Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
IV. RELACION TRIBUTARIA
Advertisements

II UNIDAD: LEGISLACION TRIBUTARIA
LAS CLASES DE TRIBUTO AUTOR: ALI ALBERTO CHANG HONORES.
LEGISLACION TRIBUTARIA 2008-II. Necesitamos una educación que se oriente no meramente a formar la mente, sino también el corazón y las manos siempre abiertas.
IMPUESTOS.
SITUACIÓN FISCAL Diagnóstico para el Pacto Fiscal.
  El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de.
Es el cambio en la cantidad de dinero durante un periodo de tiempo dado. El valor del dinero en el tiempo es un concepto basado en la premisa de que un.
AIEP - CHILE MODULO FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACION MODERNA Contador General-Téc. Administración de Empresas Docente: Jorge Corvalán Herrera Ingeniero.
Universidad central del ecuador facultad de filosofía, letras y ciencias de la educación carrera de comercio y administración TEMA : CULTURA TRIBUTARIA.
MARCO LEGAL DE CONTRIBUCIONES
1. MARCO TRIBUTARIO ESPAÑOL. JUSTIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
EL ORDENAMIENTO JURIDICO
Introducción.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
UNIVERSIDAD DE MANAGUA CONTRATACIONES DEL ESTADO (D. Adm II)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN
EL PATRIMONIO DERECHO CIVIL BIENES.
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
CONSTITUCIÓN ECONOMICA
La sigla IVA hace referencia a un tributo o impuesto que deben pagar los consumidores al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición.
Sociedades mercantiles
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
IMPUESTOS.
ESCUELA DE DERECHO IDEOLOGÍA Y ESTADO Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Unidad 1 El vocablo Derecho.
LOS IMPUESTOS TEMA 10. EIE.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Sistema laboral en chile
Asignatura: Empresa y Administración Profesora: Elena Romero Galante
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
Unidad VI: Técnica jurídica.
UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ DERECHO PROCESAL CIVIL II PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO URRIOLA, OMAR UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ DERECHO PROCESAL CIVIL.
Unidad 2 Los tributos en la actividad comercial.
2.2. Las contribuciones especiales 2.3 Las tasas
ASPECTOS CONTROVERSIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN MÉXICO
Los Sistemas Económicos
ESTADO LIBERAL SE LLAMA A CIERTA CONFIGURACIÓN EN EL ORDEN JURÍDICO POLÍTICO DE UN ESTADO CARACTERIZADO POR ASPECTOS TALES COMO LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
FUNDAMENTOS SOCIALES Y
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
PRECIO DEL DINERO: EL INTERES.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Derecho Internacional 1. Antecedentes del DI  En el Derecho Romano, dada la naturaleza y evolución de la organización social, jurídica y política existía.
Becas y otros apoyos económicos
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
LA CONTABILIDAD Y LAS LEYES QUE LA REGULAN LEY: Es Toda norma Jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo.
 Debe existir intención de reventa con ánimo de lucro, es decir, obtener una ganancia por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Amortización MATEMATICA FINANCIERA. IDEAS FUERZA  1. Una deuda disminuye, sólo, por “amortización” (devolución del capital en partes).  2.El” interés”
TEMA 11 LAS CUENTAS PUBLICAS Y
ACTO ADMINISTRATIVO: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS ESENCIALES: COMPETENCIA: CONCEPTO, PRINCIPIOS Y CLASES.
OBJETIVOS: * Conocer los instrumentos que utiliza la macroeconomía en pos de la equidad social. * Reconocer los distintos tipos de impuestos que puede.
5.2 Clasificación de los tributos Los tributos Son prestaciones comúnmente de dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre.
ASPECTOS GENERALES DEL MARCO LEGAL DE LOS IMPUESTOS.
LAS CLASES DE TRIBUTO AUTOR: ALI ALBERTO CHANG HONORES.
LA PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN ORGÁNICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Mgs. Emy vilchez cerna.
CONTRATO MERCANTIL Concepto de contrato mercantil. Jurídicamente existe un contrato cuando dos partes, se comprometen u obligan unilateral o bilateralmente.
Amortización MATEMATICA FINANCIERA. IDEAS FUERZA  1. Una deuda disminuye, sólo, por “amortización” (devolución del capital en partes).  2.El” interés”
Transcripción de la presentación:

Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016.

TEMA 1. LOS TRIBUTOS. Concepto 2. Naturaleza Clasificación: Impuesto, Tasas y Contribuciones Diferencias entre uno y otro.

LOS TRIBUTOS Concepto: Es la prestación pecuniaria que el Estado exige, en ejercicio de su potestad, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. También podría definirse cómo la prestación pecuniaria, destinada a cubrir los gastos públicos, que el contribuyente está obligado a pagar al Estado en cuanto ocurra el hecho previsto en la Ley cómo presupuesto de su obligación.

LOS TRIBUTOS Naturaleza: El Sistema Tributario Venezolano gira en torno al Principio de la Legalidad contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 317 “Nullum Tributum Sine Lege”, del cual derivan principios importantes tanto para el Poder Legislativo en el momento de crear una norma (Poder Tributario), como para el Poder Administrativo (Administración Tributaria) al momento de concretar una norma en actos administrativos de efectos particulares en concordancia con el 3 y 4 COT.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Impuestos Tasas Contribuciones Especiales IMPUESTOS: Son las erogaciones a las que están obligados los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria en beneficio del Estado, independientemente de la actividad que el Estado desarrolle con el producto recibido.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS TASAS: Son aquellos pagos que efectúa el contribuyente, de una manera directa e inmediata, cómo contraprestación de un servicio o la realización de una actividad administrativa por parte del ente público, en beneficio del particular. Ej: Tasa de aseo domiciliario, tasa aduanera, tasa de pasaporte, tasa aeroportuaria. CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Es el tributo de carácter especial, tales como Inces, Seguro Social, Telecomunicaciones, y las contribuciones de mejoras que tienen que pagar los dueños de aquellos inmuebles determinados por la Ley, que han aumentado de valor, por razón de una obra pública.

EL SISTEMA TRIBUTARIO SISTEMA: Puede definirse como: Un conjunto de principios, verdaderos o falsos, reunidos entre sí, de modo que formen un cuerpo de doctrina. Una combinación de partes para lograr un resultado o formar un conjunto. Un complejo de elementos o componentes directa o indirectamente relacionado en una red causal, de modo más o menos estable, en un lapso dado. El concepto de sistema aflora en la ciencia contemporánea, según Romero Pírela, a partir de la II Guerra Mundial, si bien se apoyó en principios técnicos que venían elaborándose hace tiempo.

SISTEMA TRIBUTARIO Según Rafael Romero el Sistema fiscal es el conjunto de principios, verdaderos o falsos, reunidos entre sí, de modo que formen un cuerpo de doctrina, de los que se desprende que sería el conjunto de normas o principios jurídicos que regulan la recaudación de ingresos y su erogación por parte del sector público, sólo que no debiera hablarse solamente de principios jurídicos, sino de conceptos, postulados y principios aplicables a los impuestos en conjunto o a los sistemas tributario

EL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA Según Laya Baquero Venezuela, dentro del cuadro de la economía mundial, forma parte del sistema Capitalista y está ubicada dentro de los países subdesarrollados denominados convencionalmente como del “Tercer Mundo”. Su evolución económica, según Héctor Malavé, no escapa del curso histórico que en general caracteriza al continente latinoamericano, pero con ciertas peculiaridades propias que la llevan a partir del siglo XX, a seguir una trayectoria diferenciada del resto de las economías regionales, cosa que hoy ha cambiado nuevamente producto de la administración actual. Sostienen muchos autores que nosotros no poseemos un sistema tributario. Sino un régimen tributario

TEORIA GENERAL DE LA IMPOSICIÓN Variadas son las definiciones que se han dado del impuesto según la época, la concepción personal de cada autor y de los fines que se le atribuyan al gravamen. Guiliani Fonrouge, considera al respecto, que al tratar lo relativo al impuesto debe evitarse toda referencia al propósito de “obtener ingresos”, a la cobertura de gastos generales del Estado o cargas públicas, pues en el Estado moderno el impuesto puede tener finalidades predominantes o exclusivamente de orden extrafiscal

TEORÍA DE LA IMPOSICIÓN Según Matus Benavente, el impuesto es la cuota de las rentas privadas que el Estado exige de ellas en uso de su poder coercitivo, sin ofrecerles un servicio o prestación personal en el momento del pago, y destinado a financiar sus egresos u obtener finalidades económicas nacionales o sociales, conjuntamente con el fin fiscal o con prescindencia de éste. En esta definición están contenidas todas las características modernas del impuesto como, coerción, unilateralidad, sin contraprestación y con fines económicos-nacionales o sociales, etc.

CARACTERÍSTICAS Es una prestación monetaria, debe pagarse siempre en dinero y excepcionalmente en especie. Es un pago directo, es decir, que merma el ingreso del ciudadano Tiene carácter definitivo, no se devuelve lo pagado, se pierde totalmente para el contribuyente. Recabado de los particulares, aquí se destaca la relación jurídica-tributaria por parte del Estado. Es compulsiva (coactiva). El Estado puede utilizar la fuerza para cobrar el impuesto.

PRINCIPIOS DEL IMPUESTOS Los Estados utilizan los impuestos tanto para fines fiscales como extra-fiscales pero en el fondo pretenden hacerlos eje de la política económica preestablecida. Razón por la cual y para evitar excesos en este sentido por parte de los gobernantes han surgido limites al ejercicio de la potestad tributaria, estos límites son los llamados principios del impuesto, los cuales son producto de conquistas sociales y de madurez y reflexión de tratadistas, conjuntamente con legislaciones modernas que consagran la justicia social, siendo los principales: Igualdad, Certeza, Comodidad, Economía y Uniformidad

LOS PRINCIPIOS DEL IMPUESTO Igualdad: En líneas generales significa, que a iguales riqueza corresponden iguales impuestos o cargas, lo que es igual a iguales capacidades contributivas, iguales obligaciones tributarias o en condiciones análogas iguales gravámenes. La necesidad de que el Estado cuente con recursos suficientes para satisfacer las exigencias de los gastos públicos, obliga, a que la carga pública se distribuya entre los contribuyentes conforme a la capacidad económica de cada uno y en base a la solidaridad social. Este principio está hoy reconocido en todas las legislaciones modernas y aceptado unánimemente por la doctrina, denominándolo “justicia tributaria” consagrado en nuestra Constitución Bolivariana.

PRINCIPIOS DEL IMPUESTO Certeza: El cual establece que el impuesto que deba pagar todo contribuyente, deberá éste, conocer de manera previa, su obligación impositiva. Todos los detalles: el momento del pago, la forma de pago, la cantidad a pagar, deben ser claros y precisos para el contribuyente, para evitar disposiciones confusas. Podríamos concluir que el principio de certeza radica en la exigencia de que el contribuyente sepa con toda seguridad, sin necesidad de especiales conocimientos fiscales, sobre que o por que debe pagar el impuesto, cuánto debe pagar, cuándo, dónde, cómo y a quién debe pagarlo, es un principio reconocido por la legislación como legalidad tributaria

PRINCIPIOS DEL IMPUESTO Comodidad: Establece que el impuesto deberá ser recaudado en la oportunidad en que al contribuyente le cause el menor perjuicio su recaudación. Este principio es de carácter administrativo y lo recoge la legislación tributaria venezolana. Economía: Exige que los gastos por administración y recaudación del impuesto sean la menor cantidad posible, a fin de que su rendimiento, sea en realidad un ingreso público y no un ingreso disimuladamente privado. Un excesivo costo de administración y recaudación de los impuestos, además de quebrantar el fin fundamental, desajusta la economía nacional.

PRINCIPIOS DEL IMPUESTO Uniformidad: Este principio establece de que el impuesto debe estar referido a la igualdad por clase o categorías de contribuyentes. Señala la necesidad de que cada contribuyente, dentro de su categoría, queda obligado a aportar al Fisco una cantidad uniforme de bienes. Esta cantidad no equivale a una distribución de la carga en forma matemática, sino que el tributo debe ser proporcional a la riqueza de cada quien

PRINCIPIOS DE LOS IMPUESTOS Además de los señalados también existen Principios Fiscales, Principios Administrativos y Principios Económicos del Impuesto, los primeros se refieren a que el Impuesto debe ser productivo, estable y elástico, mientras que los segundos informan sobre el bajo costo de la recaudación del impuesto; y los últimos contemplan que el impuesto en ningún caso debe menoscabar ni entrabar la economía del país.