Gobierno Territorial Rama y Kriol. Exposición de los principales:

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Transcripción de la presentación:

Gobierno Territorial Rama y Kriol. Exposición de los principales: PUNTOS DE LA LEY 840 QUE VIOLAN LA CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA CON RESPECTO A LOS PUEBLOS INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES DE LA RAAS Siguiente

Quiénes somos y dónde estamos? Como estamos organizados ramagob @gmail.com www.rama-territory.com

Quiénes somos? Los Rama somos uno de los pueblos originarios de Nicaragua. Los comunitarios Kriol de Monkey Point, Corn River y Graytown, han ido creando fuertes lazos con el pueblo Rama a lo largo de más de un siglo

Sumu Kaat Wiring Cay Monkey Point Bangkukuk Indian River Graytown Rama Cay Tiktik Kaanu Bangkukuk Monkey Point Graytown Corn River

Dónde estamos? Demarcación y Titulación Ley 445 RAAN RAAS TERRITORIO RAMA Y KRIOL

La Constitución Política de Nicaragua (1987) Artículo 5 El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial los de […] tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales, […] Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas Artículo3 Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cu ltural. Artículo4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar susf unciones autónomas. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. LALIBREDETERMINACIÓNENTENDEMOSASÍ: Como colectivo somos libres para establecer nuestras propias normas, gobernar nos y desarrollarnos en nuestros territorios tradicionales conforme nuestras costumbres y prioridades propias, siempre y cuando reconozcamos nuestra integración en el estado-nación.

Ley de régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas de la Costa Atlántica y de los río Bocay, Coco, Maíz y Indio (Ley 445, 2003) Artículo 5. Las autoridades comunales son órganos de administración y de gobierno tradicional que representa las comunidades. Las autoridades territoriales son órganos de administración de la unidad territorial a la cual representa legalmente.

Territorio en Nicaragua (Ley 445, Demarcación y titulación) Territorio Indígena: Es el espacio geográfico que cubre la totalidad del hábitat de un grupo de comunidades indígenas o étnicas que conforman una unidad territorial donde se desarrollan, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, Este territorio fue recibió el titilo el 05 de julio del 2010. Extención territoeial 406,849.30

PUNTOS DE LA LEY 840 QUE VIOLAN LA CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA La Ley 840, Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas, aprobada por la Asamblea Nacional el 13 de junio y publicada en La Gaceta, Diario Oficial el 14 de junio de 2013. 1.- El Estado debió promover una consulta con los pueblos indígenas y afrocaribeños de la RAAS antes de aprobar la Ley 840. Para aprobar la Ley 840 era necesaria no solo la consulta, sino que “el consentimiento libre, previo e informado” de los pueblos indígenas y afrodescendiente, como lo establecen la Constitución Política de Nicaragua (Arto. 50), la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Artos. 19 y 32), el Convenio 169 Siguiente

El Artículo 5 numeral H parte final de la Ley 840, pretende derogar la necesidad de obtener el consentimiento de los pueblos indígenas y afrodescendientes de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, para la realización El  Proyecto o Sub-proyecto contenidos en la Ley 840. De la misma manera si el Consejo Regional o Municipalidad no se pronuncia en 7 días será la Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua la que dará su consentimiento usurpando las funciones de los Consejos Regionales y Municipales.

El Artículo textualmente expresa: Arto. 5 El objeto de la Comisión [del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua].- Previo a la emisión de cualquier Consentimiento que otorgue derechos de usos sobre recursos naturales en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, la Comisión mandará a oír al Consejo Regional o Municipalidad correspondiente, quienes dentro de los siguientes siete (7) días de la entrega de la notificación por parte de la Comisión tendrá el derecho  de expresar su opinión al (los) consentimiento (s) correspondientes. Tras el vencimiento de este término, habiendo o sin haber recibido opinión de dicho Consejo Regional o Municipalidad, sin requerir el consentimiento o aprobación de dicho Consejo Regional o Municipalidad, La Comisión podrá emitir cualquier consentimiento requerido para la ejecución del Proyecto o Sub-proyecto correspondiente. Cualquier otro Consentimiento acción u omisión que sería requerido o establecido según una Ley previa, no será requerido para El Proyecto o Sub-proyecto. Las decisiones de la Comisión en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter (erga omnes) y serán de obligatorio cumplimiento.

2.- La Resolución No. 703 23-05-2013 del CRAAS para aprobar la Ley 840 no implica el consentimiento de los pueblos indígenas y afro caribeños de la RAAS. La Resolución No. 703 23-05-2013, no exime al Estado de Nicaragua de obtener el consentimiento, por medio de un proceso de consulta, a los pueblos indígenas y afrocaribeños de la RAAS. El CRAAS es una persona jurídica diferente de los gobiernos territoriales y comunales indígenas y afrodescendientes, que son los únicos representantes legales de sus miembros y territorios. El CRAAS es la máxima autoridad legislativa y política de la RAAS, pero no es competente para disponer de la propiedad comunal. Volver Siguiente

3.- La Ley 840, viola los derechos de propiedad de los pueblo indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe de Nicaragua. Derechos que provienen del reconocimiento constitucional del usufructo ancestral e histórico que han ejercido sobre estas tierras. Derechos sui generis establecidos en la Constitución Política de Nicaragua (Artos. 5, 89 y 180); en la definición de tierras indígenas que hace los artículo 11 numerales 3, 4 y 6; y 36 en la Ley 28 y regulados por la Ley 445. Aunque la Ley 840 en su Arto. 12 expresa:

Artículo 12. Procedimiento de Expropiación Artículo 12. Procedimiento de Expropiación. Es de interés público del pueblo de la República de Nicaragua la expropiación de cualquier bien inmueble o derecho sobre un bien inmueble que sea razonablemente necesario para efectuar todo o una parte de El Proyecto, en adelante "Propiedad Requerida", ya sea propiedad privada, propiedad comunal de las Regiones Autónomas o de las comunidades indígenas o propiedad que tenga cualquier Entidad Gubernamental. …

LEY 445, Arto. 24. El Estado reconoce el derecho que tienen las comunidades indígenas y étnicas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. De la misma forma reconoce y garantiza la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de las mismas. Arto. 25. En los contratos de aprovechamiento de los recursos naturales en las propiedades comunales indígenas y étnicas, el Estado reconocerá el derecho de propiedad de la comunidad o territorio donde estos se encuentren.

4) El Arto 23 La Ley 840 viola el artículo 141 de la Constitución Política de Nicaragua al pretender, ser modificada o derogada como lo son las leyes constitucionales. La Ley 840 viola el artículo 141 de la Constitución Política de Nicaragua al pretender, siendo una ley ordinaria, ser modificada o derogada como lo son las leyes constitucionales. El Arto 23 de la Ley 840 expresa: …Modificaciones de la presente Ley. Para modificar o derogar la presente Ley se requerirá de mayoría calificada del sesenta por ciento del total de los Diputados de la Asamblea Nacional. Mientras el Arto. 141 de la Constitución establece: …Los Proyectos de Ley, Decretos, resoluciones, acuerdos y declaraciones requerirán, para su aprobación, del voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados presentes, salvo en los casos en que la Constitución exija otra clase de mayoría…

Daniel Ortega otorgó la concesión de 100 años a HKND, la empresa de Wang Jing.

Realación de las Rutas Aternas y el Territorio Rama y Kriol

Autoridades de los pueblos indígenas y Afrodesendientes de la RAAS interponen recurso de inconstitucionalidad contra Ley del Gran Canal El 1 de julio de 2013 recurrieron de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en su calidad de ciudadanos nicaragüenses, y de miembros de los pueblos indígenas Rama, Mískitu, Ulwa (Mayagan/Sumo), afrodescendientes Creole o Kriol; contra de la Ley 840, Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas.

TAINKI THANK MUCHAS GRACIAS Un desarrollo inadecuado seria una tragedia. John Opie TAINKI THANK MUCHAS GRACIAS