UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO PENAL Prof. Rafael. A. Jiménez

LEY PENAL La facultad de castigar que corresponde con exclusividad al Estado (ius puniendi) se manifiesta para su aplicación a través de un conjunto de normas jurídico-penales (ius poenale), que tiene a regular la conducta humana en una sociedad jurídicamente organizada; ese conjunto de normas penales que tienen un doble contenido: la descripción de una conducta antijurídica (delictiva) y, la descripción de las consecuencias penales (penas y/o medidas de seguridad), constituyen lo que denominamos la ley penal del Estado, y decimos del Estado, porque la ley penal es patrimonio únicamente del patrimonio público representado por el Estado, y a diferencia de otros derechos sólo el Estado produce derecho penal.

CARACTERES DE LA LEY PENAL GENERALIDAD: está dirigida a todas las personas que habitan un país; OBLIGATORIEDAD: porque deben observarla todos los habitantes comprendidos en un territorio; IGUALDAD: todas las personas son iguales ante la ley sin distinción alguna, con excepción del antejuicio y la inmunidad; EXCLUSIVIDAD: sólo la ley penal puede crear delitos y establecer las penas y medidas de seguridad para los mismos. PERMANENCIA e INELUDIBILIDAD: le ley penal permanece en el tiempo y en el espacio hasta que otra ley la abrogue o la derogue; y mientras ésta permanezca debe ser ineludible para todos los que habitan el territorio nacional (abrogar= abolición total de una ley; derogar= abolición parcial de una ley);

CARACTERES DE LA LEY PENAL IMPERATIVIDAD: contiene generalmente prohibiciones o mandatos que todos deben cumplir, no deja nada librado a la voluntad de las personas, en caso contrario la amenaza con la imposición de una pena; SANCIONADORA: lo que realmente distingue a la norma penal es la sanción que bien puede se una pena o una medida de seguridad, en ese sentido se dice que la ley penal es siempre sancionadora; CONSTITUCIONAL: debido a que su fundamento está en la constitución política.

ESPECIES Y FORMAS DE LA LEY PENAL: LEY PENAL EN SENTIDO FORMAL: Es todo precepto jurídico penal (o sistema político ), técnicamente facultado para crearla que en nuestro país es el Congreso de la República. LEY PENAL EN SENTIDO MATERIAL: Es toda disposición o precepto de carácter general acompañado de una sanción punitiva; que precisamente no ha emanado del órgano constitucionalmente establecido para crearla, tal es el caso de los Decretos-Leyes, que se emiten para gobernar durante un estado de hecho por no existir el Organismo Legislativo. LEYES PENALES ESPECIALES: Es el conjunto de leyes jurídico penales que no están contenidas precisamente en el Código Penal, regulan la conducta de personas pertenecientes a cierto fuero, o tutelan bienes o valor jurídicos específicos; por ejemplo: Código Penal Militar .

ESPECIES Y FORMAS DE LA LEY PENAL: CONVENIOS INTERNACIONALES: Son acuerdo o tratados que se llevan a cabo entre distintos países, que contienen normas de tipo jurídico penal, y que se convierten en leyes obligatorias para los habitantes de un país; DECRETOS LEYES: Son disposiciones jurídicas que emanan con carácter de leyes del Organismo Ejecutivo, cuando por cualquier razón no se encuentra reunido o no existe el Congreso de la República.

NORMA PENAL: Es el estudio de las disposiciones las cuales se establecen los delitos y se fijan as penas. Pero antes de entrar al estudio sistemático del delito y de la pena, corresponde lógicamente que tratemos, en primer lugar, sobre las normas jurídico-penal. La norma jurídica penal o norma penal es la regla estatal que sanciona con una pena o una medida de seguridad conductas humanas que atacan gravemente la convivencia.

ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL La norma penal, especie de la norma jurídica, se caracteriza por contener el imperativo de una determinada conducta, de no realizar algo o de realizar determinada acción, deriva como norma penal, como regla de conducta impuesta por el Estado, consta de dos elementos el precepto y la sanción, el precepto consiste en el imperativo de una determinada conducta, en la prescripción de no hacer o de hacer algo, la sanción en la pena es la consecuencia jurídica que debe aplicarse por la transgresión del precepto. La descripción contenida en la norma o situación de hecho por ella hipotetizada se denominan tipo de delito o modelo legal a cuya verificación corresponde la sanción.

CARACTERES DE LA NORMA PENAL Imperativo: Porque contiene una regla de conducta obligatoria y la amenaza de una pena. Valorativo: Porque contiene la desaprobación de determinadas conductas calificadas como contrarias a las exigencias de la vida. Toda vez que lesionan bienes y valores tutelados por el Derecho.

DESTINATARIOS DE LA NORMA PENAL Algunos autores han señalado que la norma penal se dirige a los individuos y a los órganos del Estado: Los individuos capaces de obrar en materia penal (Todos los que la ley establece que tienen responsabilidad penal y son responsables penalmente, salvo las excepciones que la ley establece: menores de edad, enfermos mentales y/o alcohólicos) Los órganos del Estado que deben aplicar la sanción cuando se transgrede la norma.

PRINCIPIOS DE LA LEGALIDAD Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos. Un gobernante, de este modo, no puede actuar de manera contraria a lo establecido por la Constitución, que recopila las normas esenciales del Estado. De acuerdo al principio de legalidad, no alcanza con que el gobernante en cuestión haya sido elegido para ocupar su cargo por la votación popular ni que, al ganar una elección, haya sido investido como mandatario: todas sus medidas de gobierno deben ser sometidas a la ley.

ENUNCIADOS Y CONSECUENCIAS DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD ENUNCIADOS: No hay delito ni pena sin ley previa en la cual se tipifiquen determinados actos como delitos y se indiquen las penas aplicables a las personas que los perpetren. CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Exclusividad: solo en la ley penal se encuentran descritos los delitos y las sanciones aplicables a los delincuentes. En virtud del principio legalista, la ley penal es la única fuente del Derecho Penal. Exclusión, eliminación y prescripción de la analogía del campo penal: esta es eliminada porque según el principio legalista, para que un acto sea delictivo tiene que ser idéntico a uno de los actos previstos y no solos semejantes Irretroactividad: no se puede aplicar a los actos anteriores a su entrada en vigencia, a menos que favorezco al reo.

INTERPRETACION DE LA LEY Interpretar la ley significa, en palabras sencillas, indagar su verdadero sentido y alcance, en orden a aplicarla a los casos concretos de la vida real. En este sentido, nuestra legislación reconoce que frente a la ley se eleva la múltiple variedad de la vida a la que hay que aplicarla; es decir que la ley de be ser interpretada. Entonces el trabajo de interpretar la ley es indispensable, pero esta varía en su entendimiento por quien la interpreta por su estudio u oficio; es decir que dependiendo el surgimiento o desenvolvimiento del individuo así va a evaluar o considerar la norma jurídica.

CLASIFICACIÓN DE INTERPRETACION DE LA LEY Según el Intérprete: ●Interpretación auténtica, legislativa, contextual o simultánea: que existe cuando en el mismo texto legal están contenidas las normas interpretadas, que son aquellas cuyo sentido y alcance es menester esclarecer, y las interpretativas, que son las que tienen por finalidad esclarecer el sentido y finalidad de las primeras. ●Interpretación auténtica o legislativa posterior: en ciertos casos, tras haber dictado determinada ley penal, surgen inconvenientes en lo que respecta a la interpretación y, por lo tanto, en lo que respecta a la aplicación de esa ley; entonces, el mismo poder que dictó la ley, al darse cuenta de esas dificultades, dicta posteriormente una nueva ley que tiene por finalidad aclarar las disposiciones de la anterior, para eliminar de esta manera las dificultades que se han presentado en la interpretación y aplicación de la misma ley entrada anteriormente en vigencia; la norma interpretativa está contenida en un texto legal que entra en vigencia con posterioridad a la ley interpretada.

CLASIFICACIÓN DE INTERPRETACION DE LA LEY ●Judicial o jurisprudencial o forense: es la que realizan los jueces competentes cuando aplican disposiciones generales y abstractas de la ley a los casos particulares y concretos que plantea la realidad. ●Doctrinal, doctrinaria o científica: es la realizada por los Maestros del Derecho, por los juristas especializados en materia penal, con el propósito de llevar al verdadero sentido de la Ley. Según el medio empleado: ●Gramatical: es aquella que pretende establecer el sentido y alcance de determinada disposición legal, mediante el examen del significado propio de las palabras que componen el texto legal; y además, mediante el examen de las relaciones que esas palabras guardan entre sí. Tiene dos elementos: Uno Literal: que atiende al significado propio de las palabras que integran el texto legal. Otro Sintáctico: que toma en cuenta las relaciones que guardan entre ellas las palabras que integran el texto legal.

CLASIFICACIÓN DE INTERPRETACION DE LA LEY ●Teleológica o finalista: cuando una disposición está oscuramente redactada, no basta con examinar las palabras de la ley y las relaciones de éstas, para poder esclarecer el sentido y significado hay que remontarse a la realidad para la cual fue dictada esa ley, a la razón que tuvo el legislador para dictar una disposición legal determinada. Según los resultados alcanzados: ●Declarativa: existe interpretación declarativa cuando hay total conformidad entre el texto legal y la voluntad del la ley. ●Extensiva: cuando el texto legal no alcanza a expresar toda la voluntad legislativa y por eso hay que extender el significado propio de las palabras, para poner de acuerdo el texto legal con la voluntad legislativa, y en este caso hay interpretación extensiva. ●Restrictiva: en ciertos casos, el texto legal expresa más de lo que pretendió expresar la voluntad legislativa, entonces hay que restringir el significado de las palabras del texto legal para poner de acuerdo éste con la voluntad legislativa.

ELEMENTOS DE INTERPRETACION DE LA LEY El elemento gramatical: es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste. El elemento histórico: permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley. El elemento lógico: es aquel que para establecer el o los sentidos o alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia.

ELEMENTOS DE INTERPRETACION DE LA LEY El elemento sistemático: permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico. El elemento teleológico: por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento