POLÍTICA DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

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Transcripción de la presentación:

POLÍTICA DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA EN SALUD

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES En 1993 se crea la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos mediante el Art. 245 de la Ley 100. La ley 1438 de 2011 cambia la denominación a Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM). La Comisión esta actualmente conformada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Salud y Protección Social y un Delegado del Presidente de la República.

ANTECEDENTES En 2006 mediante Circular 04 se crea el Grupo Técnico Asesor de la CNPMDM y se establecen las bases técnicas de la regulación de precios que contemplaba el uso de precios internacionales de referencia de 9 países. En 2010 mediante el Decreto 4474 se adoptan los Valores Máximos de Recobro (VMR) como medida transitoria y de emergencia ante los precios excesivos en medicamentos de última generación –muchos de estos biotecnológicos y monopólicos-

ANTECEDENTES Impacto VMR Durante 2011 y 2012 la CNPMDM emite Circulares que establecen el VMR para un total de 136 moléculas (principios activos), lo cual represento una reducción de 27,5% del recobro de medicamentos, con ahorros estimados de $600 mil millones de pesos.

Política de precios de medicamentos en el marco de la Política Farmacéutica Nacional

Política de precios de medicamentos en el marco de la Política Farmacéutica Nacional En el marco del Conpes 155 de 2012 sobre Política Farmacéutica Nacional, se decide como estrategia para la regulación de precios de medicamentos: Usar precios de referenciación internacional para regular cuando se encuentren distorsiones. Busca promover la transparencia y la competencia en el mercado.

Agenda de trabajo detallada entre Febrero y Mayo de 2013: Política de precios de medicamentos en el marco de la Política Farmacéutica Nacional Definición de la metodología de precio de referencia internacional (PRI), Circular 03 de 2013: Agenda de trabajo detallada entre Febrero y Mayo de 2013: Más de 10 sesiones públicas conjuntas con interesados, incluida sociedad civil Múltiples sesiones individuales solicitadas al grupo técnico

Puntos claves Circular 03 de 2013

Puntos claves Circular 03 de 2013 Artículo 5. Grado de concentración del mercado relevante. Para la medición del grado de concentración de un mercado relevante, se utilizaran dos medidas: a) el numero de concurrentes y b) el índice de Herfindahl-Hirschman… Se entenderá como mercado relevante de elevada concentración aquel cuyo número de concurrentes sea menor o igual a 3 o cuyo IHH sea superior a 2.500. Artículo 9. Precio de referencia por comparación Internacional (PRI). El calculo del PRI para un mercado relevante o un subconjunto del mismo se establecerá asi: …c) El percentil veinticinco (25) será el PRI.

Puntos claves Circular 03 de 2013 Artículo 10. Países de referencia internacional. De acuerdo con criterios de integración comercial, proximidad geográfica con Colombia, simulitud en el grado de intervención económica general, pertenecía a la OECD y disponibilidad de información, los países de referencia serán Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, México, Panama, Perú, Uruguay, España, Estados Unidos, Reino Unido, Australia, Canadá, Francia, Noruega, Alemania y Portugal. El PRI se calculará tomando la información de todos estos países, cuando esté disponible. En caso de no estarlo, solo serán países de referencia aquellos de la lista sobre los que exista informacion.

Puntos claves Circular 03 de 2013 Artículo 11. Factores de Ajuste. Si la información sobre precios de la que dispone la Comisión para aplicar la presente metodología se refiere a un punto de la cadena de suministro distinto al punto de la cadena regulado, se utilizarán factores de ajustes para hacerlos comparables en ese mismo punto de la cadena… Artículo 20. Punto de la cadena de suministro regulado. El Precio Máximo de Venta se establecerá en el nivel mayorista…

Puntos claves Circular 03 de 2013 Artículo 22. Determinación de los mercados relevantes. … conformarán un mercado relevante los medicamentos con igual ATC5 e igual forma farmacéutica (ATC5 FF). Artículo 27. Vigencia de los Precios Máximos de Venta. Los Precios Máximos de Venta que se establezcan con arreglo a la metodología de la presente circular, serán publicados en el mes de octubre de cada año y comenzarán a regir a partir del primero de enero del año siguiente…

Aplicación Metodología Circular 03 de 2013

Aplicación Metodología Circular 03 de 2013

Aplicación Metodología Circular 03 de 2013

Aplicación Metodología Circular 03 de 2013 Ranking de países por nivel de precios de medicamentos del más bajo al más alto

Aplicación Metodología Circular 03 de 2013 Top 5 de reducción de precio:

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