IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Transcripción de la presentación:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas.

¿Qué es el impuesto sobre la Renta? Es un impuesto directo, es decir que se establece sobre las utilidades de las empresas y las personas que desarrollen actividades lucrativas.

Clasificación de impuesto sobre la Renta Retenciones Impuesto en la fuente a las Sociedades Impuesto a Remesas al al las utilidades Exterior salario de Capital

Impuesto sobre las utilidades

Impuesto sobre la Renta Hecho Generador Cuando una persona recibe rentas, ingresos o beneficios, siempre y cuando provengan de nuestro territorio nacional

Personas Jurídicas, empresas estatales ¿Quiénes están obligados a declarar el Impuesto a las Utilidades? Personas Jurídicas, empresas estatales Personas físicas con actividades lucrativas nacionales y/o extranjeros

¿Quiénes no están sujetos al impuesto? • Estado • Municipalidades • Instituciones autónomas y semiautónomas • Partidos Políticos • Organizaciones Religiosas • Zonas Francas • Sindicatos, fundaciones, asociaciones • Cooperativas

¿Quiénes no están sujetos al impuesto? • Sindicatos, fundaciones, asociaciones (utilidad pública) • Cooperativas • Sociedad Seguros de Vida, Magisterio • Caja de ANDE • Corporación Servicios Múltiples Magisterio. • Gremios • Mipymes registradas ante el MAG • Juntas de Educación y Administradoras de Centros educativos Públicos

• Desde el 1 de Octubre al 30 de setiembre. Período del impuesto • Período de un año: • Desde el 1 de Octubre al 30 de setiembre. • La Administración puede autorizar períodos especiales

Renta Bruta Total de ingresos Dentro del Por las o beneficios período del actividades que obtenidos impuesto realiza.

Exclusiones de la Renta Bruta Aportes al capital social Revaluaciones de activos Cualquier forma de distribución de beneficios Rentas provenientes de bienes en el exterior Ganancia por traspaso de bienes muebles e inmuebles Herencias Premios de lotería Donaciones

Renta Neta Ingresos (Renta Bruta) Renta Neta Gastos

Gastos deducibles  Costo de bienes y servicios  Sueldos, sobresueldos, etc  Cargas patronales  Depreciaciones  Deudas incobrables  Patentes comerciales  Pérdidas de empresas agrícolas o industriales  Primas de seguros  Gastos de organización (publicidad y promoción)  Donaciones  Intereses y gastos financieros

• Deducción única, sin necesidad de Gastos deducibles Los profesionales y técnicos que presten sus servicios en forma independiente. Así como los agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros. • Deducción única, sin necesidad de prueba del 25% de los ingresos brutos.

Gastos no deducibles Son todos aquellos gastos que el contribuyente incurre pero que no están relacionados con la actividad lucrativa que ejerce. Ejemplo: Vacaciones, escuelas privadas, universidades, gastos personales.

Renta Presuntiva  Cuando un contribuyente no lleva ningún control de su actividad lucrativa  No presenta las declaraciones  No emite factura  No tiene comprobantes de costos  No lleva registros contables

Tarifas establecidas para las personas jurídicas - período fiscal 2016 Monto de renta bruta Tarifa  Para las personas jurídicas: Se considera como base para la Hasta 10% ¢52.320.000.00 aplicación de la tarifa, el total de ingresos Hasta ¢105.241.000.00 20% percibidos; es decir su Renta bruta. Más de 30% ¢105.241.000.00 Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

Tarifas establecidas para fífiTarifas establecidas para las personas físicas con actividad lucrativa período fiscal 2016scal 2012 Monto de renta neta Tarifa Para las Personas físicas: se considera como base para la aplicación de la tarifa, su Renta Neta; es decir, la renta bruta menos De ¢1 exento costos y gastos. Adicionalmente puede Hasta ¢3.496.000.00 aplicar una disminución en el impuesto por créditos familiares. (hijo (s) y cónyuge) Sobre exceso de ¢3.496.000.00 hasta ¢5.220.000.00 10% Sobre exceso de ¢5.220.000.00 15% hasta ¢8.708.000.00 Sobre exceso de ¢8.708.000.00 20% hasta ¢17.451.000.00 Sobre exceso de 25% ¢17,451.000.00 Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

DETERMINACION DEL IMPUESTO Partidas Monto JURIDICA 8 millones * 10% Ingresos: = 1.600 mil Factura No.1 10.000.000,00 Factura No.2 15.000.000,00 Renta Bruta 25.000.000,00 (-) Costos y Gastos FISICA 9.000.000,00 ¿? Renta Neta 16.000.000,00 Impuesto a pagar ¢ Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

CALCULO IMPUESTO PERSONA JURIDICA Monto de renta bruta Tarifa Hasta 10% RENTA Renta IMPUESTO NETA ¢52.320.000.00 RENTA BRUTA 16.000.000 10% 1.600.000 25.000.00 Hasta 20% TARIFA ¢105.241.000.00 Más de 30% ¢105.241.000.00

CALCULO IMPUESTO PERSONA FISICA A.L. Ventas brutas: 46.000.000 Costos y Gastos: 30.000.000 Tramo 1 Tramo 2 Diferencia Tarifa Impuesto (DE) (HASTA) 1.00 3.496.000.00 0.00 0.00 0.00 3.496.000.00 5,220,000,00 1,724,000,00 10% 172.400.00 5.220.000.00 8.708.000.00 3.488.000.00 15% 523.200.00 8.7.000.00 16.000.000.00 7.292.000.00 20% 1.458.400.00 Renta neta 2.154.000

Por cada hijo: ¢17.760.00 anuales Créditos fiscales 2014 Por cada hijo: ¢17.760.00 anuales • ¢1.480.00 Mensuales Por el cónyuge: ¢26.520.00 anuales. • ¢2.210.00 Mensuales.

Deberes Formales El contribuyente debe inscribirse en Tributación. Legalizar los libros contables correspondientes. Emitir y entregar factura o recibo autorizado. Presentar la declaración de renta mediante el formulario D-101, utilizando el programa de ayuda EDDI 7. Efectuar pagos parciales

Plazo para presentar la declaración Declaración (formulario Dentro de los 2 meses y Pago el 15 de diciembre D.101): obligación 15 días de finalizado el de cada año, como regla utilizar ATV período fiscal general

Pagos parciales Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a efectuar pagos parciales, que representan tres adelantos a cuenta del citado impuesto; proyectados con base en declaraciones pasadas. La fecha límite será el último día hábil del marzo, junio y setiembre. Se realiza mediante el formulario D-108 (Autoliquidación de pagos parciales impuestos sobre renta) o D-110 Recibo oficial del pago. Se le debe indicar al contribuyente que se deben pagar a más tardar en el último día hábil de marzo, junio y setiembre, mediante el formulario D-108 “Autoliquidación de pagos-parciales Impuesto sobre la renta” o el D-110 “Recibo oficial de pago”. Excepción: Las empresas que obtengan sus ingresos de actividades agropecuarias exclusivamente.

Ejemplo de pagos parciales Impuesto sobre la renta determinado Año 2007 000.00 Año 2008 2,001,000 Año 2009 3,839,659 Total 5,840,659 / 3 = 1,946,886 (se elige entre el último año y el promedio de los tres años anteriores, el que sea mayor, según el art. 22 de la ley) Pago parcial 25% de ¢3,839,659 = ¢959,914 La base para el cálculo del pago parcial, será el impuesto determinado en el año inmediato anterior o el promedio de los impuestos determinados de los tres últimos períodos fiscales, el que fuere mayor, esto de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En el ejemplo que se presenta para el cálculo de los pagos parciales, únicamente se cuenta con información de dos períodos, que son los que el contribuyente ha operado, como se detalla a continuación: Período 2007: ¢2,001,000 Período 2008: ¢3,839,659 Total ¢5,840,659 ¢5,840,659.00 / 2 = ¢2,920,329.00 De acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, para determinar el pago parcial se debe calcular el promedio de los últimos tres períodos o de las que hubiera presentado y luego, se escoge el monto más alto entre éste y el impuesto determinado del último período. En este caso, se escoge el monto mayor (último período), es decir ¢3,840,659.00 al que se le aplica el 25% y se obtiene el monto en el que se debe efectuar el pago parcial de ¢959,914.00.

Pagos Parciales Para empresas con pérdidas proyectadas, solicita el 1° de Octubre de cada año a la DGT el estudio. Ésta con los datos aportados indica si paga menos adelanto o se exonera.

ASALARIADO Período 2014 Tramos de Renta • Salario bruto • Hasta ¢752.000.00 0% • Sobre exceso de ¢752.000.00 hasta ¢1.128.000.00: 10%. • Sobre exceso de ¢1.128.000.00 15%.

Cálculo del impuesto al salario Ingreso bruto mensual ¢950.000,00 Hasta exento ¢752.000,00 Hasta Sobre exceso ¢1.128.000,0 10% ¢752.000,00 Sobre exceso 15% ¢1.028.000,00 Total impuesto: 19.800 ¿?

Caso especial Personas que tengan la doble condición de ser asalariados y tener actividades propias lucrativas: Se debe: -Restar el tramo exento del impuesto a las utilidades una sola vez en el cálculo del impuesto al salario. -En la declaración de Persona Física con Actividad Lucrativa, podría no tener mínimo exento, dependerá de cuanto ha disfrutado como asalariado. -Paga desde ¢0,00 en adelante la tarifa del 10%. Según sus ingresos progresivos.

Persona física con actividad lucrativa y asalariada (ejemplo tarifa 2014) Monto de Tarifa SALARIO PERCIBIDO renta neta ANUAL 1.200.000 MENSUAL 100.000 De 1 exento (TRAMO DISFRUTADO) Hasta ¢2.139.000.00 Sobre exceso de 10% TRAMO EXENTOS ANUALES ¢2.139.000.00 hasta ¢4.896.000.00: PERSONA FISICA 3.339.000 ASALARIADO 1.200.000 Sobre exceso de 15% ¢4.896.000.00 hasta ¢8.317.000.00 Sobre exceso de 20% ¢8.317.000.00 hasta NUEVO TRAMO COMO PERSONA FISICA ¢16.667.000.00 Sobre exceso de 25% ¢16.667.000.00 3.339.000 MENOS 1.200.000.00 ES IGUAL 2.139.000

No procede retención cuando: TIPOS DE RETENCIÓN a) Los contribuyentes, que paguen o acrediten a sus socios, dividendos, estarán obligados a retener un 15%. Cuando se trate de dividendos distribuidos por sociedades anónimas, cuyas acciones se encuentran inscritas en una Bolsa de Comercio reconocida, la retención será 5% , No procede retención cuando: 1.-El socio sea otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica y sujeta a este impuesto. 2.- Cuando se distribuyan dividendos en acciones nominativas o en cuotas sociales de la propia sociedad que los paga.

TIPOS DE RETENCIÓN b)- Rendimientos generados por inversiones en títulos valores: 15% para los títulos que no están invertidos en bolsa u 8% cuando los valores están invertidos en bolsa). c)- Dietas, provengan o no de una relación de dependencia: 15%. d)- Excedentes pagados por las cooperativas y las asociaciones Solidaristas: 5%. e)- Transportes, comunicaciones ,reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales prestados por empresas no domiciliadas con representación permanente en el país, las empresas usuarias deben retener el 3%. f)-El Estado, sus instituciones, las municipalidades y empresas públicas, cuando paguen a terceros montos superiores a un salario base, retendrán un 2%.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 191-2012 ASUNTO: Salario base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa durante el 2013. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN LA MATERIA PENAL, INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión Nº 107-2012 celebrada el 11 de diciembre del año en curso, artículo XXVI, de conformidad con lo que establece el párrafo tercero del artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, que reformó varios artículos del Código Penal, dispuso comunicarles que a partir del 1º de enero del 2013, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de las figuras delictivas establecidas en el Código Penal, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢379.400,00 (trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos colones exactos). San José, 13 de diciembre del 2012. Silvia Navarro Romanini 1 vez.—C-Exento.—(IN2012114918) Secretaria Genera

Extranjeros que prestan servicios en el país Personas no domiciliadas en el país que obtienen rentas de fuente costarricense 15%

El impuesto sobre remesas al exterior se genera, cuando la renta o beneficio de fuente costarricense se pague, acredite o de cualquier forma se ponga a disposición de personas domiciliadas en el exterior.

TARIFAS Transporte y las comunicaciones ( 8.5% ). Pensiones, jubilaciones, salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia ( 10% ). Honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia ( 15% ). Reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de cualquier clase ( 5.5% ). Utilización de películas cinematográficas, películas para televisión, en general, cualquier medio de difusión similar de imágenes o sonidos, así como por la utilización de noticias internacionales ( 20% ). Radionovelas y telenovelas (50%). Utilidades, dividendos o participaciones sociales ( 15% ), o ( 5% ) para cooperativas y asociaciones. Intereses, comisiones y otros gastos financieros ( 15% ). Asesoramiento técnico - financiero, así como por los pagos de patentes, suministros de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias y regalías, (25% ). Por cualquier otra remesa de las rentas de fuente costarricense ( 30% ).

Plazo para cancelar las retenciones Pago dentro de los primeros quince días Final de año suministro de Formulario D 103 del mes siguiente al información sobre el que se efectuó la retención. detalle de los retenidos.