Sistema carcelario y Derechos Humanos

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Transcripción de la presentación:

Sistema carcelario y Derechos Humanos

Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus Colectivo La CSJN le reconoce legitimación al CELS para interponer un HC correctivo colectivo a favor de las personas detenidas en las comisarias de la Provincia de Buenos Aires. La CSJN fijó los estándares de protección de los derechos de los presos que los distintos poderes provinciales deben respetar para cumplir con el mandato de la Constitución Nacional y con los pactos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. Para asegurar una solución efectiva y sólida a esta situación, la Corte recomendó que se conformara una mesa de diálogo en la que intervinieran las autoridades provinciales y las organizaciones de la sociedad civil y retuvo el poder de controlar la adopción de las medidas ordenadas en el fallo

Procedencia del HC colectivo y legitimidad del CELS El fundamento de la Corte es que, si bien en la Constitución Nacional no está expresamente establecido el habeas corpus como acción colectiva, la Constitución no limita al amparo la posibilidad de interponer acciones colectivas en defensa de los derechos humanos. La Corte también consideró que no tendría sentido considerar que la Constitución impida de esta manera la tutela de un bien prioritario como la libertad.

Superpoblación carcelaria Implica, en sí misma, el incumplimiento de las condiciones mínimas de detención. La solución intentada por el gobierno provincial para contrarrestar la superpoblación carcelaria, consistente en alojar presos en comisarías, no estaba justificada porque la policía no está capacitada para custodiar a los presos y tiene otra función que puede descuidar por estar dispersa en esta tarea. Comité vs. la Tortura:”el hacinamiento en las cárceles y la falta de higiene y alimentos podrían equivaler a tratos inhumanos y degradantes”

Estándares normativos Fijados por: Pactos internacionales incorporados a la Constitución Nacional. Las Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas: constituye el estándar internacional al que debe ajustarse la detención de personas. Ley 24.660: marco mínimo al que las provincias deben ajustar su normativa en materia de ejecución de la pena. Es rol de los jueces controlar que esto se cumpla (Jueces de Ejecución Penal)

Corte IDH: “Instituto de Reeducación del Menor v. Paraguay” la prohibición de impartir tratos crueles, inhumanos o degradantes y de torturar (art. 5 inc. 2 CADH) no implica solamente la prohibición de realizar tales actos sino también la de adoptar todas las medidas adecuadas para evitarlos. (art. 1. 1 deber de respetar y garantizar los derechos)

Prisión preventiva: alto índice de detenidos procesados la prisión preventiva funciona como una pena anticipada Contraría a la regla según la cual la prisión preventiva debe ser excepcional y no la regla para garantizar, de este modo, la vigencia de la presunción de inocencia y del principio de proporcionalidad. cuando las provincias establecen su régimen de prisión preventiva se hallan obligadas a respetar los estándares internacionales y constitucionales a los que se ajusta la legislación nacional

Observación General 21 al art. 10 del PIDCP. Comité de Derechos Humanos Las personas privadas de libertad no sólo no pueden ser sometidas a un trato incompatible con el artículo 7, sino tampoco a penurias o a restricciones que no sean los que resulten de la privación de la libertad; debe garantizarse el respeto de la dignidad de estas personas en las mismas condiciones aplicables a las personas libres. Las personas privadas de libertad gozan de todos los derechos enunciados en el Pacto, sin perjuicio de las restricciones inevitables en condiciones de reclusión.

Lavado, Diego Jorge c/ Mendoza La CIDH recomendó al Gobierno Nacional salvaguardar la integridad de los detenidos, proceder a la separación de los procesados y condenados y garantizar medidas de higiene y salud en el lugar. La Corte IDH dictó medidas provisionales (en tres oportunidades)

"Que la disposición establecida en el artículo 63 "Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del Derecho de la responsabilidad internacional de los Estados, deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda). El incumplimiento de una orden de adopción de medidas provisionales dictada por el Tribunal durante el procedimiento ante la Comisión y ante la Corte puede generar la responsabilidad internacional del Estado".

Corte resuelve: Requerir al Poder Ejecutivo Nacional y a la Provincia de Mendoza, que en el plazo de quince días, informen al Tribunal: a) qué decisiones concretas, y qué actos se han llevado a cabo, con posterioridad al 30 de marzo del corriente año, para impedir y superar la situación de riesgo e inseguridad que padecen los internos de la Penitenciaría Provincial de Mendoza y de la unidad Gustavo André, de Lavalle; b) si se han llevado a cabo las medidas tendientes a separar definitivamente a los "jóvenes-adultos" de los "adultos", y si se ha definido y concretado la separación de quienes están detenidos y procesados, de aquellos detenidos que han sido condenados. Líbrese oficio, que se confeccionar

Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas SEPARACIÓN POR CATEGORIAS “Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles” Código Procesal Penal de Tucumán Art. 313. – (…) los que fueren sometidos a prisión preventiva serán alojados en establecimientos diferentes a los de los penados. Se dispondrá su separación por razones de sexo, edad, educación, antecedentes y naturaleza del delito que se les atribuye Fallo Verbitsky Tucumán: no se cumple (cárcel: procesados junto a condenados – Comisarías: procesados junto a contraventores)

Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas Principio 11: Ventilación e iluminación. “En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial; b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.” (Principio Nº 11) Principio 12. Instalaciones Sanitarias Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente

  Principio 13, 14 y 15: Aseo Personal “Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado. 14. Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser mantenidos en debido estado y limpios. 15.Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto odispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza” Principio 20: Alimentación 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.”

 Principio 37 y 38: Contacto con el mundo exterior “Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo ladebida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas”. Principio 22: Asistencia Médica “1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado

Ppio. 33 Medios de Coerción: “Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción” Ppio. 46 Personal Penitenciario

Requisas Requisa personal de internos/as: Art. 70 : “para preservar la seguridad general, los registros en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos y las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán con las garantías que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad humana”. Requisa de visitas: art. 163 “el visitante y sus pertenencias, por razones de seguridad, serán registrados. El registro, dentro del respeto de la dignidad humana, será realizado o dirigido, según el procedimiento previsto en los reglamentos, por personal del mismo sexo del visitante. El registro manual, en la medida de lo posible, será sustituido por sensores no intensivos u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces”.

Jurisprudencia internacional CIDH caso “X e Y contra Argentina”: carácter excepcional de las requisas vaginales. Comité contra la tortura de Naciones Unidas: “Tome las medidas necesarias para garantizar que las requisas personales respeten plenamente la dignidad y los derechos humanos de toda persona, en pleno cumplimiento con las normas internacionales.” (Observaciones al Estado Argentino 2002) Manifestó su preocupación por “las vejaciones y tratos degradantes que tienen lugar durante las requisas personales que se practican a las personas que visitan los centros de detención” (2004).

Situación en Tucumán Unidad 1 (condenados) Unidad 2 (procesados) Unidad 3 (Concepción) Unidad 4 (mujeres. Banda del Río Salí) Unidad 5 (jóvenes adultos) Unidad 6 (detenidos comunicados) Unidad 9 (máxima seguridad)