Capital Federal y Conurbano Bonaerense,

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Transcripción de la presentación:

Capital Federal y Conurbano Bonaerense, 1996-2015. Personas muertas en hechos de violencia con participación de funcionarios de instituciones estatales de seguridad. Capital Federal y Conurbano Bonaerense, 1996-2015. Fuente: CELS

Civiles muertos en hechos de violencia, según condición del policía Civiles muertos en hechos de violencia, según condición del policía. Capital Federal y Conurbano Bonaerense, 1996-2015. Fuente: CELS.

Civiles muertos en hechos de violencia con participación de PFA y Policía Bonaerense, según condición del policía. Capital Federal y Conurbano Bonaerense, 2010-2015. Fuente: CELS.

ESTÁNDARES INTERNACIONALES ¿Cómo delimitar el uso abusivo del uso autorizado? Prohibición general a los agentes del Estado de privar arbitrariamente de la vida a las personas (art. 6.1 del PIDCP; 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre otros) “Derecho del individuo a no ser víctima del uso desproporcionado de la fuerza y el deber del Estado de usar ésta excepcional y racionalmente” (Corte IDH, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, párr. 67 a 74, 2011). Tres principios para el ejercicio de la fuerza por parte de los funcionarios policiales: Necesidad Proporcionalidad Razonabilidad

“ABSOLUTAMENTE NECESARIO” El uso de la fuerza debe ser excepcional y estrictamente necesario para alcanzar un objetivo policial legítimo (Art. 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley) - “Siempre deben intentarse tácticas no letales de captura o prevención. En la mayoría de las circunstancias, los agentes del orden deben dar a los sospechosos la oportunidad de entregarse y recurrir gradualmente a la fuerza” (Relatoría sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias)

“PROPORCIONAL” El Estado no debe causar mayores daños a las personas que los que pretende proteger (Principios Básicos…) El uso de la fuerza debe ser proporcional: A la gravedad del delito o al objetivo legítimo que se persiga. Y al nivel de resistencia ofrecido. “Los agentes deben utilizar un criterio diferenciado y progresivo de la fuerza, determinado por el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto” (Corte IDH, Nadege Dorzema, sentencia de 24 de Octubre de 2012, párr. 85).

USO DE ARMAS DE FUEGO AUTORIZACIÓN Se considera una medida extrema, de “última ratio” (Código de Conducta…; Corte IDH, caso Montero Aranguren, sentencia de 5 de julio de 2006, párr. 67 y 68) Deberá hacerse lo posible por excluir su uso contra niños (Art. 3, inc. “c”, Código de Conducta) AUTORIZACIÓN Código de Conducta: “…cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse (…) aplicando medidas menos extremas”

LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE IDH Caso Neira Alegría y otros. Sentencia de 19 de enero de 1995, párr. 175 Caso Montero Aranguren, sentencia de 5 de julio de 2006, párr. 67 y 68 Caso Nadege Dorzema, sentencia de 24 de octubre de 2012, párr. 85

REGLA: El uso de armas de fuego y la fuerza letal se presenta como el último recurso, cuando todos los demás medios menos lesivos hayan fracasado, frente a una amenaza efectiva y directa contra la vida del propio policía o de un tercero. ESTA PROHIBIDO: Disparar a sujetos sospechados de cometer un delito que se estén dando a la fuga pero hayan cesado su agresión y no supongan una amenaza para el funcionario o terceros.

Aspectos positivos: Aspectos negativos: Establecen límites por fuera de los cuales queda claro que el uso de la fuerza no está permitido. Aspectos negativos: No resuelven todo el arco de situaciones posibles. Dejan cierto margen a los tribunales para que determinen qué actos o hechos configuran supuestos de “amenaza efectiva” o “peligro inminente” o cómo se determina que el medio del que el agente se valió era “absolutamente necesario”.

PROBLEMAS QUE SE OBSERVAN EN LA PRÁCTICA: La policía hace un uso abusivo o excesivo de la fuerza o recurre a la fuerza letal como primera medida. Al problema del uso indiscriminado de la fuerza, se suma que la policía presenta una versión total o parcialmente falsa de los hechos buscando disfrazar el uso abusivo como supuestos “enfrentamientos armados” que justifican legalmente su accionar. Frente a esto, el Poder Judicial es condescendiente a la hora de controlar la versión de los hechos que presenta la policía y responde como si no existiesen límites legales para el ejercicio de la fuerza. SNIC-DNPC Min. Justicia y DDHH Min. Segur. PBA Min. Segur. Nación ONU (PNUD/ UNODC) MPF PBA MPF Nación H. Dolosos C.O.P (pre 2008) COP + IPP (post 2010) SNIC-SAT/ OEA/UN-CTS IPP Delitos total Robos SNIC/ OEA/ UN-CTS

PATRONES DE ACTUACIÓN POLICIAL EN ESTAS CAUSAS Fraguado de pruebas para adaptar la escena a la versión policial de los hechos: Inventa un delito anterior Coloca un arma en poder de la persona que murió. Ocultamiento o destrucción de pruebas que servirían para desvirtuar la versión policial (no preservación de la escena)

PATRONES DE RESPUESTA JUDICIAL Falta de control sobre las situaciones en las que la policía hace uso de la fuerza (letal y no letal): Sólo se investigan los delitos por los que están acusadas las víctimas de violencia policial. Inacción si no hay querella de la familia. “Calificación legal más benigna”: se encuadra la conducta policial en calificaciones más leves que las señaladas por la ley. Falta de revisión y control de la versión policial de los hechos. Ausencia de investigaciones sobre irregularidades e ilegalidades cometida por los agentes para encubrir sus propios delitos. Reacción judicial sólo ante violaciones de derechos flagrantes.

CONTROL JUDICIAL DEL RELATO POLICIAL La existencia de una práctica extendida de fraguar pruebas y la versión de los hechos tiene que ser el punto de partida para exigir un mayor control judicial de la labor policial. ¿CÓMO? Preservación de la escena del crimen. Separación de la fuerza a la que pertenece el agente en la investigación de los hechos (art. 194 bis CPPN) Búsqueda de un relato detallado de cómo fue el encuentro entre la policía y la víctima Secuencia de interacciones Dónde fue encontrada el arma? Control a través de la prueba pericial Pericia de trayectoria del disparo: para establecer la ubicación del policía y la víctima al momento de recibir el impacto. Pericias sobre el arma encontrada: Fue disparada el arma? Era apta para el disparo?

El uso de la fuerza por parte del Estado que no se ajuste a los estándares internacionales constituye una privación arbitraria de la vida, esto es, una grave violación a los derechos humanos que hace al Estado responsable frente a los organismos internacionales. Lo que se considera una privación arbitraria e ilegal de la vida en el derecho internacional no puede ser considerado como el ejercicio de una defensa legítima en el derecho interno. Los jueces tienen que usar los estándares de derecho internacional para darle contenido a la figura de la legítima defensa.

LEGÍTIMA DEFENSA AGRESIÓN ILEGÍTIMA Riesgo de vida para sí o para terceros Inminencia Obligación de dar voz de alto antes de hacer uso del arma de fuego NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO Se deben intentar primero técnicas menos lesivas. Gradualidad en el uso de la fuerza. -PROPORCIONALIDAD: a la gravedad del delito, al objetivo policial que se persiga y al nivel de resistencia ofrecido. FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE

Estándares y normas que protegen el derecho a protestar -Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, 2009 CIDH – Informe Anual CIDH 2015 – Fallos Corte IDH – CADH Art. 13 y 15 - Declaración Americana de DDHH art. 4 y 21 – Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos en las Américas 2006, CIDH y su segundo informe de 2011 Art. 14 Constitución Nacional Consejo de Derechos Humanos ONU Relatoría especial para la Libertad de Expresión de la CIDH Principio pro homine Fuerzas de seguridad/uso de la fuerza s/protesta PFA Ordenes del día 126 y 184 “Criterios Mínimos para el desarrollo de protocolos de actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales en manifestaciones públicas”, del Ministerio de Seguridad (2011). Ley 5688 Sistema Integral de Seguridad Pública CABA

Protesta en la vía pública Denuncia penal por Corte de Ruta Orden de desalojo Represión de la protesta social No se investiga el abuso de fuerza, lesiones, muertes, etc. Continúa investigación por el delito de corte de ruta IMPUNIDAD Criminalización de la protesta social

Normativa a tener en cuenta a la hora de disponer un desalojo forzoso con un reclamo de vivienda digna como problema de fondo -Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, párrafo 1 artículo 11 -Comité DESC Observación General n° 4 “Derecho a una vivienda adecuada” -Comité DESC Observación General n° 7 “Desalojos forzosos” -Informe Relator Especial sobre una vivienda adecuada Consejo Económico y Social, ONU, 8/Marzo/2004 -Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo -Art. 14 bis CN -Art. 31 Constitución CABA

Protesta por vivienda con toma de tierras Denuncia penal por Usurpación Orden de desalojo Desalojo y Represión No se investiga el abuso de fuerza, lesiones, muertes, etc. Continúa investigación por el delito de usurpación IMPUNIDAD Criminalización de la protesta social

Qué hacer ante una detención -Averiguar qué Fiscalía y Juzgado interviene (2 opciones: Comisaría y/o web) -Qué delito imputan -Presencia en la Comisaría -No firmar nada sin leer -Derecho a una llamada -Ultimo recurso: Habeas Corpus

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