Derecho Procesal de Familia

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Transcripción de la presentación:

Derecho Procesal de Familia Juicio o Proceso Es el medio a través del cual, siguiendo el procedimiento jurídico se resuelve mediante decisión judicial ( Sentencia) con conflicto, que puede ser civil, penal, laboral de familia etc. Art. 8, 10,486 CF

Proceso Para que exista un proceso en estricto Derecho es necesario que exista un litigio, pleito, litis, controversia, una contraposición de intereses…

Procedimiento Señala las etapas o pasos que se deben de seguir para lograr un fin jurídico a través de una sentencia….. En todo proceso existe un procedimiento jurídico a seguir ( Divorcio, alimentos etc.) Ejemplo de procedimiento sin proceso…….

Jurisdicción de familia. Art 426 CF. Se han caracterizado de muchas formas y con diversas maneras: la competencia de los magistrados, su jurisdicción, sus integrantes, componentes, las materias que trata, la peculiaridad de sus distintos fueros, etc. La imposibilidad que el conocimiento y la solución de los asuntos de familia se resuelvan con un incremento en la plantilla de los jueces y del personal judicial auxiliar de las funciones de las personas juzgadoras, porque se trata de establecer una jurisdicción que, con toda autonomía, conozca y resuelva los asuntos de familia. Art 62 CF.

Exclusividad de esta jurisdicción La administración e impartición de la justicia de familia quedan instaladas en el marco de la llamada justicia de acompañamiento o de protección, la cual diseña un nuevo modelo donde los y las protagonistas, las partes y los operadores jurídicos dirigen con firmeza los pliegues y repliegues de esos encuentros dialogados (audiencias), con el ensamble inteligente de consejeros y auxiliares y un órgano jurisdiccional activista. Art. 524 CF.

En esta justicia de acompañamiento, los tribunales están comprometidos a actuar de un modo distinto, porque deberán arribar a resultados de extraordinario desenvolvimiento en los ámbitos humano y social, de manera pronta

Lo anterior trata un fin social, transpersonal, que se logra sólo a través de una jurisdicción de familia y su instrumento, el proceso específico de familia que tiene el marcado propósito de satisfacer las apetencias de la comunidad que aspira que los conflictos familiares se resuelvan o disuelvan del modo que resulte más beneficioso, menos traumático para el núcleo familiar en su conjunto.

La Jurisdicción especializada de familia en la legislación nicaragüense Art. 426 Jurisdicción especializada. Los asuntos de familia y personas que regula este Código, serán conocidos por la autoridad judicial, conforme al criterio de jurisdicción establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y el presente Libro; sin menoscabo de las competencias que asistan en sede administrativa y notarial, cuando la Ley, expresamente, así lo determine.

Principios que orientan la reforma de los tribunales de familia 1.Concentrar el conocimiento de los asuntos de familia en una judicatura única.; 2.Darle mayor celeridad y eficacia a la justicia de familia; 3.Dar un enfoque interdisciplinario a los conflictos familiares; 4.Establecer procedimientos adecuados a la naturaleza del asunto; y 5.Fomentar la búsqueda de soluciones consensuadas por las partes involucradas. 6.Una estructura administrativa más coherente con los principios de moderna gestión y administración

7.La intervención de especialistas en materia de familia, a través del denominado Consejo Técnico Asesor; 8.La intervención más activa del juez en los asuntos que tenga bajo su conocimiento, a fin de darle una solución integral y sistémica a los problemas de la familia. 9.La posibilidad, siempre abierta, de buscar la solución entre las propias partes involucradas, por medio del apoyo de terceros, los mediadores familiares.

Composición de los tribunales de familia. La estructura orgánica de los nuevos Tribunales de Familia, debe satisfacer una serie de exigencias dirigidas hacia una mayor efectividad en la labor jurisdiccional; Requiriendo de un Tribunal cuya composición permita una adecuada respuesta a las particularidades del conflicto familiar; exigiendo que la jurisdicción de familia sea interdisciplinaria, en el sentido que el Tribunal cuente con asesoría de expertos en otras áreas sociales, con el objeto de entregar soluciones integrales y no parciales a las controversias.

El Consejo Técnico Asesor. Art. 488CF Se incorpora como parte de la estructura organizacional en cada tribunal, sus miembros resultan profesionales especializados en asuntos de familia e infancia, son auxiliares de la administración de justicia; Su función primordial será la de asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad

Estará conformado por psicólogos, psicopedagogos, psiquiatras, trabajadores sociales, especialistas en trabajo social, sociólogos, médicos, licenciados en enfermería y otras profesiones afines.

Funciones del Consejo Técnico Asesor a) Concurrir al tribunal, previo a la celebración de la audiencia, a tal efecto, se librará citación, a través de su coordinador, de manera que garantice la participación de los especialistas que el caso requiera, para el estudio de las actuaciones y ganar claridad en los extremos del debate, entregándose las actuaciones y oficio contentivo de los particulares sobre los cuales debe diagnosti.car

b) Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados con el objetivo de emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas c) Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o adolescente. d) Evaluar la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes, y sugerir los términos en que esta última pudiere llevarse a cabo, de ser posible, contribuir con el desarrollo de la actividad conciliadora del tribunal;

e) Durante la celebración de la audiencia, tendrá la participación que el tribunal le confiera, lo que se hace extensivo a la ejecución de las resoluciones judiciales y medidas cautelares. f) Emitir dictamen contentivo de los elementos que contribuyan a un fallo acertado y razonable, lo que podrá verificarse en cualquier estado del proceso, a solicitud del tribunal

g) La intervención podrá interesarse, también, por las partes como medio de prueba o el tribunal la dispondrá de oficio y para mejor proveer, siempre que el caso lo amerite, para lo que se concederá término prudencial, indispensable a su juicio; …El equipo o perito designado para emitir su criterio podrá practicar las diligencias que estime oportunas, las cuales pudieran ser: entrevista individual con las partes, el menor, los integrantes de las organizaciones sociales y de masas del lugar de residencia, del centro laboral, la escuela de los menores involucrados, y cualquiera que se estime indispensable a su juicio.

Juicio o Proceso Es el medio a través del cual, siguiendo el procedimiento jurídico se resuelve mediante decisión judicial ( Sentencia) con conflicto, que puede ser civil, penal, laboral de familia etc.