NORMATIVA APLICABLE A LOS TRICICLOS MOTORIZADOS PARA CARGA (Toritos)

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Transcripción de la presentación:

NORMATIVA APLICABLE A LOS TRICICLOS MOTORIZADOS PARA CARGA (Toritos)

¿Cuáles son los “Toritos”? Características: Son vehículos motorizados de 3 ruedas. Con motor eléctrico o a combustión. Potencia va desde los 650 a 1250 watts o hasta 250 c.c. Circulan por las calles y caminos del país. Capacidad de carga entre 250 y 500 kilogramos. Vel., máximas pueden superar los 50 km/hr (eléctricos) y más de 80 km/hr (combustión)

SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTA Algunos de los problemas detectados es que se importan piezas y son armados dentro del país. Iniciado el proceso de fiscalización se advierte el incumplimiento de la normativa aplicable a vehículos motorizados, y son retirados de circulación. Se trata, especialmente, de vehículos con motor eléctrico, que son ocupados por feriantes, jardineros u otros trabajadores por cuenta propia. Alcance indicaciones: Regularizar situación de estos vehículos que se encuentran circulando. Establecer una regulación especial para los que se comercialicen en el futuro, dada la naturaleza y particularidades de los vehículos.

INDICACIONES SITUACION ACTUAL Regularizar situación de los que se encuentran circulando (disposición transitoria). Los vehículos motorizados de tres ruedas, destinados al transporte de carga, que se encuentren circulando por las calles y caminos del país a la fecha de publicación de la presente ley, tendrán un plazo de 6 meses, contados desde la publicación de la misma, para obtener un certificado de revisión técnica, inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y obtener su placa patente única. Cumplido el trámite anterior, quedarán habilitados para circular por las calles y caminos que la presente ley determine. Para la conducción de los vehículos regularizados al amparo de la presente disposición no se requerirá estar en posesión de una licencia de conductor(, ni contar con Seguro Obligatorio de Accidentes Personales). En todo caso, su conductor deberá ser mayor de edad.”. 6 meses deben obtener un certificado de revisión técnica (para evaluar estándares mínimos para circular- luces, frenos, espejos). Deben inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados y obtener su PPU para hacer posible Rev. Técnica Se exime de contar con licencia de conducir (SOAP). Se exige ser mayor de edad.

INDICACIONES B) Establecer una regulación especial para los que se vayan a comercializar en el futuro: Solo a los motocarros de tres ruedas que NO superen los 30 km/hr, no será necesario contar con licencia de conducir, sí ser mayor de edad (indicación N° 7). Quedan eximidos de contar con un seguro obligatorio de accidentes personales, cuando su velocidad máxima no exceda de 30 Km/h. (indicación N° 11). Prohibir que transporten pasajeros en la zona de carga (indicación N° 12). Restringir su circulación por autopistas urbanas e interurbanas (indicación N° 13), sin perjuicio de la facultad del MTT de restringir su circulación por otras vías. Es aplicable el valor del permiso de circulación de las motos (indicación N° 33).