Decreto 870 (Mayo 25/2017) “ Por el cual se establece el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación»

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Decreto 870 (Mayo 25/2017) “ Por el cual se establece el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación»

Decreto Ley 907 Implementación RRI para el acceso a la tierra y formalización y el Fondo de Tierras" (Mayo, 2017) “Todo proyecto productivo deberá atender a las condiciones del suelo y propenderá por el mantenimiento de los servicios ecosistémicos y respetando la función ecológica y social del predio adjudicado. Los predios adjudicados contaran un levantamiento predial, linderos y el área de los predios y deben cumplir con la función social y ecológica de la propiedad. Prioridad a los territorios destinados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

Decreto 882 Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET (Mayo, 2017) Se desarrollarán 16 PDET, en 170 municipios “Enfoque territorial” se propone como herramienta para el Desarrollo Rural Integral o Desarrollo Rural Sostenible a partir de una gestión regional. PDET considerar la región como una unidad de planificación en términos productivos, sociales y ambientales Manejo del paisaje que conlleven a la sostenibilidad de la oferta natural y sus servicios ecosistémicos para hacer sostenibles los procesos productivos y asegurar el buen vivir de los habitantes. PSA es una herramienta de gran utilidad

PDET, Servicios Ecosistémicos y PSA Zonificación ambiental herramienta para acordar y definir opciones de uso a nivel de grandes zonas. Desde perspectiva regional es donde mejor se identifican y valoran servicios ecosistémicos (SE) Dado que el territorio está compuesto por predios particulares, el uso de la oferta natural en los distintos predios es un tema clave. PSA herramienta contexto construcción de la paz. Apoyar al campesin@ en el manejo de su propiedad cumpliendo con la función ecológica de la misma y generando ingresos en el corto plazo, que resultan claves para el avance de las UAF.

PDET, Servicios Ecosistémicos y PSA Conservación de la Estructura Ecológica Principal (EEP) Entendida como el conjunto de ecosistemas naturales y semi-naturales que tienen una localización, extensión, conexiones y estado de salud que en conjunto garantizan el mantenimiento de la integridad de la biodiversidad y la provisión de servicios ambientales tales como agua, suelos, recursos biológicos y clima, como medio para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes y la perpetuación de la vida, tanto la humana como la de los demás seres vivos que componen el medio natural.

PDET, Servicios Ecosistémicos y PSA La EEP debe ser gestionada por entidades gubernamentales y la sociedad civil. Al definir extensión de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) debe considerar la parte de la propiedad que debe dedicarse a la gestión y conservación de la EEP. Acuerdo Final (numeral 1.1.10) Plan de zonificación ambiental que delimite la frontera agrícola y uso de las áreas que deben tener un manejo ambiental especial, tales como: zonas de reserva forestal, zonas de alta biodiversidad, ecosistemas frágiles y estratégicos, cuencas, páramos y humedales y demás fuentes y recursos hídricos , con miras a proteger la biodiversidad y el derecho progresivo al agua de la población, propiciando su uso racional.

PDET, Servicios Ecosistémicos y PSA Acuerdo Final (Numeral 1.1.10) Crear los incentivos necesarios para prevenir e impulsar soluciones a los conflictos entre la vocación de la tierra y su uso real, teniendo en especial consideración el Plan de zonificación ambiental del que trata este punto y teniendo en cuenta el principio de bienestar y buen vivir. Reglamentación 907 hacer explicitó que EEP debe ser identificada para cada región, antes de iniciar el proceso de titulación. La compensación al campesin@ por la gestión de conservación de la parte de la EEP de la región que este en su predio, se puede ver asegurada y favorecida con un PSA.

PDET, Servicios Ecosistémicos y PSA Enfoque territorial/Función ecológica de la propiedad/Conservación EEP toman mayor relevancia ante CC y los climas extremos. La delimitación, recuperación, gestión y conservación de la EEP debe ser una obligación todos los municipios de Colombia La EEP en manos de los pequeños propietarios tiene mayor posibilidad de gestión que en manos de las municipalidades o de las CAR y el PSA es herramienta útil en este proposito.

Decreto 870 sobre PSA Considerandos Se remite al Acuerdo Final Referencia al reconocimiento por la prestación de SE Gobierno Nacional adoptará las medidas y creará los incentivos necesarios para prevenir e impulsar soluciones a los conflictos entre la vocación de la tierra y su uso real Desarrollo de programas como el reconocimiento por la prestación de servicios ambientales, dando especial valoración a los intangibles culturales y espirituales, y protegiendo el interés social, sistemas de producción alimentaria sostenible y silvopastoriles, reforestación, zonas de reserva campesina (ZRC) y territorios indígenas

Decreto 870 sobre PSA Considerandos La implementación del Pago por Servicios Ambientales constituye un reconocimiento económico inmediato de carácter voluntario por las acciones que permitan el mantenimiento y generación de servicios ambientales, realizadas en áreas y ecosistemas ambientalmente estratégicos con presencia de cultivos de uso ilícito, conflictos por usos del suelo, entre otros, constituyéndose en áreas de especial importancia para la construcción de una paz estable y duradera PSA crean nuevas alternativas económicas que desincentivan usos del suelo que generen pérdida de biodiversidad y permiten a su vez, crear lazos de confianza entre las comunidades y el Estado.  

Decreto 870 sobre PSA Aspectos a complementar ARTíCULO 1. Objeto. “El presente decreto tiene por objeto establecer las directrices para el desarrollo de los Pagos por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación que permitan el mantenimiento y generación de servicios ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos, a través de acciones de preservación y restauración.” Reglamentar: La aplicación de PSA pretende asegurar en el momento de la titulación que las tierras asignadas incluirán dentro de su manejo la conservación de la EEP cuando el área asignada se traslape con parte de la EEP.  

Decreto 870 sobre PSA Aspectos a complementar Artículo 2. Reglamentación precisar que solo se aplica a recursos privados cuando estos sean administrados por una entidad pública Artículo 5 Parágrafo 2: “El Gobierno nacional reglamentará lo concerniente a las áreas y ecosistemas estratégicos, así como los componentes del incentivo de PSA” No es necesario, y resultaría muy costoso que el Gobierno Nacional llegue al nivel de detalle que propone este parágrafo 2. Suficiente con unas aproximaciones mucho más generales. En todas las regiones hay áreas y ecosistemas estratégicos. Hay que considerar que “áreas de manejo especial” son todas aquellas que a nivel local forman parte de la EEP Articulo 6, Paragrafo 2 Por el origen Decreto 807, deben tener prioridad asignación de recursos públicos los campesinos sin tierras, pero para efectos de largo plazo lo importante son los SE asociados y su importancia económica y social

Decreto 870 sobre PSA Aspectos a complementar Artículo 7 Numeral C y Paragrafo 2 El Gobierno nacional reglamentará lo relativo a las acciones, modalidades y los elementos del diseño, implementación y seguimiento de los proyectos de PSA • Identificación, delimitación y priorización de las áreas y ecosistemas estratégicos, de conformidad con la normatividad que aplique en la materia. • Identificación de los servicios ambientales. • Selección de predios y estimación del valor del incentivo. • Identificación de fuentes financieras y mecanismo para el manejo de recursos. • Formalización de los acuerdos y Registros de los proyectos. • Monitoreo y seguimiento. Capítulo 3. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL INCENTIVO DE PSA ESTO SOLO DEBE SER PARA PSA CON RECURSOS PÚBLICOS

Decreto 870 sobre PSA Propuesta de Procedimiento El PSA debe priorizar las áreas que forman parte de la EEP en las zonas de aplicación del Acuerdo y quizá de manera estratégica se debe acordar un PSA temporal a los campesinos a los cuales se les asigne tierra en áreas cubiertas de bosque, para evitar que urgencias económicas de corto plazo lleven a los campesinos a destruir ecosistemas que prestan importantes SE. Una vez identificadas las áreas prioritarias a conservar, se debe redefinir y precisar el PSA para garantizar la conservación de la EEP en las áreas de asignación de tierras en cumplimiento del Acuerdo.

  Bibliografía Decreto Ley 870 “Por el cual se establece el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación” (Mayo, 2017)  Decreto Ley 907 “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras" (Mayo, 2017) Decreto 882 Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET (Mayo, 2017) Van der Hammen, T. y Andrade, G. 2003. Estructura ecológica principal de Colombia: primera aproximación. (Documento técnico) Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM -. Bogotá. 74 p.