TALLER DE INSTRUMENTACIÓN JURÍDICA

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Transcripción de la presentación:

TALLER DE INSTRUMENTACIÓN JURÍDICA DRA. CARMEN HORTENCIA ARVIZU IBARRA Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

HISTORIA DE LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra ¿QUÉ SIGNIFICA LA PALABRA JURISPRUDENCIA? Para la Real Academia Española jurisprudencia puede significar: “Ciencia del derecho” “Conjunto de las sentencias de los tribunales y doctrina que contienen” “Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes”. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

¿QUÉ ES JURISPRUDENCIA? Fuente del derecho derivada de la interpretación constitucional y legal, que con fuerza obligatoria crean determinados órganos jurisdiccionales al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA JURISPRUDENCIA? Fijar el correcto sentido y alcance de las normas jurídicas y adecuar su contenido a la dinámica de la vida en sociedad, a fin de mantener la seguridad jurídica en las esferas públicas y privadas. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

SISTEMAS LEGALES DE LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA EN MÉXICO Jurisprudencia por reiteración Ley de Amparo Artículo 192, párrafo 2º ; Artículo 193, párrafo 2º; Artículo 194, párrafo 1º; Artículo 197, párrafo 4º. Jurisprudencia por unificación de criterios Jurisprudencia en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN Un mismo órgano jurisdiccional debe sostener un criterio en cinco sentencias, siempre que cada una de estas haya alcanzado una votación idónea y dicho criterio no haya sido interrumpido por uno en contrario. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

LA JURISPRUDENCIA POR UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Pretende preservar la unidad de la interpretación del orden jurídico nacional. Es derivado de contradicciones de tesis. La contradicción de tesis es un sistema de integración jurisprudencial. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

LA JURISPRUDENCIA POR UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Se deciden los preceptos que deben prevalecer cuando existe oposición entre lo que sustenten los mencionados órganos jurisdiccionales en torno a un mismo problema legal, sin afectar las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios que hubieran originado dichos criterios. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

LA JURISPRUDENCIA POR UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Existe una contradicción de tesis cuando : Se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes. Diferencia de criterios en consideraciones, razonamientos o interpretaciones de estas. Criterios provengan del examen de los mismos. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Un determinado porcentaje de funcionarios denuncia la posible contradicción entre una norma de carácter general o un tratado internacional con la Constitución Federal para aclarar la validez o invalidez de la norma o tratados impugnados. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Funcionarios que pueden denunciar inconstitucionalidad (por porcentaje mínimo): Integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión. Legislaturas de los Estados. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Procurador General de la República. Partidos políticos registrados ante el INE. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

ÉPOCAS DE LA JURISPRUDENCIA ¿PARA QUÉ SIRVEN? Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

ÉPOCAS DE LA JURISPRUDENCIA Las tesis de jurisprudencia y precedentes han sido publicadas por épocas desde la creación del Semanario Judicial de la Federación en 1871. Han concluido nueve épocas y actualmente se integra la décima. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

PERíODOS CONSTITUCIONALES Primer período: Jurisprudencia Histórica (no vigente) Segundo período: Jurisprudencia Aplicable (vigente) Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

JURISPRUDENCIA HISTÓRICA (No vigente) Primer período: JURISPRUDENCIA HISTÓRICA (No vigente) Antes de 1917. Comprende las cuatro primeras épocas del Semanario Judicial de la Federación. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

JURISPRUDENCIA APLICABLE (vigente) Segundo período: JURISPRUDENCIA APLICABLE (vigente) Después de 1917. Comprende de la Quinta a la Novena época. Conforman el catálogo de jurisprudencia aplicable. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

Jurisprudencia Histórica: PRIMERA ÉPOCA Cubre el lustro de 1871 a 1875. Se publican 7 tomos con las resoluciones de los Tribunales Federales. De 1875 a 1880 se suspende la publicación del Semanario Judicial de la Federación por motivos administrativos, financieros e incidentes históricos. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

Jurisprudencia Histórica: SEGUNDA ÉPOCA Inicia en Enero de 1881 con la reaparición del Semanario Judicial de la Federación. Termina en 1889. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

Jurisprudencia Histórica: TERCERA ÉPOCA Va de enero de 1890 a diciembre de 1897. Está conformada por 12 tomos. En virtud de las reformas de 1897 al Código Federal de Procedimientos Civiles derogaron los artículos 47 y 70 de la Ley de Amparo de 1882, y suprimieron la institución de la jurisprudencia. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

Jurisprudencia Histórica: CUARTA ÉPOCA Principia en 1898 y finaliza en 1914. Se integra por 52 tomos. Esta es la segunda interrupción editorial del Semanario Judicial de la Federación. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

Jurisprudencia Aplicable: QUINTA ÉPOCA Comienza en 1918 y termina en 1957. Contiene 132 tomos. En el tomo IV comienza a compilarse un apartado de jurisprudencia, antecesor a los apéndices del Semanario Judicial de la Federación. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

Jurisprudencia Aplicable: SEXTA ÉPOCA Inicia en 1957. Se conforma por 38 tomos. Se reforma la organización de los volúmenes. Termina en diciembre 1968. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

Jurisprudencia Aplicable: SÉPTIMA ÉPOCA Inicia en 1969. Se compone por 228 volúmenes. Termina en 1988. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

Jurisprudencia Aplicable: OCTAVA ÉPOCA Comienza en 1988. Fue regulada por acuerdos del Pleno del 4 de febrero y 11 de agosto de 1988. La publicación de los tomos paso de ser semestral a mensual. Termina en 1995. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

Jurisprudencia Aplicable: NOVENA ÉPOCA Va de 1995 a 2010. Las reformas constitucionales de diciembre de 1994 influyeron en el sistema legal de la jurisprudencia de la Corte (incorporaron las acciones de inconstitucionalidad) Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

Jurisprudencia Aplicable: NOVENA ÉPOCA El Semanario Judicial de la Federación se compone de tres partes: Las tesis y ejecutorías del pleno y las salas de la Suprema Corte. Tesis y ejecutorías correspondientes a los Tribunales Colegiados de Circuito. Los acuerdos del Tribunal Pleno y del Consejo de la Judicatura Federal. Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra Décima época Inicia en el 2010 a raíz de la reforma constitucional del 2008 Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra PERÍODOS JURISPRUDENCIA APLICABLE O VIGENTE JURISPRUDENCIA HISTÓRICA (antes de 1917 ) (después de 1917 ) 1917 1871 1875 1881 1889 1890 1897 1898 1914 1918 1957 1968 1969 1988 1995 1a época 2a época 3a época 4a época 5a época 6a época 7a época 8a época (época actual 9a época Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra

¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN! Hecha por: Alfaro Grijalva, Dulce Esmeralda Salazar Andrade, Rosalía Denisse Valenzuela Cinco, Ania Cecilia En memoria de Rivera Hernández, Amín Dra. Carmen Hortencia Arvizu Ibarra