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Publicada porMaría Antonia Plaza Maidana Modificado hace 8 años
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“Una Idea surge en Roma…” Convenio de Roma. Artículo 4. Los Estados Contratantes otorgará a: artistas intérpretes o ejecutantes mismo trato que a sus nacionales siempre que: a) Ejecución se realice en otro Estado Contratante; b) Se haya fijado la ejecución o interpretación sobre un fonograma protegido. c) Que la ejecución o interpretación sea radiodifundida en una emisión Protegida. Interpretaciones o ejecuciones protegidas De la protección 16
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“Una Idea surge en Roma…” Convenio de Roma. Artículo 5. De la protección… CONTINUACIÓN Fonogramas protegidos Mismo trato a los productores nacionales. Fonograma publicado por primera vez en un Estado no contratante pero lo hubiere sido también, dentro de los 30 días subsiguientes, en un Estado Contratante. 17
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“Una Idea surge en Roma…” Convenio de Roma. Artículo 6. Emisiones protegidas De la protección… CONTINUACIÓN Criterios de vinculación para los organismos de radiodifusión. Facultad de formular una reserva 18
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“Una Idea surge en Roma…” Convenio de Roma. Artículo 7. De la protección… CONTINUACIÓN Mínimo de protección Impedir los artistas la interpretación y radiodifusión de interpretaciones que no hayan dado permiso Las maneras en las que las radiodifusoras habrán de difundir y emitir las interpretaciones estarán apegadas a la legislación. 19
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“Una Idea surge en Roma…” Convenio de Roma. Artículo 8. De los derechos y formalidades Cada Estado contratante tendrá su legislación En ellas establecerá la manera de protección Para artistas, interpretes o ejecutantes 20
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“Una Idea surge en Roma…” Convenio de Roma. Artículo 9. De los derechos y formalidades …CONTINUACIÓN Los Estados contratantes podrán ampliar su protección para artistas de variedades y circos si lo consideran necesario. 21
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“Una Idea surge en Roma…” Convenio de Roma. Artículo 10. De los derechos y formalidades …CONTINUACIÓN Los productores de fonogramas Gozarán del derecho de autorizar o prohibir la reproducción, directa o indirecta 22
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“Una Idea surge en Roma…” Formalidades relativas a los fonogramas Convenio de Roma. Artículo 11. De los derechos y formalidades …CONTINUACIÓN Representa la reserva de derechos de autor La pide el Estado contratante Se coloca el año de la primer publicación 23
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“Una Idea surge en Roma…” Convenio de Roma. Artículo 12. De los derechos y formalidades …CONTINUACIÓN Quien reproduce una obra con fines comerciales deberá de pagar una remuneración equitativa 24
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“Una Idea surge en Roma…” De los derechos y formalidades …CONTINUACIÓN Convenio de Roma. Artículo 13. Utilización secundaria de los fonogramas Retransmisión de emisiones Base material de emisiones Reproducción Emisión en tv mediante pago 25
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