SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS Derecho Internacional Público

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Transcripción de la presentación:

SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS Derecho Internacional Público Lic. Gissel Bueno Derecho Internacional Público Abogacía - Notariado gissbueno@gmail.com

CARTA NACIONES UNIDAS Artículo 1 Los propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

CARTA NACIONES UNIDAS Artículo 2 Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: 3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS La Carta de Naciones Unidas, no sólo formula la obligación del arreglo pacífico de las controversias internacionales, sino que dedica todo un cap. al arreglo pacífico de las controversias internacionales. CAPÍTULO VI ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS

CAP. VI Artículo 33 Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

Medios para la SPC 1- Diplomáticos Negociación Directa 2- Judiciales Investigación Mediación Buenos oficios Conciliación 2- Judiciales Arreglo Judicial Arbitraje

Diplomáticos La esencia de los procedimientos diplomáticos es asegurar una solución por medio de un acuerdo entre las partes.

Medios para la SPC Diplomáticos / Políticos Negociación Directa Investigación Mediación Buenos oficios Conciliación

NEGOCIACIÓN Es el contacto directo entre los dos Estados en controversia con el fin de intentar buscar un arreglo a la misma. Queda constatada la existencia de una disputa cuando quedan rotas las negociaciones entre las partes.

BUENOS OFICIOS Interviene un tercer Estado o un grupo de terceros Estados entre los Estados que han interrumpido o roto sus negociaciones. La intervención consiste en aproximar a las partes de modo que ellas mismas decidan la disputa. El tercero no interviene para resolver la controversia; interviene para poner en contacto, para aproximar a las partes, para obtener una reanudación de las negociaciones.

MEDIACIÓN Interviene un tercer Estado o un grupo de terceros Estados entre los Estados en controversia, que han interrumpido o roto sus negociaciones. La intervención consiste en aproximar a las partes de modo que ellas mismas decidan la disputa. El tercero no interviene para resolver la controversia; interviene para aproximar a las partes, para obtener una reanudación de las negociaciones. Participa por sí mismo en la negociación, está presente en la discusión entre las partes; trata de obtener sesiones o transacciones recíprocas; sugiere fórmulas de entendimiento

CONCILIACIÓN Consiste en que un tercero interviene en entre los Estados en controversia y trata de componer sus dificultades sobre la base de concesiones recíprocas. Independencia del conciliador Mediación es ejercida por un Estado o por un representante de un Estado, sometido por lo tanto a las instrucciones de éste. Conciliación es ejercida por un órgano integrado por persona/s que no depende/n ni está/n bajo instrucciones de ningún Estado.

INVESTIGACIÓN Se aplica a los litigios de carácter internacional que no afecten ni el honor, ni los intereses esenciales, y que provengan de una divergencia de apreciación sobre cuestiones de hecho. De carácter facultativo No vinculante Auxiliar cuando hay divergencias en la apreciación de hechos, se confía el examen detallado y minucioso de esos hechos a personas desinteresadas, imparciales y expertas

Es posible combinar los métodos?

Medios para la SPC Jurídicos Arbitraje Solución Judicial

A R B I T R A J E DECIDE EL CONFLICTO (distinto conciliación) SE PROCEDE CON ARREGLO A LAS NORMAS DE DIP (distinto conciliación)

A R B I T R A J E TIPOS: Facultativo. Determinado por las partes de común acuerdo. – postfacto- Obligatorio. Cuando se establece de antemano entre las partes. 2 formas: cláusula compromisoria o cláusula arbitral // Tratado General de Arbitraje.

Excepciones . . . Del honor o los intereses vitales Cuestiones que afectan las prescripciones constitucionales Cuestiones domésticas Controversias políticas

SOLUCIÓN JUDICIAL Procedimiento en virtud del cual las partes someten la solución de su controversia a un tribunal internacional, de carácter permanente, integrado por jueces independientes elegidos con antelación al nacimiento del litigio, que actúan conforme a un procedimiento preestablecido y dicta sentencias obligatorias sobre la base del respeto del DI. JI La solución judicial es el procedimiento mediante el cual los Estado solucionan sus diferencias a través de un Tribunal Permanente, compuesto de Magistrados o Jueces, quienes aplican las reglas del derecho para la solución de los asuntos que le son confiados.

VECINOS CON DIFERENCIAS … el arbitraje _ solución de la controversia confiada a una jurisdicción ad – hoc, creada especialmente para el conflicto. en la solución judicial, el órgano que decide la controversia es preexistente al conflicto: no ha sido creado para resolver ese conflicto, sino que ha sido creado para resolver conflictos en general

Sede en el Palacio de la Paz, en la Haya – Países Bajos- La Corte Internacional de Justicia Órgano judicial principal de la ONU –ART. 92-. 1946 Sede en el Palacio de la Paz, en la Haya – Países Bajos-

DOBLE FUNCIÓN: PROCEDIMIENTO CONTENSIOSO: Resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le presenten los Estados, & PROCEDIMIENTO CONSULTIVO: Emitir opiniones consultivas acerca de cuestiones jurídicas que solicitan los óganos y los organismos especializados de las NNUU debidamente autorizados para ello.

La Corte Internacional de Justicia Art. 95 de la Carta aclara que nada “impedirá a los miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro”.

Composición y de la Corte elección de los jueces Se compondrá de 15 miembros de los cuales no podrán haber dos que sean nacionales del mismo Estado Los electores tendrán en cuenta también, que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo No representan a sus países!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! equilibrio geográfico: 5 Europa Occidental 3 África 3 Asia 2 Europa oriental 2 América Latina

Composición y de la Corte elección de los jueces La elección de jueces de la Corte se confiará a los “votos concurrentes de la Asamblea y del Consejo de Seguridad”. Se crea así, un régimen de doble escrutinio. Para que una persona sea elegida para integrar la Corte, es necesario que haya contado con una mayoría absoluta de votos en el Asamblea y en el Consejo.

Composición y de la Corte elección de los jueces La elección de los jueces debe hacerse de una lista de candidatos que se confecciona mediante un procedimiento complejo, con el que se procura obtener que los integrantes de la Corte sean juristas competentes e imparciales, y no representantes políticos de los intereses del Estado cuya nacionalidad poseen. Por ello, el art. 4 establece que solo podrán ser elegidos como jueces las personas que hayan sido propuestas como candidatos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya (1889).

Composición y de la Corte elección de los jueces Además de los quince jueces titulares de la Corte, el art. 31 del Estatuto prevé una institución muy especial, que es la de los llamados jueces ad – hoc. MAGISTRADO ESPECIAL Cuando ninguna de las partes en el litigio, o una sola de ellas, cuente con magistrados de su nacionalidad en la Corte, esos otros Estados litigantes podrán designar una persona de su elección para que tome asiento en calidad de magistrado. El juez ad – hoc designado por un de las partes puede no ser de su nacionalidad. EJ URUGUAY – JUEZ ESPAÑOL

¿Quiénes pueden actuar ante la Corte? El art. 35 - la Corte estará abierta a los Estados partes del Estatuto. El art. 93 - todos los miembros de las Naciones Unidas son “ipso facto” partes en el Estatuto de la CIJ Las Organizaciones Internacionales, incluidas las Naciones Unidas, carecen del ”locus standi” en juicio ante la Corte: no pueden comparecer ante ella como partes en su jurisdicción contenciosa

La Corte Internacional de Justicia jurisdicción Carácter facultativo de la jurisdicción de la Corte Para que la Corte posea jurisdicción se requiere la conformidad de las dos partes adversarias

La Corte Internacional de Justicia consentimiento previo al surgimiento de un disputa concreta, manifestado por la conformidad dada de antemano, en someter a la Corte futuras controversias o determinadas categorías de litigio, en las cuales queda encuadrada la controversia producida; consentimiento ad – hoc y post facto, mediante la conformidad de someter a la Corte una disputa ya surgida.

La jurisdicción voluntaria de la Corte El art. 36 parágrafo 1º del Estatuto dice que “la competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las parte le sometan”. El art. 28 del Estatuto dice que la función de la Corte es “decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas”. La Corte Permanente ha dicho que “la jurisdicción de la Corte depende de la voluntad de las partes. La Corte es siempre competente desde el momento en que éstas aceptan su jurisdicción

sobre la base de tratados preexistentes 2. Jurisdicción compulsoria sobre la base de tratados preexistentes “cláusula compromisoria: cláusula inserta en la parte final de una convención que prevea que toda diferencia que surja relativa a la aplicación o interpretación de ese Convenio, estará comprendida en su Jurisdicción acuerdos cuyo objeto exclusivo o principal sea organizar el arreglo de diferencias internacionales

sobre la base de la cláusula opcional 2. Jurisdicción compulsoria sobre la base de la cláusula opcional Art. 36.2 . sistema optativo: se da poder a los Estados para convenir entre ellos por anticipado, que si llega a surgir en sus relaciones recíprocas una controversia de orden jurídico que verse sobre la interpretación de un tratado, cualquier cuestión de DI, la violación de una obligación internacional, o la reparación consiguiente, entonces la Corte habrá de tener jurisdicción compulsoria u obligatoria entre ellos, sin necesidad de convenio especial. Es una declaración de voluntad.

Medidas provisionales El art. 41 del Estatuto da a la Corte “facultad para indicar, si considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes”. la Corte ha invocado el elemento de carácter irreparable del daño ¿Cuáles son los efectos de las medidas provisionales? La opinión dominante es que tales medidas no son obligatorias, sino que constituyen meras recomendaciones.

EFECTOS: Fallos de la CORTE art. 60 del Estatuto establece que “el fallo será definitivo e inapelable” ADMITE SOLAMENTE Recursos de Interpretación y de Revisión

El art. 94.1 Carta NNUU, establece que “cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte”·.

¿Qué ocurre cuando no se da cumplimiento a un fallo de la CORTE? De conformidad con lo dispuesto en el art. 94 de la Carta NNUU, cualquier Estado, sea o no miembro de NNUU, que considere que la otra parte ha dejado de cumplir un fallo de la Corte puede presentar el asunto al CS. Este, si lo considera necesario, puede hacer recomendaciones o decidir medidas que se han de adoptar para dar cumplimiento al fallo.

JURISDICCIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE Artículo 96 1. La AG o el CS podrán solicitar de la CIJ que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica. 2. Los otros órganos de las NNUU y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la AG, podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.

¿Quiénes pueden pedir opiniones consultivas? La CIJ puede emitir opiniones consultivas sobre cualquier cuestión jurídica a petición de los órganos de las NNUU. 5 ÓRGANOS y AG autorizó a 16 O. ESPECIALIZADOS. ¿Quiénes pueden pedir opiniones consultivas? Art. 96

¿Cuál es el efecto jurídico de las OPINIONES CONSULTIVAS? La propia Corte ha dicho que la respuesta de la Corte tiene solo un carácter de asesoramiento como tal no tiene fuerza obligatoria

Régimen SPC - Sistema Interamericano – 3 pilares El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) La Carta de la Organización de los Estados Americanos El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, Pacto de Bogotá

T I A R 1947 Tratado de Asistencia recíproca. Prevé una alianza defensiva frente a posibles agresiones. Tiene por objetivo la paz y seguridad continentales. Se regula a través de tres principios básicos: 1- La proscripción del uso o amenaza de la fuerza; 2- Seguridad continental y defensa colectiva; 3- Solución pacífica de controversias.

T I A R Las partes se comprometen a someter toda controversia a los medios de solución pacífica y tratar de resolverlas entre si, mediante los procedimientos vigentes antes de referirla a la Asamblea General o al Consejo de seguridad. Artículo 2.-

CARTA OEA 1948 – Dentro de las NNUU, la OEA constituye un organismo regional. Propósitos OEA: “prevenir las posibles causas de dificultades de asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros” (art. 2 lit. B); Principios: “las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos” (art. 3 lit. G).

PACTO DE BOGOTA 1948 – Tratado sobre solución de Controversias ART. 2- “Las Altas partes contratantes reconocen la obligación de resolver las controversias internacionales por los procedimientos pacíficos regionales antes de llevarlas al CS de las NNUU …” ART. 3- Libertad de elección de los medios. EXCEPCIONES: Materias que son de jurisdicción interna del Estado; Asuntos ya resueltos (arreglo de partes, laudo arbitral o sentencia de tribunal internacional).

PACTO DE BOGOTA PROCEDIMIENTOS: P. de Buenos Oficios y de Mediación – 2 - P. de Investigación y Conciliación – 3 - P. Judicial – 4 - P. de Arbitraje – 5-

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS NACIONES UNIDAS Artículo 1 Los propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

CARTA NACIONES UNIDAS Artículo 2 Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: 3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

CAP. VI CONSEJO DE SEGURIDAD Artículo 33 Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios CONSEJO DE SEGURIDAD

Artículo 34 El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 35 1. Todo Miembro de las NNUU podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la AG. 2. Un Estado que no es Miembro de las NNUU podrá llevar a la atención del CS o de la AG toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.

Artículo 36 1. El CS podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados. –ej. Creación de órganos. Art. 29- 2. El CS deberá tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia. 3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el CS deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la CIJ, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.

Artículo 37 Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Art., la someterán al CS 2. Si el CS estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.