Peculiaridades del juicio de amparo

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1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
Transcripción de la presentación:

Peculiaridades del juicio de amparo

Materia Penal: Mediante este procedimiento se protegen los valores más importantes para el ser humano: la vida y la libertad. Artículo 51. Los jueces de distrito de amparo en materia penal conocerán: I. De los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal; contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera de procedimiento penal, y contra los actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que sea procedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil, por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito, y III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia penal, en los términos de la Ley de Amparo.

Los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales. En estos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo. En los casos en que el acto de autoridad combatible mediante demanda de amparo consista en acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores favorable a la extradición de alguna persona reclamada por un Estado extranjero, el término para interponerla será siempre de 15 días.

Cuando se esté en peligro la vida o libertad de las personas, cualquier hora del día o de la noche serán hábiles para tramitar el juicio de amparo. El amparo penal puede promoverse no solo por la parte a quien le perjudique la ley o el acto reclamado, sino que puede hacerlo su defensor o el de oficio.

El amparo penal no solo puede formularse por escrito, sino también por comparecencia, siempre que se trate de los actos que señala el artículo 22 de la Constitución. Puede presentarse el amparo penal vía telegráfica, siempre que se ratifique en los tres días siguientes.

En el amparo penal, procede la suplencia de la queja, así como de los agravios formulados en el recurso, aun ante la ausencia de conceptos de violación. Artículo 76 Bis.- Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente: … II.- En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.

En el amparo penal no será necesario agotar los juicios ordinarios antes de acudir al amparo. Cuando el promovente sea el reo, no operará el sobreseimiento por caducidad de la instancia por inactividad procesal.

Materia Administrativa. El amparo administrativo resulta altamente técnico. Artículo 52. Los jueces de distrito en materia administrativa conocerán: I. De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas;

II. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de la autoridad judicial en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad administrativa o de un procedimiento seguido por autoridades del mismo orden; III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia administrativa, en los términos de la Ley de Amparo;

IV. De los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo los casos a que se refieren las fracciones II del artículo 50 y III de artículo anterior en lo conducente, y V. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales administrativos ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio.

En el amparo administrativo no será necesario agotar los juicios ordinarios, únicamente cuando la Ley del que proviene el acto no prevé la figura para suspender el acto o bien, que de existir, exija mayores requisitos que los previstos por la Ley de Amparo.

En el amparo administrativo opera también la suplencia de la queja, únicamente en los casos siguientes: Artículo 76 Bis.- Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente: I.- En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. VI.- En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

En materia de amparo agrario, las particularidades son: El Juez mandará a sacar las copias de la demanda que falten, para las partes que intervienen. Existe suplencia de la queja, comparecencia y alegatos. Puede promoverse en cualquier tiempo. No existe sobreseimiento por inactividad procesal. No existe caducidad de la instancia, solo a beneficio.

Materia Civil. Artículo 54. Los jueces de distrito de amparo en materia civil conocerán:  I. De los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia civil, en los términos de la Ley de Amparo, y III. De los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito en materia de amparo que no estén enumerados en los artículos 51, 52 y 55 de esta ley.

El termino para promover el amparo en materia civil será de 15 días El termino para promover el amparo en materia civil será de 15 días. Excepto en los siguientes casos: (artículo 22, fracción III L.A.) Cuando se trate de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, en los que el agraviado no haya sido citado legalmente para el juicio, dicho agraviado tendrá el término de noventa días para la interposición de la demanda, si residiera fuera del lugar del juicio, pero dentro de la República, y de ciento ochenta días, si residiere fuera de ella; contando en ambos casos, desde el siguiente al en que tuviere conocimiento de la sentencia; pero si el interesado volviere al lugar en que se haya seguido dicho juicio quedará sujeto al término a que se refiere el artículo anterior.

En materia civil opera el principio de instancia de parte. Es necesario agotar los juicios o recursos ordinarios antes de acudir al amparo. Solo en el caso de una manifiesta violación a la ley, que haya dejado al gobernado sin defensa, podrá no agotarse los recursos ordinarios. Opera el sobreseimiento por inactividad procesal. Opera la caducidad de la instancia.

Materia Laboral. Artículo 55. Los jueces de distrito en materia de trabajo conocerán: I. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de la autoridad judicial, en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad laboral o de un procedimiento seguido por autoridad del mismo orden;

II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia de trabajo, en términos de la Ley de Amparo; III. De los juicios de amparo que se promuevan en materia de trabajo, contra actos de autoridad distinta de la judicial, y IV. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales de trabajo ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio.

El amparo laboral procede en contra del incidente de calificación de huelga, cuyo objeto es que la Junta de Conciliación y Arbitraje competente declare, a petición del patrón, de los trabajadores o de terceros interesados, que el movimiento huelguístico es legalmente inexistente, por lo que solo se juzga si la huelga cumplió con los requisitos del artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo.

En materia laboral opera la suplencia de la deficiencia de la queja: Artículo 76 Bis.- Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente: IV.- En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador.

Opera el sobreseimiento por inactividad procesal. Opera la caducidad de la instancia. Ambas únicamente cuando el promovente es el patrón. Artículo 74.- Procede el sobreseimiento: En los amparos en materia de trabajo operará el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia en los términos antes señalados, cuando el quejoso o recurrente, según el caso, sea el patrón.