Artículo del 31 al 44 del CPLSS

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Transcripción de la presentación:

Artículo del 31 al 44 del CPLSS Incidentes Artículo del 31 al 44 del CPLSS

Características Distinta del objeto principal Guarda relación Práctica de prueba o proponer otras Promoverlo mediante escrito Arto. 137 incidente de nulidad de actuaciones

Procedimiento Propuesto a más tardar al día siguiente del conocimiento Se tramita en cuerda separada Si se tramita antes de la audiencia del juicio se resolverá en la sentencia del principal (excepciones: embargo) La autoridad en 3 días hábiles deniega o admite mediante auto y los requerimientos o citaciones de pruebas propuestos Señala fecha de audiencia en plazo no mayor a 10 días En su audiencia se reciben las pruebas propuestas y admitidas Resolverá dentro de 5 días siguientes Apelable con la sentencia definitiva

Trámite de incidente Día siguiente 3 admite - deniega Audiencia 10 días Resolución 5 días

Medidas cautelares – Embargo preventivo Antes o durante Garantizar la ejecución de la sentencia Presentar demanda dentro de los 10 días hábiles siguientes, si no se levanta de oficio la medida e impondrá el pago de los gastos, daños y perjuicios al solicitante

Embargo dentro del proceso Por vía incidental Con audiencia de la parte demandada Por desviación, Traspaso Venta simulada Evadir activos, bienes y valores del negocio o centro de trabajo No requiere fianza Cuando fallece el empleador o modificación de situación jurídica

Consecuencias En el mismo mandamiento de embargo se ordena el cese y de persistir se presumen ciertos los hechos alegados por la parte actora y sin más trámite dictará sentencia a su favor No afecta el ejercicio de propiedad sobre el patrimonio

Oposición al embargo El demandado podrá formular oposición en el plazo de 10 días desde que tenga conocimiento Se dará traslado a la parte demandante para su trámite como incidente con señalamiento de fecha de audiencia Su resolución no admite recurso ni remedio

Trámite de incidente Día siguiente 3 admite - deniega Audiencia 10 días Resolución 5 días

Sustitución de medida cautelar En la demanda dineraria, el empleador puede ofrecer hipoteca, prenda, fianza o depósito suficiente para garantizar el resultado del proceso Solicitud vía incidental y sustituir medida cautelar

Trámite de incidente Día siguiente 3 admite - deniega Audiencia 10 días Resolución 5 días

Otras medidas cautelares Prohibición Suspensión Cesación conducta, Actividad ilícita o vulneradora de derechos fundamentales Cumplimiento o incumplimiento de obligación jurídica en el seno del litigio principal Justificación: daños irreparables o gravosos

Juicio: Demanda Demanda: Juez competente Datos del demandante Demandado Hechos relevantes Reclamo Solicitud de medios de prueba (no los tiene) o asegurarlos Lugar, fecha Firma del demandante Copia trámite conciliación, agotada vía administrativa Copias necesarias Documentos

Subsanación, ampliación, corrección o reforma: 3 días Admisión: En 5 días – Fecha y hora: conciliación – 15 días 10 días antes de la audiencia, asegurar prueba (anticipada) 5 días antes anunciar medios de pruebas Empleo subcontratado o tercerizado: comparecer empresa principal Contrademanda: 10 días antes de la audiencia Desistimiento, allanamiento y transacción

Acumulación: Arto. 45 al 48 CPLOSS Demanda con acciones no incompatibles Una demanda de varios trabajadores (derechos y obligaciones comunes) Varias demandas de un mismo empleador contra: Trabajador #1, #2, #3 Contra un mismo Empleador Misma empresa y acciones idénticas

Separación Solicitud de parte / oficio Antes de admitir demanda Judicial aprecie acciones incompatibles en misma demanda Contra esta resolución no cabe recurso Se certifica y se siguen por separado las acciones

Trámite de la acumulación / separación Oír a la otra parte en el término de 1 día Con o sin respuesta y con vista de los expedientes, resolverá si procede la acumulación previo a la audiencia del juicio No cabe recurso ni remedio contra la resolución Si estuvieren en distintos juzgados y misma fase procesal, una vez recibida la solicitud en 2 días comunicará al otro juez de la solicitud, éste último en 2 días con conocimiento de las partes hará saber si procede a lo solicitado Si se niega el judicial requerido, el requirente continuará Si se admite, remitirá las diligencias. El requirente otorgará 5 días a las partes para que se personen a efectos de continuar. La resolución no admite recurso ni remedio

Audiencia: Intervención verbal Demandante: ratificar demanda Demandado: contestar demanda y excepciones Contestación del demandante de las excepciones No contestación escrita Pruebas: demandante - demandado

Interrogatorio de parte Pruebas Documental: falsedad Interrogatorio de parte Declaración de parte Testigos Peritos

Conclusión Alegatos conclusivos Proceso visto para sentencia En plazo no mayor de 10 días De oficio mejor proveer : audiencia especial A petición de pate: práctica de pruebas