Reglamento de AVD en la comunidad universitaria

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Transcripción de la presentación:

Reglamento de AVD en la comunidad universitaria Propuesta

Proceso de redacción Primer Borrador por parte de abogados/as de la Administración Central con base en el Reglamento de AVD entre estudiantes Revisión y sugerencias por parte de Comité de Género y Diversidad Envío de propuesta (consensuada parcialmente) para revisión en los estamentos.

Sugerencias del Comité de Género y Diversidad Modificaciones de Forma Modificaciones de fondo Simplificación de la redacción del ámbito de aplicación del Reglamento Clarificación en torno al ámbito espacial Mejoras de redacción e inclusión de lenguaje neutro. Redefinición de figuras e incorporación de otras no contempladas en el texto original Incorporación de nuevos principios sustantivos Homogenización del procedimiento de investigación de las denuncias internas. Reglas especiales de suspensión de procedimiento Nueva integración de la Comisión AVD y cambio de nombre Nueva agravante Normas sobre registro Incorporación de los convenios con otras instituciones Nueva disposición transitoria

¿quiénes están comprendidos? TRABAJADORES ACADÉMICOS TRABAJADORES NO ACADÉMICOS CASO I TRABAJADORES ACADÉMICOS/NO ACADÉMICOS CASO II ESTUDIANTES CASO III Relaciones laborales Relaciones académicas Relaciones laborales

Ámbito de aplicación (art. 14) El procedimiento previsto en este Titulo será́ aplicable a todas las personas que tienen un contrato de trabajo vigente con la Universidad, con independencia del escalafón al que estén adscritos y siempre que los hechos investigados hayan ocurrido en el contexto o con ocasión de la relación laboral con la Universidad. Asimismo, el procedimiento regulado en este Titulo será́ aplicable a los hechos de acoso, violencia y discriminación denunciados por profesionales a honorarios o profesionales ad honorem en contra de algún integrante de la Comunidad Universitaria, y a aquellos denunciados por algún integrante de la Comunidad Universitaria en contra de estos. Quedan regidas por este Reglamento las denuncias de acoso, violencia y discriminación presentadas por los estudiantes respecto del personal académico y no académico, y aquellas en que los estudiantes sean sindicados como infractores por parte de alguna de las personas indicadas en este mismo artículo.

ADECUACIONES importantes respecto reglamento avd entre estudiantes Figuras transversales INNOVACIONES ACOSO VIOLENCIA DISCRIMINACIÓN REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL ACOSO SEXUAL EN SUS VARIANTES VERTICAL Y HORIZONTAL INCORPORACIÓN DEL ACOSO LABORAL INCORPORACIÓN DE NUEVOS PRINCIPIOS (ART. 4)

Marco legal ACOSO SEXUAL En marzo de 2005 se promulgó la ley 20.607 que incorporó en el Código de Trabajo la siguientes normas Las relaciones deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo. Las relaciones laborales deben basarse en el respeto a la dignidad, constituye un aetentado a la dignidad el acoso sexual: “Constituye acoso sexual que una persona realiza en forma indebida, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo.” KL: inconsistent

Marco legal acoso laboral  El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.

TIPOS Acoso sexual IDENTIFICADOS POR INVESTIGACIONES SOCIALES Quid pro quo o vertical Acoso horizontal o ambiental Cut the in the discrimination

Mecanismos disponibles para las víctimas DE ACOSO DE ACUERDO A LA LEY NO JUDICIAL Judicial Investigación por el empleador, Ó Investigación por la Inspección del Trabajo Despido indirecto Demanda por despido sin causal Tutela laboral Inspector, Labour I added the comma

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Personal de la Universidad Austral De Chile. (2009) Articulo 51. Recibida la denuncia por el Rector o quien corresponda, este remitirá́ los antecedentes, dentro del día hábil inmediatamente siguiente al Director Jurídico de la Universidad, quien dispondrá́ la realización de una investigación interna y propondrá́, a la luz de los antecedentes preliminares y en forma inmediata, las medidas de resguardo necesarias,

CAMBIOS NORMATIVOS SUGERIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL ACTUAL REGLAMENTO DE OHS PROPUESTA REGLAMENTO AVD Toda denuncia de acoso sexual necesariamente deberá ponerse en conocimiento de la Inspección del Trabajo para que sea tramitada por ella El trabajador o la trabajadora pueden decidir si la denuncia por acoso sexual (vertical o ambiental) se tramita internamente ó Ante la inspección del trabajo Problemas: La Inspección del Trabajo de Valdivia solo tramita, como acoso sexual, los casos de acoso directo y no las figuras de acoso ambiental. Fragmentación de criterios. Pérdida de efectividad de la función de pedagogización del Reglamento.

CUADRO COMPARATIVO DE PROPUESTAS PROPUESTA COMITÉ GÉNERO Y DIVERSIDAD PROPUESTA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Artículo 22. Denuncias de acoso en el contexto laboral. La presentación de una denuncia por acoso sexual o laboral ante la Inspección del Trabajo, no obsta a que la Comisión decrete medidas de acompañamiento a favor de la víctima. En el caso de presentarse denuncia ante la Inspección del Trabajo, la Comisión se inhibirá de iniciar o continuar un proceso sancionatorio mientras el asunto no sea resuelto por aquélla.  Art. 22. Investigación de denuncias de acoso sexual en el contexto laboral. Si la denuncia que da lugar al procedimiento pudiere ser constitutiva de acoso sexual entre trabajadores de la Universidad, la Comisión deberá́, conjuntamente con su admisión a trámite y la adopción de las medidas de protección y de acompañamiento pertinentes, derivar los antecedentes a la Inspección del Trabajo para que esta entidad realice la investigación, conforme a lo dispuesto en el articulo 211- C del Código del Trabajo.

CUADRO COMPARATIVO DE PROPUESTAS PROPUESTA COMITÉ GÉNERO Y DIVERSIDAD PROPUESTA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Artículo 7. Integrantes. La Comisión estará integrada por las siguientes personas: El o la directora de Personal, quien la presidirá. Un abogado o abogada que no dependa de Administración Central, designado por Rectoría. Un funcionario(a) académico designado por el Sindicato Docente. Un funcionario (a) no académico designado por el Sindicato Nº 1 de Trabajadores.  Un estudiante de pregrado o postgrado designado por la Federación de Estudiantes de la Casa Central o el Consejo de Estudiantes de Postgrado de consuno.  Una persona designada por el Comité Paritario de Género y Diversidad. Artículo 7. Integrantes. La Comisión estará́ integrada por las siguientes personas: El o la directora(a) de Personal, quien la presidirá́. Un abogado o abogada que no dependa de Administración Central, designado por Rectoría. Dos trabajadores (as) designados por el Consejo Académico, a propuesta de Vicerrectoría Académica. Una persona designada por el Comité́ Paritario de Genero y Diversidad.

Investigación interna por el empleador Denuncia Medidas de acompañamiento o protecci´ COMISIÓN AVD en el ámbito laboral y académico Investigación y resultado a Inspección del Trabajo Observaciones y resultado

Investigación en la Inspección del Trabajo acoso sexual Denuncia trabajador/trabajadora Acoso vertical Inspección del Trabajo Investigación Empleador Resultado Is there a link between employer and finding that is missing? Your decision