CHEQUES Ley 14.412 Es un medio de pago, si es diferido un crédito y también instrumento para retiro de fondos de un banco.

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Transcripción de la presentación:

CHEQUES Ley 14.412 Es un medio de pago, si es diferido un crédito y también instrumento para retiro de fondos de un banco

Ley 14.412 Es un acto de comercio. Es una orden de pago el girado siempre es un banco debe tener fondos en la cuenta salvo que tenga autorización para librar en descubierto.- No puede ser revocado, ni condicionado Presupone que el librador es titular de una cuenta corriente bancaria.-

Elementos personales Librador titular de la cuenta Girado Banco Beneficiario En Uruguay, todo lo relacionado con la operativa de cheques está regulado por la Ley de Cheques, que es el Decreto Ley 14.412 del 8 de agosto de 1975. El cheque es un documento por el cual una persona que lo expide o emite y lo firma (la Ley la denomina “librador”) ordena a una institución bancaria (“librado”) en la que tiene dinero, que pague una determinada suma a otra persona o empresa (“beneficiario” o “tenedor”). 

Relaciones entre el librador y el banco Contrato de cuenta corriente bancaria Ley 6.895.- Con la emisión de cheque el titular de la cuenta opera la misma y el banco le paga los cheques con el servicio de caja, puede que existan fondos o que se le haya otorgado un crédito.

Relación del librador con el beneficiario Existe una relación causal Ej. compra venta , el cheque es un medio de pago no tiene efecto novatorio.- También tienen una relación cambiaria asume la obligación frente al beneficiario y demás tenedores.-

Relación entre beneficiario y banco: El banco no tiene obligación frente al beneficiario este solamente puede accionar contra el librador o endosantes.-

Sujetos Banco Girado Beneficiario Librador

ENUNCIACIONES ESENCIALES Denominación Cheque Número de orden impreso Lugar y fecha de creación y lugar donde se efectúa el pago (banco) Nombre y domicilio del banco La expresión de si es a favor de determinada persona o al portador Se puede estipular que sea “no endosable” Orden incondicional de una suma de dinero en números y letras, puede ser en moneda extrajera, si hay discordancia entre el número y lo que dice la letra vale lo estipulado en forma escrito con letras.- Firma del librador, debajo debe estar el nombre en forma imprenta.-

Presunciones legales Art. 5 Se refiere al domicilio del banco y del libramiento del cheque.- Si se hubiere omitido el domicilio del banco librado, el cheque será pagadero en el establecimiento principal de dicho banco en la República. Si se indicaren varios lugares al lado o debajo del nombre del banco librado, el cheque será pagadero en el primero de los lugares indicados. Si se hubiere omitido el lugar del libramiento, se presumirá tal el domicilio que el titular de la cuenta tenga registrado en el banco. Los cheques internacionales valdrán como tales aun cuando se hubiere omitido la indicación especificada en el numeral 2º) del artículo 4( Nº de órden)  

Clausulas prohibidas Intereses. Plazo para el pago son pagos a la vista. Exoneración de responsabilidad del librador.- Cheque en garantía. (Delito)  

PLAZO DE PRESENTACIÓN Siempre es pagadero al momento de su presentación al la vista la Ley estipula plazo para que pueda ser presentado ante el banco girado. En Moneda Nacional:   Varía según el lugar de libramiento: En la misma plaza 15 días.- Diferente plaza 30 días.- Librado en el extranjero para ser pago en el país 60 días.- Moneda Extranjera 120 días  Cómputos de plazo a partir de la creación incluso este día, en días corridos sin interrumpirse en feriados, si venciere en día inhábil se debe presentar el próximo día hábil.-

PLAZOS Librador y banco en el mismo lugar del Uruguay Librador y banco en otro lugar del Uruguay Librado extranjero y banco domiciliado en Uruguay MONEDA NACIONAL 15 días corridos 30 días corridos 60 días corridos MONEDA EXTRANJERA 120 días corridos

PRORROGA DE PLAZO: Si hubiera casos de fuerza mayor (no personales) o por disposición de un Estado extranjero se prorroga los plazos Cesada la causa que impide debe presentarlo en los 2 días hábiles siguientes.

CONSECUENCIAS DE VENCIMIENTO DE PLAZOS El banco no deberá pagar y el tenedor pierde toda acción cambiaria.-

FORMAS DE TRANSMISIÓN DE CHEQUE Al portador. Con la simple entrega.- Nominativos Con el endoso y entrega.-   Cheque con cláusula no a la orden o no endosable.

Nota El endoso trasmite todos los derechos de cobro de emergen del cheque si es rechazado o venció su plazo de presentación tiene los mismos derechos de una cesión de crédito.-

Pago Lo realiza el banco girado, y se extingue todas las obligaciones.- El cheque es pagadero a la vista, por depósito en cuenta y por cámara compensadora.-

CONTROLES DEL BANCO Previos. Formalidades del cheque, si no está raspada. Interlineado, etc. en todo caso se debe salvar el error. Si posee fondos, salvo autorización de girar en descubierto Si está dentro del plazo de presentación De las personas que lo presentan a su cobro, controlar todos los endosantes y la identidad del último. Si es no a la orden se le paga solamente al beneficiario Si no está endosado se debe verificar la identidad del beneficiario.-

RECHAZO Si no tiene los requisitos esenciales.- Cuando no posee fondos y no esté autorizado a librar en descubierto Si tuviere raspaduras enmendaduras, o esté interlineado sin salvar el error. Si la firma del librador fuere visiblemente falsa Cuando el librador notificare al banco que no lo pague porque hubo violencia al librarlo Cuando el cheque no estuviere endosado, o cuando fuere no a la orden y no fuere el beneficiario directamente a cobrarlo Cuando el banco tuviere conocimiento que el librador ( antes de la fecha de creación del cheque), beneficiario o endosante está declarado en concurso salvo mandato judicial Cuando el banco hubiere recibido información escrita del robo o extravío de la chequera o cheque Cuando el anterior tenedor haya avisado al banco bajo su responsabilidad que no se pague Cuando estuviere vencido Cheque cruzado y debe ser presentado para depositarlo en cuenta Cuando existe embargo del cuenta correntista Cuando el banco esté con su actividad suspendida por orden del BCU

Constancias Debe estampar en el cheque el rechazo y motivo día y hora de su presentación y además identidad del librador, de lo contrario es pasible de una multa. La sola constancia de falta de pago hace posible la acción judicial.-  Actualmente aunque el motivo sea falta de alguna formalidad o cualquier otro, se debe igualmente aclarar si existen fondos.

Avisos por rechazo DEL TENEDOR AL LIBRADOR Y ENDOSANTES   Plazo de 5 días cada endosante al endosante anterior también debe dar aviso si no se puede determinar algún domicilio se da aviso al endosante que sigue también cuentan con 5 días cada uno por escrito o TCCPC DEL BANCO AL LIBRADOR Por TCCPC en un plazo de 5 días para que acredite el pago.

Responsabilidad del banco por pago Cuando no tiene los requisitos del Art. 4 Cuando la firma del librador fuere visiblemente falsa, debe controlar la de los endosantes Cuando tuviere enmendaduras o tachadura no subsanadas Si el cheque no fuere de los entregados al librador Si fuere extraviado o robado después de haber sido avisado.-  

RESPONSABILIDAD DEL LIBRADOR Si la firma de uno de sus cheque fuere falsa pero no visiblemente, también si no aviso si perdió o le robaron la chequera.

Sanciones administrativas al librador de cheque sin fondo Cuando el librador no acredite el pago el banco girado le suspende por 6 meses todas sus cuentas y da cuenta al BCU Si reincide se le clausuran todas las cuentas que tuviere en el sistema financiera hasta por 2 años.- Los banco llevan registro de los cheque rechazados igual el BCU

Sanciones penales Castigados con 6 meses de prisión a 4 años de penitenciaria por: Cheque del cual no fuere titular Falseado algún requisitos Cuando librare cheque de cuenta suspendida o clausurada El que notificare al banco que no pague un cheque salvo los casos que lo habilitan Cheque sin fondo Todas estas causas se extinguen si se acredita el pago, salvo si tuviere falsificación de algún requisito.

Acción judicial ejecutiva para el cobro Si fuere por falta de fondo la siempre plancha del banco da lugar a la acción judicial, al importe gastos y honorarios.-  El que paga puede reclamar a los demás obligados Excepciones. Falsedad material Pago Espera Quita Compensación de crédito líquido y exigible Caducidad Inhabilidad del título Falta de legitimación Falta de representación Incompetencia

PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES 6 meses de la fecha de presentación.- La del endosante contra el librador también 6 meses desde que pagó

CHEQUE CRUZADO El tenedor siempre va a tener que cobrar el cheque a través de un banco, tiene dos líneas en el margen superior izquierdo puede ser simple entre las líneas no existe nada o dice banco si entre las líneas que son paralelas dice el nombre de un banco determinado debe depositarlo en ese banco.- El cruzamiento general puede transformarse en especial pero uno especial no en general. La tacha del cruzamiento se tendrá por no puesta.-

CHEQUE CERTIFICADO El banco garantiza los fondos del cheque La certificación no puede ser parcial ni ser a cheques al portador Puede expresarse con los términos “visto bueno” o semejante o la sola firma del banco El cheque certificado no puede ser endosado

CHEQUE CON PREVISIÓN GARANTIZADA El banco entrega al titular con fecha de entrega y las cuantías máximas de cada cheque plazo para el cobro 60 días

CHEQUE DE PAGO DIFERIDO Es un medio de pago y un crédito Tiene dos fecha la de creación y la de vencimiento es decir la fecha para presentarse al cobro no se puede diferir por mas de 180 días corridos a partir de esas fechas se rige por los plazos de cheques comunes. Debe contener Cheque de pago diferido y Páguese a partir de….”  

CHEQUE INTERNACIONAL Librado en el extranjero para ser pagadero en un banco acá o a la inversa.- El domicilio del banco contra el cual se libra es el que determinará la ley aplicable, el domicilio del titular registrado será el tenido en cuenta para todas las acciones.- Plazo 60 días moneda nacional, en moneda extranjera 120 días.-

CHEQUES DE VIAJERO Emitido por un cliente que viaja y que serán pagaderos en sucursales o corresponsales del país o extranjero Controlan firma del beneficiario y documento.- Puede o no tener plazo de validez, si no indica vence a los 5 años de su emisión, vencido el plazo solamente puede cobrarlo en el banco emisor.