EL USUFRUCTO.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Derechos Reales sobre cosa ajena
Advertisements

EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Servidumbres - Adriana Villalobos M..
Material para el curso de Derechos Reales Facultad de Derecho
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.
Derechos Reales Limitados
Daniela Tovar Casanova María Alejandra Lizcano Lina María Mora Guzmán
DERECHOS REALES Curso 2004 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
EL DERECHO DE USO Y HABITACION
CARACTERISTICAS PARTICULARES Y ESPECIALES
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
TEMA Nº 14 EL USUFRUCTO.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
USUFRUCTO. Integrantes: Alvear Angélica Amador Carol Ayala Julia
DERECHOS REALES DE GARANTÌA
Derechos reales sobre cosa ajena
Universidad Bolivariana Tema : Uso- habitación ALUMNO: ALEJANDRO VERGARA H.
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
Tema XVI Derechos reales limitados (II) Usufructo Los bienes son para aquellos que saben disfrutarlos. Epicuro de Samos Disfrutar de todos los placeres.
ENCUENTRO REGIONAL NOVEL NEA - CORRIENTES DERECHO DE SUPERFICIE Articulos
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Tema VI Adquisición y pérdida de la propiedad y demás derechos reales Puede adquirirse todo en la sociedad, excepto el carácter Stendhal © Luis Javier.
Tema VI La protección del crédito Si el acreedor pensara más en la otra vida, el deudor lo pasaría mejor en ésta León Daudí © Luis Javier Capote Pérez.
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN (GRUPAL) TEMA: “EL DERECHO REAL DE USO Y HABITACIÓN” INTEGRANTES: ITZEL DOMÍNGUEZ ITZEL DOMÍNGUEZ JENNIFER CAVALLI JENNIFER CAVALLI.
Autores: Abache, Eunice Astudillo, Adriana García, Juan García, Mariel Mundaray, Joserraul Mundaray, Raúl Profesor (a): Abg. da Alejandra Duran Derecho.
5.- CONTROL DE ACCIONES: La sociedad puede adquirir sus propias acciones con cargo a beneficios y reservas libres en los casos siguientes: ADQUISICIÓN.
TEORIA GENERAL DEL DERECHO REAL
GESTORIA DEL AUTOMOTOR Tramo de Formación Jurídica
Derecho Real de Condominio
Mgs. María Alejandra Cueva Guzmán
Unidad 2 Equipo 2 Kristal Sánchez Ana Mora
UNIDAD I: DERECHOS REALES EN GENERAL
Tema XIII Situaciones de cotitularidad (I) La comunidad de bienes
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Título V. Propiedad horizontal Capítulo 1. Disposiciones generales
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES LOS DERECHOS REALES LIMITADOS
Los derechos subjetivos y la relación jurídica
Naturaleza jurídica: es un derecho compartido por varias personas sobre un bien indiviso CONCEPTO: Es la concurrencia de actos posesorios ejercidos por.
LEGISLACION COMERCIAL COMERCIANTES Y SOCIEDADES
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES LOS DERECHOS REALES LIMITADOS
Uso Y Habitación El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, con la obligación de conservar la cosa.
CONTRATO DE COMODATO.
“CONTRATO DE PRENDA”.
APUNTES DE LEGISLACIÓN COMERCIAL I
Documentación mercantil El contrato de compraventa
El contrato de Arrendamiento
DERECHO REALES SOBRE LA COSA AJENA. Implica que una persona tenga un derecho real sobre una cosa que pertenece a otro. Se clasifican en: Derechos reales.
Los derechos subjetivos y la relación jurídica
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO
RENTA VITALICIA Es el contrato mediante el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas,
COMUNIDAD HEREDITARIA
Hecho y Acto jurídico Hecho conjunto de circunstancias que producidas, determinan consecuencias de acuerdo con la ley 29/11/2018 Favio Farinella.
CONCEPTO VINCULO JURIDICO QUE NOS OBLIGA A PAGAR A OTRO ALGUNA COSA
usufructo Definición Clases Testamentario Convencional Legal
LA COMPENSACION CONCEPTO SEGÚN MADURO LUYANDO ES LA EXTINCION QUE SE OPERA EN DEUDAS DE DOS PERSONAS CUANDO DICHAS DEUDAS SON OMOGENEAS C. C, ARTÍCULO.
DERECHOS REALES: NOCIONES ESENCIALES
DERECHO REAL DE USUFRUCTO
Servidumbres Gravamen predio Dominante sirviente Definición Clases
DERECHO REAL DE USUFRUCTO
 Debe existir intención de reventa con ánimo de lucro, es decir, obtener una ganancia por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION SERVIDUMBRE SUPERFICIE LAS GARANTIAS.
SERVIDUMBRE Y USUFRUCTO
COMUNIDAD HEREDITARIA
Compensación y Remisión. Compensación Concepto, clasificación; requisitos y efectos.
DERECHO REAL DE USUFRUCTO. Artículo ‑ El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su substancia ni.
CONTRATO MERCANTIL Concepto de contrato mercantil. Jurídicamente existe un contrato cuando dos partes, se comprometen u obligan unilateral o bilateralmente.
ISAE UNIVERSIDAD DERECHO CIVIL III LA OBLIGACION JURIDICA Y SUS PRESUPUESTOS POR: DEL CID MILENA NORMA BEITIA.
Bienes y Sucesiones Usufructo, Uso, Habitación & Servidumbre Profesora: Fabiola Contreras Ramírez.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ¿ QUÉ ES UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)? La Empresa Individual de Responsabilidad.
Transcripción de la presentación:

EL USUFRUCTO

ORÍGENES S. III a.C. Disposición mortis causa Legado a favor de la mujer o de otras personas Beneficiar a determinadas personas con un cierto nivel de vida, Ej; mater familia o parientes de avanzada edad

EL USUFRUCTO EN DERECHO ROMANO

USUFRUCTUS. CONCEPTO Paulo D. 7.1.1 “Derecho en cosas ajenas del usar y disfrutar manteniendo a salvo la sustancia de las cosas”. Usufructuario – titular del derecho Propietario – tiene la nuda propiedad Usar y disfrutar uti y frui Derecho disponer de la cosa habere

POSICIÓN JURÍDICA DEL USUFRUCTUARIO Permite al titular el uso y disfrute. El frui incluye la facultad de arrendar y el ejercicio de las servidumbres. Usufructo de cosas no fructíferas. Ius fruendi – Disfrute – Adquisición de los frutos civiles. Usufructuario adquiere por percepción. Propietario por separatio. No transmisión inter vivos ni mortis causa.

Obligaciones usufructuario Conservar la cosa en buen estado, realizar gastos necesarios, y pago de impuestos tributos… Ejemplos; D. 7.1.27.3 y D. 7.1.52. Responsable de los deterioros que pudiera sufrir por su culpa. Ejemplo; D. 3.33.7. Admite innovaciones - mejoramiento de la cosa. Ejemplo; D. 7.1.13.4. Iniciar explotación. Ejemplos; D. 7.13.5. Dos usufructos especiales; el de talar, D. 7.1.9.7. y el de rebaño, D. 7.1.9.7.

POSICIÓN JURÍDICA DEL NUDO PROPIETARIO Nudus propietarius. Transferir y hipotecar. No imponer servidumbres al fundo aunque si adquirirlas para él. D. 7.1.15.7. Actio negativa o negatoria. D. 7.6.5. Actio legis Aquilae. D. 7.1.13.2.

EL COUSUFRUCTO Usufructo constituido a favor de más de una persona. D. 7.1.5, D. 7.8.19 y D. 1.49. Uti indivisible – uso. Frui divisible – disfrute Frutos a prorrata – cuota

PROTECCIÓN PROCESAL; FÓRMULA Usufructuario – vindicatio usufructus. D. 7.6. Acto confesoria "Titius iudex esto: Si paret Aulo Agerio ius esse eo fundo quo de agitur uti frui, neque ea res arbitrio tuo Aulo Agerio restituetur, quanti ea res erit, tantam pecuniam iudex Numerium Negidium Aulo Agerio condemnato, si non paret, absolvito." "Si resulta que a Aº Aº le pertenece el derecho de usar y disfrutar del fundo de que se trata, y no le ha sido entregado a AºAº según tu arbitraje, condena, ¡juez!, a Nº Nº a pagar a Aº Aº cuanto valga la cosa, y si no resulta, absuélvele."

EXTINCIÓN Muerte usufructuario Llegada termino o cumplimiento condición resolutoria. Renuncia usufructuario. Destrucción o transformación material o jurídica. Confusión o consolidación. Prescripción.

EL USUS Utilizar la cosa de otro sin derecho a los frutos que la cosa produzca. D. 7.8.1. Solo para uso doméstico. D. 7.8.12. Buen uso, caución o garantía. D. 7.9.5.1. Cautio usufructuaria. D. 7.9.1.

DERECHO COMPARADO DEFINICIONES DE USUFRUCTO

C. c francés; siguiendo a la definición de PAULO, dice en el art C.c francés; siguiendo a la definición de PAULO, dice en el art. 578: “El usufructo consiste en el derecho de disfrutar de cosas cuya propiedad pertenece a otro, como este mismo, pero conservando la sustancia de aquéllas”. C.c italiano; “Art. 978 proporciona que "el usufructo se establece por ley o por la voluntad del hombre. También se puede adquirir por usucapión” “Art. 981 contenido del derecho a la usufrutto L ' usufructuario tiene derecho a disfrutar de la cosa, pero debe respetar el destino económico.” Art. 764. Código civil chileno; El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible. Art. 2807 Código civil argentino; El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su substancia. Código civil argentino art. 2807. Art. 1446. Código Civil portugés; O usufrutuario pode usar, fruir e admnistrar a coisa ou o dereito como faria um bom pai familia, respeitando o seu destin económico. Art. 1439. Código Civil portugués; o usufrutuário tem o direito de gozar plenamente a coisa, desde que lhe não altere a forma ou substância

EL DERECHO REAL DE USUFRUCTO Article 561-2 ; 1. L'usdefruit és el dret real d'usar i gaudir béns aliens salvant-ne la forma i la substància, fora que les lleis o el títol de constitució estableixin una altra cosa. Art. 467 del Código civil español; “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que por el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”. El usufructo es un derecho esencialmente temporal. Así se deduce en varias normas del Código civil (arts. 469, 513-1º. 515 y 640), y aparece también en los arts. 561-3.3 y 4, 561-15 y 561-16.1 CCC. El usufructo es, por su propia esencia, un derecho temporal. Si no se establece otra cosa, tiene carácter vitalicio (es decir, se extingue con la muerte del usufructuario). Si se constituye en favor de una persona jurídica, su duración máxima es de treinta años.

CONSTITUCIÓN Tanto el Código civil (arts. 468 y 469) y el Código civil de Cataluña (art. 561-3), hablan de constitución del usufructo. En primer lugar, el usufructo se puede constituir en virtud de una disposición legal. Varios son los supuestos en que la ley constituye un derecho de usufructo, pero el más importante es sin duda el de lart.442-3 CCCat, sobre la sucesión intestada. Por resolución judicial, art. 552-11.3 CCCat, según el cual el juez puede practicar la división de la cosa común adjudicando a unos participes el usufructo y a otros la nuda propiedad. Conforme a los arts.531-23 y ss. CCCat, el usufructo se podrá adquirir también por usucapión, por parte del usufructuario porque es poseedor, art. 561-2.2. El usufructo se puede constituir por un negocio jurídico, que podrá ser a titulo oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa. Y, por último, y de forma excepcional, el usufructo se puede constituir de manera forzosa por la Administración.

DERECHOS Y OBLIGACIONES USUFRUCTUARIO Antes de tomar posesión usufructuario como ha de devolver- INVENTARIO Y CAUCION (garantía personal o real) 561-7. Posesión. Acciones de defensa posesión y acciones de defensa derecho real 561-20 y 544-4.2 negat. Percibir los frutos naturales y civiles 561-6,1-3. Mejorar 561-6,4. Disponer 561-9 e hipotecar no el usufructo 30CF. Derecho de adquisición preferente nudo p.561-10. Conservar Respetar y administrar 561-2,3 Deterioros 561-8 Asegurar 561-18 Gastos 561-12

DERECHOS Y OBLIGACIONES NUDO PROPIETARIO Adoptar las medidas necesarias para la conservación de los bienes, como solicitar el auxilio judicial (art. 561-8.1 CCCat), o pagar a cargo del usufructuario una serie de gastos (art.561-12.2). Adquisición preferente. Disponer. Introducir mejoras que no afecten al usuf. NO perturbar / reparaciones extraordinarias/ pagar contribuciones especiales. Abonar el importe de las contribuciones especiales “que impliquen una mejora permanente de los bienes usufructuados” (art. 561-12.3 CCCat)

DURACIÓN a) Usufructo vitalicio (art. 513-1 CC, 561- 3.3 CCCat). b) Usufructo a favor de varias personas, simultánea o sucesivamente (art. 469 CC). c) Usufructo de duración determinada. d) Usufructo a favor de una persona jurídica. e) Usufructos legales.

EXTINCIÓN Art 561-16. Muerte USUFR, si es vitalicio. Ext.persona jurídica. Consolidación. Perdida del bien /perdida parcial Nulidad del transmitente. Expropiación forzosa. Extinción de la obligación dineraria.

ESPECIALES POR EL OBJETO Bienes consumibles –cuasiusufructo 561-5.1. Bienes deteriorables 561-4. Usufructo de dinero 561-5 y 33 Deposito que genera intereses Consumir el dinero Usufructo sobre participaciones en fondos de inversión 561-34 a 37 No genera frutos pero sí aumenta valor (plusvalía) que corresponde al usufructuario. Usufructo de cuota 561-11 división –nudo Bosques y plantas 561-25 a 31.

ESPECIALES POR RAZÓN DE LAS FACULTADES DEL USUFRUCTUARIO Arts. 561-21 a 521-24 CCCat, el primero de los cuales empieza diciendo que los “usufructuarios pueden disponer de los bienes usufructuados si así lo establece el titulo de constitución”. Puede otorgarse la facultad de disponer al usufructuario sin que sea necesario que se encuentre en una situación de necesidad, ni que concurran ciertas circunstancias.

GRÀCIES PER LA SEVA ATENCIÓ