LEY y Decreto N°26 del Reglamento de ley.

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Transcripción de la presentación:

LEY 20.919 y Decreto N°26 del 2016. Reglamento de ley. INCENTIVO AL RETIRO DESPEJANDO DUDAS.

Ley: 20919 Materias: Atención Primaria de Salud Municipal; Retiro Voluntario; Renuncia Voluntaria; Subsecretaría de Redes Asistenciales; Ministerio de Salud; Bonificación Fecha Promulgación: 06-JUN-2016 Fecha Publicación: 13-JUN-2016 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y OTROS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 20.919 Fecha de Publicación: Miércoles 14 Diciembre 2016

ANTECEDENTES GENERALES: Acuerdo Gobierno – CUT. (Mesa sector público de noviembre 2014) incentivos al retiro sectoriales. Primero de junio 2015 se firma acuerdo sectorial CONFUSAM – MINSAL por el tema. Acuerdan que sea un periodo de largo plazo 8 a 10 años. (7000 funcionarios en 10 años)

Objetivo del Proyecto: Que los funcionarios y funcionarias que egresan de la carrera funcionaria en edades de acogerse a jubilación, puedan mejorar las condiciones mediante una bonificación por años de servicio además de bono adicional por pronto retiro y permanencia en APS.

SOLICITUDES CONFUSAM. Mejor de ley Bachelet 1. (21 Meses). Mejor Ley Piñera. ( 395 UF sueldos menores) Contemple rezagados leyes anteriores. Perspectiva de genero. 1 mes adicional para mujeres. Permanente o mayor duración. Heredable. Contemple a pensionados invalidez.

Contenido de Ley 20.919: (Bono 1.) Beneficio Base: Artículo 1° Un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.

Base de Cálculo: La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. http://encina.ine.cl/CALCULADORA/

SUELDO IMPONIBLE ≠ LIMITE IMPONIBLE.

Beneficiarios: Mujeres que hayan cumplido o cumplan 60 años y mas y Varones que hayan cumplido o cumplan 65 años y mas desde el primero de julio del año 2014 y hasta el 30 de junio del 2024. (ART 1°) Igualmente quienes hayan cumplido las edades anteriores al 30 de junio 2014 (Rezagados ART 2°)

Beneficio Adicional (Bono 2) Artículo 7°.- El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal. Bono equivalente a 10,5 meses adicionales (Premia permanencia en servicio publico y evita cambios desde la salud privada).

Base de Cálculo: La misma remuneración que sirvió de base de cálculo de dicha bonificación, para jornadas de 44 horas semanales. El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá incrementar la bonificación una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas. REGLAMENTO ART 20° Para quienes se desempeñen en jornadas inferiores a 44 horas semanales este incremento será proporcional.

UF Adicionales para sueldos bajos que no alcanzan en promedio las 395 UF. (Bono 3) Artículo 8° Remuneración bruta Monto Bono adicional Igual o menor a $ 825.000 UF 45 Entre $ 825.001 y $899.999 UF 35 Entre $ 900.000 y $926.000 UF 15 Requisito: Diez años continuos en APS Municipal, corporaciones o establecimientos salud publica, con jornada 44 horas.

Base de Cálculo de este Beneficio: La remuneración que servirá de base para el cálculo del bono adicional será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales brutas que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Bono Complementario: (Bono 4 ) Si a pesar de los 10,5 meses adicionales, y UF adicionales aun así el calculo de remuneración total del beneficio es menor a las 395 UF de la Ley Piñera, este bono complementario tendrá la suma que le permita alcanzar dichas 395 UF.

CÁLCULO 395 UF. Nuestra nueva ley de incentivo al retiro, en lo que se refiere a calculo de 395 UF es solo referencial para las remuneraciones inferiores a $926.000. Lo que debemos hacer entonces es calcular el monto total que obtendría el funcionario como si fuera aplicable la ley anterior (11 meses mas 395 UF) para obtener ese monto y luego aplicarlo a nuestra nueva ley para determinar si le corresponden o no las bonificaciones complementarias de esta ley.

EJEMPLO DE CÁLCULO. Paso a detallar un ejemplo con los valores de UF del día 31 de diciembre 2016 (26.347,98) Funcionaria que promedia una remuneración de 900.000 por 12 meses obtendría con ley anterior el siguiente monto: 11 meses por 900.000 = $ 9.900.000 395 Uf = 10.407.452 Da un monto total en ley anterior= $ 20.307.452 Con ley actual (11 meses mas 10,5 = 21,5 meses) = $ 19.350.000 Quedaría en desmedro en $ 957.452 En este caso se aplica entonces el bono especial de 15 uf adicionales = 395.220 da un monto total de $ 19.745.220

Como sigue quedando en desmedro se aplica el bono especial de diferencia que seria el resultado de restar el monto que obtendría en ley anterior $ 20.307.452 menos el que obtiene en total con la nueva ley $ 19.745.220 por lo que la diferencia seria de $ 562.232 lo que transformado en UF equivalen 21.33 UF En conclusión, esa funcionaria lleva con esta ley los 11 meses + 10,5 + 15 UF + 21.33 UF lo que en la practica equivale a $ $ 20.307.452 que seria lo que llevaba con la ley anterior 11 meses mas 395 UF. Como ven, nadie queda por debajo de ese corte de 395 que es solo referencial......

REGLAMENTO Y PLAZOS DE POSTULACION. Reglamento publicado el miercoles 14 de diciembre 2016. (3 meses de retrazo según plazo de ley)

Plazos en la ley y reglamento: DOS GRUPOS: 1. Funcionarios que entre el 01 de julio 2014 y 30 junio 2024 hubieran cumplido o cumplan 60 y 65 años respectivamente. 2. Funcionarios que al 30 de Junio 2014 hayan cumplido 60 y 65 años respectivamente.(rezagados).

Grupo 1. (Hayan cumplido o cumplan entre 1° julio 2014 hasta 30 junio 2024) Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias deberán postular en el respectivo consultorio de Atención Primaria de Salud comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el mes de mayo de cada año desde el año 2018 al 2024. (2017 será en Julio) Funcionarias (os) que durante el año respectivo cumplan 60 y 65 años respectivamente.

Grupo 2 “rezagados”. Debe haber comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a mas tardar a 30 días hábiles de publicado el reglamento, (Esto se cumple el 24 enero 2016) y, hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva. QUIENES? 1. Personas que a la publicación de la ley tengan entre 65 y 67 años. 2. Personas que a la fecha de publicación de la ley tengan mas de 67 años. 3. Personas que cumplan durante el 2016 60 y 65 años.

REZAGADOS. Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de la ley tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el primer periodo, es decir a mas tardar, a 30 días de haberse publicado el reglamento. Si no postulan se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en la presente ley.

Plazos ley de Rezagados. ART 2. SUB GRUPO 2.1: Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan entre 65 años de edad y menos de 67 años, para tener derecho a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos. (a mas tardar 30 días de haberse publicado el reglamento)

EXCEPCION: “rezagadas” Las funcionarias señaladas en el inciso primero, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan menos de 65 años de edad, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el tercer proceso establecido en el artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Cupos disponibles: 2016 = 700 cupos. 2017 = 700 cupos. 2018 al 2024 = 800 cupos anuales total 7.000 LOS CUPOS NO ADJUDICADOS EN UN AÑO PASAN AL SIGUIENTE. EN CASO DE HABER MAS POSTULANTES QUE CUPOS SE PRIORIZARA SEGÚN LAS SIGUIENTES NORMAS:

NORMAS DE DESEMPATE: 1. Mayor edad de acuerdo a fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad. 2. Mayor número de años de servicio en los consultorios de Atención Primaria de Salud. 3. Mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento, 4. Mayor número de años de servicio en la Administración del Estado. Si a pesar de todo persiste definirá el subsecretario de redes asistenciales. (Moneda al aire?)

Falta de Cupos. Si el postulante no fue seleccionado por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación y mantendrán los beneficios que le correspondan según la época de su postulación.

De la Postulación. La postulación se presentará a través de un formulario que al efecto proporcionará la entidad empleadora. Este formulario se deberá completar con la siguiente información:

a) Identificación del postulante; b) Detalle de las horas que sirve en los distintos establecimientos de atención primaria; c) Comunicación de la decisión de renunciar voluntariamente a la totalidad de las horas que sirve; d) Indicación de la fecha de nacimiento; e) Dirección y correo electrónico de contacto, para efectos de notificación; Una copia del formulario de postulación, en la que conste la fecha de recepción del mismo, deberá quedar en poder del postulante.

f) Años de servicio desempeñados en consultorios de atención primaria de salud, contados hasta el inicio del proceso de postulación. g) Años de servicio desempeñados en la Administración del Estado, contados hasta el inicio del proceso de postulación. h) Número de días de licencias médicas, contados 730 días hacia atrás desde la fecha de inicio de las postulaciones. i) Firma del postulante.

Procedimiento: Una vez concluido el período de postulación, los consultorios de Atención Primaria de Salud deberán remitir las postulaciones a los Servicios de Salud Una vez finalizado el proceso de postulación, y dentro de los primeros 20 días hábiles siguiente a la fecha de cierre de las postulaciones, la entidad administradora de salud municipal deberá aprobar mediante el acto administrativo que corresponda, la nómina de postulantes que cumplen con los requisitos legales para acceder a la bonificación por retiro voluntario. La entidad administradora de salud municipal deberá remitir al Servicio de Salud copia de las respectivas resoluciones a que se refiere el inciso anterior, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo señalado en el inciso anterior.

A su vez, los Servicios de Salud deberán remitir a la Subsecretaría de Redes Asistenciales el consolidado de las referidas nóminas dentro de los primeros cinco días hábiles siguiente a la recepción del total de ellas, a efectos que dicha Subsecretaría dicte la resolución de que trata el artículo 3° de la ley. La Subsecretaría de Redes Asistenciales con la información que le sea proporcionada de conformidad al artículo anterior elaborará un listado consolidado de los postulantes a la bonificación por retiro voluntario.

Con el listado final de funcionarios y funcionarias que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario, la Subsecretaría de Redes Asistenciales antes del quinto mes siguiente al del cierre del proceso de postulación dictará una resolución, que contendrá al menos, lo siguiente: todos los postulantes. Los beneficiados. Los postergados para año siguiente. Plazo para notificar al funcionario. Plazo para comunicar la renuncia. Cupos no utilizados.

Copia de esta resolución será remitida por la Subsecretaría de Redes, mediante correo electrónico, a los Directores de los Servicios de Salud, a quienes les corresponderá notificar, dentro de los 5 días hábiles siguientes, mediante correo electrónico u otro mecanismo, a las entidades administradoras de salud que se encuentren dentro de su territorio. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución indicada en el artículo 12, cada entidad administradora de salud municipal notificará del resultado de la postulación a cada funcionario o funcionaria que haya participado del proceso. Esta notificación deberá realizarse personalmente, por carta certificada o por correo electrónico según lo indicado por el postulante en su formulario de postulación.

Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios de cupos, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a la unidad que defina el consultorio respectivo, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y del total de horas que sirvan. Esta deberá hacerse efectiva a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuese posterior a aquella.

Del Pago del Beneficio. El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada entidad administradora, a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que disponga el cese de funciones. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal.

Compatible con Pensión Invalidez. El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a su obtención cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres,

Compatible Post Laboral. El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en la presente ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5 y 3º de la ley Nº 20.305

Heredabilidad. ART. 15° Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y el incremento, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley. Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley.

Se puede renunciar al beneficio? Articulo 4° define la posibilidad de renunciar al beneficio. En el caso de las mujeres que aun no cumplen 65 y deseen postular posteriormente lo deben volver a hacer en los plazos establecidos para los años siguientes. Opera con las mismas reglas como si no hubiera postulado.

Gracias por su Atención!!!!