LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

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Transcripción de la presentación:

LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

ANTECEDENTES GENERALES Es una de las instituciones creadas por la ley N° 19.947, y se encuentra regulada en los artículo 61 y siguientes de dicho cuerpo legal. Es un derecho de carácter patrimonial y legal. Solo procede en el evento que el matrimonio termine por divorcio o nulidad matrimonial.

FUNDAMENTO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA La comunidad de vida del matrimonio -> proyección familiar y la distribución de roles. Se justifica mientras dure el estatuto protector del matrimonio (derechos hereditarios, derecho a pedir alimentos, beneficios previsionales y de salud, régimen patrimonial del matrimonio, declaración de bien familiar). NO constituyen alimentos.

Compensación económica Requisitos Compensación económica 1. Cónyuge se dedica al cuidado de los hijos o del hogar común 2. Cónyuge no realice actividad lucrativa o la haga en menor medida de lo que podía o quería 3. Existencia de menoscabo económico

Requisitos de procedencia (artículo 61 ley N° 19.947) 1) Que uno de los cónyuges se haya dedicado al cuidado de los hijos o del hogar en común. No importan la causa que motive la decisión de dedicarse a las labores anteriores. No importa si la decisión fue adoptada por uno o ambos cónyuges. ¿Y si existe una trabajadora de casa particular? Caso de hijos no comunes.

Requisitos de procedencia (artículo 61 ley N° 19.947) 2) El mismo cónyuge, no haya desarrollado una actividad remunerada o lucrativa, o la haya realizado en menor medida de lo que podía o quería. Prueba de contar con las herramientas profesionales para ejercer una labor lucrativa -> por quien reclama la compensación. ¿Se necesita contar con un titulo profesional u otro equivalente?

Requisitos de procedencia (artículo 61 ley N° 19.947) 3) La existencia de un menoscabo económico La ley no lo define. Se ha entendido como un “desequilibrio o disparidad económica que se produce entre los cónyuges al terminar el matrimonio – con ocasión de la declaración del divorcio o nulidad- y que se traduce en una carencia patrimonial para enfrentar sus nuevas circunstancias de vida”.

Circunstancias para determinar la existencia y cuantía del menoscabo Circunstancias para determinar la existencia y cuantía del menoscabo. Art. 62 El juez debe “especialmente” considerar: La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges. Duración matrimonio Duración convivencia Situación patrimonial de los cónyuges. Relación con los regímenes patrimoniales.

Circunstancias para determinar la existencia y cuantía del menoscabo Circunstancias para determinar la existencia y cuantía del menoscabo. Art. 62 Buena o mala fe de los cónyuges. Aquel cónyuge que se casó conociendo de la causal de nulidad que afectaba al matrimonio. Edad y estado de salud de los cónyuges Posibilidad de insertarse en el mercado laboral. Situación en materia de beneficios previsionales y de salud.

Circunstancias para determinar la existencia y cuantía del menoscabo Circunstancias para determinar la existencia y cuantía del menoscabo. Art. 62 La calificación profesional del cónyuge que exige la compensación. La colaboración que hubiera prestado el cónyuge beneficiado con la compensación, a las actividades lucrativas desarrolladas por el otro.

Determinación del monto de la compensación económica Los primeros llamados a determinar el monto son los cónyuges, ya sea por escritura publica o acta de avenimiento aprobada por el tribunal. Si no hay acuerdo, lo debe determinar el juez -> debe considerar las circunstancias del artículo 52 + capacidad económica del deudor de la compensación.

Forma de pago de la compensación económica Suma de dinero, entrega de bienes o acciones Posibilidad de pago en cuotas. Estas se “consideran” alimentos. Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación en bienes del que sea dueño el deudor de la compensación. Traspaso de fondos de la cuenta de capitalización individual (cotizaciones) del cónyuge deudor hacia el cónyuge beneficiario, con el topo máximo del 50% de monto acumulado.

Supuesto del articulo 62 inciso 2°de la ley N° 19.947 “Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54(divorcio por culpa), el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto”.