Aspectos fundamentales de la Propiedad Intelectual y de la empresa

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Transcripción de la presentación:

Aspectos fundamentales de la Propiedad Intelectual y de la empresa Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Propiedad Intelectual “Área jurídica que contempla sistemas de protección para los bienes inmateriales, de carácter intelectual y de contenido creativo, asó como de sus actividades afines o conexas” (Ricardo Antequera Parilli). Disposiciones que regulan esos derechos, y: Actividad económica de explotación en que inciden. Competencia económica en que se produce.

Propiedad Intelectual Según art. 2 de Convenio que establece OMPI, se integra por derechos relativos a: Obras literarias, artísticas y científicas. Interpretaciones de artistas intérpretes, ejecuciones de artistas ejecutantes, fonogramas y emisiones de radiodifusión. Invenciones en todos los campos de la actividad humana. Descubrimientos científicos. Dibujos y modelos industriales. Marcas de fábrica, de comercio y de servicio, nombres y denominaciones comerciales. Protección contra competencia desleal. Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

Propiedad Intelectual Integrando Tratado OMPI, ADPIC, DR-CAFTA, etc., se puede enumerar entre PI: obras literarias, artísticas y científicas; interpretaciones o ejecuciones de artistas intérpretes o ejecutantes; fonogramas; emisiones de radiodifusión; señales de satélite codificadas; invenciones en todos los campos; descubrimientos científicos; dibujos y modelos industriales; diseños tipográficos; marcas de fábrica, de comercio y de servicio; nombres y denominaciones comerciales; nombres de dominio en internet; indicaciones geográficas; imagen comercial (trade dress); protección de la información no divulgada (secretos empresariales, datos de prueba); conocimientos técnicos o prácticos (know-how, secreto o no); protección contra la competencia desleal; prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales; esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados. Se relaciona además con materias como: políticas económicas y de competencia; protección y uso de conocimientos tradicionales, recursos genéticos y expresiones culturales tradicionales (folclore); salud pública; cambio climático.

Propiedad Intelectual Clasificaciones: Bipartita: Propiedad Industrial. Derecho de Autor. Tripartita: Derecho de autor (y conexos). Producción comercial (marcas, denominaciones, lemas). Creación técnica (invenciones y descubrimientos). Guatemala, por división de materias en sus leyes, acoge división bipartita.

¿Es la PI propiedad privada? ¿Propiedad civil sobre bienes intangibles? PI no es perpetua (salvo signos distintivos y derechos morales). Propiedad privada requiere: Consumo rival. Bajo costo de exclusión. PI se parece más a un bien público: No tiene consumo rival. Las marcas sí, aunque su costo de exclusión es alto. Costos de exclusión son altos, copiar está al alcance de cualquiera con tecnología.

Función económica de la PI Argumento es que PI incentiva creación. Sin embargo, implica asumir altos costos para su vigencia. Bienes intelectuales no son escasos como bienes físicos: PI crea escasez artificial. No es perpetua porque su función no es proteger un bien sin consumo rival, sino los incentivos para crear.

Terminología En lenguaje común se asocia PI con patentes. No sólo respecto de invenciones, sino en general: se habla de “patentar” una idea, una marca, un libro, etc. Propiamente, “patente” es el título que ampara derechos sobre una invención o un modelo de utilidad, dentro de la Propiedad Industrial. Sobre otros objetos de PI (marcas, obras de derecho de autor, etc.) lo propio es hablar de “registro”, “inscripción”, etc. Incluso, algunos no requieren inscripción o registro para ser protegidos.

Regímenes de protección La PI establece diversos regímenes de protección, que pueden coexistir (superposición, acumulación). También es posible que se opte entre uno u otro, según las necesidades y fines de su explotación. Por ejemplo, puede haber algo que no constituya materia patentable, pero sí pueda protegerse como secreto industrial. O bien, que aún siendo patentable se opte por mantenerlo secreto y protegerlo así, pues conviene mejor a su explotación económica.

Superposición de regímenes Las obras de arte creadas para fines industriales también estarán protegidas por el derecho de autor en cuanto a su contenido artístico. Obra de arte aplicado: Creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo o un bien útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial. La protección conferida a los diseños industriales no excluye ni afecta la que proceda conforme otras normas legales, como las relativas a marcas o derecho de autor.

Cosas mercantiles Código de Comercio incluye entre cosas mercantiles: Empresa y sus elementos. Patentes de invención. Patentes de modelo (modelo de utilidad). Marcas. Nombres (nombres comerciales). Avisos y anuncios comerciales (expresiones o señales de publicidad).

Empresa Es un objeto, una cosa, un bien mueble. La ley la define como el conjunto de trabajo, elementos materiales y valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

Elementos de la empresa Establecimiento(s). Clientela y fama mercantil (goodwill). Nombre comercial y demás signos distintivos de empresa y establecimiento. Contratos de arrendamiento. Mobiliario y maquinaria. Contratos de trabajo. Mercaderías. Créditos y demás bienes y valores similares Patentes de invención. Secretos de fabricación y negocio. Exclusivas y concesiones.

Empresas, sociedades y signos No puede inscribirse una empresa o persona jurídica cuyo nombre, razón social o denominación incluya un signo distintivo protegido a nombre de un tercero, si con ello se pudiera causar confusión, salvo que ese tercero dé su consentimiento escrito.

Contrato sobre empresa En todo contrato sobre empresa mercantil, si no se expresas los elementos que se tuvieron en cuenta, se entenderá incluido el nombre comercial y demás signos distintivos de empresa y de establecimiento. La enajenación de una empresa comprende el derecho sobre toda marca que se relaciona con ella y que conforma su nombre comercial, salvo estipulación en contrario. No se entiende incluido (requiere pacto expreso) las patentes de invención, los secretos de fabricación y de negocio.

Enajenación libre de la marca La enajenación de una marca puede hacerse independientemente de la empresa o de la parte de la empresa del titular del derecho, y con respecto a todos, alguno o uno de los productos o servicios para los cuales está inscrita la marca. Si la enajenación no incluye la totalidad de los productos, debe previa o simultáneamente solicitarse la división del registro. Será anulable la enajenación y su correspondiente inscripción, si el cambio en la titularidad del derecho fuese susceptible de causar un riesgo de confusión.

Nombre, clientela y fama El nombre comercial sólo puede transferirse junto con la empresa o el establecimiento que emplea el nombre comercial, o con aquella parte de la empresa o del establecimiento que lo emplea. La clientela y fama mercantil también se comprenden en todo contrato sobre empresa que no especifique elementos.

Empresa y trabajadores Los contratos de trabajo también se incluyen en todo contrato sobre empresa que no exprese elementos. Patronos no pueden ceder o enajenar los derechos que tengan en virtud de un contrato o relación de trabajo, ni proporcionar a otros patronos trabajadores que hubieren contratado para sí, sin el consentimiento claro y expreso de dichos trabajadores. No queda comprendida en esta prohibición, la enajenación que el patrono haga de la empresa respectiva.