LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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Transcripción de la presentación:

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CP Manuel Aguilar Bojórquez

ACREDITAMIENTO Se reglamenta el Acreditamiento del IVA en los siguientes periodos: Pre-operativos, el de inicio de actividades y el siguiente, para precisar el derecho de acreditamiento e identificar el saldo a favor generado en dichos períodos. Las contraprestaciones cubiertas a empresas que presten sus servicios mediante la figura del OUTSOURCING, sean contribuyentes reales y que sus servicios prestados también atiendan a servicios verdaderamente prestados y con características de partes independientes.

IMPUESTO ACREDITABLE EN EL PERIODO PRE-OPERATIVO Se deroga el segundo parrado de las fracción I del art. 5º; se reforma la fracción II; y se adiciona la fracción VI, para establecer un procedimiento que determine el importe de acreditamiento, en gastos e inversiones en período preoperativo. Hasta 2016, el acreditamiento en el período preoperativo, se legislaba en 4 renglones, para lo cual se debía estimar el destino de las inversiones y gastos. A partir de 2017, se adiciona la fracción VI al artículo 5º. para reglamentar dicho acreditamiento mediante DOS OPCIONES: La PRIMERA OPCION consistente en acreditar el IVA a partir del 1er. mes en que el contribuyente inicie actividades; y por el importe proporcional conforme lo dicta el adicionado para 2017 artículo 5B, inclusive con actualización.

ACREDITAMIENTO PREOPERATIVO SEGUNDA OPCIÓN, consiste en solicitar la devolución de saldos a favor en forma mensual, mediante estimativa del destino de las erogaciones, y corrigiendo su importe durante el ejercicio de inicio de operaciones, conforme el adicionado articulo 5B, tercer y cuarto párrafo, para lo cual deberá adjuntarse la información descrita. En el caso de inversiones, el ajuste corrección deberá efectuarse en el doceavo mes, contado a partir del mes posterior al de inicio de actividades. En el caso del restante IVA acreditable proveniente del periodo preoperativo, la corrección se efectuará mes a mes, en forma acumulada, durante el ejercicio de inicio de operaciones y el siguiente. El factor de acreditamiento, el cual debe aplicarse sobre total de IVA Acreditable, es: Valor de las actividades por las que se está obligado al pago del IVA en el mes Valor total de las actividades del mes $100 $200 = .50

SUBCONTRATACION, (LIVA, ART.5º, FRACCIÓN II Y 32): Cuando exista Subcontratación laboral, en términos de la Ley Federal de Trabajo, para acreditamiento del IVA, el Contratante deberá recopilar del Contratista, lo siguiente. Copia simple de la declaración correspondiente. Acuse de recibo del pago del impuesto. Información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto. El Contratista estará obligado a proporcionar al Contratante copia de la documentación mencionada, en el mes en el que el Contratista haya efectuado el pago. El Contratante, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción, deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado. El Contratista informar SAT el IVA cobrado a clientes y el pagado en el mes (art.32)

LIVA, EXPORTACIONES A TASA 0% Se adiciona todo una reglamentación para permitir la aplicación de la Tasa 0% para IVA, en el caso de: Servicios de tecnologías de la información siguientes: Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos. Alojamiento de aplicaciones informáticas. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información. La continuidad en la operación de los servicios anteriores.