La experiencia peruana en promover inversion mediante Iniciativas Privadas Dr. Juan Carlos Morón Urbina Noviembre, 2016
APPs, Iniciativas Privadas y Proyectos en Activos Marco Legal APPs, Iniciativas Privadas y Proyectos en Activos Decreto Legislativo N° 1224 “Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante APPs y Proyectos en Activos” y Reglamento Obras por Impuestos Ley N° 29230, “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado” y Reglamento
Ejecución de Proyectos mediante Inversion Privada Asociaciones Público Privadas (APPs) Proyectos en Activos Obras por Impuestos Transferencia de activos.
Distribución de la Brecha de Infraestructura por Sector (2016-2025)
Iniciativa Privada Propuestas que el sector privado puede presentar al Estado para el desarrollo de APPs en infraestructura pública y/o prestación de servicios públicos, servicios vinculados a éstos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, Proyectos en Activos, etc. Presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios de éstas o por consorcios de personas naturales con personas jurídicas nacionales o extranjeras.
Colaboración Público – Privada en definición del interés público Propuesta no solicitada se ubica fase precontractual. Iniciador colabora en identificar, diseñar y convencer de un posible futuro negocio con el Estado. Iniciativa Privada permite identificar una necesidad pública insatisfecha Diseñar la forma de solucionarla y construir con el Estado el negocio jurídico para ejecutarlo.
Proyectos Alternativos Iniciativas Privadas Autofinanciadas Presentación Admisión a Trámite Relevancia Informe de Evaluación Estructuración Proyectos Alternativos
FASE DEFINITORIA: exposicion a terceros Terceros interesados cuentan con plazo máximo de 150 días calendario para presentar expresiones de interés o proyectos alternativos (pretendiendo el uso del mismos recursos se encuentren destinados a otro objetivo) Transcurrido los 150 días sin terceros interesados adjudicación directa a favor del proponente. Si hay terceros interesados y proponente no obtiene buena pro, se reintegran gastos. Proponente tiene derecho a igualar oferta. Reembolso de gastos si proponente no resulta adjudicatario de la Buena Pro (gastos efectivamente realizados y directamente vinculados en la elaboración de la iniciativa privada, gastos de preinversión, así como los mayores gastos de la negociación)
Principales Proyectos en Ejecucion
Inmuebles, Saneamiento, Agricultura, Puertos, Penitenciario, Transportes, Energía e Hidrocarburos, Salud … Adquisición de 1 millón de Hectáreas eriazas para inversión agrícola exportable. Concesión Planta Desalinizadora de Aguas de Mar Central Hidroeléctrica San Gaban III Centro Urbano Complementario Hospital Sergio Bernales Ciudad Sol de Collique. Ciudad Modular Terra Mar Desarrollo Agroexportador en Tierras eriazas de Supe Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR Taboada Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisor Submarino La Chira. Poliducto Pisco – Lurín (GLP)
Inmuebles, Saneamiento, Agricultura, Puertos, Penitenciario, Transportes, Energía e Hidrocarburos, Salud … Prestación de servicios de seguridad Tecnológica en Prisiones. Parque Científico Tecnológico en Santa María del Mar Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao. Proyecto Línea Amarilla (conexión rápida Lima al Aeropuerto) APP para la Construcción de Infraestructura, Implementación y Prestación de Servicios de Gestión de Almacenamiento, Distribución y Entrega de Materiales en la Red de Almacenes y Farmacias de Lima de EsSalud. APP para la Construcción de Infraestructura, Dotación de Equipamiento, Operación y Mantenimiento del Nuevo Hospital III Callao. APP para Diseño, Construcción de Infraestructura, Dotación de Equipamiento, Operación y Mantenimiento del Nuevo Hospital III Villa María del Triunfo de la Red Asistencial Rebagliati de EsSalud.
Las principales cuestiones experimentadas 1. ¿Que contratos pueden ser objeto de iniciativa privada? 2. ¿Qué derechos tiene el iniciador en el procedimiento? 3. ¿La innovación es indispensable para aceptar una iniciativa privada? 4. ¿Como se define si el proyecto es de interés o relevancia publica? 5. En el periodo de reserva, la entidad y estado pueden modificar el proyecto para adecuarlo al interés publico? 5. ¿Qué derechos tiene el iniciador? 6. ¿ El diseño del proyecto puede involucrar compromisos financieros estatales?
¿Que contratos pueden ser objeto de iniciativa privada? SI PUEDE NO PUEDE Cualquier tipo de contrato que implique: - Proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, infraestructura pública, servicios públicos y/o - Servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, - Desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica. - Compra de activos del Estado. Proyectos cuyo único alcance sea: - provisión de mano de obra, oferta e instalación de equipos, - construcción o ejecución de obras públicas, - explotación y/o mantenimiento de activos de dominio privado del Estado.
¿Qué derechos tiene el iniciador? Iniciativa es acto privado instrumental unilateral, recepticio y preparatorio. La petición debe ser en firme (no cabe modificación o ampliaciones unilaterales que sean sustanciales) La petición es derecho de gracia, sin derecho a exigir la declaración de interés ni la posibilidad de cuestionar o impugnar el pronunciamiento negativo de la entidad, pero si cuenta con: Derecho al debido proceso. Derechos propios de la responsabilidad precontractual (negociación de buena fe)
¿La innovación es indispensable para aceptar una iniciativa privada? Pueden presentarse como iniciativas privadas proyectos analizados por la Administración, incluso con plan de inversión aprobado y declaración de viabilidad para ejecutarlo, si es que han pasado 240 días sin convocarse al Concurso
Desde la admisión hasta la Declaratoria de Interés ¿En el periodo de reserva, la entidad y estado pueden modificar el proyecto para adecuarlo al interés publico? SI, es posible realizar: 1. Cambios al proyecto original. 2. Cambios al esquema financiero. 3. Agregar o retirar componentes 4. definir elementos de la declaratoria de interés. 5. definir elementos del futuro contrato. PERIODO CONFIDENCIAL Desde la admisión hasta la Declaratoria de Interés
¿Como se define si el proyecto es de interés o relevancia publica? Consistencia técnica-económico interna de la propuesta. ¿es la propuesta viable? Proyecto socialmente rentable. Proyecto, de preferencia, autosostenible. Proyecto compatible con políticas y prioridades públicas del sector, región o municipio NO HAY RELEVANCIA PUBLICA Si son negocios rentables solo para la Administración Si son negocios privados sobre activos públicos Si no es compatible con las prioridades del sector. No hay premio al proyectista precipitado
¿ El diseño del proyecto puede involucrar compromisos financieros estatales? Autofinanciadas Cofinanciadas Proyecto de APP con capacidad propia de generación de ingresos y que no requiere cofinanciamiento. Proyecto de APP que requiere cofinanciamiento u otorgamiento o contratación de garantías no financieras que tienen probabilidad significativa de demandar cofinanciamiento. Demanda garantías financieras mínimas; o, Garantías no financieras con probabilidad nula Requieren garantías financieras superando el 5% del costo total de la inversión o del proyecto o garantías no financieras con probabilidad significativa de demandar cof. > al 10%.
SI NO Cofinanciamiento total o parcialmente a cargo de la entidad Pago usa recursos públicos total o parcialmente a cargo de la entidad cubre obligaciones del Contrato Recursos del Estado o que administren las entidades comprendidas dentro de la Ley NO Cesión en uso o en usufructo de la infraestructura o inmuebles pre-existentes. Gastos y costos derivados de las adquisiciones y expropiaciones de inmuebles para la ejecución de la infraestructura pública, liberación de interferencias y/o saneamiento de predios. Pagos por peajes, precios, tarifas y aquellos de naturaleza no tributaria, cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través de empresas, para su posterior entrega al inversionista en el marco del Contrato de APP. es cofinanciamiento SI Recursos ordinarios, recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito, recursos determinados y recursos directamente recaudados, tales como arbitrios, tasas, contribuciones, etc.
Gracias 20
La experiencia peruana en promover inversion mediante Iniciativas Privadas Dr. Juan Carlos Morón Urbina Noviembre, 2016