MÓDULO 1 ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Son Derechos inherentes de todos los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, a través de los cuales se busca resaltar la dignidad de las personas.
El reconocimiento jurídico DIMENSIONES DE LA DEFINICIÓN El proceso histórico El reconocimiento jurídico Normas, declaraciones, tratados internacionales, constituciones, jurisprudencia local e internacional y Derechos Innominados El carácter de exigencia Obligatoriedad del Estado para garantizar los derechos Principio de solidaridad y garantía de los derechos
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Son derechos que tiene toda persona en virtud de su dignidad humana. Los Derechos Humanos son la suma de derechos individuales y colectivos. Los Derechos Humanos son múltiples e interdependientes.
PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Son universales Son inalienables Son indivisibles e interdependientes Son iguales y no discriminatorios Incluyen obligaciones
OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE DERIVAN DE LOS DERECHOS HUMANOS Obligación de respetar Obligación de proteger Obligación de proporcionar reparación (derecho vulnerado)
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Con el objetivo de materializar la protección, garantía y respeto de los derechos de las personas, se han creado sistemas de protección de los Derechos Humanos, los cuales operan en diferentes niveles. Estos, responden a una lógica de subsidiariedad y complementariedad.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Sistema Universal: Mecanismos extra convencionales Mecanismos convencionales Sistema Interamericano de Derechos Humanos Protección y Garantía de los DDHH a nivel Nacional: Mecanismos de protección nacionales de los Derechos Humanos La Acción de Tutela El Habeas Corpus Acción de cumplimiento Acción popular Acción de grupo Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH
El Estado colombiano (C El Estado colombiano (C.N de 1991), se definió a sí mismo como un Estado Social de Derecho. Esto significa que desde su diseño mismo se encuentra en función de la garantía de cumplimiento de los Derechos Fundamentales de quienes ocupan su territorio, así como velar por la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y LOS DERECHOS HUMANOS Las instituciones estatales no pueden ser entendidas sin los funcionarios que las componen. Todos los funcionarios públicos o contratistas que trabajan para alguna entidad del Estado, tienen una obligación reforzada de velar por el respeto, protección y garantía de los derechos de los ciudadanos, por ser piezas fundamentales de estas instituciones creadas para el respeto, promoción y garantía de los derechos de las personas.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) Es el compendio de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, destinadas a resolver los problemas causados directamente por conflictos armados internacionales o no internacionales. Protege a las personas y los bienes afectados, o que pueden resultar afectados, por un conflicto armado. Limita el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos y medios de hacer la guerra.
Distinción Limitación Trato Humano Ámbitos de aplicación del DIH Ámbito de aplicación material (situacional) Ámbito de aplicación temporal Ámbito de aplicación personal Principios del DIH Distinción Limitación Trato Humano
RELACIÓN ENTRE EL DIH Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS El Derecho Internacional Humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, y el derecho de los Derechos Humanos está vigente en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra. El derecho de los Derechos Humanos es más amplio y complejo y, a diferencia del DIH, comprende también tratados regionales. En situaciones de conflicto armado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos complementa y refuerza la protección que confiere el DIH.
LOS ÁMBITOS DE LA IGUALDAD Igualdad como principio Igualdad como derecho
MODELOS DE IGUALDAD Igualdad por equiparación : trato igual de circunstancias o de situaciones no idénticas, Igualdad por diferenciación: es necesario tratar a las personas de manera diferente según sus distintas circunstancias, para reconocer su igualdad personal y para mejorar sus habilidades para participar en la sociedad como iguales. Igualdad de oportunidades
¿QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN? La Corte Constitucional define a la discriminación como todo acto u omisión orientado a limitar o a excluir el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas; negar el acceso a un beneficio u otorgar un privilegio solo a algunas personas, sin que para ello exista una justificación jurídicamente razonable. (Corte Constitucional Sentencia T-098/94)
Determinados grupos poblacionales de mujeres GRUPOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN Pueblos indígenas Determinados grupos poblacionales de mujeres Comunidades negras, palenqueras, raizales y afrodescendientes Personas con discapacidad Adulto Mayor Niños, niñas y adolescentes Orientación sexual diversa - intersexuales Jóvenes Otros (personas privadas de la libertad, desmovilizados, personas en extrema pobreza, minorías extranjeras, habitantes de calle)
Originalmente, los individuos tenían derechos sólo por pertenecer a un grupo, como una familia o clase social. Entonces, en el año 539 a.C., Ciro el Grande, tras conquistar la ciudad de Babilonia, hizo algo totalmente inesperado: liberó a todos los esclavos y les permitió volver a casa. Aún más, declaró que la gente tenía derecho a escoger su propia religión. El cilindro de Ciro, una tablilla de arcilla con estas proclamaciones inscritas, se considera la primera declaración de derechos humanos en toda la historia.
La idea de los derechos humanos se difundió rápidamente hasta India, Grecia y finalmente Roma. Los hitos más importantes incluyeron: 1215: La Carta Magna, que dio a la gente nuevos derechos e hizo que el rey estuviera sujeto a la ley. 1628: La Petición de Derechos, que estableció los derechos de la gente. 1776: La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, que proclamaba el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. 1789: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, un documento de Francia que establecía que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. 1948: La Declaración Universal de Derechos Humanos, el primer documento que proclama los 30 derechos a los que todo ser humano tiene derecho.
Derechos innominados en colombia Derechos innominados en colombia. Como su nombre lo indica, se trata de derechos que no tienen un nombre en la constitución porque no se encuentran consagrados en ella, pero que han sido reconocidos por estar implícitos en el ámbito de protección de distintas disposiciones jurídicas fundamentales.
Todas las personas son titulares o sujetos activos de todos los derechos humanos, sin distinción de edad, sexo, raza, idioma, nacionalidad, religión, condición económica o social, ideas políticas, preferencia sexual, impedimento físico, enfermedad o cualquier otra condición. Esto no respetar la diversidad cultural. Por el contrario, siendo el derecho a la cultura un derecho humano, el principio de universalidad lleva implícito su respeto por todas las culturas, lo que no impide el rechazo a aquellas prácticas culturales violatorias de los derechos humanos.
Indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios: La dignidad de la persona humana se garantiza a través del respeto y reconocimiento de todos los derechos humanos, sean éstos de naturaleza política, civil, social, económica o cultural. Todos los derechos humanos tienen la misma importancia jerárquica y, en conjunto, permiten a las personas vivir dignamente. El goce y ejercicio de todos los derechos por igual permite a los seres humanos desarrollar y construir libremente su propio proyecto de vida, que es la síntesis de lo que se denomina vida digna. Existen algunos derechos que por su importancia y por permitir a quien los disfruta el acceso a otros derechos, se los denomina “derechos llave” (como es el caso del derecho a la educación, del derecho al agua potable, etc.)
Irrenunciables, inalienables e intransferibles: Las personas no pueden renunciar a los derechos humanos, ni tampoco negociar con ellos, aunque sea por propia voluntad. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de las personas, ni obligarlas a renunciar de los mismos. Asimismo, después que un Estado ha asumido compromisos internacionales reconociendo determinados derechos humanos, éstos no pueden ser desconocidos internamente, ni aún sometiendo la decisión al voto soberano, mediante plebiscito, consulta popular o referéndum.
La protección de los derechos humanos se debe dar en el ámbito nacional, en primer lugar y solo en el caso que los Tribunales Nacionales no lo hagan, será cuando el mecanismo internacional será activado. La existencia de procedimientos internacionales para la protección de los derechos humanos no significa que a los estados no les corresponda en primer lugar respetar los derechos humanos y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, ya que es solo cuando estos no han brindado una protección adecuada y efectiva, que la jurisdicción internacional puede y debe ejercer su competencia.
Entendemos por mecanismos extra-convencionales de protección de derechos humanos aquellos que son creados por resoluciones de los órganos competentes de las respectivas OI, y no por Tratados específicos de derechos humanos. El procedimiento público o sistema de relatores especiales, creado por la Resolución Nº 1235 del ECOSOC (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas)- Discriminación Racial. El procedimiento confidencial, creado por la Resolución Nº 1503 del ECOSOC.
Ámbito de aplicación material (situacional): El escenario natural de aplicación del Derecho Internacional Humanitario es el conflicto armado. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales distinguen dos tipos de conflictos armados: Los internacionales Los no internacionales o internos.
Ámbito de aplicación temporal: Si bien, el escenario de aplicación del Derecho Internacional Humanitario es la guerra, existe una serie de disposiciones que deben aplicarse antes, durante y después del conflicto armado, y que repercuten en la responsabilidad de los estados en su implementación y cumplimiento.
Ámbito de aplicación personal: En este ámbito, se consideran las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario en cada uno de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, refiriéndonos específicamente a quienes no hacen parte del conflicto, ya sea porque pertenecen a la población civil o porque habiendo participado en él han depuesto las armas, se encuentran heridos o son tomados como prisioneros de guerra. Adicionalmente, el DIH también protege a los bienes de carácter civil.
Distinción: Exige que en todo momento deberá distinguirse entre combatientes y no combatientes, para efectos de conflictos armados internacionales, y participantes directos en las hostilidades o personas que han dejado de participar en ellas y entre bienes civiles y objetivos militares. La ausencia de tal señalización no dispensará en modo alguno a las Partes en conflicto de las obligaciones en el marco de los estándares de protección a no combatientes y a bienes civiles.
Limitación: Este principio establece que las partes en un conflicto armado no tienen un derecho ilimitado para elegir los métodos y medios de combate. Este principio debe basarse en dos criterios fundamentales: Proporcionalidad Necesidad militar.
Trato Humano: Las personas protegidas serán tratadas con humanidad y serán respetadas.
IGUALDAD COMO PRINCIPIO La igualdad ante la Ley es un principio jurídico que implica el reconocimiento de unas cualidades esenciales comunes a todos los humanos, que le confieren dignidad, independientemente de su raza, religión, sexo, etc. Este principio, adquiere especial relevancia en las relaciones entre gobernantes y gobernados así como en la creación, definición y aplicación de las normas que componen el ordenamiento jurídico.
IGUALDAD COMO DERECHO El derecho a la igualdad es el derecho de todos los seres humanos a ser iguales sobre la base de la dignidad, y por ende, a ser tratados con respeto y consideración y a participar con base igualitaria con los demás en cualquier área de la vida civil, cultural, política, económica y social. Todos los seres humanos son iguales ante la Ley.