TRATADO DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMO

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Transcripción de la presentación:

TRATADO DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMO Dr. JOSÉ E. PALERMO

ANTECEDENTES TEORÍA DE LA COSTA SECA 1884.Dr. Rufino Elizalde en el Diario la Nación. Canciller Zeballos. 1910 PROTOCOLO Ramirez-Saéz Peña. No resolvió el problema pero sentó las bases para futuros arreglos Problema de Martín García 1961 Declaración Conjunta de Argentina y Uruguay sobre el límite exterior del Rio de la Plata Tratado del Rio Uruguay de 1961. Paralelo Punta Gorda (ahí termina el Rio Uruguay y empieza el Plata) Tratado de 1974

Características Geográficas Particulares De mar Salinidad de las aguas Mareas De Rio Corrientes Declive que presentan las costas IMPORTANCIA Si es un mar entonces solo mar territorial y el resto libre Si es un rio entonces exclusivamente entre los ribereños Declaración de 1961 Limite exterior Punta del Este Punta Rasa en Cabo San Antonio Línea de Base

Análisis Jurídico 5 partes: Régimen Jurídico del Rio de la Plata Régimen Jurídico del Frente Marítimo Normas Relativas a la Defensa (2 Arts. 85 y 86) Solución de Controversias (Art. 87) Disposiciones Transitorias y Finales. (88 al 92) 84 Arts

ESTATUTO JURÍDICO Artículo 1º El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina), de conformidad a lo dispuesto en el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y en la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata del 30 de enero de 1961.

Jurisdicción sobre el Volumen y Espejo de Aguas Fluviales. Artículo 2º Se establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada Parte en el Río. Esta franja costera tiene una anchura de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (República Oriental del Uruguay) con Punta Lara (República Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de dos millas marinas. Sin embargo, sus límites exteriores harán las inflexiones necesarias para que no sobrepasen los veriles de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos. Tales límites no se aproximarán a menos de quinientos metros de los veriles de los canales situados en las aguas de uso común ni se alejarán más de quinientos metros de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos No fue elegido al azar. No coincidir con 3 6 o 12 que entonces se reclamaban como mar territorial.

Jurisdicción Sobre el Volumen y Espejo de Aguas Artículo 3º Fuera de las franjas costeras, la jurisdicción de cada Parte se aplicará, asimismo, a los buques de su bandera. La misma jurisdicción se aplicará también a buques de terceras banderas involucrados en siniestros con buques de dicha Parte. No obstante lo establecido en los párrafos primero y segundo, será aplicable la jurisdicción de una Parte en todos los casos en que se afecte su seguridad o se cometan ilícitos que tengan efecto en su territorio, cualquiera fuere la bandera del buque involucrado. En el caso en que se afecte la seguridad de ambas Partes o el ilícito tenga efecto en ambos territorios, privará la jurisdicción de la Parte cuya franja costera esté más próxima que la franja costera de la otra Parte, respecto del lugar de aprehensión del buque

Jurisdicción del Volumen y Espejo de Aguas Artículo 4º En los casos no previstos en el Artículo 3º y sin perjuicio de lo establecido específicamente en otras disposiciones del presente Tratado, será aplicable la jurisdicción de una u otra Parte conforme al criterio de la mayor proximidad a una u otra franja costera del lugar en que se produzcan los hechos Considerados Criterio Residual Línea media. Eufemismo para no mencionarlo

Jurisdicción de la Parte que Administra Artículo 12º. Fuera de las franjas costeras las Partes, conjunta o individualmente, pueden construir canales u otros tipos de obras de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Artículos 17º a 22º. La Parte que construya o haya construido una obra tendrá a su cargo el mantenimiento y la administración de la misma. La Parte que construya o haya construido un canal dictará, asimismo, la reglamentación respectiva, ejercerá el control de su cumplimiento con los medios adecuados a ese fin y tendrá a su cargo la extracción, remoción y demolición de buques, artefactos navales, aeronaves, restos náufragos o de carga o cualesquiera otros objetos que constituyan un obstáculo o peligro para la navegación y que se hallen hundidos o encallados en dicha vía Artículo 15º. La responsabilidad civil, penal y administrativa derivada de hechos que afecten la navegación de un canal, el uso del mismo o sus instalaciones, estará bajo la competencia de las autoridades de la Parte que mantiene y administra el canal y se regirá por su legislación.

Salvaguarda de la Vida Humana y Salvamento Artículo 33º. Fuera de las franjas costeras, la autoridad de la Parte que inicie la operación de búsqueda y rescate tendrá la dirección de la misma. Artículo 34º. La autoridad que inicie una operación de búsqueda y rescate, lo comunicará inmediatamente a la autoridad competente de la otra Parte Artículo 38º. El salvamento de un buque de la bandera de una de las Partes, fuera de las franjas costeras, podrá ser efectuado por la autoridad o las empresas de cualquiera de ellas a opción del capitán o armador del buque siniestrado, sin perjuicio de lo que respecto de esa opción dispongan las reglamentaciones internas de cada Parte. Sin embargo, la tarea de salvamento de un buque de bandera de cualquiera de las Partes, siniestrado en un canal situado en las aguas de uso común, se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte que lo administra cuando el buque siniestrado constituya un obstáculo o peligro para la navegación en dicho canal. Artículo 39º. El salvamento de un buque de tercera bandera se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte cuya franja costera esté más próxima al lugar en que se encuentre el buque que solicita asistencia. No obstante, la tarea de salvamento de un buque de tercera bandera siniestrado en un canal situado en las aguas de uso común se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte que administra dicho canal.

Pesca Artículo 53º. Cada Parte tiene derecho exclusivo de pesca en la respectiva franja costera indicada en el Artículo 2º. Fuera de las franjas costeras, las Partes se reconocen mutuamente la libertad de pesca en el Río para los buques de sus banderas. Artículo 54°. Las Partes acordarán las normas que regularán las actividades de pesca en el Río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos

JURISDICCIÓN ENEL LECHO Y SUBSUELO DEL RIO E ISLAS Artículo 41º Será explotado de forma tal que la distribución de los volúmenes del recurso que se extraiga de dicho yacimiento o depósito sea proporcional al volumen del mismo que se encuentre respectivamente a cada lado de dicha línea. (determinada por puntos geográficos) Cada Parte realizará la explotación de los yacimientos o depósitos que se hallen en esas condiciones, sin causar perjuicio sensible a la otra Parte y de acuerdo con las exigencias de un aprovechamiento integral y racional del recurso, ajustado al criterio establecido en el párrafo primero. La línea combina el Thalweg en el Plata Superior y Medio y la línea media en el plata inferior

ISLAS Régimen General Misma línea x punto geográficos Artículo 44º. Las islas existentes o las que en el futuro emerjan en el Río, pertenecen a una u otra Parte según se hallen a uno u otro lado de la línea indicada en el Artículo 41º, con excepción de lo que se establece para la Isla Martín García en el Artículo 45º Misma línea x punto geográficos Art. 44 sirve para división de las islas actuales o que puedan emerger en el futuro Este y Norte Uruguay (15053 km2) Oeste y Sur Argentina (14897 km2)

ISLA MARTIN GARCÍA Artículo 45º. La Isla Martín García será destinada exclusivamente a reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de la República Argentina, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 63º. Artículo 46º. Si la Isla Martín García se uniera en el futuro a otra isla, el límite correspondiente se trazará siguiendo el perfil de la Isla Martín García que resulta de la carta H-118 a la que se refiere el Artículo 41º. Sin embargo, los aumentos por aluvión de Martín García, que afecten sus actuales accesos naturales a los canales de Martín García (Buenos Aires) y del Infierno, pertenecerán a esta Isla. Art 63 Sede de la Comisión Administradora del Rio de la Plata CARP

USO DEL RIO Navegación y actividades vinculadas a la misma. Ribereños Art 7 Libertad de Navegación Art. 10 Igualdad de uso de los canales en aguas de uso común Buques de países de la cuenta del Plata (Bolivia, Brasil y Paraguay) Aguas de Uso común: libertad de navegación buques públicos y privados. Otras Banderas. Aguas de Uso común : libertad de navegación de MERCANTES públicos y privados Los buques de guerra deben contar con autorización de las dos partes.

Otros asuntos vinculados a la navegación Practicaje (23 a 26) Alijos y complementos de Carga (Art 27 a 32) Salvamento y Salvaguardia de la vida (33 a 40) Obras 17 a 22 CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS CANALES, MODIFICACION O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOSYA EXISTENTENTES O LA MOVILIZACIÓN DE CULESQUIERA OTRAS OBRAS DEBE CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE LA OTRA PARTE. PROCEDIMIENTO ANTE LA CARP Arts. 17 a 22

Explotación y Exploración del Rio Art. 53 pesca exclusiva a los ribereños El resto del rio pesca común. Normas que la regulan Art 54 y volumen máximo de captura Art. 55 Intercambio de Información. Explotación de yacimientos (línea fija). Art. 41 Si el yacimiento está a ambos lados, proporcional al volumen de uno y otro lado (Art. 43) No se puede interferir con la navegación (Art. 42) Contaminación, se obligan a preservar y proteger el medio acuático en conformidad de con los convenios internacionales aplicables (Art. 48) Investigación, con aviso a la contraparte.

La Comisión Administradora del Rio de la Plata. Art 59 a 67 Estructura y funcionamiento Personería Jurídica Art. 60 La Comisión y sus miembros gozan de privilegios, inmunidades e inviolabilidades Ambas partes Funciona permanentemente Isla Martín García Funciones de Coordinación , pero también cuasi-legislativas, ejecutivas y jurisdiccional.

Frente Marítimo Art. 70 a 80 Jurisdicción Tesis Argentina (Paralelo) Línea de Equidistancia que parte del punto medio de la línea de base Punta del Este-Punta Rasa

Otros Defensa Común del Rio (85 y 86) Solución Pacifica de Controversias (Art. 87) Negociaciones Directas Corte Internacional de Justicia