5. IMPUESTO BRUTO 1.

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Transcripción de la presentación:

5. IMPUESTO BRUTO 1

CONTENIDO 5. Impuesto Bruto. 5.1. Base Imponible. 5.2. Tasa. 2

5.1.Base Imponible. 3

Determinación del Impuesto BRUTO BASE IMPONIBLE TASA DEL IMPUESTO = X CRÉDITO FISCAL IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS IMPUESTO A PAGAR IMPUESTO BRUTO CREDITO FISCAL = - Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal. En la importación de bienes y utilización de servicios prestados por no domicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto. Art. 11° y 12º Ley IGV 4

Base Imponible en la Legislación Peruana En la venta de bienes Valor de venta En la prestación o utilización de servicios. Total de la retribución En los contratos de construcción. El valor de la construcción En la primera venta de inmuebles. El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno) En las importaciones Valor en Aduana + Ad Valorem + I.S.C. Art. 13° Ley IGV 5

Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien Inmueble La suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, del servicio o quien encarga la construcción Suma está integrada Valor total consignado en el Comprobante de pago (incluyendo los cargos) Informe 103-2007-SUNAT/2B0000 los intereses compensatorios, originados por la venta al credito de bienes exonerada del IGV, se encuentran exoneraciones del IGV. RTF 907-5-97 .El atributo de accesorio de un bien o servicio estriba en el hecho de que necesariamente este tenga que dar o prestar con la realizacion de la operación principal, por lo que debe entenderse que si el bien o servicio se puede comercializar de manera alternativa o independiente del principal no sera accesorio. Ejm: venta de ovejas vs venta de leche y lana Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman parte de la BI cuando consten en el respectivo C/P emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio Art. 14° Ley IGV, primer párrafo. 6

Base imponible en otros casos. Primera venta de inmuebles Se excluirá del monto de la transferencia El VALOR DEL TERRENO Base Imponible 1ª venta inm. realizada x constructor VALOR DELTERRENO representa el 50% del valor de la transferencia del inmueble Art. 5º num. 9 Reglamento. 7

Art. 14° último párrafo Ley IGV y Art. 5° num.13 del Reglamento. Débito Fiscal No forman parte de la Base Imponible del IGV. Los descuentos que se concedan. Sean prácticas usuales en el mercado. Se otorguen con carácter general. No constituyan retiro de bienes. Consten en el CDP o Nota de Crédito. La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio. EL IGV ES DE REALIZACION INMEDIATA, PERO DE LIQUIDACION MENSUAL Art. 14° último párrafo Ley IGV y Art. 5° num.13 del Reglamento. 8

5.2.Tasa o Alícuota 9

5.2 La Tasa o Alícuota del IGV: Se tiene una tasa conjunta de 19%: IGV : 17% (Desde el 01-08-2003) IPM : 2% Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con el impuesto. Art. 17° Ley IGV 10