PODER DE POLICÍA MUNICIPAL

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Transcripción de la presentación:

PODER DE POLICÍA MUNICIPAL UNIDAD XVI PODER DE POLICÍA MUNICIPAL

DEFINICIÓN: Arturo Iturrez: «Potestad jurídica en cuya virtud el municipio, con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, la moralidad, la salud y el bienestar de los habitantes, impone por medio de la ley, limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales, a los que no puede alterar ni menos destruir»

Poder de Policía vinculado a la actividad administrativa del Estado o Municipio al momento de limitar los derechos individuales de los ciudadanos. Dado que en las comunidades urbanas surgen los conflictos más frecuentes y en cuanto a la provisión y prestación de los servicios públicos, dicha Potestad no es absoluta: CONSTITUCIÓN NACIONAL. LEYES QUE EN SU CONSECUENCIA SE DICTEN. TRATADOS CON ESTADOS EXTRANJEROS. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA QUE INTEGRA. LIMITACIONES C.O.M. SANCIONADAS POR SUS VECINOS L.O.M DICTADA POR LA LEGISLATURA PROVINCIAL

PODER DE POLICIA RESTRINGIDO (EUROPEO): Comprende sólo la Seguridad, Salubridad y Moralidad Pública. AMPLIO (NORTEAMERICANO): Además de las enumeradas, incorporan dentro de esta órbita pueden ser objeto de reglamentación y control por parte de la autoridad ciertos derechos como los referidos a la prosperidad y al bienestar general (preámbulo/ Art. 75, inc. 18 C.N.) FINES

al ejercicio de la facultad municipal LEGALIDAD: Que todo acto, decisión y/o normativa del municipio deberá necesariamente estar fundada en ordenanzas que legitimen las restricciones o sanciones para quienes transgredan las mismas. RAZONABILIDAD: Debe necesariamente existir adecuación entre el derecho a reglamentar como facultad reconocida al municipio y la finalidad u objetivo del gobierno municipal. LÍMITES al ejercicio de la facultad municipal PROPORCIONALIDAD: que el medio utilizado con la decisión/restricción y el logro del fin perseguido surgidos del gobierno municipal deben manifestarse proporcionalmente.

MODOS DE EJERCICIO REGLAMENTARIO DE EJECUCIÓN REPRESIVO PREVENTIVO El municipio a través del Consejo Deliberante dicta ordenanzas (reglamentación de derechos) estableciendo pautas para impedir la alteración de la convivencia armónica y así lograr los fines preestablecidos (L.O.M. Art. 30, Inc. 1,2,3,4,5) MODOS DE EJERCICIO DE EJECUCIÓN REPRESIVO Ejecución coactiva de sus decisiones, y en su caso, aplicación de sanciones para los infractores. Consecuencia de la policía preventiva. Departamento Ejecutivo delega en un Órgano Técnico dicha función: Tribunal de Faltas. L.O.M. Art. 49, inc. 19. PREVENTIVO El Estado Municipal a través de sus órganos ejecutivos vigila y controla que la ciudadanía cumpla con las disposiciones normativas vigentes Se ejerce en lugares públicos como en recintos privados.

MATERIAS QUE COMPRENDE (ARTS. 185 Y 186 CONSTITUCION PROVINCIAL) POLICIA MUNICIPAL DE SEGURIDAD ( SEGURIDAD Y EDILICIAS). POLICIA MUNICIPAL DE SALUBRIDAD E HIGIENE. POLICIA MUNICIPAL DE MORALIDAD Y BUENAS COSTUMBRES (ART. 19 C.N.) POLICIA MUNICIPAL DE INDUSTRIAS. POLICIA MUNICIPAL DE TRANQUILIDAD. POLICIA MUNICIPAL DE PROSPERIDAD (ART. 75, inc. 18 C.N.).

CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL A través del ejercicio del Poder de Policía Preventivo deja como resultado un conjunto de normas que reglamentan los actos (acciones u omisiones) fijando las sanciones frente a la infracción cometida y fija el procedimiento a seguir para su aplicación. Sanciones: Multa: Sanción que se traduce en cumplir con una obligación de abonar una suma de dinero. Límite: No confiscatoriedad (Art. 17 C.N.) Inhabilitación: Medida consistente en una prohibición temporal o definitiva en el ejercicio de una actividad determinada. Clausura: Prohibición puntual (temporaria o definitiva) para desarrollar y/o poner en funcionamiento el establecimiento objeto de sanción. Secuestro: Medida por la cual es puesta fuera de circulación el objeto que entrañan peligro o riesgo. El desapoderamiento es temporal y su restitución al tenedor o propietario puede efectivizarse. Decomiso: Medida similar al secuestro pero con la diferencia que el desapoderamiento es definitivo, sin indemnización. Puede destruirse o trasladarse a un tercero.

Demolición: Medida que ordena la demolición o destrucción de aquellas edificaciones que estuvieren en contra de las disposiciones normativas vigentes o bien que por su precario estado de conservación produzca un riesgo serio y grave para la población. Arresto: Medida privatoria de la libertad ambulatoria del individuo. Se establece para específicos casos. Debe cumplirse en un establecimiento distinto que los destinados a los delincuentes (Art. 18 C.N.). No puede superar el plazo de 15 (quince) días.

TRIBUNALES DE FALTAS MUNICIPALES RECONOCEN SU ORÍGEN EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ART. 187 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL. ES UN ORGANO QUE TIENE A SU CARGO EL JUZGAMIENTO DE LAS FALTAS O INFRACCIONES MUNICIPALES POR DISPOSICION DE LA L.O.M. O DE LA C.O.M. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL: ART. 30 , inc. 2. POR EL CUAL DENTRO DEL MARCO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DELIBERANTE SE ENCUENTRA REGULADO. C.O.M. : REGLAMENTADO POR LOS ARTICULOS 98 A 103.