PLANIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN FISCAL

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Transcripción de la presentación:

PLANIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN FISCAL 2015 - 2016

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Santa Cruz de La Palma, mayo 2016

OBJETIVOS REFORMA EN EL IRPF Reducción impositiva Trabajadores Autónomos Familias numerosas Personas con discapacidad Supresión de incentivos fiscales Neutralidad Homogeneización en las ganancias y pérdidas patrimoniales Impulsar la inversión Compensación ganancias y pérdidas con rendimientos del capital Fomentar ahorro Creación de Empleo Asignar recursos Elevar Umbral Mínimo de Tributación Impuestos negativos

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL EXENCIÓN EN LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS IRREGULARES RENTAS EN ESPECIE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO RETENCIONES

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL Exención en la indemnización por despido Exención antes reforma: lo establecido por ET o sentencia judicial (sin límite). Modificación: se añade límite cuantitativo a 180.000 €. Aplicación retroactiva => 1-8-2014 (retenciones). No aplicable a: Despidos o ceses producidos con anterioridad a 1-8-2014. Despidos que deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado antes de 1-8-2014. Despidos colectivos comunicados a la autoridad laboral antes de 1-8-2014.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL Reducción por rendimientos irregulares El porcentaje de reducción se reduce del 40% al 30%. Desaparece la limitación de que los rendimientos no se obtengan de forma periódica o recurrente. Nueva limitación: la reducción no se aplica si se han obtenido otros rendimientos del trabajo en los 5 años anteriores y por los mismos se aplicó la reducción (excepción indemnización por despido). No se aplica la reducción a los rendimientos percibidos de forma fraccionada en varios periodos impositivos => Excepción: extinción relación laboral. Base máxima de reducción: Se mantiene el límite general de 300.000 euros y el límite especial para los rendimientos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil. Se elimina la limitación específica de las stock options, en función del salario medio anual del conjunto de declarantes y el periodo de generación del rendimiento.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL Rentas en especie Se elimina la no consideración como rendimiento del trabajo en especie de la entrega a los trabajadores de acciones hasta el límite de 12.000 euros anuales, y se introduce como un supuesto de exención, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores. Reducción del 15-20-30% de la valoración de la retribución en especie de la cesión de uso de vehículos menos contaminantes. Primas satisfechas a entidades aseguradoras por cobertura de la enfermedad del trabajador, cónyuge o descendientes. Exentas con el límite general individual de 500 euros y 1.500 euros anuales en caso de personas con discapacidad. LPGE 2016.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL Determinación de rendimiento neto del trabajo Reducciones Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo: sólo para rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 € anuales, siempre que no se obtengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 €. Escala reducciones que aumentan conforme la renta sea inferior a los 14.450 €. Gastos deducibles Nuevo supuesto de gasto deducible en concepto de “otros gastos”: 2.000 € (4.000 € en movilidad geográfica de desempleados, aplicable en el periodo impositivo del cambio de residencia y el siguiente). Trabajador activo discapacitados: 5.500 € (9.550 € si necesitas ayuda de terceros, o movilidad reducida, o grado de discapacidad igual o superior al 65%).

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL Retenciones Con carácter general => nueva tabla adaptada a la nueva tarifa (5 tramos, tipos entre 19% - 45%) Administradores y miembros consejo de administración General => se reduce del 42% al 35% (37% en 2015) Rendimientos procedentes de entidades con INCN inferior a 100.000 € => 19% (20-19,5% en 2015) Curso, conferencias, coloquios o seminarios => 15% (19-15% en 2015)

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO ELIMINACIÓN REDUCCIÓN DEL 100% ARRENDAMIENTO A MENORES DE 30 AÑOS REDUCCIÓN 60% NO SE APLICA A RENDIMIENTOS NEGATIVOS RENTA IRREGULARES (% REDUCCIÓN: 4030) RETENCIONES 19% (2015: 20% HASTA 12/7/15, 19,5% A PARTIR 12/7/15)

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO EXENCIÓN DE DIVIDENDOS DISTRIBUCIÓN DE LA PRIMA DE EMISIÓN Y REDUCCIÓN DE CAPITAL CON DEVOLUCIÓN APORTACIONES. NUEVOS PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO RETENCIONES OTROS

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Exención de dividendos Supresión de la exención de dividendos hasta 1.500 € Ejemplos Dividendo 10.000 € 2014 => Coste IRPF = 1.885 € 2015 => Coste IRPF = 2.060 € 2016 => Coste IRPF = 1.980 € Dividendos 30.000 € 2014 => Coste IRPF = 6.885 € 2015 => Coste IRPF = 6.360 € 2016 => Coste IRPF = 6.180 €

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO II. Distribución de la prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones en entidades no cotizadas Hasta ahora: el importe obtenido (metálico o valor mercado bienes o derechos recibidos) minoraba el valor de adquisición de la participación hasta su anulación (exceso  RCM). Nueva Regla: el importe obtenido tendrá la consideración de RCM (sin retención), con el límite de la diferencia positiva entre: El exceso sobre el límite minorará el valor de adquisición hasta su anulación y tributará como RCM. El posterior reparto de la reserva minorará el valor de adquisición. + Fondos Propios último ejercicio cerrado - Valor de adquisición de la participación - Beneficios distribuidos con cargo a reservas incluidas en los FFPP - Reservas indisponibles generadas tras adquisición

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO II. Distribución de la prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones en entidades no cotizadas SUPUESTO: Año 1: Año 2: Año 3: Año 4: A constituye entidad B ampliación Capital Capital: 2.000 € Distribución Bº 100 € con cargo a Reservas Capital A: 1.000 € Capital B: 1.000 € Pe: 500 € Distribución Pe Prima Emisión (Pe): 500 € Reservas : 500 € SOLUCIÓN: A: FFPP año 3 (1.500) minorados en distribución Bº (-50) – V. adq. (1.000)= 450 € El importe obtenido por A (250 €) tributa como RCM B: FFPP año 3 (1.500) minorados en distribución Bº (-50) – V. adq. (1.500)= -50 € El importe obtenido por B (250 €) minora el V. adq. Nuevo V. Adq. B: 1.500 – 250= 1.250 €

Exención fiscal de los rendimientos RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Nuevos planes de ahorro a largo plazo (PALP) Seguros de vida individuales a largo plazo (SIALP): con cobertura fallecimiento o invalidez. No sistemas de previsión social. El contribuyente debe ser tomador, asegurado y beneficiario, salvo para caso de fallecimiento. Cuentas individuales de ahorro a largo plazo (CIALP): contratos bancarios de depósito de dinero cuyos intereses se acumulan al capital depositado. Los rendimientos se integran en la cuenta. Contratación Fase de aportaciones Disposición en forma de capital (mínimo 5 años) de una sóla vez Aportación máxima anual: 5.000 €. No reduce la base imponible. Un contribuyente sólo puede ser titular de un plan de ahorro a largo plazo. Garantía del 85% de la inversión realizada. Si disposición anticipada, extinción PALP y los rendimientos tributan + pago a cuenta realizada por la entidad. Planes Individuales de ahorro (PIAS). Se reduce de 10 a 5 años la antigüedad que debe tener la 1ª prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta vitalicia. Exención fiscal de los rendimientos

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO IV. Retenciones El tipo se reduce del 21% al 19% (2015: 20% HASTA 12/7/15, 19,5% A PARTIR 12/7/15). V. Otros Rentas Irregulares (% REDUCCIÓN: 40  30). No se computa RCM Negativos de Donaciones de activos financieros. Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario.

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CALIFICACIÓN DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO. REGÍMENES REDUCCIONES DEL RENDIMIENTO RETENCIONES

Entrada en vigor => 1-01-2016 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Calificación Sociedades profesionales: los rendimientos recibidos por el socio profesional se califican como redimiento de actividades. Requisito: Alta en la SS en el régimen de autónomo o en la mutualidad que sirva de alternativa. DGT 13/04/2015, 10/02/2016, 10/06/2015. Actividad económica de arrendamiento de inmuebles: desaparece la necesidad del local afecto. Determinación del rendimiento. Regímenes Estimación directa simplificada: el 5% en concepto de gastos de difícil justificación se limita a 2.000 €. Estimación objetiva: establecimiento de nuevos límites para determinadas actividades. Entrada en vigor => 1-01-2016

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Límites régimen estimación objetiva: Límite 2015 2016-2017 2018 y ss. Para conjunto actividades económicas 450.000€ 250.000€ 150.000€ Para conjunto actividades agrícolas y ganaderas 300.000€ 125.000€ 75.000€ Volumen compras ejercicio anterior

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Reducciones del rendimiento Rendimientos irregulares: la reducción se reduce del 40% al 30%. Requisitos: Base a máxima de 300.000 €. Imputación un período impositivo. Reducción adicional para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 14.450 €. Retenciones Actividades profesionales=> Se reduce del 21% al 15% (19-15% en 2015). Profesionales de nuevo inicio : 7% (9-7% en 2015).

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES VENTA DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTES COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN Y DE “ABATIMIENTO” EXENCIÓN POR CONSTITUCIÓN DE RENTA VITALICIA RETENCIONES

Entrada en vigor => 1-01-2017 GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Venta de derechos de suscripción preferentes (DSP) La venta de DSP de valores admitidos a cotización tendrá la consideración de ganancia patrimonial en el momento de su transmisión (no reducen valor de adquisición). Se incluye obligación de retención por la entidad depositaria o el intermediario financiero. Entrada en vigor => 1-01-2017 Coeficientes de actualización y de “abatimiento” Eliminación de los coeficientes de la actualización monetaria del valor de adquisición de inmuebles. Reducción progresiva de los coeficientes de abatimiento. Se seguirá aplicando el régimen transitorio hasta que el conjunto del valor de las transmisiones que le resulten aplicables los coeficientes y sean realizadas desde 1-1-2015 sean inferiores a 400.000 €. El exceso no tendrá aplicación de los coeficientes.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Ejemplo supresión de los coeficientes de actualización monetaria Inmueble adquirido en 1.999 por 100.000 € y transmitido por 350.000 € 2014 Se actualiza el valor de adquisición Ganancia patrimonial sujeta = 221.930 € / Coste IRPF = 59.200 € 2015 NO se actualiza el valor de adquisición Reducción parcial de tipos impositivos Ganancia patrimonial sujeta = 250.000 € / Coste IRPF = 57.630 € 2016 Reducción definitiva de tipos impositivos Ganancia patrimonial sujeta = 250.000 € / Coste IRPF = 56.380 €

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Ejemplo supresión de los coeficientes de abatimiento Inmueble adquirido en 1.980 por 80.000 € y transmitido por 500.000 € 2014 Se actualiza el valor de adquisición Ganancia patrimonial exenta = 300.990 € / Ganancia no exenta = 92.613 € / Coste IRPF = 24.285 € 2015 NO se actualiza el valor de adquisición Coeficientes abatimiento hasta 400.000 € de valor de transmisión Reducción parcial de tipos impositivos (19,5-21,5,23,5%) Ganancia patrimonial exenta = 247.600 € / Ganancia no exenta = 172.400/ Coste IRPF = 39.394€

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Exención por constitución de renta vitalicia Quedan excluidas de gravamen las GP derivadas de la transmisión de cualquier elemento patrimonial por mayores de 65 años, siempre que, en el plazo de 6 meses: Constituya una renta vitalicia asegurada a su favor con el importe total obtenido. La cuantía máxima que puede destinarse a la constitución de la renta vitalicia con derecho a la exención es de 240.000€ Si el importe reinvertido es inferior a lo percibido, únicamente quedará excluida de gravamen la parte proporcional de la GP correspondiente a dicho importe. La anticipación total o parcial, de los derechos económicos de la renta vitalicia determinará el sometimiento a gravamen del GP correspondiente.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Retención Se reduce del 21% al 19% (20-19,5% en 2015)

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN B.I. GENERAL B.I. AHORRO RTOS DEL TRABAJO RTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO RTOS. MOBILIARIO (25.4) RTOS. ACTIVIDADES ECONÓMICAS IMPUTACIONES RENTAS RTOS. FFPP ENTIDADES RTOS.CESIÓN A 3ºS DE CAPITALES PROPIOS RTOS. OPERACIONES SEGUROS Límite 25 % Exceso 4 años ss Límite 25 % Exceso 4 años ss COMPENSACIÓN Límite 25 % Exceso 4 años ss COMPENSACIÓN GANANCIAS Y PÉRDIDAS NO PROCEDENTES DE TRANSMISIONES GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE TRANSMISIONES (CON INDEPENDENCIA DEL PLAZO DE GENERACIÓN) Régimen transitorio al límite de compensación 2015 = 10% 2016 = 15% 2017 = 20% 2018 = 25%

REDUCCIONES, MÍNIMOS Y TARIFAS APORTACIONES PLANES DE PENSIONES MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES NUEVOS IMPUESTOS NEGATIVOS DEDUCCIONES Y GESTIÓN DEL IMPUESTO TARIFA BASE IMPONIBLE GENERAL TARIFA BASE IMPONIBLE AHORRO

REDUCCIONES, MÍNIMOS Y TARIFAS Aportaciones planes de pensiones Se reduce de 10.000 (12.500 > 50 años) a 8.000 las cuantías máximas para las aportaciones anuales a planes de pensiones y sistemas previsión social que dan derecho a reducción de la base imponible. El límite es la menor de: 30% de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. 8.000 € (con independencia de la edad del aportante). Se incrementa de 2.000 a 2.500 euros anuales la reducción a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos superiores a 8.000 euros. Mínimos personales y familiares Se incrementan los minimos personales, familiares o por discapacidad.

REDUCCIONES, MÍNIMOS Y TARIFAS   2014 2015 y 2016 % DE INCREMENTO Mínimo contribuyente 5.151,00 5.550,00 7,75% Mínimo por descendientes: 1º hijo 1.836,00 2.400,00 30,72% 2º hijo 2.040,00 2.700,00 32,35% 3º hijo 3.672,00 4.000,00 8,93%* siguientes 4.182,00 4.500,00 7,06%* Mínimo por edad y por ascendientes < 65 años (art. 57.2 y 59.1 LIRPF) 918,00 1.150,00 25,27% Mínimos por edad y por ascendientes > 75 años (art. 57.2 y 59.2 LIRPF) 2.550,00 25,00% Mínimo por discapacidad < 65% (art. 60.1 y 60.2 LIRPF) 2.316,00 3.000,00 29,53% Mínimo por discapacidad < 65% (movilidad reducida)(art. 60.1 y 60.2 LIRPF) 4.632,00 6.000,00 Mínimo por discapacidad > 65% (art. 60.1 y 60.2 LIRPF) 9.354,00 12.000,00 28,29% Descendiente fallecido (art. 61.4ª) Ascendiente fallecido (art. 61,4ª) 0,00 Descendiente menor de 3 años (art. 58.2 IRPF) 2.244,00 2.800,00 24,78% Incremento por anualidades por alimentos 1.600,00 1.980,00 23,75 % * Sin computar efecto impuesto negativo

REDUCCIONES, MÍNIMOS Y TARIFAS III. Nuevos impuestos negativos A favor de trabajadores o autónomos dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad. Contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección de desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General o especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de clases pasivas. Contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores, reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia, por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas.

REDUCCIONES, MÍNIMOS Y TARIFAS Deducción de la cuota diferencial en 1.200 euros anuales por: Cada descendiente con discapacidad con el que conviva. Cada ascendiente con discapacidad con el que conviva. Por estar integrado en una familia numerosa (si es de categoría especial se duplica). Por ser ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos, y por los que tenga derecho a percibir en su totalidad el mínimo por descendientes. Límite para cada deducción: las cotizaciones sociales del contribuyente devengadas en cada periodo impositivo. Se puede solicitar el abono anticipado.

REDUCCIONES, MÍNIMOS Y TARIFAS IV. Deducciones y gestión del impuesto Deducciones Se fomenta el mecenazgo, incrementando los porcentajes de deducción aplicables a las donaciones. LPGE 2016 incrementa en 5 puntos los porcentajes deducción. Deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes, se reduce el porcentaje del 10 al 5%. Se amplia la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Se suprime la deducción por cuenta ahorro empresa, la deducción por inversiones medioambientales y deducción por utilización de nuevas tecnologías. Se suprime la deducción por alquiler (se mantiene para contratos previos respecto de los que se hubiera aplicado la deducción en algún ejercicio anterior a 1 de enero de 2015). Gestión del impuesto No obligación de declarar los perceptores de rendimientos del trabajo inferiores a 12.000 euros.

Tributación base general 2014 ESCALAS DE GRAVAMEN V. Tarifa de gravamen base imponible general (*) Tributación base general 2014 BASE LIQUIDABLE HASTA 2014 0,00 € 17.707,20 € 24,75 % 33.007,20 € 30,00 % 53.407,20 € 40,00 % 120.000,20 € 48,08 % 175.000,20€ 50,08 % 175.000,20 € 300.000,20 € 52,08 % En adelante 53,08 % (*) Efecto “agregado” autonómico y estatal.

Tributación base general 2015 Tributación base general 2016 ESCALAS DE GRAVAMEN V. Tarifa de gravamen base imponible general Tributación base general 2015 Tributación base general 2016 BASE LIQUIDABLE HASTA 2015 0,00 € 12.450,00 € 19,00% 17.707,20 € 24,00% 20.200,00 € 26,00% 33.007,20 € 29,00% 33.007,20€ 34.000,00€ 33,50% 53.407,20 37,00% 53.407,20€ 60.000,00€ 42,00% 90.000,00€ 46,00€ 90.000,00 € En adelante 46,50 % BASE LIQUIDABLE HASTA 2016 0,00 € 12.450,00 € 19,00% 17.707,20 € 24,00% 20.200,00 € 26,00% 33.007,20 € 29,00% 33.007,20€ 35.200,00€ 33,50% 53.407,20 37,00% 53.407,20€ 60.000,00€ 42,00% 90.000,00€ 46,00€ 90.000,00 € En adelante 46,50 %

ESCALAS DE GRAVAMEN VI. Tarifa de gravamen base imponible ahorro 2014 Reforma (2015-2016) BASE LIQUIDABLE HASTA 2014 0,00 € 6.000,00 € 21,00% 24.000,00 € 25,00% En adelante 27,00% BASE LIQUIDABLE HASTA 2015 2016 0,00 € 6.000,00 € 19,50% 19,00% 6.000,00 € 50.000,00 € 21,50% 21,00% En adelante 23,50% 23,00%