JUICIO ORAL MERCANTIL Lic. Marcos Márquez Vargas
ANTECEDENTES El 27 de enero de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó, adiciono y derogaron disposiciones del Código de Comercio en donde se señala un apartado del Juicio oral Mercantil. Exposición de motivos “la creación de un sistema de impartición de justicia cuya base sea la preeminencia de la oralidad de los juicios en la materia mercantil” El nuevo sistema entra en vigor el 27 de enero del 2012
El 14 de abril de 2011 el Senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez, realiza adecuaciones al sistema de justicia oral con el fin de cuando entrara en vigencia estuviera lo mas claro posible. El Poder Judicial de la Federación otorga el plazo a julio del 2013 para que todos los tribunales incluso locales estén aplicando los juicios orales.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO ORAL MERCANTIL Art. 1390 BIS 2“en el juicio oral mercantil se observaran especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración” La publicidad implica que las audiencias sean transparentes y publicas. La inmediación que el juez no solamente debe estar en la audiencia, sino ser efectivo rector en el proceso La igualdad y contradicción; el juez otorga el debate entre las partes Continuidad y concentración hacen mas ágiles los procesos
PROCEDENCIA DEL JUICIO ORAL Existen dos reglas generales para determinar que litigios serán resueltos mediante juicio oral. Art. 1390 BIS “se tramitaran en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a $574,690.47 quinientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa pesos 47/100 m.n…” ahora bien; dentro de la propuesta de reforma al código de comercio, (justicia cotidiana). Art. 1390 BIS “….Se tramitarán todas las contiendas mercantiles, sin limitación de cuantía, es decir se introduce la oralidad por completo; Se propone que la reforma a este articulo, entre en vigor durante 3 años paulatinamente, A partir del año siguiente $1,000.000.00 A partir del 2do año $1,5000.00 A partir del 3er año ya no existirá limitación de cuantía para estos juicios.
SUPLETORIEDAD: De las formalidades judiciales; Es una forma de integración de la ley, de llenar los vacíos o lagunas que tenga, destacando su importancia en la materia mercantil. En caso de que exista una laguna sobre la regulación de los juicios orales, se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme a este código, las leyes especiales en materia de comercio, y en su defecto será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles y en ultima instancia la legislación procesal civil de la entidad en la que se esté tramitando el juicio. (art 1054 C.C)
FIJACIÓN DE LA LITIS Ahora bien el juicio oral mercantil consta de 4 cuatro etapas procesales correspondientes a saber: Fijación de Litis o fase postulatoria (art 1390 bis 11, 13 c.c) Demanda, contestación de demanda(excepciones y defensas), vista de la contestación de demanda, reconvención, vista de la reconvención y contestación a la reconvención, quedando obligadas las partes a ofrecer sus pruebas en sus respetivos escritos. Audiencia Preliminar (art 1390 bis 32 c.c) Audiencia de Juicio (art 1390 bis 38 c.c) Audiencia de Citación para sentencia (art. 1390 bis 39).
CONCEPTO DE DEMANDA; el autor José Francisco Contreras Vaca, en su obra titulada "Derecho Procesal Mercantil", menciona que es el acto procesal en virtud del cual un individuo, en lo personal o por medio de su apoderado, o el representante de una persona jurídica, inician un proceso jurisdiccional, planteando con claridad y precisión, su pretensión al juzgado y solicitando que en su oportunidad, dicte una sentencia favorable a sus intereses, con el fin de que se haga efectivo, se constituya o se declare la existencia de un derecho o se resuelva una obligación. La redacción de la demanda es el acto preliminar realizado por el actor, para concurrir ante el órgano jurisdiccional, como medio de impulso procesal, con la finalidad de instar al juzgador a iniciar el procedimiento correspondiente, en contra de una persona física o moral, con el objeto de reclamar las prestaciones que pretende.
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA Aun cuando estamos en presencia de un juicio oral, la demanda debe formularse por escrito y contener los siguientes requisitos: Art 1390 BIS 11 l. Juez ante el que se promueve ll. nombre, apellidos, denominación o razón social del actor y domicilio para oír y recibir notificaciones lll. Nombre, apellidos, denominación o razón social del demandado y domicilio lV. Objeto u objetos que se reclamen en sus accesorios
V. Hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisara los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como los que tiene a su disposición. Nombres y apellidos de testigos que hayan presenciado los hechos. Enumerar y narrar los hechos, expresándose sucintamente con claridad y precisión. “Para el supuesto de que no cuente con documento público que sea fundatorio de su acción, deberá exhibir la copia sellada por el archivo o protocolo, en el que se haya solicitado su expedición, según lo establecido por el numeral 1061 del Código de Comercio.... Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión; Vl. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables Vll. El valor de lo demandado Vlll. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio lX. Firma del actor o representante legitimo.
ACTITUDES DEL JUEZ Presentada la demanda, el juez debe pronunciarse sobre la misma, pudiendo declararse incompetente por no cumplirse alguno de los criterios competenciales. El juez puede también prevenir al actor, para que en un plazo de tres días se desahogue la prevención, en caso de que la demanda fuere osbcura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos. En caso de que el juez estime que la demanda cumple con todos los requisitos previstos o ya fueron subsanados en tiempo y forma, se procede a admitir la demanda, ordenando se practique el emplazamiento al demandado para que rinda su contestación en el plazo de nueve días.
EMPLAZAMIENTO Artículo 1390 Bis 14. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito. Artículo 1390 Bis 15. El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación…..
Análisis del emplazamiento por conducto del juez El juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma legal. Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a las reglas establecidas por el numeral 1390 bis 15 c.c, mandará reponerlo. Artículo 1390 Bis 17. El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de 3 días para que desahogue la vista de la misma.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Una vez emplazado el demandado contara con el plazo de nueve días para formular su contestación igualmente por escrito, en la que deberá seguir los términos de la demanda por lo que deberá también ofrecer sus pruebas en ese momento y además podrá interponer excepciones tanto procesales como de fondo, establecidas por el numeral 1122 C.C. Bastara que el demandado interponga la excepción de quita o pago para que él pueda pedir al juez el cambio de la vía, de la especial a la ordinaria, sin importar si al final de cuentas resulta fundada o no la excepción perentoria que debe resolver al final, al dictarse la sentencia definitiva.
Artículo 1390 Bis 18. El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez, se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma, "sino se admite el juez publicará únicamente un acuerdo para enterar a la parte que la solicito sobre la reserva del derecho". Si en la reconvención se reclama, por concepto de suerte principal, una cantidad superior a la que sea competencia del juicio oral en términos del artículo 1390 bis, se reservará el derecho del actor en la reconvención, para que lo haga valer ante el juez que resulte competente.
OMISIÓN DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA Se tendrán por confesados los hechos, solamente si el emplazamiento fue practicado personalmente con el demandado pero de no ser así, los hechos se tendrán por negados en caso de no darse contestación de la demanda.
Artículo 1390 Bis 18. El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez, se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma, "sino se admite el juez publicará únicamente un acuerdo para enterar a la parte que la solicito sobre la reserva del derecho".
Artículo 1390 Bis 19. El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la sentencia respectiva. Artículo 1390 Bis 20. Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.
PRUEBAS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL INSTRUMENTAL TESTIMONIAL CONFESIONAL PERICIAL DOCUMENTAL
CONFESIONAL art 1390 bis 41 Algunas particulares: l. La confesional se desahoga por medio de posiciones orales. Que formula directamente el oferente. ll. Son imputaciones directas que se hacen al absolvente lll. El oferente formulara la posición, el juez en ese instante la calificara y de ser legal, se procederá a su respuesta por el absolvente, quien deberá aceptar o negar la imputación que se hizo en la posición y de negarse a responder se le declarara confeso. lV. El oferente podrá exhibir pliego de posiciones escritas en sobre cerrado, hasta antes de la audiencia
TESTIMONIAL ARTICULO 1390 BIS 42 Ofrecimiento: no solamente que se ofrezca en el escrito de demanda o contestación, si no que en los hechos se mencionen los nombres, apellidos y domicilio de las personas que los hayan presenciado. Admisión: al admitirse la prueba se ordenara su desahogo en la audiencia de juicio. Preparación: solo cuando el oferente manifieste bajo protesta de decir verdad, estar imposibilitado para presentar a los testigos, el juzgador deberá hacer la citación correspondiente por lo menos con dos días de anticipación Inasistencia de testigos: se declara desierta la prueba si el oferente tenia la carga de su presentación Desahogo: el oferente formulara preguntas orales a los testigos, las cuales deberán ser claras y precisas sobre los puntos controvertidos.
INSTRUMENTAL ARTICULO 1390 BIS 44 Dicha prueba tiene dos vértices: por un lado, se refiere a la instrumental de actuaciones que, en este caso, consiste en los registros del juicio oral, cualquiera que haya sido el medio en que se hayan llevado a cabo dicho registro, y por otro, hará prueba plena respecto al modo en que se desarrollo la audiencia o diligencia correspondiente. Se abarca la documental, tanto la documental material como la literal, que a su vez puede ser publica o privada.
DOCUMENTAL ARTICULO 1390 BIS 45 Pueden ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar. Los presentados con posterioridad, deberán serlo durante la audiencia en que se ofrezcan. La impugnación de falsedad de un documento, puede hacerse desde la contestación de una demanda y hasta la etapa de admisión de pruebas, en la audiencia preliminar, tratándose de los documentos presentados hasta entonces, los presentados con posterioridad deberán impugnarse durante la audiencia en que se impugne.
PERICIAL ARTICULO 1390 BIS 46 Ofrecimiento, demanda, contestación de demanda y reconvención Admisión; si se encuentra debidamente ofrecida el juez la admitirá en la etapa correspondiente Desahogo; quedan obligadas las partes a que sus peritos la desahoguen en la etapa correspondiente dentro de 10 días, que acepten el cargo y exhiban el dictamen Perito tercero en discordia, 3 días para aceptar, fije monto de sus honorarios y desahogara en la audiencia de juicio su dictamen Omisiones y consecuencias, el juez impone sanción pecuniaria a favor de las partes, designa a otro, y suspende la audiencia para la prueba en comento