RESUMEN LEY N° Artículos y 2 Transitorios

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Transcripción de la presentación:

RESUMEN LEY N° 20996 14 Artículos y 2 Transitorios OTORGA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A ESTAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS René Astudillo Castillo FENAFUECH AFUV Universidad de Valparaíso

BONIFICACIÓN ADICIONAL Articulo 1 Inciso primero Requisitos del personal "Artículo 1.- El personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley. También podrá acceder a esta bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que al 31 de diciembre de 2014 haya cumplido las edades antes mencionadas o más.

Por lo tanto, Quienes tienen derecho al beneficio?

TODOS!!!

BONIFICACIÓN ADICIONAL Articulo 1 Inciso segundo Tipo de relación contractual y antigüedad El personal señalado en el inciso primero tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que, a la fecha del inicio del respectivo periodo de postulación, haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades en las universidades del Estado por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos. Además, el personal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.

Continuos o Discontinuos, Mínimo 10 años Caso N° 1 Continuidad 10 Caso N° 2 Discontinuidad 11 6 7 8

FUNCIONARIO TIPO I - BONIFICACIÓN ADICIONAL Articulo 1 Inciso tercero Reconocimiento de antigüedad por trabajo a honorarios Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso anterior, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado empleadora si el funcionario, a la fecha de inicio del periodo de postulación, tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado.

Mínimo 5 años continuos de Contrata o Planta Caso N° 1 10 4 años Honorarios 6 Años Contrata-Planta Caso N° 2 20 16 años Honorarios 4 Años Contrata-Planta

BONIFICACIÓN ADICIONAL Articulo 1 Inciso cuarto Rebaja de edad por situaciones del Art. 68 bis (Trabajo pesado) de la ley 3.500 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7147 El personal no académico ni profesional a que se refiere este artículo, que se acoja a la bonificación adicional, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar esa bonificación y del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables. Artículo 68 bis.- Los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos señalados en el inciso primero del artículo anterior, podrán obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento a que se refiere el artículo 17 bis, con un máximo de diez años y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización a que se refiere el artículo 17 bis, hubiese sido rebajada a un uno por ciento. Las fracciones de períodos de cinco años en que se hubieren efectuado las referidas cotizaciones darán derecho a rebajar la edad en forma proporcional al tiempo en que se hubieren realizado las respectivas cotizaciones.

PLAZO PARA ACOGERSE Y RENUNCIA Articulo 2 Inciso primero Beneficiarios de un cupo y Plazos para renunciar Artículo 2 .- El personal no académico ni profesional beneficiario de un cupo de la bonificación adicional deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.

Plazos para renunciar y obtener el beneficio Caso N° 1 Edad legal cumplida 180 días hábiles Caso N° 2 Notificación de la asignación de un cupo 90 días hábiles

PLAZO PARA ACOGERSE Y RENUNCIA Articulo 2 Inciso segundo Garantías de edad para postular al cupo para funcionarias su desistimiento y re postulación Con todo, las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que le corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

(11 sueldos) PLAZO PARA ACOGERSE Y RENUNCIA Articulo 2 Inciso tercero Garantías de los funcionarios para cese de funciones afiliados al D.L. N° 3.500 Y renuncia irrevocable a la bonificación adicional El personal no académico ni profesional beneficiario de la bonificación adicional conforme al artículo 1 cesará en funciones sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio. (11 sueldos) Si el personal no académico ni profesional no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional que establece esta ley.

BENEFICIOS Bonificación Complementaria (Artículo 9° ley N° 20.374) Bonificación Adicional (desde 420 a 560 UF) de la ley N° 20.996 Bono Post-laboral ley N° 20.305 (si corresponde)

BONIFICACIÓN ADICIONAL Articulo 3 Resumen La Bonificación Adicional, se otorgará hasta por un máximo de 2.870 cupos. El monto a cancelar dependerá de los años de servicios que haya prestado en las universidades del Estado. Años Servidos Monto BA en UF 10 a 19 años 420 20 a 29 años 450 30 a 39 años 500 40 y más años 560 CARACTERÍSTICAS La Bonificación Adicional no se considera renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible. Se paga proporcionalmente de acuerdo al número de horas de nombramiento. Tope 44 horas. CUANDO SE PAGA Se pagará por la Universidad Empleadora de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones del personal. (Esto no ocurre hoy)

REQUISITOS Articulo 4 Resumen Que haya cesado en el Período, 1/04/2015 y el 31/12/2024, debido a que obtuvo: Pensión de Invalidez o que cese por Declaración de Vacancia por salud irrecuperable o incompatible (afiliado al D.L. N° 3500 de 1980). Además, dentro de los tres años siguientes de la obtención de la pensión de invalidez o de declaración de vacancia, deberán de cumplir entre el 1/04/2015 y el 31/12/2024, 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres. Quien no cumpla con el requisito de la edad, podrá acceder a la Bonificación Adicional, si tiene más de 30 años de servicios a la fecha de cese, en cualquier calidad jurídica, en las Universidades del Estado, siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, tenga un mínimo de 5 años de desempeño continuos o discontinuos en cargo de planta o contrata. El personal tendrá derecho a la Bonificación Adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades en las U del Estado, por un período de 10 años, continuos o discontinuos, a la fecha del cese.

PLAZO PARA LAS SITUACIONES DE: INVALIDEZ, SALUD IRRECUPERABLE O INCOMPATIBLE - El personal debe postular a la Bonificación Adicional. - Plazo, lo establecido 65 o 60 años, o al cesar sus funciones. - Si tiene más de 30 años, lo que señale el Reglamento - Si no postula renuncia a los beneficios. - El valor de la U.F. para el cálculo de la Bonificación Adicional será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago. BENEFICIOS - Bonificación Adicional. - Bonificación Complementaria del Artículo 9° Ley N° 20.374 - Se paga la diferencia del artículo 9° de la ley N° 20.374 y lo otorgado por el artículo 152 del DFL N° 29 de 2004. (siempre que cumpla los requisitos).

BONIFICACIÓN ADICIONAL CUPOS - PROCEDIMIENTO Articulo 5 Artículo 5.- Para que los funcionarios accedan a la bonificación adicional deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Dichas instituciones deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la que mediante una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos fijados por esta ley. La institución empleadora deberá dictar, para cada proceso de postulación, una resolución que deberá contener el listado de todos los postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación adicional de esta ley. Además, dicha resolución contendrá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para dicho año y las demás materias que defina el reglamento.

2017 Umag 1,126126126 2,25225225 2015 2016 Total postulantes % por postu Cupos 200 Cupos x U Antofagasta 7 8 22 2,477477477 4,95495495 5 Arturo Prat 9 11 29 3,265765766 6,53153153 Atacama 6 2 13 1,463963964 2,92792793 3 Bio-Bio 10 14 32 3,603603604 7,20720721 U de Chile 125 146 170 441 49,66216216 99,3243243 99 U Frontera 18 40 4,504504505 9,00900901 Los Lagos 4 16 1,801801802 3,6036036 Umag 1,126126126 2,25225225 Umce 12 Upla 1,013513514 2,02702703 Usach 41 42 31 114 12,83783784 25,6756757 26 La Serena 27 3,040540541 6,08108108 Tarapaca 1,238738739 2,47747748 Talca 15 Utem 1,576576577 3,15315315 Valparaiso 21 49 5,518018018 11,036036 271 299 318 888 100 200

2018 Umag 8 1,162790698 4,651162791 3 Pendientes Cupos 400 Cupos x U Para 2018 Para 2019 Antofagasta 17 2,470930233 9,88372093 10 7 Arturo Prat 22 3,197674419 12,79069767 13 9 Atacama 1,453488372 5,813953488 6 4 Bio-Bio 25 3,63372093 14,53488372 15 U de Chile 342 49,70930233 198,8372093 198 144 U Frontera 31 4,505813953 18,02325581 19 12 Los Lagos 1,744186047 6,976744186 5 Umag 8 1,162790698 4,651162791 3 Umce Upla 1,01744186 4,069767442 Usach 88 51,1627907 51 37 La Serena 21 3,052325581 12,20930233 Tarapaca 1,308139535 5,23255814 Talca 14 11 Utem 1,598837209 6,395348837 Valparaiso 38 5,523255814 22,09302326 16 688 100 400 288

BONIFICACIÓN ADICIONAL CUPOS - CRITERIOS DE SELECCIÓN Articulo 5 Resumen Años Cupos 2017 200 2018 400 2019 - 2020 435 2021 - 2024 350 Total 2.870 cupos Cuando tenemos más postulantes que cupos disponibles, los criterios de selección : a) Los que tengan un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez. b) Tengan mas años de servicios en la universidad empleadora y, después en todas las universidades estatales. c) Mayor número de días de reposo de licencias médicas ( últimos 365 días). d) Resolverá máxima autoridad de la U.

TRÁMITES MINEDUC / UNIVERSIDAD 1)Mineduc: Dicta Reglamento. 2)Postulación es en la Universidad, para cada proceso deberán dictar una resolución con todos los postulantes. 3) Subsecretaria de Educación, recibe las postulaciones y emite Resolución Exenta, que establece la distribución de Cupos Anuales entre las Ues. Estatales. 4) La Universidad empleadora notificará dentro de los cinco días siguientes, a la fecha de dictación de la Resolución a cada uno de los funcionarios al correo electrónico Institucional o en la Oficina de Administración que se establezca. Plazo Presentar la Renuncia. - Dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años o dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la Resolución que le asigna un cupo. - También podrá presentar la renuncia voluntaria desde la presentación de su postulación. - En el caso de las Funcionarias, podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta los 65 años. Si son seleccionadas deberán de presentar su renuncia dentro de los 180 días. Si no hace efectiva su renuncia perderá su cupo, pero, podrá volver a postular.

BENEFICIOS - La Bonificación Adicional se pagará al mes siguiente de la total tramitación de la Resolución que le conceda el cupo respectivo. - La U.F. para el cálculo de la Bonificación Adicional será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha Resolución. - El Beneficio Compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, se pagará de una sola vez, al mes siguiente de totalmente el acto administrativo que lo concede.

BENEFICIOS Articulo 6 Los postulantes a la Bonificación Adicional, que cumpliendo con los requisitos para acceder a ella, no fueran seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes. Sin necesidad de realizar una nueva postulación. Manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de la postulación, incluido el Beneficio Compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374. Cuando sean incorporados a la nómina de los beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaran cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año.

DESISTIMIENTO Articulo 7 - En el evento que un funcionario seleccionado dentro de los cupos asignados a un proceso de postulación se desistiere de aquél, dicho cupo se reasignará por la respectiva universidad, siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución señalada en el artículo 5. - Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieren, no lo conservarán para los años siguientes, debiendo volver a postular conforme a las normas que establezca el reglamento. A quien se le reasigne el cupo del personal que se desista deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo al artículo 2 de esta ley.-

acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 Articulo 8 El personal no académico ni profesional que postule a la bonificación adicional, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 (Bono Post Laboral, $67.493.) en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades aquí establecidos, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N 5, y 3° de la ley N° 20.305.

INCOMPATIBILIDADES DE LA B.A. Articulo 9 La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por la ley N° 20.807 o los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.374. Asimismo, la mencionada bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con las únicas excepciones del beneficio contemplado en la ley N° 20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.

INCOMPATIBILIDAD OBTENCION DE BENEFICIOS Y RELACION CONTRACTUAL CON INSTITUCIONES DEL ESTADO Articulo 10 El personal no académico ni profesional que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios: No podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforme la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables

renuncia irrevocablemente a beneficio Articulo 11 Si el personal no académico ni profesional no postula a la bonificación adicional en las fechas que establezca el reglamento o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio. El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto. Los funcionarios que se desempeñen en más de una universidad del Estado deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que sirven en las distintas entidades empleadoras

FACULTA U. DEL ESTADO BENEFICIO ARTICULO 9 de la ley N° 20 FACULTA U. DEL ESTADO BENEFICIO ARTICULO 9 de la ley N° 20.374 AL PERSONAL CON MAS DE 65 AÑOS Articulo 12 inciso 1 Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad con anterioridad a la fecha de inicio del primer período de postulación a la bonificación adicional, cuando tenga derecho a dicha bonificación y siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo o del total de horas que sirva, dentro de ese período. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación. Inicio Periodo postulación Mas de 65 años Termino periodo postulación Periodo de postulación Bonificación adicional Plazo Publicación de la ley Renuncia voluntaria

Renuncia voluntaria dentro de 180 días Articulo 12 inciso 2 Las universidades estatales también estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio señalado en el inciso anterior, por única vez y en forma excepcional, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, siempre que haga efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a dicha publicación, cuando sólo tenga derecho a este beneficio compensatorio. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación. El tiempo Publicación de la ley 20996 Renuncia voluntaria dentro de 180 días Mas de 65 años Obtiene beneficio Renuncia irrevocable

Articulo 13 - El Ministerio de Educación emitirá un reglamento que estará suscrito por el Ministerio de Hacienda, cuál determinará el o los períodos de postulación a los cupos de los beneficiarios de la ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha de cumplimiento de la edad de los funcionarios. También, podrá establecer los procedimientos de otorgamiento de los beneficios de la ley y fijar los mecanismos para solicitar los recursos fiscales. Asimismo, establecerá en el reglamento los procedimientos de la HERABILIDAD de la bonificación adicional. Para la dictación del reglamento, tomará conocimiento de la opinión de las Asociaciones de Funcionarios No Académicos. Plazo máximo para dictar el reglamento dentro de los seis meses siguientes de la publicación de la ley (10/02/2017)

Articulo 14 La Bonificación Adicional que corresponde a un funcionario será transmisible por causa de muerte si éste fallece entre la fecha de postulación a la misma y antes de percibirla, y siempre que cumpla con los requisitos de la ley. proceso Periodo de postulación Bonificación adicional Fecha que percibe bonificación adicional Funcionario (A) Fecha de postulación

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 1.- Ex funcionarios (as) Podrá acceder a la bonificación adicional del artículo 1 de la presente ley, el ex personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía entre : - El 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley Que haya percibido el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374; Se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema Y que haya cumplido, durante las fechas antes mencionadas, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres. Además, a la fecha del cese de sus funciones, este personal deberá haber cumplido con el requisito de antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1, siéndole aplicable, cuando corresponda, lo prescrito en el inciso tercero de dicha Disposición.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 1.- Ex funcionarios (as) Continuación El ex personal no académico ni profesional de que trata este artículo deberá postular a un cupo de la bonificación adicional ante su ex empleador dentro del primer período que fije el reglamento. Si no postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este beneficio. De proceder el pago de la bonificación adicional, se efectuará por la respectiva universidad del Estado al mes subsiguiente de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. - El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 2 El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Gracias