Oral Advocacy Capacitación en Apoyo al Proceso de Juicios Orales

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Transcripción de la presentación:

Oral Advocacy Capacitación en Apoyo al Proceso de Juicios Orales Portland, Oregon 9-13 Nov 2009 Oregon Department of Justice Procuraduría General de Justicia del Estado de Oregón CWAG Alliance Partnership Alianza Estatal de la Conferencia de Procuradurías Generales de Justicia de los Estados Occidentales

Vista general de los derechos de la víctima en el sistema de justicia penal de los Estados Unidos Presentado por Meg Garvin, Directora Ejecutiva Instituto Nacional de Derechos de la Víctima www.ncvli.org

Vistazo de la presentación ¿Qué es el Instituto Nacional de Derechos de la Víctima? Historia de los derechos de la víctima en los EE.UU., desde la época colonial hasta 1975 Respuesta de la comunidad con respecto a la víctima, después de 1975 Derechos comunes proporcionados Lo que establecen los tribunales acerca de dichos derechos El futuro Preguntas

Instituto Nacional de Derechos de la Víctima (NCVLI, por sus siglas en inglés)

Es una organización educativa y de abogacía legal basada en la Escuela de Derecho Lewis & Clark en Portland, Oregon. Trabaja para proteger los derechos de la víctima en los sistemas federales, estatales y tribales de justicia penal.

HISTORIA

A principios de la época colonial y durante los primeros años de los Estados Unidos, el sistema penal funcionaba mediante un modelo muy centrado en la víctima. Las víctimas actuaban como investigadores y procuradores en sus propios casos.

A través del tiempo … Se estableció la oficina del procurador público y agencias más organizadas para el orden público. Los políticos filósofos comenzaron a pensar que el daño provocado por el delito era más que un simple daño personal y se reconoció a la larga como un daño a la sociedad.

Ya en la década de los setenta el sistema de justicia penal se había alejado mucho del sistema centrado en la víctima, convirtiéndose en un modelo que excluía a la víctima. Dos acontecimientos importantes en este cambio fueron los siguientes casos legales: Linda R.S. v. Richard D., 410 U.S. 614, 619 (1973) (donde se aclara que, “En el derecho estadounidense … un ciudadano particular carece de un interés legal reconocido en el enjuiciamiento o ausencia de enjuiciamiento contra otra persona”.) Reglas Federales de Elementos de Prueba de 1975, inclusive la Regla 615, la regla sobre secuestro.

RESPUESTA DE LA COMUNIDAD CON RESPECTO A LA VÍCTIMA DESPUÉS DE 1975

La nota de pie de página 3 en Linda R. S La nota de pie de página 3 en Linda R.S. estableció una guía para identificar quiénes eran las víctimas dentro del sistema. “Sin embargo el Congreso puede promulgar leyes que crean derechos, cuya invasión establece un precedente, a pesar de que no existiría daño sin la existencia de la ley”.

Como resultado, a partir del fin de la década de los setenta y a comienzos de la década de los ochenta: En los estados Más de 30 estados promulgaron leyes relativas a derechos de las víctimas, que pasaron a formar parte de sus constituciones, es decir las leyes fundamentales del estado. Cada estado tiene estatutos o reglas de algún tipo para proteger los derechos de la víctima. A nivel federal En el Congreso de la nación se ha propuesto una enmienda constitucional cada año a partir de 1996, pero no se ha aprobado. En 2004, se aprobó la Ley de los Derechos de la Víctima, 18 U.S.C. § 3771, y se transformó en ley.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS COMUNES ?

Ley de los Derechos de la Víctima, 18 U.S.C. § 3771 de 2004 Otorga los siguientes derechos a la víctima de un delito: Protección razonable con respecto al acusado Notificación razonable, exacta y puntual con respecto a procedimientos públicos en el tribunal El derecho a no ser excluída El derecho a ser oída en cualquier procedimiento público El derecho a consultar con el fiscal El derecho a recibir restitución completa y sin demoras El derecho a procedimientos realizados sin demoras poco razonables El derecho a recibir trato justo que respete su dignidad y privacidad

¿QUÉ DICEN LOS TRIBUNALES SOBRE ESTOS DERECHOS?

Derecho a protección El derecho: “El derecho a protección razonable con respecto al acusado.” La jurisprudencia: State v. Harris, 998 So. 2d 55 (La. 2008) (revoca las órdenes de los tribunales inferiores exigiendo que la víctima violada testifique en una audiencia de supresión de pruebas previa al juicio ya que: (1) el derecho a careo del acusado no procede antes del juicio; (2) la víctima tiene derecho a negarse a que la defensa la entreviste; y (3) el acusado no ha logrado establecer causa justificada conforme a la ley estatal de protección de la víctima). State v. Gonzales, 125 P.3d 878 (Utah 2005) (decisión que exige notificación previa y la oportunidad de oir a la víctima antes de emitir un citatorio judicial que ordene la producción de expedientes de salud médica o salud mental de la víctima).

Derecho a notificación El derecho: “El derecho a recibir una notificación razonable, exacta y puntual con respecto a procedimientos públicos en el tribunal, o cualquier procedimiento para considerar la libertad condicional vinculada con el delito o con la puesta en libertad o fuga del acusado”. La jurisprudencia: Edens v. Oregon Bd. of Parole Marion County, Case Nos. 07C22594, 07C22595 (accede al pedimento de la víctima de recibir un escrito del mandato judicial que pide que se le indique a la Junta desestimar su orden de reducción del período de la condena del violador, en vista de las violaciones de los derechos de la víctima, que incluyen el requisito de dar aviso con 30 días de anticipación, por lo cual la víctima no tuvo “oportunidad adecuada de prepararse para la audiencia, y de conseguir un abogado”. El tribunal además hizo notar que la regla administrativa que limita el plazo durante el cual se le puede oir a la víctima “inhibe el ejercicio pleno de los derechos de la víctima”).

Derecho a notificación (cont.) El derecho: “El derecho a recibir una notificación razonable, exacta y puntual con respecto a procedimientos públicos en el tribunal, o cualquier procedimiento para considerar la libertad condicional vinculada con el delito o con la puesta en libertad o fuga del acusado”. La jurisprudencia: United States v. Keifer, No. 2:08-CR-162, 2009 WL 414472 (S.D. Ohio Feb. 18, 2009) (da a la víctima el derecho, entre otros, a que se le notifique de los procedimientos, aunque no se haya nombrado a la víctima en el procedimiento porque sufrió daños directos e inmediatos debido a las acciones del acusado).

Derecho a estar presente El derecho: “El derecho a no excluir a la víctima de ningún procedimiento público en el tribunal excepto si el juez determina, luego de recibir pruebas claras y convincentes, que el testimonio de la víctima sufriría una alteración importante si la víctima oyera otros testimonios en ese procedimiento”. La jurisprudencia: State v. Williams, 960 A.2.d 805 (NJ Superior Ct. 2008) (rechaza el argumento en que el acusado declara que es una violación de sus derechos constitucionales permitirle a la víctima quedarse en la sala luego de testificar, y después que se le cite a la víctima para que se presente y haga una identificación de voz en la sala. El juez hizo notar que el acusado no tiene derecho constitucional a excluir testigos, pero la víctima sí tiene derecho a estar presente conforme a la constitución estatal).

Derecho a estar presente (cont.) El derecho: “El derecho a no excluir a la víctima de ningún procedimiento público en el tribunal excepto si el juez determina, luego de recibir pruebas claras y convincentes, que el testimonio de la víctima sufriría una alteración importante si la víctima oyera otros testimonios en ese procedimiento”. La jurisprudencia: US v. Edwards, 526 F.3d 747 (11th Cir. 2008) (el acusado en un caso penal no tiene derecho constitucional a excluir testigos de la sala). United States v. Okun, Crim. No. 3:08crl342, 2009 U.S. Dist. LEXIS 24401 (E.D. Vir. Mar. 24, 2009) (deniega al acusado su pedimento de excluir víctimas del juicio basado solamente en el número de víctimas [577]; y determina que si el número de personas hace impráctica su participación, se pueden establecer mecanismos alternativos para ver el juicio).

Derecho a una disposición sin demora El derecho: “El derecho a procedimientos sin demora poco razonable.” La jurisprudencia: Carter v. Turley, No. 2:02-CV-326 TS (D. Utah Oct. 9, 2008) (deniega la objeción de la víctima a la solicitud del acusado a un aplazamiento de un mes para presentar escritos de respuesta en un procedimiento de habeas corpus porque el aplazamiento se basa en el estado de salud del abogado; sin embargo, se hace notar que no se permitirían aplazamientos adicionales, en vista del derecho de la víctima a procedimientos sin demoras poco razonables y a un tratamiento justo y respetuoso). United States v. Tobin, 2005 WL 1868682 (D.N.H. July 22, 2005) (determina que la Ley de derechos de víctimas de delitos no socava la Ley de juicios sin demora ni priva a las partes de la oportunidad de prepararse, pero declara que no se permitirán aplazamientos adicionales salvo en circunstancias extraordinarias).

Derecho a consulta El derecho: La jurisprudencia: “El derecho razonable a consultar con el fiscal del caso.” La jurisprudencia: U.S. v. Heaton, 458 F. Supp. 2d 1271 (D. Utah 2006) (negativa a desestimar el cargo, ante el pedimento del gobierno, porque no se demuestra que se permitió hacer uso del derecho a consulta).

Derecho de la víctima a ser oída El derecho “(La víctima) tiene el derecho razonable a ser oída en cualquier procedimiento público en el tribunal de distrito que tenga que ver con la puesta en libertad, declaración, aplicación de condena o procedimiento para la puesta en libertad bajo palabra del acusado”. La jurisprudencia: Kenna v. District Court, 435 F.3d 1011 (9th Cir. 2006) (determina que la víctima tiene el derecho absoluto a ser oída, semejante al derecho del acusado a expresarse).

Justicia, dignidad y privacidad El derecho: “(La víctima) tiene el derecho a recibir trato justo que respete la dignidad y privacidad de la víctima.” La jurisprudencia: United States v. Kanner, No. 07-CR-1023-LRR, 2008 WL 2663414 (N.D. Iowa June 27, 2008) (deniega el pedimento del acusado a cambiar de jurisdicción, porque dicho cambio sería inconveniente y contrario a la justicia; se hace notar que los factores a considerar incluyen el hecho que la ley CVRA da a las víctimas el derecho a un trato justo. Indica que “interesa a la víctima del delito, a la familia de la víctima, y a otros que han sufrido en forma semejante, observar cómo se desenvuelve el enjuiciamiento”.

Justicia, dignidad y privacidad (cont.) El derecho: “(La víctima) tiene el derecho a recibir trato justo que respete la dignidad y privacidad de la víctima.” La jurisprudencia: United States v. Agriprocessors, Inc., No. 08-CR-1324-LRR, 2009 WL 721715 (N.D. Iowa Mar. 18, 2009) (deniega la solicitud del acusado de cambiar la jurisdicción, porque hacerlo podría dañar los derechos que tienen las víctimas de comparecer en los procedimientos del tribunal y por lo tanto sería una contravención del mandato de CVRA de tratar a las víctimas con justicia). U.S. v. Kaufman, No. Crim. A. 04-40141-01, 2005 WL 2648070 (D. Kan. Oct. 17, 2005) (mem.) (limita las actividades de los dibujantes y prohibe la publicación de videos gráficos a personas que no sean miembros del jurado, con el fin de proteger los derechos a la privacidad y dignidad de las víctimas de agresión sexual, conforme a la ley CVRA, 18 U.S.C. § 3771).

Derecho a restitución El derecho: “El derecho a una restitución completa y puntual según lo determine la ley.” La jurisprudencia: United States v. Cienfuegos, 462 F.3d 1160 (9th Cir. 2006) (afirma que el “lucro cesante” conforme a MVRA incluye lucro cesante futuro). In re Isiah F, 2005 WL 3047954 (Cal. Ct. App. Nov. 15, 2005) (avala la restitución para un año de sesiones de psicoterapia; entrenamiento en defensa propia; adquisición de un perro guardián; boleto de tren para que la madre de la víctima pueda estar presente en los procedimientos; sesiones de psicoterapia para los padres de la víctima; y compensación a los padres de la víctima por ausencia laboral.) 26

¿ADÓNDE VAMOS CON LOS DERECHOS?

Kenna v. United States Dist. Court, 435 F.3d 1011 (9th Cir. 2006). Los derechos de la víctima de hoy funcionan con el fin de cambiar la presunción del sistema de justicia penal moderno, es decir que “las víctimas deberían comportarse como buenos niños del Siglo XIX – o sea, que sólo tienen derecho a ser vistos pero no oídos”. Esto se logra al conseguir la “plena participación de la víctima del delito en el sistema de justicia penal”.

www.ncvli.org ~ www.navra.org Meg Garvin 503-768-6953 ~ garvin@lclark.edu www.ncvli.org ~ www.navra.org

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