PROPIEDAD INTELECTUAL

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Transcripción de la presentación:

PROPIEDAD INTELECTUAL Dra. Paola Maeso Paola.maeso@cikato.com.uy

PROPIEDAD INTELECTUAL

MARCAS

MARCAS: Reglamentación NORMATIVA APLICABLE: * LEY 17.011 DEL 25/09/1998 DECRETO REGLAMENTARIO Nº 34/1999 DEL 03/02/199. Art. 187 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013. Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2012 (Modificación de art. 19 de la ley de marcas Nº 17.011) CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (20 de marzo 1883 y revisiones posteriores) ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC – 1994)- RATIFICADO POR URUGUAY POR LEY 16.671 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

CONCEPTO DE MARCA “Todo signo con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra” (Art. 1º de la Ley Nº17.011)

CONDICIONES DE REGISTRABILIDAD LEY 17.011 Nulidades Absolutas : Art. 4 LM Nulidades Relativas: Art. 5 LM No confundibilidad - Art. 6 LM Identificación de la marca con el producto o servicio- Art. 11 LM

TIPOS DE MARCAS DENOMINATIVAS: ANCAP- CROCS - PEPSI MIXTAS: FIGURATIVAS: TRIDIMENSIONALES:

TIPOS DE MARCAS MARCAS COLECTIVAS: Art. 38 y sg. MARCAS DE CERTIFICACIÓN O GARANTÍA: Art. 44 y sg.

INDICACIONES GEOGRAFICAS Art. 73 y sg. Indicación de procedencia Denominaciones de origen

NOMBRE COMERCIAL Previsión en la ley de Marcas: Art. 67 y siguientes. Misma protección que una marca No requiere registro Acción judicial

FUNCIONES DE LA MARCA FUNCION DISTINTIVA FUNCION DE GARANTIA FUNCION PUBLICITARIA FUNCION COMUNICATIVA

USO DE LA MARCA El uso deviene obligatorio (sistema laxo) -Art. 187 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013. Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2012 (Modificación de art. 19 de la ley de marcas Nº 17.011) MARCAS NO REGISTRADAS CON DERECHOS - “uso anterior pacífico, público e ininterrumpido de por lo menos un año” (art. 24 LM)

DERECHOS QUE OTORGA EL REGISTRO DE LA MARCA Concede la propiedad territorial por 10 años renovables sucesivamente (artículo 18 LM) Exclusividad de uso Derecho a accionar en base a la Ley de Marcas Derecho de otorgar contratos respecto de la marca

PROTECCION DE LA MARCA ACCIONES ADMINISTRATIVAS: D.N.P.I. y T.CA.- Arts. 20 a 28 Ley 17.011 ACCIONES CIVILES: Diligencia Preparatoria y Proceso Ordinario por Daños y Perjuicios – Art. 87 Ley 17.011 ACCIONES PENALES: Arts. 81, 82, 83 y 85 de Ley 17.011

PATENTES

REGLAMENTACION DE LAS PATENTES LEY 17.164 DEL 02/09/1999 DECRETO REGLAMENTARIO Nº 11/2000 DE 13/01/2000 CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC 1994)

PATENTES “Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.  Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos” (OMPI)

REQUISITOS DE REGISTRABILIDAD DE PATENTES- Artículo 8 Ley 17.164 Novedad - Art. 9 LP Actividad Inventiva – Art. 11 LP Aplicación Industrial – Art. 12 LP

TIPOS DE PATENTES Patentes de Invención . Art. 8 y siguientes LP Modelos de Utilidad- Art. 81 LP Diseños industriales – Art. 86 LP

INVENCIONES REALIZADAS DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO Art. 17 LP– en cumplimiento de un contrato de trabajo de investigación Art. 18 LP– en relación con su actividad profesional en la empresa

DERECHOS QUE OTORGA UNA PATENTE DERECHO a PROHIBIR : que otros exploten la invención sin autorización LIMITACIONES: uso privado con fines no industriales, experimentación, enseñanza e investigación científica, agotamiento luego de puesto en el comercio

LICENCIAS OBLIGATORIAS Licencia obligatoria por falta de explotación: Art. 54 Licencia obligatoria por interés general: Art. 55 y sg Patentes independientes: Art. 69

TIEMPO DE PROTECCION DE UNA PATENTE Patentes de Invención:20 años desde la fecha de la presentación de la solicitud. Modelos de utilidad y Diseños Industriales: 10 años desde la fecha de la presentación de la solicitud, prorrogables por 5 más a solicitud del titular

PROTECCION DE PATENTES ACCIONES ADMINISTRATIVAS: D.N.P.I. – T.C.A.- Art. 99 Ley 17.164 ACCIONES CIVILES: Indemnización por los daños y perjuicios producidos por la infracción a la patente- Diligencia Preparatoria - Proceso Ordinario – Arts. 100,101,102,103,104 de Ley 17.164. ACCIONES PENALES: Arts. 106 y 107 de Ley 17.164

DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

DERECHO DE AUTOR REGLAMENTACIÓN Constitución de la República, Articulo 33 Ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937, de Propiedad Literaria y Artística, con sus Modificaciones de la ley Nº 17,616 del 10 de enero de 2003, Decreto Reglamentario 154/004 de 3/5/004 CONVENIO DE BERNA para la protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886 CONVENCIÓN DE ROMA sobre la Protección de los Artistas Interpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonograma y los Organismos de Radiodifusión – 1962- ratificada por D.Ley 15.738 de 21/10/976 ADPIC - ACUERDOS SOBRE LOS ASPECTOS DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO – 1994 – ratificada por Ley 16.671 de 13/12/994 TRATADOS OMPI INTERNET DE 1996- TRATADO DE DERECHOS DE AUTOR (WCT) – Ratificado Ley 18.036 de 20/10/2006 TRATADO SOBRE INTERPRETACION O EJECUCION Y FONOGRAMAS

DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS El derecho de autor es el conjunto de derechos conferidos al creador de una obra a efectos de proteger la misma. Derechos Conexos al Derecho de Autor, refiere a las personas físicas o jurídicas que hacen posible que las obras de los autores estén a disposición del publico. Expresan creatividad o habilidad técnica. Por ello se les confieren derechos exclusivos.

DERECHOS DEL AUTOR DERECHO MORAL DERECHO PATRIMONIAL Art. 2 “facultad exclusiva del autor a enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del púbico..”

Beneficiarios de los Derechos Conexos Tres categorías: Los Artistas interpretes o ejecutantes Los Productores de Fonogramas Los Organismos de Radiodifusión

DERECHOS QUE OTORGA EL DERECHO DE AUTOR El Derecho nace a partir de la creación de la obra. Protege las obras, producto del intelecto de las personas, o sea, la expresión de conceptos. No protege: las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Existe una limitación temporal del derecho de autor: Este se extiende durante toda la vida del autor y hasta cincuenta años después de su muerte. Cada legislación puede establecer un plazo mayor, pero no inferior a 50 años

REPRODUCCION ILICITA ILICITA – Art. 44 – obras literarias: impresión, fijación, reproducción, distribución, comunicación sin consentimiento del autor; reimpresión en contravención, impresión de mas números pactados, transcripción sin autorización, publicación con supresiones, modificaciones no autorizadas. Obras musicales teatrales poéticas o cinematográficas: representación, ejecución o reproducción en teatros y lugares públicos sin autorización.

REPRODUCCION LICITA LICITA – Art. 45 – publicación o difusión de obras destinadas a enseñanza, de extractos y artículos sueltos indicando el autor; publicación de profesores, discurso pronunciados en Tribunales de Justicia o reuniones públicas; noticas, reportajes, informaciones periodísticas; noticias, reportajes, transcripciones hechas con propósitos de comentarios, críticas; reproducción fiel de leyes y documentos públicos….

PROTECCION DE DERECHO DE AUTOR ACCIONES ADMINISTRATIVAS: Oficina de Derecho de Autor y ante el Consejo de Derechos de Autor. ACCIONES CIVILES: Medidas preparatorias - Proceso Ordinario – Arts. 47, 48, 51 ACCIONES PENALES: Arts. 46 de Ley 9.739 y modificativas.