Marco Legal de la evaluación, Órganos de Control. LPECRPpEMG

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Transcripción de la presentación:

Marco Legal de la evaluación, Órganos de Control. LPECRPpEMG ARTÍCULO 70. Los ejecutores del gasto serán responsables de la gestión por resultados de los recursos aprobados en sus presupuestos; para ello, deberán cumplir los objetivos y metas contenidos en sus programas presupuestarios, conforme a lo dispuesto en los presupuestos de egresos, programas de Gobierno y en la demás normativa aplicable. Los titulares de las dependencias o entidades informarán periódicamente de los resultados obtenidos a la Secretaría o al Ayuntamiento, según corresponda. (Párrafo reformado. P.O. 16 de diciembre de 2014)

ARTÍCULO 74 bis. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Organismos Autónomos y Municipios, en el ámbito de sus competencias, diseñarán, administrarán y operarán su Sistema de Evaluación del Desempeño. (Artículo adicionado. P.O. 27 de diciembre de 2013)

Artículo 102 sexies.- La Secretaría diseñará, administrará y operará el Sistema de Evaluación del Desempeño, el cual se desarrollará con el fin de que la instancia técnica pueda medir a través de indicadores, la eficacia, eficiencia y economía en la obtención de resultados en la Administración Pública Estatal y proponer, en su caso, las medidas conducentes con base en los programas presupuestarios aprobados y en los instrumentos jurídico-administrativos que emita la Secretaría, que permitan el adecuado ejercicio del gasto público. La Tesorería y los órganos de administración, de los poderes Legislativo, Judicial y los organismos autónomos, en el ámbito de su competencia, emitirán y aplicarán su Sistema de Evaluación del Desempeño. (Artículo adicionado. P.O. 16 de diciembre de 2014)

Artículo 102 septies.- Los órganos de control, como instancias técnicas en el ámbito de su competencia, evaluarán el logro de metas y resultados establecidos en los programas, en vinculación con los instrumentos de planeación previstos en la legislación estatal de la materia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que para tal efecto emitan, coordinándose con las instancias correspondientes. Los ejecutores del gasto presentarán informes trimestrales a los órganos de control, para que los mismos procedan a la revisión y evaluación de los resultados obtenidos. (Artículo adicionado. P.O. 16 de diciembre de 2014)

Artículo 102 octies.- La Secretaría, la Tesorería y los órganos de administración, de los poderes Legislativo, Judicial y los organismos autónomos, en el ámbito de su respectiva competencia, publicarán en internet a más tardar el último día hábil del mes de abril del ejercicio fiscal correspondiente, las metodologías e indicadores para las evaluaciones del desempeño, a fin de darlos a conocer a los ejecutores del gasto. Los órganos de control, en dicha fecha y por la misma vía, deberán publicar sus respectivos programas anuales de evaluación del desempeño. Asimismo deberán publicar a más tardar a los treinta días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas. (Artículo adicionado. P.O. 16 de diciembre de 2014)

Marco Legal de la evaluación, Órganos de Control. LOMG

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El seguimiento y la evaluación nos permiten evaluar la calidad e impacto de un Pp, y en este sentido, algunos errores comunes al implementar un Sistema de Seguimiento y Evaluación son:

Gestión para Resultados Planeación Macro Ejecución gto 2035 Meso gto 2018 Programas Presupuestarios Micro I Calidad de Vida 182 Proyectos Específicos Árbol de Problema Árbol de Objetivos Elementos de Intervención Pública II Educación para la vida Empleo y prosperidad III PLAN ESTATAL DE DESARROLLO Matriz de Indicadores de Resultados PROGRAMA DE GOBIERNO Estado de Derecho IV OBJETIVO INDICADOR MEDIO DE VERIFICACION SUPUESTOS FIN * PROPOSITO COMPONENTE ACTIVIDAD Territorios de Innovación V Proyectos de Inversión (Q) Buen Gobierno VI Procesos (P,G,I) Sociedad Gobierno Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración Gestión para Resultados Sistema de Evaluación al Desempeño

Formato 330_IR

EVALUACIÓN TRADICIONAL EVALUACIÓN POR RESULTADOS FUNCIÓN BASE DE SISTEMAS DE EVALUACIÓN TRADICIONAL Y EVALUACIÓN POR RESULTADOS EVALUACIÓN TRADICIONAL (SED TRADICIONAL) EVALUACIÓN POR RESULTADOS (SED POR RESULTADOS) MUESTRA Y ACLARA OBJETIVOS DEL PROGRAMA ENLAZA ACTIVIDADES Y SUS RECURSOS CON OBJETIVOS TRADUCE OBJETIVOS EN INDICADORES DE DESEMPEÑO Y FIJA METAS RUTINARIAMENTE OBTIENE DATOS SOBRE ESTOS INDICADORES, COMPARA RESULTADOS REALES CON OBJETIVOS INFORMA SOBRE AVANCES A DIRECTIVOS Y LOS ALERTA SOBRE PROBLEMAS FUTUROS ANALIZA POR QUÉ SE LOGRARON O NO SE LOGRARON LOS OBJETIVOS ESPERADOS EVALÚA APORTES CAUSALES ESPECÍFICOS DE ACTIVIDADES DE RESULTADOS EXAMINA EL PROCESO DE EJECUCIÓN ESTUDIA RESULTADOS NO PROPUESTOS BRINDA LECCIONES, RESALTA EL LOGRO SIGNIFICATIVO DEL POTENCIAL DEL PROGRAMA, Y OFRECE RECOMENDACIONES DE MEJORA

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