Gestión Migratoria.

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Transcripción de la presentación:

Gestión Migratoria

Gestión Migratoria El Estado de Guatemala, frente a los retos y desafíos que presenta la dinámica migratoria que vive actualmente nuestra región, ha desarrollado en los últimos años una serie de reformas legales, políticas y acciones en beneficio de la población migrante. De esta manera, se busca coadyuvar a la ordenanza de los flujos migratorios, tomando como eje de las disposiciones a las personas migrantes como sujetos de derechos.

Para el abordaje integral del tema migratorio el Estado de Guatemala ha generado una serie de acciones entre las cuales cabe destacar: Reciente aprobación del Código Migratorio. Comisión para la Atención Integral de la Niñez y Adolescencia Migrante. Aprobación de la “Ley Anticoyotaje”. Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth. Memorándum de Entendimiento para el Retorno Asistido de Centroamericanos desde México. Alianzas estratégicas con Sociedad Civil.

Código de Migración Decreto Número 44-2016

Reformas a la Ley de Migración REFORMAS A LA LEY DE MIGRACIÓN –DECRETO 95-98 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, DECRETO 10-2015 Tomando en considerando, que Guatemala ha ratificado el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y que la ley de Migración no contempla lo relativo al tráfico de personas guatemaltecas, se hace urgente y necesario actualizar dicha Ley, emitiendo para el efecto la reforma legal, la creación del tipo penal con el objeto de prevenir, reprimir, sancionar y erradicar el tráfico ilegal de guatemaltecos.

AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN Código de Migración El 18 de octubre de 2016, fue publicado en el Diario de Centro América por el Congreso de la República de Guatemala el Decreto Número 44-2016, por medio del cual fue aprobado el Código de Migración. El Decreto Número 44-2016, está conformado por 246 artículos y tiene como objetivo crear un sistema institucional de migración, el cual se conforma: AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN AL MIGRANTE DE GUATEMALA

ESTRUCTURA AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL Vicepresidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Desarrollo Social Ministro de Trabajo y Previsión Social Ministro de Gobernación Director del Instituto Guatemalteco de Migración Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala

ESTRUCTURA INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN Director General Órganos Asesores de la Dirección General del Instituto a) Comunicación Social; b) Estudios y Políticas Migratorias c) De Estadística y Archivos Subdirector General Estructura Sustantiva y Operativa a) Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes b) Subdirección de Extranjería c) Subdirección de Control Migratorio d) Subdirección de Documentos de Identidad Personal y de Viaje e) Subdirección de Política Migratoria Estructura de Apoyo Técnico a) Subdirección de Planificación b) Subdirección de Asuntos Jurídicos c) Subdirección de Responsabilidad Profesional d) Subdirección de Relaciones Migratoria Internacionales e) Subdirección de Atención al Usuario Estructura Administrativa a) Subdirección de Asuntos Financieros b) Subdirección de Recursos Humanos y Profesionalización de Personal c) Subdirección de Apoyo Administrativo y Logístico d) Subdirección de Recursos Tecnológicos, Comunicaciones e Informática

ESTRUCTURA CONSEJO DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN 1. El Director del Instituto Guatemalteco de Migración, quien lo preside 2. El Secretario del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala 3. Un Viceministro del Ministerio de Educación 4.Un Viceministro del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 5. Un Viceministro del Ministerio de Trabajo y Previsión Social 6. Un Viceministro del Ministerio de Gobernación 7. Un Viceministro del Ministerio de Relaciones Exteriores 8. Un Viceministro del Ministerio de Economía 9. Un Viceministro del Ministerio de Desarrollo Social 10. El Representante delegado por el Procurador General de la Nación 11. El Subsecretario de la Subsecretaría de Protección y Acogimiento a la Niñez y Adolescencia, de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República 12. El Representante delegado por la Procuraduría de los Derechos Humanos

Vigencia La vigencia de dicho Decreto entrará sesenta días después de su publicación a excepción del artículo 245 y 246 que entraron el vigor el 18 de octubre de 2016: Artículo 245. Vigencia Especial: Lo normado en el numeral 2 del artículo 61, y el último párrafo del artículo 91 del presente Código, en tanto se completa la transición al Instituto Guatemalteco de Migración, serán funciones a cargo de la Dirección General de Migración, cuya vigencia empieza el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. El numeral 2 del artículo 61 se refiere a la autorización escrita de salida del país de niñas, niños y adolescentes. El último párrafo del artículo 91 se refiere a la autorización para la emisión de pasaporte a niñas, niños y adolescentes. Artículo 246. Vigencia: El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial a excepción de este artículo el cual entre en vigencia el mismo días de la publicación. El reglamento general y los demás reglamentos que dispone el Código de Migración, serán aprobados durante el primer año luego de la conformación de la Autoridad Migratoria Nacional

Comisión para la Atención Integral de la Niñez y Adolescencia Migrante Acuerdo Gubernativo 146-2014

Comisión para la Atención Integral a la Niñez y Adolescencia Migrante. La comisión tiene por objeto coordinar, evaluar, promover y dar seguimiento al cumplimiento de estrategias, planes y programas institucionales o interinstitucionales, vinculados a la niñez y adolescencia migrante, que permitan brindarles protección, asistencia y atención integral y velar por el respeto a sus derechos fundamentales. Conformación: Ejes de Trabajo: Ministerio de Gobernación Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Educación Secretaría de Bienestar Social Procuraduría General de la Nación Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente Protección Consular y Repatriación Recepción y Atención Psicosocial Reintegración e Integración Prevención

La Comisión para la Atención Integral de la Niñez y Adolescencia Migrante tiente para su funcionamiento operativo, una Mesa Técnica. Entre los trabajos recientes de esta Mesa Técnica se encuentra la sistematización de tres documentos claves: Protocolo Nacional para la Recepción de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes. Ruta de Protección, Atención y Repatriación de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Extranjeros en Guatemala

Ley Anticoyotaje* Decreto Número 10-2015 * Su nombre de “Ley Anticoyotaje”, hace referencia al término “coyote” utilizado en Guatemala para nombrar a los traficantes de personas.

Ley Anticoyotaje En el año 2015, conscientes que la legislación guatemalteca no contemplaba lo relativo al tráfico ilícito de personas guatemaltecas, se hizo necesaria la creación de un tipo penal con el objetivo de prevenir, reprimir, sancionar y erradicar el tráfico ilegal de guatemaltecos. Ampliación de la definición del delito “Tráfico Ilícito de Personas” Ampliación de la definición del delito de “Facilitación Ilícita de trabajadores migrantes extranjeros” Definición del delito de “Tráfico Ilegal de Guatemaltecos” Adicionan elementos claves para facilitar la investigación de los actos de Trafico ilícito de personas migrantes.

Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth Decreto Número 28-2010, Reformas Decreto 5-2012

LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH Creación del Decreto 28-2010: El 10 de agosto de 2010, el Congreso de la República de Guatemala emitió de urgencia nacional el Decreto 28-2010 “Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth”. Objetivo Ley Alerta Alba-Keneth: Regular el funcionamiento del Sistema de Alerta ALBA-KENETH para la “localización y resguardo inmediato del menor de edad desaparecido o sustraído”. Reforma Decreto Número 05-2012 de la Ley del Sistema de Aleta Alba-Keneth En base al Decreto 05-2012 el Ministerio de Relaciones Exteriores, inicia sus funciones como parte de la Coordinadora Nacional a partir del 16 de mayo de 2012.

Alertas Internacionales Alba-Keneth: Activación de Alerta: Puesta en funcionamiento del Sistema de Alerta ALBA-KENETH, para que las instituciones que conforman la Coordinadora Nacional de acuerdo a su competencia realicen acciones de búsqueda, localización y resguardo del niño, niña o adolescente –NNA- que ha sido sustraído o que se encuentra desaparecido. Alertas Internacionales Alba-Keneth: Estas alertas, son las que la Unidad Operativa del Sistema de Alerta Alba-Keneth de la Procuraduría General de la Nación solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores cuando existe la probabilidad o certeza que un niño, niña o adolescente –NNA- pueda haber salido del territorio guatemalteco, con el fin de que esta Cancillería a través de sus Misiones Diplomáticas o Consulares acreditadas en el exterior, procedan sin más trámite a replicar la Alerta Internacional, ante las autoridades competentes del país de tránsito y/o destino en donde se presuma pueda encontrarse el NNA, con el fin de realizar acciones que permitan una pronta búsqueda, localización y resguardo. Desactivación de Alerta: Culminación del Sistema de Alerta ALBA-KENETH, que deja sin efecto la Alerta una vez cumplidas las acciones correspondientes a favor del NNA.

Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de El Salvador, de la República de Guatemala, de la República de Honduras y de la República de Nicaragua, para el Retorno Asistido, Digno, Ordenado, Ágil y Seguro de Nacionales Salvadoreños, Guatemaltecos, Hondureños y Nicaragüenses Migrantes.

Memorándum de Entendimiento para el Retorno Asistido Establece un mecanismo regional de cooperación que garantiza el retorno asistido digno, ordenado, ágil y seguro a sus respectivos países de origen de nacionales salvadoreños, guatemaltecos, hondureños y nicaragüenses, que se encuentren presentados ante las autoridades migratorias mexicanas. Esto con el fin de llevar a cabo retornos asistidos con estricto apego a la ley y pleno respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas migrantes, sin discriminación alguna, privilegiando la preservación de la unidad familiar y atención especial a personas en situación de vulnerabilidad.

Establece un mecanismo regional de cooperación que garantiza el retorno asistido digno, ordenado, ágil y seguro a sus respectivos países de origen de nacionales salvadoreños, guatemaltecos, hondureños y nicaragüenses, que se encuentren presentados ante las autoridades migratorias mexicanas. Esto con el fin de llevar a cabo retornos asistidos con estricto apego a la ley y pleno respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas migrantes, sin discriminación alguna, privilegiando la preservación de la unidad familiar y atención especial a personas en situación de vulnerabilidad.

Memorándum de Entendimiento para el Retorno Asistido Niñas, Niños y Adolescentes No Acompañados. Niñas, Niños y Adolescentes Acompañados / Unidades Familiares Personas Adultas Personas en situación de vulnerabilidad. Contempla procedimientos específicos para:

Acciones en materia de Migración Laboral

Políticas de Migración Laboral Para el Gobierno de Guatemala el ordenamiento de los flujos migratorios, ha sido un tema prioritario, tomando en consideración que es un país de origen, tránsito y recepción de migrantes, por lo que se han implementado acciones, prácticas y mecanismos de administración de la migración laboral, estimulando de esta forma, procesos migratorios seguros, ordenados y respetuosos de los derechos humanos de la población migrante. El Ministerio de Relaciones Exteriores, como representante del Estado de Guatemala en el Exterior por competencias debe realizar acciones para garantizar el respeto de los derechos de los guatemaltecos trabajadores migrantes, sin importar el estatus migratorio y brindar la atención, asistencia y protección consular que corresponde.

Países de destino de trabajadores guatemaltecos temporales Canadá Estados Unidos México

Alianzas Estratégicas con Sociedad Civil y Organismos Internacionales

Alianzas estratégicas: Convencidos que un abordaje integral del tema migratorio conlleva necesariamente el involucramiento de todos los actores sociales, la Cancillería ha suscrito diversos instrumentos para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas migrantes: Carta de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia –UNICEF-. Convenio de Cooperación Interinstitucional entre Kids in Need Of Defense (KIND) y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala (MINEX). Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala y el Comité Estadounidense para Refugiados e Inmigrantes. Carta de Entendimiento entre la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR- y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala -MINEX-

Modelo de Protección Consular de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Contratación de profesionales especializados. (Psicólogos y/o Trabajadores Sociales) Implementación de un “Protocolo Psicosocial para la Atención y Protección Consular a la Niñez y Adolescencia Migrante con Enfoque de Derechos”. Campaña Informativa ¿Qué pasa? ¿Qué hago?. Capacitación de funcionarios consulares en la defensa y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes. Componentes Esenciales del Modelo Una muestra palpable de las alianzas estratégicas se da con la implementación del Modelo de Protección Consular de Niñas, Niños y Adolescentes que se dio a partir de la suscripción de la Carta de Entendimiento con UNICEF. Desarrollado con el apoyo de UNICEF, Pastoral de Movilidad Humana y la Red de Misioneros Scalabrinianos.

¡Gracias!