La definición de derecho

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Transcripción de la presentación:

La definición de derecho Teoría del Derecho

¿Qué es el Derecho?

¿Puede encerrarse en una definición lo que es el Derecho?

El lenguaje natural puede contener expresiones ambiguas; es decir, una palabra puede tener distintos significados, dependiendo del tipo de contexto.

¿Qué entiendes de esta frase? La esclavitud es una institución contraria a derecho.

El derecho francés se asemeja más al derecho español que al inglés. Los padres tienen el derecho de guiar la educación de sus hijos.

Hasta hace treinta años, las mujeres no tenían el derecho a votar. La física es una ciencia natural; el derecho y la historia, no.

El Dr. Eduardo Vásquez es profesor de Derecho. Francisco Real era un hombre derecho.

El problema que puede presentar el lenguaje, es la vaguedad de algunas palabras. Cuando se presentan conceptos como: joven, adulto, bajo, alto, pelón. Lo que carece de contexto es preguntar, a qué edad se deja de ser joven o cuantos cabellos se deben tener para no considerarse calvo o cuanto hay que medir, para ser alto.

En el Derecho, existen diversos conceptos que generan cierta vaguedad: Plazo razonable. Culpa grave. Velocidad excesiva.

¿Por qué es importante saber la implicación del lenguaje en el Derecho?

El abogado lee, estudia, conoce, interpreta, crea, legisla, enseña, transmite en base al conocimiento del lenguaje y su interpretación.

¿Qué entiendes por esto? Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

¿Qué se entiende por breve término? ¿Cuánto es breve término?

¿Quién interpreta el Derecho? ¿Quién define lo que debe entenderse por el Derecho?

Los Tribunales ha determinado lo siguiente: PETICION, DERECHO DE. El "breve término", a que se refiere el artículo 8o. constitucional, es el en que racionalmente pueda conocerse una petición y acordarse, y no puede decirse que existe, si han pasado años sin que una petición haya sido acordada.

PETICION, DERECHO DE. Aunque el artículo 8o PETICION, DERECHO DE. Aunque el artículo 8o. constitucional no señala un término para dar respuesta a los peticionarios, sino que simplemente dispone que, a toda petición escrita deberá recaer acuerdo escrito que se haga saber en breve término al peticionario, el plazo que el Juez de Distrito fije para que se cumpla dicho precepto constitucional, en el término de 15 días, dado los antecedentes del caso, no debe estimarse improcedente.

PETICION, DERECHO DE. Si bien es cierto que el artículo 8o PETICION, DERECHO DE. Si bien es cierto que el artículo 8o. de la Constitución no precisa el número de días en que debe darse cumplida contestación a todo ocursante o peticionario, la expresión usada por el constituyente "en breve término", es bastante para que, bajo el prudente criterio del Juez, se fije por éste, sin más apoyo legal, el término de diez días para que se dé respuesta a la solicitud que se le haya presentado.

El derecho se interpreta en razón de las circunstancias y contexto en que se presenta el momento. El término “democracia” no se entiende de la misma manera hace 50 años al día de hoy. ¿Por qué, si la democracia es la misma?

El Derecho se ajusta a los momentos que acontecen en la sociedad; incluso a un nivel globalizado.

CONCLUSIONES