CÓDIGO TRIBUTARIO Libro Segundo 01.

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Transcripción de la presentación:

CÓDIGO TRIBUTARIO Libro Segundo 01

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA BASE LEGAL: Artículo 55°,59°, 62°, 80° y 82 del Código Tributario

FACULTAD DE RECAUDACIÓN Acciones necesarias para percibir el pago de la deuda tributaria. Brindar facilidades para el cumplimiento de pago de la deuda tributaria. Contratar los servicios de entidades del Sistema Bancario y Financiero así como de otras entidades para recibir el pago de las deudas tributarias.(puede incluirse la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones) De ser el caso, interponer medidas cautelares previas al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Dar inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva ante la falta de pago del deudor tributario. BASE LEGAL: Artículo 55° del Código Tributario

DECLARACIÓN TELEMÁTICA) FACULTAD DE RECAUDACIÓN MEDIOS DE DECLARACIÓN Y PAGO Herramientas desarrolladas por SUNAT a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera eficiente y eficaz PDT (PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA) FORMULARIOS FÍSICOS PAGO FÁCIL

FACULTAD DE DETERMINACIÓN Potestad atribuída a la Administración Tributaria a efectos que pueda verificar la realización del hecho generador de la obligación tributaria así como señalar la base imponible y la cuantía del tributo. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Acto o conjunto de actos destinados a establecer la configuración del hecho gravado o hecho generador, así como la base imponible y la cuantificación de la obligación, mediante la aplicación de la tasa correspondiente, haciéndola exigible.

REALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA AUTODETERMINACIÓN REALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO 1) VERIFICA REALIZACIÓN DEL HECHO GENERADOR. 2) SEÑALA BASE IMPONIBLE. 3) SEÑALA CUANTÍA DEL TRIBUTO. 1) REALIZADA ANTE LA AUSENCIA DE LA AUTODETERMINACIÓN. 2) COMO FORMA DE VERIFICACIÓN DE LA REALIZADA POR EL PROPIO DEUDOR TRIBUTARIO. DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA BASE LEGAL: Artículo 59° del Código Tributario

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Está orientada al control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, para ello se le confiere a la Administración Tributaria una serie de atribuciones a efectos que pueda llevar a cabo esta labor ¿Define el Código Tributario que se entiende por Fiscalización? CÓDIGO TRIBUTARIO ESTABLECE QUE “LA FUNCIÓN FISCALIZADORA INCLUYE”: Inspección, Investigación y Control del Cumplimiento de Obligaciones Tributarias

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Por fiscalización habrá que entender toda una amplia gama de actos llevados a cabo por los órganos de la administración y tiene por finalidad constatar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales.

ORDEN DE PAGO BASE LEGAL: Artículo 78° y 79° del Código Tributario 1) Documento a través del cual la Administración Tributaria exige la cancelación de la deuda tributaria. 2) Se emite en los siguientes casos: * tributos autoliquidados por el deudor tributario. * errores de redacción o de cálculo en la declaración. * verificación y detección de tributos no pagados. * deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que declararon pero no determinaron su obligación tributaria (Orden de Pago Presuntiva) INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER: 1) Deudor tributario 2) Tributo y periodo al que corresponda 3) Base imponible, tasa, cuantía del tributo y sus intereses 4) Fundamentos y disposiciones que la amparen BASE LEGAL: Artículo 78° y 79° del Código Tributario

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Otras obligaciones BASE LEGAL: Artículo 87° del Código Tributario

DECLARACIÓN TRIBUTARIA Manifestación de hechos comunicados por el contribuyente a la Administración Tributaria, en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. No sólo esta referida a la presentación de declaraciones determinativas de impuestos, sino a toda comunicación que el contribuyente deba o requiera efectuar (declaraciones informativas). Los deudores tributarios deben consignar de manera correcta y sustentada los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume que toda declaración es JURADA (no admite prueba en contrario) La declaración determinativa es aquella en la que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican Declaración informativa es aquella en la que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de deuda tributaria. Declaración determinativa es aquella declaración en la que el declarante determina la base imponible y en su caso la deuda tributaria a su cargo de los tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación se le haya encargado. BASE LEGAL: Artículo 88° del Código Tributario

DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Son un conjunto de derechos y garantías de los deudores tributarios. Aplicables a toda la Administración Tributaria. Garantía: instrumentos o medios procesales tendientes a asegurar la protección y respeto de los derechos de los administrados. Formular consultas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias Naturaleza Jurídica: derecho constitucional de petición Para otros es un derecho de ámbito puramente normativo previsto como un instrumento de asistencia e información a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para otros es un derecho y garantía del contribuyente Otros derechos de los administrados BASE LEGAL: Artículo 92° del Código Tributario

RECTIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA Dentro del plazo de presentación de la declaración original. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN: Vencido el plazo de presentación de la declaración original. La rectificación debe ser presentada dentro del plazo de prescripción. BASE LEGAL: Artículo 88° del Código Tributario

RESERVA TRIBUTARIA No divulgar ni utilizar para fines que no sean estrictamente tributarios determinada información que es proporcionada por los contribuyentes a través de sus declaraciones. ¿QUÉ INFORMACIÓN ESTÁ INCLUÍDA EN LA RESERVA? Cuantía y fuente de las rentas Gastos Base Imponible, o Cualesquiera otros datos relativos a ellos Trámites de denuncias por delitos tributarios y aduaneros BASE LEGAL: Artículo 85° del Código Tributario

RESERVA TRIBUTARIA Aquellos funcionarios que accedan a la información reservada tienen la obligación de no divulgarla. A las Entidades del Sistema Bancario y Financiero que han celebrado convenios de recaudación con la Administración Tributaria, también les alcanza dicha obligación. BASE LEGAL: Artículo 85° del Código Tributario