia se aplicará a partir de la fecha en la que ya no se tenga cobertura en el plan de salud EPS regular.

COBERTURA DE LATENCIA

COBERTURA DE LATENCIA El afiliado tiene derecho a las prestaciones a que se ha hecho referencia, aun en el supuesto que su empleador haya incumplido el pago de las contribuciones o retribuciones correspondiente a los períodos de aportación computables para acceder al derecho especial de cobertura por desempleo o suspensión perfecta de labores, sin perjuicio de las facultades de ESSALUD y de las EPS, cuando corresponda, de determinar y cobrar las obligaciones que pudieran estar adeudando las entidades empleadoras por tales períodos. Cuando una entidad empleadora cambia de EPS, la nueva EPS contratada deberá asumir las obligaciones de la anterior derivadas de la aplicación del presente artículo.

GRACIAS