TRIBUNAL DE SANCION DEL SISTEMA DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

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Transcripción de la presentación:

TRIBUNAL DE SANCION DEL SISTEMA DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO Expositora: Anahí Durand Durand Abogada del Tribunal de Sanción

I. MARCO NORMATIVO Decreto Legislativo N° 1068 – Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (Artículos del 26 al 29) Decreto Supremo N° 017-2008-JUS – Reglamento (Artículos del 54 al 59) Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE, “Proceso Disciplinario de los Procuradores Públicos” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0028-2014-JUS. Ley N° 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”, (aplicación supletoria).

II. DEFINICIONES El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado. (Art. 2 del Decreto Legislativo N° 1068) La defensa Jurídica del Estado es el ejercicio de las atribuciones contenidas en la Ley y en el Reglamento, a cargo de los Procuradores Públicos y de los abogados a quienes deleguen su representación para tal fin. (Art. 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068)

III. DECRETO LEGISLATIVO N° 1068 Objeto.- La creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Finalidad.- Fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado. Ámbito.- local, regional, nacional, supranacional e internacional. Sedes.- judicial, militar, Tribunal Constitucional, órganos administrativos y centros de arbitraje y conciliación. Ente Rector.- Ministerio de Justicia. Consejo de Defensa Jurídica del Estado.- dirige, supervisa el sistema.

IV. DECRETO SUPREMO N° 017-2008-JUS- REGLAMENTO Finalidades: Regular las atribuciones y relaciones funcionales y administrativas del CDJE con Procuradurías. Establecer responsabilidades de los Procuradores Públicos, para fortalecer el ejercicio de sus funciones. Normas las actividades de los operadores del sistema con las entidades en las que se desarrolle la defensa jurídica del Estado.

V. PRINCIPIOS RECTORES DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Legalidad. Autonomía Funcional. Unidad de actuación y continuidad. Eficacia. Eficiencia. Capacitación y evaluación permanente. Especialización. Confidencialidad Celeridad. Ética, probidad y honestidad. Responsabilidad.

VI. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO El Tribunal de Sanción es el órgano disciplinario del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Resuelve en primera instancia los procesos que se inicien a pedido de parte o de oficio contra los Procuradores Públicos por actos de inconducta funcional. (Art. 26 numeral 26.2 del Decreto Legislativo N° 1068) (Art. 54 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068)

VII. CONFORMACION El Tribunal de Sanción esta conformado por: (Art. 26 numeral 26.1 del Decreto Legislativo N° 1068) El Viceministro de Justicia, quien lo preside. Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros. Procurador Público con mayor antigüedad. Y, actuando como suplentes los Procuradores Públicos del Poder Legislativo y Poder Judicial. La Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE establece que en caso de impedimento o ausencia del Presidente, asume temporalmente este cargo el Procurador Público designado con mayor antigüedad.

VIII. INCONDUCTAS FUNCIONALES Los Procuradores Públicos son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en el ejercicio de las funciones que señala el Decreto Legislativo N° 1068. Constituyen inconductas funcionales, cuyo desarrollo se establecerá en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068: La defensa negligente del Estado. El incumplimiento de las obligaciones previstas por el presente Decreto Legislativo. (Art. 29 del Decreto Legislativo N° 1068)

INCONDUCTAS FUNCIONALES Conforme al artículo 58° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, son inconductas funcionales las siguientes: 1. Por incumplimiento de obligaciones: No acatar las disposiciones del Consejo. Requerir información para fines distintos a la defensa jurídica del Estado, transgrediendo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 41 del presente Reglamento. Realizar declaraciones a los medios de comunicación sin autorización del Consejo. No poner en conocimiento del Consejo, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, en las que incurran los abogados a su cargo. Ausentarse injustificadamente del centro de labores. Utilizar indebidamente los recursos humanos y logísticos que se encuentran bajo su responsabilidad. Utilizar indebidamente, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de haber dejado el mismo, la información que pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante respecto de los intereses del Estado. Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de particulares en procesos o procedimientos en general, mientras ejercen el cargo. Se exceptúan los casos de causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.

INCONDUCTAS FUNCIONALES 2. Por defensa negligente: Inasistencia injustificada a la diligencia programada. Presentación de escritos elaborados sin el debido estudio de autos. Realización de actos procesales dilatorios, que atenten contra la celeridad del proceso, en perjuicio de los intereses del Estado. Formular declaraciones inexactas, incompletas o maliciosas, a los medios de comunicación, respecto de los procesos o procedimientos a cargo de la Procuraduría Pública. Presentar extemporáneamente o no presentar recursos impugnatorios en los procesos o procedimientos en los que interviene, dejando consentir de manera injustificada una sentencia o auto que ponga fin al proceso o resolución fiscal que pone fin a la investigación y que perjudique los intereses del Estado. Ejercer la defensa del Estado sin estar habilitado en el Colegio de Abogados respectivo.

IX. SANCIONES Conforme al artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1068, son aplicables las siguientes sanciones: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses. Destitución o despido. Otras determinadas por Ley.

SANCIONES Las sanciones aplicables a las inconductas funciones precisadas en el artículo 28 de la Ley, serán impuestas por el Tribunal de Sanción teniendo en cuenta su gravedad, la cual podrá ser determinada evaluando entre otras las condiciones siguientes: Circunstancias en la que se comete. Forma de la comisión u omisión. La concurrencia de varias faltas. La reincidencia o reiterada de faltas. El perjuicio que ocasiona la falta.

X. DEL PROCESO DISCIPLINARIO Formas de inicio del proceso.- El proceso disciplinario puede iniciarse de oficio o por las quejas y denuncias formuladas en contra de los procuradores públicos y ex procuradores públicos por las inconductas funcionales tipificadas en el Decreto Legislativo N° 1068 y, su reglamento. Inicio por queja o denuncia.- Cualquier persona natural o jurídica, que haya tomado conocimiento de situaciones o hechos que considere inconducta funcional de un procurador público, puede hacer de conocimiento al Tribunal de Sanción de su queja o denuncia, mediante un escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 7.1 de la Directiva. Inicio de oficio.- El Tribunal de Sanción tiene la atribución exclusiva de iniciar el proceso disciplinario cuando considere que los hechos que conoce inconducta funcional. (Directiva N° 01-2014-JUS-CDJE)

XI. INICIO DEL PROCESO Requisitos de la queja o denuncia.- La queja o denuncia se presenta a través del formato en anexo que forma parte de la Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE, la cual está dirigida al Presidente del Tribunal de Sanción con los siguientes requisitos mínimos. Nombre e identificación de la persona que interpone la queja o denuncia. Nombres y apellidos del procurador público quejado o denunciado, así como la indicación de la entidad para la cual labora o ha laborado. Exposición de los hechos que motivan la queja o denuncia, circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan la constatación de la comisión de una inconducta funcional, acompañando los elementos probatorios con que cuente para acreditar los hechos que se exponen. (Numeral 7.1 de la Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE)

INICIO DEL PROCESO

INICIO DEL PROCESO

XII. DESARROLLO DEL PROCESO Diligencias Preliminares Apertura del proceso Descargos del procurador público procesado Actuaciones del Tribunal para el examen de los hechos Inclusión de otro procurador público en el proceso Conclusión de las actuaciones del Tribunal de Sanción Resolución Final del Tribunal de Sanción Notificación de la Resolución Final Recurso de Apelación Posibilidad de alegatos orales Resolución de segunda instancia (Consejo de Defensa Jurídica del Estado). (Numeral 7.5 al 7.17 de la Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE)

XIII. INCONDUCTAS NO TIPIFICADAS En caso que la inconducta atribuida no se encuentre tipificada como inconducta funcional en los supuestos del artículo 58° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, el Tribunal informará del hecho a la entidad u órgano competente, a fin que proceda a evaluar la responsabilidad del procurador público, de acuerdo a su régimen contractual. (Numeral 7.4 de la Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE)

XIV. CAUSAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO El proceso disciplinario puede concluir por los siguientes motivos: Por muerte del procurador o ex procurador procesado. Prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria; o Resolución firme de sanción o absolución. (Numeral 5.9 de la Directiva N° 001-2014-JUS-CDJE)

Muchas gracias por su atención…