Instituto Tecnológico de Minatitlán

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Transcripción de la presentación:

Instituto Tecnológico de Minatitlán Reglamento de los Alumnos del Sistema Nacional de INSTITUTOS TECNOLOGICOS Instituto Tecnológico de Minatitlán

OBJETIVO Dar a conocer las normas, procedimientos, derechos y obligaciones, de los alumnos del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos.

Sobre la Inscripción Artículo 16. A los alumnos de nuevo ingreso se les asignará un número de control único, el cual deberán conservar durante los estudios que realicen en instituciones del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos. Artículo 30. No se otorgará inscripción a alumnos que hayan reprobado el 50% de créditos o más en el primer periodo escolar.

Artículo 19. Para efectos de este reglamento, los alumnos se clasifican en: a) Alumno regular. Se considera alumno regular a aquel que no adeude asignaturas de periodos escolares anteriores. Alumno irregular. Se considera alumno irregular a aquel que al término de un periodo escolar adeude una o más asignaturas. Artículo 20. En las instituciones dependientes de la Dirección General de Institutos Tecnológicos, no existe la categoría de alumno oyente.

DE LOS DERECHOS Artículo 193. Son derechos de los alumnos de Institutos Tecnológicos: Recibir, en igualdad de condiciones para todos, la enseñanza que ofrece el Instituto Tecnológico, dentro del nivel educativo al que pertenece. Recibir la documentación que lo acredite e identifique como alumno.

DE LOS DERECHOS Recibir, si así lo solicita, las constancias de la escolaridad que certifique el resultado de las asignaturas cursadas para cada periodo. Recibir asesoría en la planeación de su trabajo escolar. Recibir, si así lo solicita, orientación en sus problemas académicos y personales. Recibir un trato respetuoso del personal del instituto.

DE LOS DERECHOS Recibir la inducción necesaria con referencia a los diferentes departamentos de la Institución con los que tendrá relaciones. Cuando el desempeño académico sea ejemplar, recibir los estímulos y premios correspondientes. Representar al Instituto Tecnológico en los eventos académicos, deportivos y culturales que se organicen dentro y fuera del Instituto, previa selección.

De las Obligaciones Son obligaciones de los alumnos de los Institutos Tecnológicos:   a) Acatar las disposiciones de los manuales de procedimientos, normatividad y reglamentos internos establecidos por la Dirección General de Institutos Tecnológicos. b) Asistir con regularidad y puntualidad a las actividades que requiere el cumplimiento del plan educativo al que estén sujetos.

De las Obligaciones Guardar consideraciones respecto a las garantías individuales de los funcionarios, empleados, maestros y condiscípulos del Instituto Tecnológico y del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos. d) Hacer buen uso de los edificios, mobiliario, material didáctico, equipos, libros y demás bienes del Instituto Tecnológico, coadyuvando a su conservación y limpieza.

De las Obligaciones e) Identificarse, mediante la presentación de su credencial de alumno, cuando se lo requiera cualquier autoridad del Instituto y/o del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos. f) Recabar la autorización pertinente ante las autoridades correspondientes en el caso de que por cualquier motivo requieran hacer uso de algún bien del Instituto Tecnológico.

De las Obligaciones Reposición o pago de los bienes destruidos o deteriorados que por negligencia o dolo hayan ocasionado a los bienes de la institución, funcionarios, personal o alumnos. h) Preservar y reforzar el prestigio y buen nombre de la institución a través de su participación en las actividades que promueva el plantel, y por este medio, el del Sistema nacional de Institutos Tecnológicos.

DE LA DISCIPLINA ESCOLAR. Artículo 249. Toda violación de los preceptos de este reglamento, será motivo de una sanción que corresponderá a la gravedad de la falta, ya sea ésta de carácter individual o colectivo. Artículo 250. Las sanciones, serán aplicadas considerando la gravedad de la falta y a criterio del director del plantel o funcionarios de la Dirección General de Institutos Tecnológicos.

DE LA DISCIPLINA ESCOLAR. Artículo 251. Si los alumnos incurren en las faltas siguientes: El procedimiento fraudulento dentro de las evaluaciones de cualquier tipo. b) La suplantación de persona. Se harán acreedores a las siguientes sanciones: 1. Se recogerá el examen y se considerará anulado, reportándose con calificación no aprobatoria.

DE LA DISCIPLINA ESCOLAR. 2. Amonestación privada y/o pública. 3 Anotación de la falta del alumno con aviso al padre o tutor. 4. Suspensión de los derechos estudiantiles hasta por una semana, con anotación en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor. 5. Suspensión definitiva en la asignatura, conservando el alumno solamente el derecho a presentar Examen Especial. 6. O a la repetición de la asignatura en el periodo escolar siguiente a la sanción, en el caso de que la materia sea cursada por primera vez.

DE LA DISCIPLINA ESCOLAR. Las sanciones anteriores serán aplicadas por la Dirección del Instituto Tecnológico. Artículo 252. Si los alumnos incurren en las faltas siguientes: La portación o uso de cualquier arma dentro de la institución. La participación, organización y promoción de juegos de azar dentro de la institución.

DE LA DISCIPLINA ESCOLAR. Los actos contrarios a la moral. Las faltas persistentes de disciplina o asistencia. Hacer cualquier tipo de novatada a los alumnos de nuevo ingreso. Las vejaciones o malos tratos que unos alumnos causen a otros. Las que lesionen el buen nombre de la Institución. Asistir o encontrarse dentro del Instituto Tecnológico bajo los efectos del alcohol o drogas. La desobediencia o falta de respeto al personal del Instituto Tecnológico.

DE LA DISCIPLINA ESCOLAR. La coacción moral o física que algunos alumnos ejerzan sobre otros, así como al personal y funcionarios del Instituto Tecnológico, y del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos. Se harán acreedores a las siguientes sanciones: Suspensión de derechos estudiantiles hasta por 15 días hábiles, con anotación en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor. Suspensión de derechos estudiantiles por un semestre.

DE LA DISCIPLINA ESCOLAR. Las sanciones anteriores serán aplicadas por la Dirección del Instituto Tecnológico. Artículo 253. Si los alumnos incurren en las faltas siguientes: a) Causar daños o perjuicios a los bienes del personal y del alumnado de la institución. b) La alteración, falsificación o sustracción no autorizada de documentos oficiales. c) La realización de actos que atenten contra las actividades docentes y/o administrativas. d) La toma o cierre de instalaciones, edificios o aulas como motivo de presión para satisfacer intereses personales o de grupo. 

DE LA DISCIPLINA ESCOLAR. e) La sustracción de los bienes pertenecientes al Instituto Tecnológico sin la debida autorización por parte de las autoridades del plantel. f) El deterioro de los bienes pertenecientes al Instituto Tecnológico. g) Causar daños o perjuicios a los bienes muebles o inmuebles de la institución, o apoderarse de los mismos. h) Poner en riesgo la integridad física, emocional o moral de los alumnos, personal y funcionarios del Instituto Tecnológico o del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos.

DE LA DISCIPLINA ESCOLAR. La acumulación o reincidencia de las faltas mencionadas en los Artículos 252 y 253 de este reglamento. Se harán acreedores a las siguientes sanciones: Baja definitiva del Instituto Tecnológico. Baja definitiva del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos. Las sanciones anteriores serán aplicadas por la Dirección General de Institutos Tecnológicos, a través de sus instancias y a solicitud de la dirección del Instituto Tecnológico.

DE LA DISCIPLINA ESCOLAR. Artículo 254. En los períodos de suspensión de labores y recesos, los estudiantes que cometan faltas anotadas en este reglamento serán acreedores a las sanciones correspondientes. Artículo 255. Todo estudiante al que se le dictamine baja definitiva del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos, por ningún motivo podrá inscribirse en alguna Institución dependiente de la Dirección General de Institutos Tecnológicos.

DE LA DISCIPLINA ESCOLAR. Artículo 256. Cuando fuera de la institución, el alumno incurra en actos que menoscaben el prestigio de la institución, queda a discreción de la Dirección General de Institutos Tecnológicos, aplicar la sanción correspondiente conforme a lo previsto por este reglamento. Artículo 257. En los casos de faltas o delitos que ocurran dentro del Instituto y que caigan bajo la sanción de los códigos civiles y/o penales, la dirección del plantel levantará las actas correspondientes y las turnará a las autoridades competentes, independientemente de la imposición de la sanción reglamentaria que corresponda.

Lineamiento para la Evaluación y Acreditación de Asignaturas versión 1 Lineamiento para la Evaluación y Acreditación de Asignaturas versión 1.0 Planes de estudio 2009-2010

4.2 De los cursos y la acreditación de asignaturas 4.2.2 El estudiante puede acreditar una asignatura en las siguientes oportunidades: curso ordinario y curso de repetición, y tiene los siguientes momentos para evaluar una competencia: Evaluación de primera oportunidad y Evaluación de segunda oportunidad. 2.3 Curso ordinario: Es en el que una asignatura se cursa por primera vez.   4.2.4 Evaluación de primera oportunidad: Es la evaluación sumativa que se realiza por primera ocasión para cada competencia específica ya sea en el curso ordinario o de repetición, durante el periodo planeado y señalado por el docente.

4.2.5 Evaluación de segunda oportunidad: Es la evaluación sumativa de complementación, que cumple con la integración de las evidencias no presentadas o incompletas en la evaluación de primera oportunidad y se realiza al finalizar el curso, de acuerdo a las fechas programadas por el docente. Se realiza después de que el docente notifica al estudiante el alcance que logró en la competencia y establece las estrategias para complementar las evidencias con los estudiantes.   4.2.6 Curso de repetición: Se efectúa cuando el estudiante no acreditó la asignatura en el curso ordinario y se lleva a cabo con las mismas oportunidades. 4.2.10 El curso especial: se efectúa cuando el estudiante no acreditó la asignatura en curso de repetición y solamente tendrá derecho a la evaluación de primera oportunidad.

Del Estudiante 4.5.1 El estudiante de nuevo ingreso deberá cursar obligatoriamente las asignaturas que se le asignen por la División de Estudios Profesionales o el departamento correspondiente en el caso de los Institutos Tecnológicos Descentralizados. 4.5.3 Debe concluir el plan de estudios, incluyendo los periodos en que no se haya reinscrito, en un máximo de 12 (doce) periodos semestrales, considerando que su carga académica deberá ser de 22 créditos como mínimo y 36 como máximo, con excepción de lo que se indique en el Lineamiento de Residencia Profesional y Servicio Social. 4.5.4 Tiene derecho a darse de baja parcial de la asignatura en las condiciones previstas por el apartado 4.7.1.

Del Estudiante 4.5.9 Si en la segunda oportunidad del curso ordinario no aprueba el 100% de las competencias, tiene derecho a repetir la asignatura en el periodo posterior en que se ofrezca. 4.5.14 El estudiante que durante su carrera acumule seis cursos especiales, causará baja definitiva de los Institutos Tecnológicos dependientes de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica.

De las causas de baja definitiva 4.6.1 El estudiante causa baja definitiva cuando:  4.6.1.1 No acredite como mínimo tres asignaturas del primer semestre.  4.6.1.2 No logre la acreditación de una asignatura en curso especial.  4.6.1.3 Cuando haya agotado los 12 (doce) periodos escolares semestrales permitidos como máximo para concluir su plan de estudios.  4.6.1.4 Contravenga las disposiciones reglamentarias alterando el funcionamiento de la institución en apreciación de la autoridad competente.  4.6.2 En caso de baja definitiva, el estudiante podrá solicitar y recibir el certificado parcial correspondiente a las asignaturas que haya cursado.

Lineamiento para el Traslado Estudiantil El estudiante presenta la solicitud de traslado (Anexo 1) ante la Jefatura de División de Estudios Profesionales o el departamento correspondiente en el caso de los Institutos Tecnológicos Descentralizados, previo al periodo de reinscripción del Instituto Tecnológico receptor.  

Lineamiento para el Traslado Estudiantil b) La Jefatura de División de Estudios Profesionales o el departamento correspondiente en el caso de los Institutos Tecnológicos Descentralizados de origen, establece relación y comunicación con la Jefatura de División de Estudios Profesionales o el departamento correspondiente en el caso de los Institutos Tecnológicos Descentralizados del Instituto Tecnológico receptor para verificar los siguientes requisitos:  i. Existencia de la carrera solicitada. ii. Disponibilidad de asignaturas y de cupo. iii. Las fechas establecidas para el trámite  

El Departamento de Servicios Escolares del Instituto Tecnológico de origen elabora constancia de no Inconveniencia de traslado (Anexo 3) e historial académico (Kárdex). El Departamento de Servicios Escolares del Instituto Tecnológico o el departamento correspondiente en el caso de los Institutos Tecnológicos Descentralizados de origen integra y envía expediente en sobre cerrado y sellado al Departamento de Servicios Escolares del Instituto Tecnológico receptor.

El trámite de inscripción en el Instituto Tecnológico receptor se puede iniciar con el expediente de manera electrónica, pero será responsabilidad del Instituto Tecnológico de origen hacer llegar la documentación al Departamento de Servicios Escolares o al departamento correspondiente del Instituto Tecnológico receptor de manera física. h) Las situaciones no previstas en el presente lineamiento deben remitirse al Comité Académico para su análisis y éste presentará las recomendaciones que considere pertinentes al Director del plantel para su dictamen.