Proceso Administrativo

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Transcripción de la presentación:

Proceso Administrativo UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO Centro Universitario Uaem Texcoco Licenciatura en Derecho Proceso Administrativo M. En D. Emilia Durán Ramírez 2016

Centro Universitario Uaem Texcoco Contenido Guión de uso Objetivos de la Unidad de Aprendizaje Referencias Bibliográficas Unidad IV .Caracterización del Juicio Contencioso Administrativo Federal

Centro Universitario Uaem Texcoco Guión de Uso Este material está formado por 54 diapositivas para abarcar los seis puntos de la unidad de competencia IV que el plan de estudios específica para la Unidad de Aprendizaje Proceso Administrativo: Unidad IV: Caracterización del Juicio Contencioso Administrativo Federal Se han seleccionado contenidos gráficos sobresalientes de cada unidad, tratando de minimizar los textos extensos ya que la intensión del material es transmitir conceptos teóricos elementales, el material es un apoyo para la explicación que el docente realiza a los alumnos.

Centro Universitario Uaem Texcoco Objetivos de la unidad de aprendizaje Objetivo: Realizar el diseño del juicio contenciosos administrativo, basado en los principios de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo fijando su competencia sujeta a las resoluciones administrativas definitivas que refiere la ley orgánica del TFJFA efectuando un aspecto comparativo con la ley federal de procedimiento administrativo, con base en la identificación de sus principios y mecanismos jurídicos.

Centro Universitario Uaem Texcoco Referencias Bibliográficas   Iturbe Rivas, Arturo, Elementos de Derecho Procesal Administrativo, edt. Porrúa Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, edt. Porrúa Ley Federal de Procedimiento Administrativo Margáin Manautou, Emilio, El Recurso Administrativo en México, edt. Porrúa. Lucero Espinosa, Manuel, Teoría y Práctica del Contenciosos Administrativo Federal, edt. Porrúa Nava Negrete, Alfonso y otro, Justicia Administrativa en México, Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política. Sánchez Pichardo, Alberto, Los Medios de Impugnación en México, edt. Porrúa. Margáin Manautou, Emilio, De lo Contencioso Administrativo, edt. Porrúa. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Ley Orgánica del TFJFA Reglamento interior del TFJFA

ESTRUCTURA DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Unidad IV. Caracterización del Juicio Contencioso Administrativo Federal Organización del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 2. Procedencia del juicio contencioso administrativo 3. Supletoriedad de la ley federal del procedimiento contencioso administrativo 4. Las partes en el juicio contencioso administrativo 5. Substanciación del juicio contencioso administrativo 6. Comparativo de la ley federal de procedimiento administrativo con la ley de federal de procedimiento contencioso administrativo administrativo

UNIDAD Iv. Caracterización del Juicio Contencioso Administrativo Federal

Justicia Administrativa (medios de control) Jurisdicción Administrativa (juicio de nulidad) Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o Tribunal de lo Contencioso Administrativo Recursos Administrativos Autoridad Administrativa

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sala Superior Pleno (11 magistrados) 2 Secciones (5 magistrados por cada sección, el presidente no es parte) Salas Regionales (3 magistrados) Especializadas Metropolitanas Salas Auxiliares Junta de Gobierno y de Administración (2 magistrados de sala superior 2 magistrados de salas regionales El presidente de la sala superior)

La LFPCA señala Causas de Improcedencia del Contencioso Administrativo Federal I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante. II. Cuya impugnación no corresponda conocer a dicho Tribunal. III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal Fiscal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas. IV. Respecto de las cuales hubiere consentimiento, . V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal. VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa VII. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente. VIII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.

Causas de Improcedencia del Contencioso Administrativo Federal IX. Contra reglamentos X. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación. XI. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto reclamado. XII.- Que puedan impugnarse en los términos del Artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida. XIII.- Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el Artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior. XIV. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inicio con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el tribunal XV. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados por autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con los tratados internacionales sobre asistencia mutua sobre el cobro de los que México sea parte

EVOLUCIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO La exigencia de una justicia administrativa se comprende históricamente como protesta contra los métodos administrativos del Estado de policía absoluto. La introducción de esta institución ha significado, queriendo o sin querer, un voto de desconfianza para la administración y un voto de confianza para la justicia. La justicia administrativa era uno de los tres imperativos que el liberalismo aportaba a la política administrativa-los otros dos eran la legalidad de la administración y la autoadministración- que hoy se han convertido en un bien común del moderno derecho administrativo.

Sistemas de lo Contencioso Administrativo según el órgano (Consejo de Estado como estructura del poder ejecutivo) Francés o administrativo (órgano judicial especializado como parte del poder judicial) Angloamericano o judicial

Sistemas de lo Contencioso Administrativo según la finalidad del órgano De Simple Anulación (solo busca el mantenimiento de la legalidad en la actuación de la Administración Pública) De Plena Jurisdicción (pretende el reconocimiento o la reparación de un derecho subjetivo vulnerado por el acto administrativo

Bartolomé Fiorini El Contencioso Administrativo corresponde a aquellos litigios en que la Administración Pública es parte, donde el contenido de su actividad exhibe una especialidad para sus elementos esenciales: organización, procedimiento y materia. Jesús González Pérez Los sistemas de organización de la jurisdicción contencioso-administrativa pueden reducirse a dos, según los órganos a los que se confía a la composición de los litigios administrativos estén o no encuadrados en la común organización judicial Antonio Carrillo Flores Lo contencioso Administrativo es la contienda que nace por el obrar de la Administración Pública, tanto en su seno mismo como fuera de ella. La justicia administrativa , se refiere a la intervención jurisdiccional.

Rafael Martínez Morales Alfonso Nava Negrete Justicia administrativa se refiere únicamente a la actuación de los tribunales administrativos o judiciales al resolver las controversias jurídicas que se suscitan entre los particulares y autoridades administrativas, por las resoluciones que éstas últimas dictan. Y no así, cuando la misma administración pública resuelve recursos administrativos. Pues existe una gran separación, mientras los tribunales ejercen una función jurisdiccional, la administración pública solo ejerce funciones administrativas Rafael Martínez Morales Se esta en presencia de la justicia administrativa cuando un órgano administrativo resuelve un conflicto que implica un derecho subjetivo. Héctor Fix-Zamudio El instrumento de justicia administrativa que asume la mayor eficacia para la protección jurídica de los administrados es precisamente la jurisdicción administrativa

Marco Jurídico Aplicable al Proceso Administrativo Ordinario: *CPEUM *LFPCA *LOTFJFA *RTFJFA *OTROS Supletoria: *Código Federal de procedimientos Civiles

Magistrados y magistradas de Sala Superior, Junta de Gobierno y Administración, así como salas regionales y especializadas (de izquierda a derecha): Mag. Guillermo Valls Esponda, Mag. Víctor Orduña Muñoz, Mag. Nora Elizabeth Urby Genel, Mag. Manuel Hallivis Pelayo, Mag Rafael Anzures Uribe, Mag. David Jiménez González, Mag. Carlos Chaurand Arzate, Mag. Julián Olivas Ugalde, Mag. Jorge Luis Revilla de la Torre, Mag. Elizabeth Ortiz Guzmán, Mag. Luz María Anaya Domínguez y Mag. Alfredo Salgado Loyo. (11-07-2016)

Tribunal Federal de Justicia Administrativa PRESIDENTE Mag. Manuel Luciano Hallivis Pelayo PRIMERA SECCION Mag. Nora Elizabeth Urby Genel Mag. Carlos Chaurand Arzate Mag. Juan Manuel Jiménez Illescas Mag. Rafael Anzures Uribe Mag. Julián Alfonso Olivas Ugalde SEGUNDA SECCION Mag. Carlos Mena Adame Mag. Rafael Estrada Sámano Mag. Magda Zulema Mosri Gutiérrez Mag. Víctor Martín Orduña Muñoz Mag. Juan Ángel Chávez Ramírez

SALAS REGIONALES ACTUALMENTE EXISTEN 29 REGIONES (art. 21 del Reglamento) CADA REGION TIENE UN DETERMINADO NUMERO DE SALAS (art. 22 del reglamento)

REGIONES EN LA CDMX XVII. Región Metropolitana: Catorce Salas, todas con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

REGIONES EN EL EDOMEX REGIÓN XI. Norte-Este del Estado de México, comprende los municipios de: Acolman, Aculco, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chapa de Mota, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, Polotitlán, San Martín de las Pirámides, Soyaniquilpan de Juárez, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tonanitla, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Timilpan, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango. EXISTEN 2 SALAS CON SEDE EN Tlalnepantla, Estado de México

REGIONES EN EL EDOMEX REGION XXIX Sur del Estado de México, comprende los municipios de: Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlataya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán. EXISTE 1 SALA CON SEDE EN LA Ciudad de Toluca, Estado de México

SALAS REGIONALES ESPECIALIZADAS I.- Una Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, con sede en el Distrito Federal y competencia material para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas a que se refiere el artículo 14, fracciones XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafos de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial, en la Ley Federal del Derecho de Autor, en la Ley Federal de Variedades Vegetales, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de Propiedad Intelectual, o que tengan alguna injerencia en las citadas materias;

SALAS REGIONALES ESPECIALIZADAS Una Sala Especializada en Juicios en Línea, con sede en el Distrito Federal, con competencia exclusiva para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, de los juicios en línea o bien de los que conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se deban tramitar de manera simultánea en línea y en la vía tradicional, que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de la Ley, sin perjuicio de que la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual conozca de los juicios de su competencia que se tramiten en cualquiera de las vías señaladas;

SALAS REGIONALES ESPECIALIZADAS III.- Una Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en el Distrito Federal, que tendrá competencia material en todo el territorio nacional para: 1) Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones defi nitivas, actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los supuestos previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafo, del artículo 14 de la Ley, dictadas por los Órganos Reguladores a que se refi ere esta fracción, Secretarías de Estado, entidades de la Administración Pública Federal, así como por las entidades federativas en los casos de coordinación y concurrencia previamente establecidos en la legislación correspondiente, directamente relacionadas con las materias que sean competencia de los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado.

2) Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los supuestos previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafo, del artículo 14 de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley General

Órganos Reguladores de la Actividad del Estado a) Comisión Federal de Competencia (CFC), en lo que resulte competente. b) (Derogado) c) Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) d) Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en lo que resulte competente y no sea del conocimiento de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual. e) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) f) Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) g) Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional (CNFTAI) h) Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) i) Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) j) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) [D] (70) k) (Derogado) l) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) m) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) n) Comisión Reguladora de Energía (CRE) ñ) Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)

SALAS REGIONALES ESPECIALIZADAS IV. 3 Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, que tendrán competencia material para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos a que se refiere el artículo 14, fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII, XIII, exclusivamente cuando el acto impugnado se funde en un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor dicho tratado o acuerdo; XIV, penúltimo y último párrafos de la Ley, dictados con fundamento en la Ley Aduanera, en la Ley de Comercio Exterior, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de comercio exterior. Respecto de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos a que se refiere el artículo 14, fracción X, de la Ley, las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior conocerán de los mismos en términos del párrafo que antecede, cuando se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias, quedando a salvo la competencia especial de las Secciones de la Sala Superior, en términos del artículo 23, fracción I, de la Ley.

a) La Primera Sala con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, tendrá competencia territorial limitada a las Entidades Federativas de Aguascalientes, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Tlaxcala; b) La Segunda Sala con sede en el Municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León, tendrá competencia territorial limitada a los Estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Zacatecas, y c) La Tercera Sala con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrá competencia territorial limitada a los Estados de Campeche, Tabasco y Veracruz de Ignacio de la Llave.

Competencia Material del TFJFA (a. 14 LOTFJFA) 1.- Materia Tributaria Federal en general 2.- Multas derivadas de Normas Administrativas Federales. 3. Pensiones y Prestaciones Sociales en Materia de Militares y Civiles cuando sean a cargo del Erario Federal o del ISSSTE 4. Interpretación y Cumplimiento de Contratos de Obras Públicas. 5.- Créditos por Responsabilidad contra Funcionarios o Empleados Federales 6.- Las materias señaladas en otras leyes, de acuerdo a la fracción XV, artículo 11 de la LOTFJFA

Modalidades del Juicio Contencioso Administrativo Federal Juicio Tradicional u Ordinario Juicio en Línea (Inició 08/2011) *a elección del demandante (gobernado) Juicio Sumario *por cuantía 15 salarios mínimos elevados al año. (Reforma junio 2016)

PRINCIPIOS Legalidad Igualdad Acción procesal Audiencia (a. 14 pfo. 1ro. constitucional) Legalidad (a. 16 pfo. 2do. constitucional) Igualdad (a. 13 constitucional) Acción procesal (a. 17 constitucional)

Etapas del proceso administrativo Instrucción: *postulatoria *probatoria *conclusiva Resolutiva *sentencia Proceso Administartivo

Instrucción Es el conjunto de actividades encaminadas a procurar al juez los elementos de hecho de los que extrae su convicción en orden a los hechos en los que las partes fundamentan sus pretensiones, tiene en el proceso administrativo unas características especiales y una limitaciones mayores que las que se ofrecen en el proceso civil (Alessi)

Tribunales colegiados de circuito Amparo para los contribuyentes Recurso de revisión para las autoridades Sentencia El art. 115, fracc. II inc. a), de la Constitución prevé que la ley establecerá las bases generales de la administración pública municipal y el procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y posparticulares,, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad. Tribunal Contencioso-Administrativo del Distrito Federal Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa Tribunales de los Estados Art. 122, base quinta. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 73, fracc. XXIX-H Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 116, fracción V. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Controversias contencioso-fiscales en materia local, por ejemplo: impuesto predial, boletas por el servicio de agua, etc. Controversias contencioso-fiscales en materia federal, por ejemplo: iva, comercio exterior, etc. Controversias contencioso-fiscales en materia estatal, por ejemplo: impuesto predial, sobre nóminas, servicios de hospedaje, etc.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARTES EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El demandante Los demandados *autoridad administrativa *el particular favorecido *el jefe del SAT u órgano descentralizado o desconcentrado El Tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante

Datos que debe contener la Demanda I.- El nombre del demandante y domicilio para recibir notificaciones. II. La resolución que se impugna o el decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general que se controvierte y la fecha de su publicación en el DOF III.- La autoridad o autoridades demandadas o, el nombre y domicilio del particular demandado. IV.- Los hechos que dan motivo a la demanda. V.- Las pruebas que se ofrecen. VI.- Los conceptos de impugnación VII.- El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya. VIII.- Lo que se pide.

OMISIÓN DE DATOS EN LA DEMANDA Omisión de los datos ( I, II y VI) SE DESECHARÁ POR IMPROCEDENTE LA DEMANDA Omisión de los datos (III, IV, V, VII y VIII) = requerimiento para que los aporte (plazo de 5 días) + apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por NO PRESENTADA LA DEMANDA

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ORIGEN PARLAMENTARIO PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA JUICIO TRADICIONAL 30 DÍAS (Reforma junio 2016) *juicio de lesividad 5 años JUICIO EN LÍNEA 30 DIAS 15 Días JUICIO SUMARIO 15 DÍAS

PLAZOS PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ORIGEN PARLAMENTARIO PLAZOS PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA JUICIO TRADICIONAL 30 DÍAS (Reforma junio 2016) JUICIO EN LÍNEA 30 DIAS 15 Días JUICIO SUMARIO 15 DÍAS

PLAZOS PARA AMPLIACIÓN DE DEMANDA JUICIO TRADICIONAL 10 DIAS (Reforma junio 2016) JUICIO EN LÍNEA 15 Días JUICIO SUMARIO 5 DÍAS PLAZOS PARA AMPLIACIÓN DE DEMANDA

PLAZOS PARA CONTESTAR AMPLIACIÓN DE DEMANDA JUICIO TRADICIONAL 10 DIAS (Reforma junio 2016) JUICIO EN LÍNEA 15 Días JUICIO SUMARIO 5 DÍAS PLAZOS PARA CONTESTAR AMPLIACIÓN DE DEMANDA

*ofrecimiento ,*admisión, *interrogatorio, *desahogo Prueba Testimonial *ofrecimiento , * admisión, *aceptación del cargo, *dictamen Prueba Pericial *ofrecimiento , * admisión, *desahogo Prueba Documental Prueba Confesional *NO de las autoridades *ofrecimiento ,*admisión, *pliego de posiciones, *desahogo

Último acto para dar por cerrada la instrucción Alegatos Son argumentaciones que expresan las partes, una vez realizadas las fases expositiva y probatoria, para tratar de demostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmados y que son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada una de ellas, con la finalidad de que aquél estime fundadas sus respectivas pretensiones y excepciones, al pronunciar la sentencia definitiva Último acto para dar por cerrada la instrucción

Sentencia Documento destinado a constatar la expresión del juicio del juez sobre la cuestión sometida a su decisión. (Hugo Alsina) La conformidad o disconformidad de la pretensión con el ordenamiento jurídico (González Pérez) Acto por el cual el Estado, por medio del órgano jurisdiccional, aplicando la norma general al caso concreto, indica aquella norma jurídica que el derecho concede a un determinado interés

(resuelven un incidente) Tipos de sentencias Interlocutorias (resuelven un incidente) Definitivas (deciden la litis principal, ponen fin al proceso)

Recursos ante el TFJFyA JUICIO DE AMPARO Vs la resolución definitiva Reclamación Revisión Vs la resolución definitiva *para la autoridad administrativa Excitativa de Justicia JUICIO DE AMPARO Vs la resolución definitiva *para el gobernado *Ante el Tribunal Colegiado de Circuito

Recurso de reclamación VS Vs actos realizados antes de la instrucción

Recurso de reclamación VS Vs actos realizados antes de la instrucción

Vs la resolución definitiva *para la autoridad administrativa Recurso de revisión VS Vs la resolución definitiva *para la autoridad administrativa

Recurso de excitativa de justicia VS Por no dictarse la resolución definitiva del juicio durante el plazo legal

Diferencias entre la ley federal de procedimiento administrativo y la ley de federal de procedimiento contencioso administrativo LFPA Regula el Procedimiento que siguen las autoridades de la administración pública federal para la emisión de un acto admvo. Sus etapas son la iniciación, tramitación y terminación LFPCA Regula el Procedimiento que siguen el TFJFA y las partes así como otros sujetos para dar solución a un litigio en vs de las autoridades de la administración pública federal Sus etapas son la instrucción y el juicio