ACTOS UNILATERALES.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
FUENTES DEL DERECHO NO CONTENIDAS EN EL ARTICULO 38
Advertisements

Los Estados La Santa Sede/Orden de Malta Comunidad Beligerante Movimientos de liberación nacional Las organizaciones internacionales Individuo como.
INCIDENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL SISTEMA DE FUENTES
TRATADOS INTERNACIONALES
Conceptos básicos de derecho internacional de los derechos humanos.
Acuerdo entre 2 o más sujetos de Derecho Internacional Público, regido por el Derecho Internacional y destinado a producir efectos jurídicos (crear, modificar,
LA REVISIÓN DE OFICIO AUTOR : VARGAS ANTON ERICK ROBERT.
BLOQUE II: FUENTES DEL DERECHO TEMA: FUENTES DEL DERECHO Maestra: Alejandra Meza.
LA DINÁMICA ADMINISTRATIVA. EL ACTO ADMINISTRATIVO.  Es la manifestación unilateral de la voluntad de un órgano administrativo competente, encaminada.
G UILLERMO G ÁLVEZ C ASTRO DERECHO PROCESAL CIVIL.
EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ¿AFECTA AL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN Y AL DERECHO AERONÁUTICO? Alberto C. Cappagli Congreso Internacional de Derecho de.
Etapas del procedimiento
SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO AGOSTO DE 2008.
DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
3. El Contrato Individual de Trabajo
ACTOS CONCERTADOS DE NATURALEZA NO CONVENCIONAL
Art. 38 literal d) Estatuto C.I.J.
EL ORDENAMIENTO JURIDICO
Derecho privado parte gral.
Acto Jurìdico Son aquellos hechos que provienen de la naturaleza o de un acto humano, y que producen efecto jurídico. Hay hechos que son producto de la.
EXTINCION DE LOS CONTRATOS
UNIVERSIDAD DE MANAGUA PRACTICA CIVIL
Estudio legal del mandato
Los tratados y los terceros Estados.
Eximentes de Ilicitud Internacional
“EX AEQUO ET BONO” Art. 38 num. 2 Estatuto C.I.J.
ACTO ADMINISTRATIVO. MEDIOS O INSTRUMENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES EL P.E. EXPRESA SUS DECISIONES: ACTO ADMINISTRATIVO REGLAMENTOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
FUENTES NO CONTENIDAS EN EL ARTICULO 38
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
TRATADOS INTERNACIONALES (continuación)
Derecho y Comunicación Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES
EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO SUBJETIVO
SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL Y SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL
APUNTES DE LEGISLACIÓN COMERCIAL I
Unidad I: Teoría de la norma y concepción del derecho en las principales corrientes del pensamiento.
Unidad 1 El vocablo Derecho.
FUENTES NO CONTENIDAS EN ART
Unidad VI: Técnica jurídica.
LEY No (Ley General de la Administración Pública)
¿Cuáles son las fuentes
TRATADOS INTERNACIONALES Concepto Fases de elaboración Reconocimiento constitucional Procedimiento constitucional de elaboración –Tratados del art. 93.
¿Qué son derechos humanos?. Definición de derechos humanos n n Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades o valores básicos que corresponden.
DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I.
Propiedad exclusiva
Las Fuentes del Derecho. Sistema Jurídico - El fenomeno jurídico consiste de una serie de reglas institucionales y organizativas, que exprimen determinados.
INDEPENDENCIA Cuando ejerce su función con libertad e independencia sin otros limites que la Ley y las Normas. Evitar cualquier influencia externa que.
Conceptos generales Unidad 1.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Responsabilidad del Estado
DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO – SEGUNDA CLASE
Hecho y Acto jurídico Hecho conjunto de circunstancias que producidas, determinan consecuencias de acuerdo con la ley 29/11/2018 Favio Farinella.
El sistema normativo de la OIT Turín, mayo de 2009
El sistema normativo de la OIT
DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO – SEGUNDA CLASE
Avisos de privacidad.
FUNCION PÚBLICA.
El sistema normativo de la OIT
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.  los tratados son los actos jurídico internacionales que vinculan de una manera más formal a los Estados.
TRATADOS INTERNACIONALES Concepto Fases de elaboración Reconocimiento constitucional Procedimiento constitucional de elaboración –Tratados del art. 93.
¿Cuáles son las fuentes
Website
 Es la Norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas. Estructura.
TEORIA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS Y PERJUICIOS INTEGRANTES: NANCY JIMENEZ AJHUACHO LADY MARILYN MENECES VELIZ XIMENA GONZALES PEREZ GIOVANA.
ACTO ADMINISTRATIVO: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS ESENCIALES: COMPETENCIA: CONCEPTO, PRINCIPIOS Y CLASES.
Multivocidad. Concepto abstracto y, muchas veces, subjetivo.
DEBIDO PROCESO:. El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege de.
Causas de nulidad del matrimonio Características La nulidad consiste en la declaración general de ineficacia, que tiene como consecuencia que una norma,
DERECHO CIVIL LOS CONTRATOS EN GENERAL
Transcripción de la presentación:

ACTOS UNILATERALES

DEFINICIÓN ACTO EMANADO E IMPUTABLE A UN SOLO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL, GENERADOR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE DA, POR TANTO, ORIGEN A VÍNCULOS JURÍDICOS INTERNACIONALES CON OTROS SUJETOS, CUYOS EFECTOS ESTÁN PREVISTOS Y AUTORIZADOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL.

SON REGULADOS POR LA COSTUMBRE. PUEDEN SER DICTADOS DE FORMA: ORAL ESCRITA A TRAVÉS DEL COMPORTAMIENTO DE UN ESTADO (tomando iniciativa, rechazando o permaneciendo pasivo frente a actos de otros Estados)

SEGÚN LOS SUJETOS DE LOS QUE EMANAN: ESTADOS AUTÓNOMOS VINCULADOS CON OTROS ACTOS JURÍDICOS ORGANIZACIONES JURISDICCIONALES INTERNACIONALES NO JURISDICCIONALES

ACTOS UNILATERALES DE ESTADOS Como entidades soberanas en indep. toman decisiones unilaterales que producen efectos jurídicos en sus rr con otros sujetos. Útiles en negociac. difíciles en las que el emisor no llega a acuerdo con destinatario, posiciones muy diferentes sobre un tema. Reglas consuetudinarias o convencionales autorizan estos Actos en ciertas circunstancias.

Es una manifestación única de voluntad: Imputable claramente a un Estado o Estados (indiv/colect) Emitido de forma explícita y formal. A través de autoridades competentes dentro del límite de sus atribuciones. De carácter público y notorio. Crear una rr jurídica por sí mismo sin aceptación de los otros sujetos de DI.

CLASIFICACIÓN AUTÓNOMOS: su validez no depende de otro acto jurídico ni se relaciona con fuentes formales del DIP. VINCULADOS CON OTROS ACTOS JURÍDICOS: se relacionan con una fuente consuetudinaria o convencional o con Resoluciones emanadas de Organismos Internacionales.

AUTÓNOMOS PROMESA: un E se compromete a dar, hacer, no hacer algo o seguir cierta conducta; se dirige a uno o varios sujetos haciendo nacer derechos nuevos a favor de esos 3ros. RECONOCIMIENTO: aceptación de la legitimidad de un nuevo estado de cosas, ajeno a su participación y que le es oponible. Se da luego de constatar ciertos hechos o actos jurídicos. Puede realizarse de forma implícita o explícita.

RENUNCIA: abandono de una pretensión, derecho, poder que deja de existir. No ejercicio de un derecho o facultad no se interpreta como renuncia; tampoco se admite en caso que el E esté obligado por otras normas jurídicas que lo vinculan con otros E. PROTESTA: oponerse/negar/no reconocer como legítima una pretensión, conducta o situación de otro Sujeto y sus consecuencias jurídicas. Acto contrario al reconocimiento. Debe ser explícita, mantenida, repetida c/vez que sea necesario (actitud activa permanente).

NOTIFICACIÓN: acto formal por el que se comunica oficialmente: decisión/hecho o acción/ situación/instrumento de los que emergen consec. jurídicas. Objetivo: llevar a conocim. expreso del destinatario quien no podrá alegar desconocimiento pero tiene derecho a oponerse impidiendo que la notificación produzca efectos (reivindicaciones; actos condic.) DECLARACIÓN: manifestación de voluntad ref. a situación de hecho o derecho o un estado de cosas (existente o en proceso de creación)

VINC. C/OTROS ACTOS Relacionados con una fuente consuet. o conv. O con Resol. emanadas de O.I. TRATADOS: ratificación, aceptación, adhesión, denuncia, retiro, reserva (cumplen con determinados actos manifestándose unilateralmente como lo prevé el Tratado) COSTUMBRE: se autoriza a los E por medio de normas consuet. a reglamentar determinadas cuestiones. RESOL. O.I.: los actos unilat. transforman en obligatoria una recomendación ya que los E se comprometen o hacen lo que ellas habilitan.

LEGITIMIDAD Para ser válidos deben: ajustarse a las normas de DI gral.; no contra normas jus cogens; no vicios de consentimiento; no violar cualquier norma Emanar de órganos competentes para comprometer al E intl. (Jefe de E; de Gob; MRREE; func. con adecuada representación) Causales nulidad: error; dolo; corrupción o coerción del Repr; violación decisión CS de ONU; acto contrario a norma j. cogens o norma fundam. Der. Interno de E emisor

FUERZA OBLIGATORIA Desde que se hace público y se comunica a los E involucrados se rige por el Ppio. de buena fe. Deber de comportarse y conducirse acorde a su declaración. La obligación reside en la existencia formal del propio acto y no en un acuerdo Entre sujetos involucrados. CIJ: no se necesita contrapartida para que la declar. surta efectos.

OPONIBILIDAD A TERCEROS En principio no puede imponer obligac. a otros E sin su consentimiento pero puede crear ciertos deberes en virtud de normas conv. o consuet. de DI gral.; en este caso la fuente de der. y oblig. surge de Trats. y costumbre u no del acto unilateral. Cuando el a.u. no se relaciona con der. conv. o consuet. , en este caso puede haber oponibilidad si el E acepta el acto y sus consecuencias (implícita o explícitamente)

MODIFICACIÓN O REVOCABILIDAD Existe facultad de revisión pero con ciertas garantías y/o restricciones del DI convencional o consuetudinario. Revocación regulada por Tratados o costumbre. En ausencia de estas reglas, la posibilidad de revocar o modificar el acto es limitada por el ppio. de buena fe, fuerza mayor, cambio fundamental de circunstancias, etc.

ACTOS UNILATERALES DE ORG. INTL. Normas originadas en un Org. Intl. con efectos jurídicos obligatorios independientemente de ratificación ulterior. Actos de órganos no jurisdiccionales: Decisiones (obligatorias) Resoluciones Recomendaciones (invita adoptar comportamiento) Actos de órganos jurisdiccionales: Fallos / Sentencias – obligatorios Opiniones Consultivas - invitación