CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE

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Transcripción de la presentación:

CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE “Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles.

CODIGO NIÑA (O) ADOLESCENTE LEY N° 548 El presente Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente , implementando un Sistema Plurinacional Integral de la niña, niño y adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad. OBJETO La finalidad del presente Código es garantizar a la niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimientos de sus deberes. FINALIDAD En aplicación del parágrafo II del Articulo 297 de la CPE, asigna la competencia privativa de codificación sustantiva y adjetiva en materia de niña, niño y adolescente, al nivel central del estado MARCO COMPETENCIAL

Presunción de minoría de edad Sujetos de derechos Presunción de minoría de edad Gratuidad Son sujetos de derecho del presente código, los seres humanos hasta los dieciocho años cumplidos. A los fines de la protección de la niña, niño y adolescente se presumirá que es menor de dieciocho años , en tanto no se muestre lo contrario Los procesos judiciales o procesos administrativos en los cuales se encuentran involucrados niñas, niños y adolecentes, serán de carácter gratuito

Derechos y Deberes Derecho a la vida, a la salud y al medio ambiente Derecho a la familia. Derecho a la nacionalidad, identidad y filiación. Derecho a la EDUCACION, información, cultura y recreación. Derecho a opinar, participar y pedir. Derecho a la protección de la niña, niño y adolescente con relación al trabajo. Derecho a la libertad, dignidad e imagen. Derecho a la integridad personal y protección contra la violencia. DEBERES Preservar su vida y salud. Asumir su responsabilidad como sujetos activos en la construcción de la sociedad. Conocer, ejercer, preservar y defender sus derechos y respetar los derechos de las demás personas. Utilizar las oportunidades que les brinda el Estado, la sociedad y su familia para su desarrollo integral. Respetar a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, maestras o maestros y a toda persona. Cumplir con sus obligaciones en el ámbito educativo. Actuar con honestidad y corresponsabilidad en su hogar y en todo ámbito. Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones legales y ordenes legitimas que emanen del poder publico. Honrar la patria y respetar sus símbolos Respetar el medio ambiente y la madre tierra. Valorar las culturas y la producción nacional

VIOLENCIA ENTRE NO PARES VIOLENCIA ENTRE PARES VIOLENCIA ENTRE NO PARES VIOLENCIA VERBAL REFERIDA DISCRIMINACION EN EL SE VIOLENCIA EN RAZON DE GENERO VIOLENCIA EN RAZON VIOLENCIA CIBERNETICA EN EL SE Art. 150 «PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO»

Medidas de Protección A la madre, padre, guardadora (o), tutor (a) advertencia y amonestación. Inclusión obligatoria en programas gubernamentales o no gubernamentales de promoción de la familia. Obligación de inscribir y controlar la asistencia y aprovechamiento escolar de su hija (o), pupila (o). Separación de la madre o padre que maltrate a la niña (o) o adolescente. A la madre, padre, guardadora (o), tutor (a) Advertencia y amonestación. Prohibición o restricción temporal de la presencia de quien amenace o viole derechos de niñas (os) o adolescentes del hogar, lugares frecuentados, comunidad educativa o lugar de trabajo, para el caso de trabajo en caso de adolescentes A terceros Orden de tratamiento medico psicológico o psiquiátrico, así como los destinados a la prevención o curación de la dependencia de alcohol y otras sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Orden de permanencia en la escuela. Inclusión a una entidad de acogimiento. A niñas, niños y adolescentes

NIVEL CENTRAL NIVEL DEPARTAMENTAL NIVEL MUNICIPAL NIVEL INDIGENA O-C Constituirse en la autonomía central en convenio y tratados internacionales relacionados con la niñez y adolescencia. Representar y dirigir las relaciones internacionales en la materia, en el marco de la pollita exterior Registrar a las instituciones privadas de atención a la niña (o) y adolescente. Ejercer la rectora dptal en temáticas de la niñez y adolescencia. Establecer e implementar instancias dptal de gestión social, de protección y atención para la niñez y adolescencia. Contribuir con la formulación de la política nacional. Apoyar la conformación y funcionamiento del comité dptal de niñas (os) y adolescentes. Diseñar e implementar el plan municipal de la niña (o) y adolescente Dotar de recursos humanos y materiales a las defensorías de la niñez y adolescencia. Diseñar e implementar programas y servicios municipales de prevención, protección y atención de la niña (o y adolescente. Corresponde a los gobiernos de las autonomías indígenas originarias campesinas, ejercer las responsabilidades establecida para los gobiernos autónomos municipales, en su respectiva jurisdicción. ART. 178 DISTRIBUCION DE RESPONSABILIDADES PARA LA GESTION DEL SISTEMA DE PROTECCION DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE

SISTEMA PENAL PARA ADOLESCENTES ES EL CONJUNTO DE INSTITUCIONES, INSTANCIAS , ENTIDADES QUE SE ENCARGAN DEL ESTABLECIMIENTOS DE LAS RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA ADOLESCENTE POR CONDUCTAS PUNIBLES EN LAS QUE INCURRA, ASI COMOLA APLICACION Y CONTROL DE LAS MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS CORRESPONDIENTES. INTEGRANTES Ministerio de Justicia, Juzgado públicos en materia de Niñez y Adolescencia, Ministerio Publico, Defensa Publica, Policía Boliviana, Gobiernos autónomos dptal, Instancia técnica dptal de política social y entidades de atención. DERECHOS Y GARANTIAS Especialidad, a la presunción de inocencia, a ser oída u oído, a guardar silencio, a ser informada (o), a un traductor o interprete, al debido proceso, a la defensa especializada, a la privacidad, confidencialidad. AMBITO DE APLICACION Las disposiciones de este libro se aplican a adolescentes a partir de catorce (14) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos. Se establece la edad máxima de veinticuatro (24) años para el cumplimiento de la sanciones en privación de libertad.

MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS ART. 322 Bajo régimen de internamiento Establecerse en un lugar de residencia. Inscribirse y asistir a un centro de educación formal - adquirir un trabajo. Prohibición de relacionarse con determinadas personas Régimen domiciliario Régimen en tiempo libre Régimen semi - abierto Prestación de servicios a la comunidad. Libertad asistida. SE CUMPLEN EN LIBERTAD SE CUMPLEN CON RESTRICCION EN PRIVACION DE LIBERTAD CUANDO CORRESPONDA DE FORMA COMPLEMENTARIA

ART. 117 DISCIPLINA ESCOLAR Todo niño (a) debe tener información de los reglamentos internos Los reglamentos deben establecer mecanismos de amonestación y sanción Se debe garantizar al niño la defensa y escuchar su opinión Se prohíbe sanciones corporales

ART. 118 PROHIBICION DE EXPULSION Se prohíbe la expulsión o rechazo a estudiantes embarazadas cualquiera sea su estado civil así como estudiantes por causa de orientación sexual , situación de discapacidad o VIH-SIDA. SANCIONES ART.176 Prestar Servicio a la Comunidad Multa de 1 a 100 salarios mínimos nacionales Arresto de 8 a 24 horas Suspensión Temporal del cargo función profesión oficio

LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Ley integral para garantizar a las mujeres un vida libre de violencia OBJETO Y FINALIDAD Establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresora, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien. PRINCIPIOS Y VALORES APLICABILIDAD Rige en todo territorio del EP de Bolivia. Las autoridades y servidores públicos de todos los órganos tienen la obligación de hacerla cumplir, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa Vivir bien Igualdad Inclusión Trato digno Complementariedad Armonía Igualdad de oportunidades Equidad social y genero. Cultura de la paz Despatriarcalización

TIPOS DE VIOLENCIA Derechos y la libertad sexual física feminicidia psicológica mediática simbólica Contra la dignidad sexual Contra los derechos reproductivos Servicio de salud Patrimonial - económica laboral SEP Ejercicio político y liderazgo institucional En la familia Derechos y la libertad sexual TIPOS DE VIOLENCIA

PREVENCION DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER MEDIDAS EN EL AMBITO EDUCATIVO El Ministerio de Educación tiene la obligación de adoptar las siguientes medidas. Incorporar estrategias y programas de prevención e intervención integral contra la violencia en las políticas publicas de educación. Incorporar el enfoque de genero, los principios y valores establecidos en esta Ley, el respeto pleno a los derechos humanos y la formación en resolución pacifica de conflictos en la curricular educativa. Crear en las unidades educativas un centro de atenciones psicológica. Formular y ejecutar una política de prevención del acoso sexual en el sistema educativo. Elaborar reglamentos y un protocolo único para el tratamiento de denuncias de todas las formas de violencia escolar y acoso sexual. Prohibición como textos de estudio, materiales educativos con contenido sexistas, mensajes violentos y discriminatorios hacia la mujer y promover materiales que con enfoques de equidad de genero. El personal docente, administrativo o de apoyo profesional que, habiendo detectado una situación de violencia no la hubiere reportado, será posible a las sanciones legal que correspondan.

NUEVOS TIPOS PENALES Incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia Feminicidio Esterilización forzada Violencia familiar o domestica Actos sexuales abusivos Padecimientos Sexuales Acoso sexual Violencia económica

¡MUCHAS GRACIAS!